Resolución Nº 056-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA del Ministerio de Agricultura, 04-02-2022

Fecha04 Febrero 2022
Número de resolución056-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO 0056-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
Resolución de Dirección General
Lima, 04 de febrero de 2022
VISTO:
El Informe N° 0006-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-ARF de fecha 04
de febrero de 2022, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección
General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,
recaído en el expediente CUT N° 39938-2021, que contiene la solicitud de evaluación
presentada por la Municipalidad Provincial de Celendín, respecto del Informe de Gestión
Ambiental del Proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento de la capacidad
productiva agrícola de Velásquez del distrito de la Libertad de Pallan, provincia de
Celendín, departamento de Cajamarca”, con Código Único de Inversiones N° 2418502; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 107 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado mediante
Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI establece que la Dirección General de
Asuntos Ambientales Agrarios es el órgano de línea encargado de implementar acciones
en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para la conservación y
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de competencia
Sectorial; así como promover la gestión eficiente de las tierras de aptitud agraria;
Que, asimismo, el literal d) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de la invocada
Resolución Ministerial, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento de Gestión
Ambiental del Sector Agrario aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2012-AG,
establece que, “(…) la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios es la autoridad
ambiental competente responsable de la gestión ambiental y de dirigir el proceso de
evaluación ambiental de proyectos o actividades de competencia del Sector Agrario y,
aquellos relacionados con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
renovables en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental (…)”;
Que, de acuerdo con lo señalado en el literal d) del artículo 111 del invocado
Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria, es la unidad orgánica de línea
que depende de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, y como tal, es la
encargada de evaluar y emitir opinión sobre los instrumentos de gestión ambiental en el
ámbito de su competencia, entre otras funciones;
Firmado digitalmente por TUCTO
LEANDRO Christian Alexander FAU
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.02.2022 12:34:16 -05:00

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