Resolución nº 056-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 04-02-2019

Fecha04 Febrero 2019
Número de resolución056-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 056-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTENº
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
2589-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
CARLOS MIGUEL EGG GSTIR
ISABEL INÉS GIRALDO FASIL
DE
EGG
NICACIO MARTÍN DELGADO CASTRO
PESQUERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2758-2018-OEFA/DFAI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 3151-2018- OEFA/DFAI
SUMILLA: Se
confirma
el
artículo
de la
Resolución
Directora/
3151-2018-
OEFAIDFAI
del
17 de
diciembre
de 2018, que
declaró
improcedente
el
recurso
de
reconsideración
interpuesto
por
el
señor
Nicacio
Martín
Delgado
Castro
contra
la
Resolución
Directora/
2758-2018-OEFAIDFAI
del
19 de
noviembre
de 2018; y la
Resolución
Directora/
2758-2018-OEFAIDFAI
del
19 de
noviembre
de 2018 que
declaró la
existencia
de
responsabilidad
administrativa,
de
los
señores
Carlos
Miguel
Egg
Gstir,
Isabel
Inés
Gira/do
Fasil
de
Egg
y
Nicacio
Martín Delgado Castro
por
la
comisión
de la
conducta
infractora
1
del
Cuadro 1 de la
presente
Resolución
en
atención
a
los
argumentos
expuestos
en la
parte
considerativa
de
la misma.
Se REVOCA la
Resolución
Directora/
2758-2018-OEFAIDFAI
del
19 de
noviembre
de 2018, en
el
extremo
que declaró la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
de
los
señores
Carlos
Miguel
Egg
Gstir,
Isabel
Inés Gira/do
Fasil
de
Egg
y
Nicacio
Martín Delgado Castro,
por
la
comisión
de la
conducta
infractora
2
del
Cuadro
1 de la
presente
Resolución.
En
consecuencia,
corresponde
archivar
el
procedimiento
administrativo
sancionador
iniciado
en
su
contra
en
dicho
extremo.
Lima, 04 de febrero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
Del
11
al
12 de mayo de 2017,
la
Dirección de Supervisión (en adelante, OS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial)
al
establecimiento
industrial pesquero informal (en adelante, EIPI), ubicado
en
el
Fundo Milagritos,
distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de
lea.
2.
Los resultados de dicha diligencia fueron recogidos en
el
Acta de Supervisión S/N 1
del
12
de mayo de 2017 (en adelante, Acta de Supervisión) y analizadas
en
el
Informe de Supervisión 240-2017-OEFA/DS-PES del 5 de julio de 20172
(en
adelante, Informe de Supervisión).
3.
Sobre
la
mencionada base, mediante Resolución Subdirectora! 1880-2017-
OEFA/DFSAI/SDl3 dél
17
de noviembre de 2017,
la
Subdirección de Instrucción e
Investigación (en adelante, SDI) de
la
Dirección de Fiscalización, Supervisión y
Aplicación de Incentivos del OEFA dispuso
el
inicio de
un
procedimiento
administrativo sancionador contra los señores Carlos Miguel Egg Gstir, Isabel Inés
Giraldo Fasil de Egg, Nicacio Martín Delgado Castro, Miguel Augusto Montero
De
La
Piedra, Teodoro Juan Alcalá Mateo, Jorge Luis De Souza Ferreira García y
José Antonio de Souza Ferreira García4.
4.
Mediante resolución Subdirectora!
708-2018-OEFA/DFAI/SFAP5 del
17
de
agosto de 2017,
la
Subdirección de Fiscalización
en
Actividades Productivas
(en
adelante,
la
SFAP), varió
la
imputación de cargos realizada mediante Resolución
Subdirectora! 1880-2017-OEFA/DFSAI/SDI,
con
el
fin de incluir en
el
presente
procedimiento
al
señor Víctor Raúl Chumbiauca García.
5.
Mediante Resolución Subdirectora!
709-2018-OEFA/DFAI/SFAP6 del 20 de
agosto de 2018,
la
SFAP amplió por tres meses,
el
plazo de caducidad del
presente procedimiento administrativo sancionador, disponiendo como fecha de
caducidad,
el
22 de noviembre de 2018.
6.
El
Informe Final de Instrucción
631-2018-OEFA/DFAI/SFAP del 28 de
setiembre de 20187 (en adelante, Informe Final de Instrucción), fue notificado a
los señores Carlos Miguel Egg Gstir, Isabel Inés Giraldo Fasil de Egg, Nicacio
Martín Delgado Castro, Miguel Augusto Montero de
La
Piedra, Teodoro Juan
Alcalá Mateo, Jorge Luis
De
Souza Ferreira García, José Antonio de Souza
Documento del Informe de Supervisión Directa
240-2017-OEFA/DS-PES,
pp
. 18 a 23, contenido
en
el
disco
compacto que obra a folio 20 del Tomo I del expediente.
Folios 2 a 8 del expediente.
Folios 53 a
55.
