Resolucion N° 056-2023-OS/CD. Aprobación de los precios en Barra para el período mayo 2023 - abril 2024

Fecha de publicación15 Abril 2023
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN OSINERGMIN
N° 056-2023-OS/CD
Aprobación de los precios
en Barra para el período
mayo 2023 – abril 2024
Sábado 15 de abril de 2023
NORMAS LEGALES
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/04/2023 04:00
2NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023
El Peruano
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 056-2023-OS/CD
Lima, 14 de abril de 2023
VISTOS:
Los informes del Subcomité de Generadores y del Subcomité de Transmisores del Comité de Operación Económica del
Sistema Eléctrico Interconectado Nacional ( “SUBCOMITÉS”); así como los Informes de la Gerencia de Regulación de
Tarifas de Osinergmin N° 247-2023-GRT, N° 248-2023-GRT y N° 273-2023-GRT.
CONSIDERANDO:
Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”) tiene el encargo de f‌i jar los Precios
en Barra para los suministros a que se ref‌i ere el literal d) del artículo 43 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas (“LCE”), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en los artículos 27 y 52 (literales p y u), de su Reglamento
General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el literal h) del artículo 22 del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas (“RLCE”), aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios
Regulados”, en la cual contiene, como Anexo A.1, el “Procedimiento para la Fijación de Tarifas en Barra”, el mismo que
contiene las obligaciones y los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo tales como la publicación de
los estudios de los Subcomités de Generadores y de Transmisores (“SUBCOMITÉS”), las audiencias públicas previstas,
la presentación de observaciones y su correspondiente subsanación, entre otras;
Que, el Procedimiento para la f‌i jación de Tarifas en Barra se inició el 14 de noviembre de 2022, con la presentación de
los Estudios Técnico Económicos por parte de los SUBCOMITÉS. Osinergmin, en cumplimiento de dicho procedimiento,
convocó la realización de una Audiencia Pública a f‌i n de que los SUBCOMITÉS expusieran el contenido y sustento de
sus Estudios Técnico Económicos, la misma que se realizó el 28 de noviembre de 2022;
Que, seguidamente, Osinergmin presentó sus observaciones a los referidos estudios, incluyendo aquellas presentadas
como consecuencia de la Audiencia Pública. Al respecto, en el artículo 52 de la LCE se dispone que, absueltas las
observaciones o vencido el plazo sin que ello se realice, Osinergmin procederá a f‌i jar y publicar las tarifas en barra o
precios en barra y sus fórmulas de reajuste mensual;
Que, asimismo, conforme se dispone en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832, Ley para
Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la Generación Eléctrica, y en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria de la misma Ley, Osinergmin ha verif‌i cado que los precios en barra no dif‌i eran en más de diez por ciento
(10%) del promedio ponderado de los precios de las Licitaciones. La mencionada verif‌i cación se ha efectuado según lo
previsto en el “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados” aprobado por Resolución N° 273-2010-OS/
CD;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 107 de la LCE, en el artículo 215 del RLCE y en el literal t) del artículo
52 del Reglamento General, Osinergmin deberá f‌i jar, simultáneamente con los Precios en Barra, el precio promedio de
la energía a nivel generación; así como, el valor del Costo de Racionamiento;
Que, igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 136 y 137 del RLCE, corresponde a Osinergmin f‌i jar el
Ingreso Tarifario Esperado, el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión,
así como sus correspondientes fórmulas de reajuste;
Que, conforme lo establece el Anexo N° 7 del “Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica Etecen -
Etesur”, suscrito por el Estado Peruano con Red de Energía del Perú S.A., Osinergmin deberá establecer, antes del 30 de
abril de cada año, el valor actualizado de la Remuneración Anual (“RA”), para cada periodo anual comprendido entre el
01 de mayo y el 30 de abril del año siguiente. La RA comprende los ingresos por Remuneración Anual Garantizada (RAG)
que se encuentran en función de los valores de adjudicación previstos en el contrato, más los ingresos por Remuneración
Anual por Ampliaciones (RAA), tomando en cuenta los valores auditados y de la Puesta en Operación Comercial (Acta de
POC), así como la información disponible vinculante a la Administración. Como quiera que dicha RA inf‌l uye en el cálculo
del Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión, se requiere f‌i jar su valor en la misma oportunidad en que
se aprueben los Precios en Barra;
Que, según los Contratos del Sistema Garantizado de Transmisión y lo previsto en el “Procedimiento de Liquidación Anual
de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión” mediante Resolución
N° 055-2020-OS/CD; corresponde en esta misma oportunidad, efectuar la preliquidación anual de los Ingresos por el
Servicio de Transmisión Eléctrica de las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante “SGT”), para
la determinación del Cargo de Peaje de Transmisión Unitario del SGT;
Que, de conformidad con el artículo 19 de la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión
y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución N° 217-2013-OS/CD, los Precios en Barra
desde las Barras de Referencia de Generación (antes Subestaciones Base) hasta las correspondientes barras de Muy
Alta Tensión, Alta Tensión y Media Tensión de los Sistemas Secundarios de Transmisión o Sistemas Complementarios
de Transmisión, se obtendrán considerando los factores de pérdidas medias determinados para cada Área de Demanda
def‌i nida de acuerdo con la Resolución N° 081-2021-OS/CD y sus modif‌i catorias;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 077-2023-MEM/DM, publicada el 27 de febrero de 2022, el Ministerio de Energía
y Minas determinó el Monto Específ‌i co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados
aplicable en el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2023 y el 30 de abril de 2024;

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