Resolución Nº 056-2020-SUSALUD/TRI-SSE de Superintendencia de Salud, 2020

Número de resolución056-2020-SUSALUD/TRI-SSE
Número de expediente035-2020/TRI (Expediente PAS N° 0300-2018).
Año2020
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN N° 056-2020-SUSALUD/TRI-SSE
EXPEDIENTE N° : 035-2020/TRI (Expediente PAS N° 0300-2018).
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización -
SAREFIS.
IMPUGNANTE : Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, en
representación de la IPRESS Hospital Nacional Cayetano
Heredia.
PROCEDIMIENTO : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Final en
Procedimiento Administrativo Sancionador - Resolución
TRES, de fecha 23 de diciembre de 2019.
SUMILLA: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la
Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, en representación de la IPRESS Hospital
Nacional Cayetano Heredia, respecto de la determinación de la cuantía de la multa
impuesta, contra la Resolución Final en Procedimiento Administrativo Sancionador -
Resolución N° TRES, de fecha 23 de diciembre de 2019, emitida por la Superintendencia
Adjunta de Regulación y Fiscalización - SAREFIS; e, INFUNDADO en los demás extremos.
Por consiguiente, se CONFIRMA la Resolución Final en Procedimiento Administrativo
Sancionador - Resolución N° TRES que determinó responsabilidad administrativa a la
IPRESS Hospital Nacional Ca yetano Heredia por la postergación injustificada al acceso de
los usuarios a las prestaciones de salud, provocando o no el agravamiento de su
enfermedad, tipificado en el numeral 1 del Anexo III: Infracciones Aplicables a las IPRESS,
Anexo III-A: Infracciones de Carácter General, Infracciones Graves, del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de SUSALUD - RIS, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-
SA.
Por o tro lado, se declara la NULIDAD EN PARTE de la referida resolución en el extremo
relacionado con la determinación de la cuantía de la multa impuesta, debiendo retrotraer
el procedimiento a la etapa de emisión de la resolución para efectuar nuevamente el
cálculo de la multa a imponer, considerando la aplicación adecuada del límite del monto
de la multa y de la progresividad de las sanciones conforme al marco normativo.
Lima, 7 de julio de 2020
En Lima, a los veintidós días del mes de junio de 2020, en Sesión de Segunda Sala N° 011-
2020, Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento
en Salud - IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, así como en casos de
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS; se acordó lo siguiente:
RESOLUCIÓN N° 056-2020-SUSALUD/TRI-SSE
EXPEDIENTE N° 035-2020/TRI
(EXPEDIENTE PAS N° 0300-2018)
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I. ASUNTO
1. Recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud,
en representación de la IPRESS Hospital Nacional Cayetano Heredia, contra la
Resolución Final en Procedimiento Administrativo Sancionador - Resolución N° TRES,
de fecha 23 de diciembre de 2019, mediante la cual la Superintendencia Adjunta de
Regulación y Fiscalización - SAREFIS sanciona administrativamente a la referida
IPRESS con una multa ascendente a setenta y ocho (78) Unidades Impositivas
Tributarias - UIT, por la infracción contenida en el Reglamento de Infracciones y
Sanciones de la Superintendencia nacional de Salud - SUSALUD, aprobado por
Decreto Supremo N° 031-2014-SA, Anexo III: Infracciones Aplicables a las IPRESS,
Anexo III-A: Infracciones de Carácter General, Infracciones Graves, Numeral 1:
“Postergar injustificadamente el acceso de los usuarios a las prestaciones de salud,
provocando o no el agravamiento de su enfermedad (…)”.
II. DELIMITACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN FORMULADA
1. Declarar la nulidad de la Resolución Final en Procedimiento Administrativo
Sancionador - Resolución N° TRES por afectar el principio de debido procedimiento,
al no haberse analizado ni evaluado sus argumentos y medios probatorios.
2. Revocar la Resolución Final en Procedimiento Administrativo Sancionador -
Resolución N° TRES, debido a que la conducta infractora fue debidamente subsanada
con anterioridad al inicio del presente procedimiento; o, en su defecto, reducir la
sanción impuesta.
III. ANTECEDENTES
1. Hospital Nacional Cayetano Heredia es una Institución Prestadora de Servicios de
Salud - IPRESS pública, perteneciente al Ministerio de Salud, inscrita con Código
Único de IPRESS N° 0007633 y registrada con categoría III-1
1
.
2. Mediante Ficha de Intervención N° 15203472, de fecha 27 de abril de 2015, la señora
Paola Francheska Ipanaqué Ríos, en representación de su menor hijo de iniciales
B.E.R.I., presentó queja contra la IPRESS Hospital Nacional Cayetano Heredia (a fojas
1 a 14 del Expediente PAS N° 0300-2018), señalando lo siguiente:
1
Información obrante en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - RENIPRESS.

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