Resolución nº 056-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 06-03-2018

Número de resolución056-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha06 Marzo 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 056-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
912-2014-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN DE INCENTIVOS1
SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION
SUCURSAL DEL PERÚ S.A.C.
MINERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
1020-2017-OEFA/DFSAI
SUMILLA:
Se
confirma la Resolución Directora/ 1020-2017-OEFAIDFSA/ del 1 de
setiembre
de
2017, que declaró infundado el recurso
de
reconsideración
presentado
por
Southern Peru Copper Corporation -Sucursal del Perú contra la
Resolución Directora/ 1491-2016-OEFAIDFSAI del 28
de
setiembre
de
2016, en el
extremo que declaró la responsabilidad administrativa de la citada empresa
por
implementar una infraestructura
de
prueba piloto
de
mineral oxidado para
proyectos
de
lixiviación, que no había sido contemplada como componente de la
Concesión de Beneficio
de
Lixiviación Cuajone, incumpliendo, de esta manera, lo
señalado en su instrumento
de
gestión ambiental. A su vez, ello generó la
infracción del articulo 18° de la Ley 28611,
Ley
General del Ambiente y
el
articulo
del Reglamento para la Protección Ambiental
en
la Actividad Minero-Metalúrgica,
aprobado
por
el Decreto Supremo 016-93-EM. Además, configuró la infracción
prevista en el numeral 2.2 del Rubro 2 del Cuadro de Tipificación de Infracciones
Ambientales y Escala
de
Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería
respecto
de
Labores
de
Explotación, Beneficio, Transporte y Almacenamiento de
Concentrados
de
Minerales, aprobado
por
el Decreto Supremo 007-2012-MINAM.
De otro lado,
se
revoca la Resolución Directora/ 1020-2017-OEFAIDFSA/ del 1 de
setiembre de 2017, que declaró infundado el recurso
de
reconsideración
presentado
por
Southern Peru Copper Corporation -Sucursal del Perú contra la
Resolución Directora/ 1491-2016-OEFAIDFSA/del 28
de
setiembre
de
2016, en el
extremo que declaró la responsabilidad administrativa
de
la citada empresa
por
no
El
21
de diciembre de 2017 se publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo 013 -2007-MINAM
mediante el cual se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental (OEFA) y
se
derogó el ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo 022-
2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente 912-2014-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF de OEFA que fue aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI)
es órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y aplicación de
incentivos;
sin
embargo, a partir de
la
modificación del ROF,
su
denominación es
la
Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) .
adoptar las medidas necesarias para evitar e impedir la emIs10n
de
material
particulado en el Depósito
de
Desmonte Torata Oeste
de
la U.M. Cuajone; lo que
generó el supuesto incumplimiento de
lo
dispuesto
por
el artículo del
Reglamento para la Protección Ambiental
en
la Actividad Minero-Metalúrgica,
aprobado
por
el Decreto Supremo 016-93-EM. En consecuencia,
se
archiva el
presente procedimiento administrativo sancionador en este extremo.
Lima, 6 de marzo de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Southern Peru Copper Corporation -Sucursal del Perú S.A.C.2 (en adelante,
Southern)
es titular de
la
Unidad Minera Cuajone (en adelante,
UM
Cuajone),
ubicada en
el
distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de
Moquegua.
2.
Mediante la Resolución Directora!
334-95-EM-DGM/DPDM del 4 de agosto de
1995, la Dirección General de Minería (en adelante,
DGM)
del Ministerio de Energía
y Minas (en adelante, Minem) aprobó
el
Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto
Integrado de Lixiviación Cuajone -Toquepala (en adelante, EIA Lixiviación
Cuajone
-Toquepala).
3.
Del 2
al
6 de setiembre de 2013, la Dirección de Supervisión (en adelante, OS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una supervisión regular (en adelante, Supervisión
Regular
2013) a la
UM
Cuajone,
durante
la
cual se verificó
el
presunto incumplimiento de obligaciones ambientales
fiscalizables a cargo de Southern, conforme se desprende del Informe
328-2013-
OEFA/DS-MIN del
27
de diciembre de 2013 (en adelante,
Informe
de
Supervisión
Regular
2013)3.Las presuntas infracciones administrativas identificadas por
la
DS
durante la supervisión fueron recogidas
en
el
Informe Técnico Acusatorio
212-
2014-OEFA-DS del 30 de mayo de 2014 (en adelante, ITA)4.
4.
Sobre
la
base del Informe de Supervisión y del ITA, la Subdirección de Instrucción
e Investigación (en adelante, SOi) de
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y
Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA emitió
la
Resolución
Subdirectora! 1653-2014-OEFA/DFSAI/SDl5,
el
23 de setiembre de 2014, donde
dispuso el inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra Southern.
5.
Luego de evaluar los descargos presentados por Southern el
17
de octubre de
20146,
la
DFSAI emitió
la
Resolución Directora!
1491-2016-OEFA/DFSAl7 del 28
de setiembre de 2016, a través de la cual declaró
la
existencia de responsabilidad
administrativa de
la
empresaª por
la
comisión de las siguientes conductas
infractoras:
Registro Único de Contribuyente 20100147514.
Dicho informe de supervisión regular se encuentra contenido
en
un
disco compacto que obra a folio
12.
Folios 1
al
11.
Folios 67
al
75.
Folios 78
al
87.
Folios 145
al
163.
2

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