Mediante escrito de Registro
90008 (folios 75 a 83), los señores Miguel Augusto Montero de
La
Piedra, Jorge
Luis
De
Souza Ferreira García y José Antonio de Souza Ferreira García presentaron sus descargos. Mediante
el
escrito de Registro
14463 de fecha 13 de febrero de 2018,
el
señor Nicacio Martín Delgado Castro presentó
sus descargos (folios 93 y 94)
Folios 127 a 131.
Folios 132 a 134.
Folios 193
al
204.
2
Ferreira García y Víctor Raúl Chumbiauca García, por medio del cual se les otorgó
un
plazo de diez días hábiles para
la
presentación de sus descargos
ª.
7.
El
19
de noviembre de 2018,
la
DFAI emitió
la
Resolución Directora! 2758-
2018-OEFA/DFAl9, del 19 de noviembre de 2018, por medio de
la
cual se resolvió
declarar
la
existencia de responsabilidad administrativa de los señores Carlos
Miguel Egg Gstir, Isabel Inés Giraldo Fasil de Egg y Nicacio Martín Delgado
Castro
, por
la
comisión de las conductas infractoras detalladas a continuación :
10
Mediante escrito
de
registro
87840 de fecha 26 de octubre
de
2018 (folios 228 a 229) los señores Carlos
Miguel Egg Gstir e Isabel Inés Giralda Fasil
de
Egg
presentaron sus descargos. Mediante escrito
de
registro N º
88165 de fecha 26 de octubre de 2018 (folios
231
a 234),
el
señor Nicacio Martín Delgado Castro presentó sus
descargos.
La
referida resolución (foli
os
266
al
282) fue notificada a
los
señores Carlos Miguel Egg Gstir e Isabel Inés Giralda
Fasil de Egg
el
20
de
noviembre
de
2018 (folios 284 y 285). Del mismo modo,
el
señor Nicacio Martín Delgado
Castrofue notificado
el
21
de noviembre de 2018 (folio 287).
Cabe señalar que
la
declaración
de
responsabilidad administrativa
se
realizó
en
virtud a los siguientes preceptos
normativos:
Ley
30230,
Ley
que Establece Medidas Tributarias, Simplificación
de
Procedimientos y Permisos para
la
Promoción
y Dinamización de la
Inversión
en el País, publicada
en
el
diario oficial El Peruano
el
12
de julio
de
2014.
Artículo
19º .-Privilegio de la prevención y
corrección
de las
conductas
infractoras
En
el
marco de
un
enfoque preventi
vo
de
la
política ambiental , establézcase
un
plazo de tres (3) años contados
a partir de
la
vigencia
de
la
presente Ley , durante
el
cual el Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental
-OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora
en
mater
ia
ambiental.
Durante d icho período , el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales.
Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existencia
de
infracción, ordenará
la
realización
de
medidas correctivas destinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá
el
procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada,
el
procedimiento sancionador excepcional concluirá.
De
lo
contrario,
el
referido
procedimiento
se
reanudará , quedando habilitado
el
OEFA a imponer
la
sanción respectiva . ( ... )
Resolución de Consejo Directivo 026-2014-OEFA/CD, que aprueba
las
normas reglamentarias que
facilitan la
aplicación
de
lo
establecido en el artículo 19º de la Ley 30230, publicada
en
el
diario oficial El
Peruano el
24
de
julio
de
2014.
Artículo .- Procedimientos sancíonadores
en
trámite
Tratándose de los procedimientos sancionadores
en
trámite
en
primera instancia administrativa , corresponde
aplicar
lo
siguiente: ( ... )
2.2
Si
se verifica
la
existencia de infracción administrativa distinta a los supuestos establecidos
en
los literales
a)
,
b)
y
c)
del tercer párrafo del artículo 19º de
la
Ley 30230, primero se dictará
la
medida correctiva
respectiva, y ante
su
incumplimiento,
la
multa que corresponda,
con
la
reducción del
50
% (cincuenta por
ciento)
si
la
multa
se
hubiera determinado mediante
la
Metodología para
el
cálculo
de
las
multas base y
la
aplicación
de
los factores agravantes y atenuantes a utilizar en
la
graduación de sanciones, aprobada por
Resolución de Presidencia del Consejo Directivo 035-2013-OEFA/PCD, o norma que
la
sustituya,
en
aplicación de
lo
establecido
en
el segundo párrafo y
la
primera oración del tercer párrafo del artículo antes
mencionado.
En
caso se acredite
la
existencia
de
infracción administrativa, pero
el
administrado
ha
revertido, remediado o compensado todos los impactos negativos generados por dicha conducta
y,
adicionalmente,
no
resulta pertinente
el
dictado
de
una
medida correctiva,
la
Autoridad Decisora
se
limitará
a declarar
en
la
resolución respectiva
la
existencia de responsabili
dad
administrativa.
Si
dicha resolución
adquiere firmeza, será tomada
en
cuenta para determinar
la
re
incidencia,
sin
perjuicio
de
su
inscripción
en
el Registro de Infractores Ambientales.
2.3
En
el supuesto previsto
en
el Numeral 2.2 precedente, el administrado podrá interponer únicamente
el
recurso
de
apelación contra las resoluciones de primera instancia.
3

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