Resolución Nº 056-2018-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 13-06-2018

Fecha13 Junio 2018
Número de resolución056-2018-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
‘Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres”
‘Año
del
Diálogo
ya
Reconciliación
NacionaL”
RESOLUCIÓN
DEL
CONSEJO
DIRECTIVO
W
056-2018-SUNEDU/CD
ANEXO
01
1.
Sobre
los
antecedentes
normativos
de
la
Universidad
Que,
la
Universidad
se
creó
el
26
de
agosto
de
1971,
mediante
Decreto
Ley
18942,
con
el
nombre
de
Universidad
Nacional de Tacna;
Que,
a
principios
de
octubre
de
1972,
la
Universidad
empezó
a
implementar
su
plana
docente.
Desde
1973,
los
docentes
empezaron
a
asumir
responsabilidades
de
gobierno
en
sus
diversos
niveles.
El
20
de
noviembre
de
1979,
el
Consejo
Nacional
de
la
Universidad
Peruana
-
CONUP expidió
la
Resolución
8161-79-CONUP
reconociendo
en
forma
definitiva
a
la
Universidad
Nacional
de
Tacna
y
ordenando
la
constitución
de
sus
Órganos
de
Gobierno;
Que,
el
primer
gobierno
de
la
Universidad
estuvo
a
cargo
de
la
Comisión
Organizadora
y
de
Gobierno
por
el
periodo
1971
a
1972,
conformada
por
seis
(6)
profesores
representantes
de
las
Universidades
patrocinadoras:
Universidad Mayor
de
San
Marcos,
Universidad
Nacional
de
Ingeniería
y
la
Universidad
Nacional
Agraria
La
Molina.
La
Comisión
Organizadora
y
de
Gobierno
tuvo
un
Presidente
y
dos
Vicepresidentes;
Que,
el 11
de
julio
de
1980,
mediante
la
Resolución
3058-80-UNTAC,
la
Universidad
cambió
su
denominación
a
“Universidad
Nacional
de
Tacna
Jorge
Basadre
Grohmann”
(en
adelante,
la
Universidad)
en
reconocimiento
al
escritor,
ensayista,
Dr.
Jorge
Basadre
Grohmann.
El
9
de
diciembre
de
1983
se
promulgó
la
anterior
Ley
Universitaria,
Ley
N°23733
y
la
Universidad
asumió
la
denominación
de:
“Universidad
Nacional
Jorge Basadre
Grohmann”;
Que,
a
sus
47
años
de
existencia,
la
Universidad
cuenta
con
siete
bncuenta
y
siete
(57)
carreras
profesionales
y
veinticuatro
(24)
,tircunscritas
a
los
programas
de
Ciencias
Contables
y
Financieras,
/
Odontología
y
Educación:
Ciencias
Sociales
y
Promoción
Socio-Cultural;
Que, en
cumplimiento
de
la
primera
disposición
complementaria
transitoria,
el 17
de
setiembre
de
2015,
y
mediante
Resolución
005-2015-A.E./UNJBG,
la
Asamblea
Estatutaria
de
la
Universidad
aprobó
por
unanimidad
su
Estatuto,
el
cual
consta
de
dieciocho
(18)
capítulos,
cuatrocientos
dieciocho
(418)
artículos,
veinte
(20)
disposiciones
complementarias transitorias
y
una
(1)
disposición
derogatoria;
II.
Sobre
el
análisis
de
cumplimiento
de
las
Condiciones
Básicas de Calidad
o
}
Que,
según
el
análisis
contenido
en
los
informes
emitidos
por
la
Dilic,
la
Universidad
cumple
con
las
CBC
para
ofrecer
el
servicio
educativo
superior
universitario,
de
acuerdo
a
lo
expresado
en
el
siguiente cuadro:
CONDICIÓN
1.
EXISTENCIA
DE
OBJETIVOS
ACADÉMICOS,
GRADOS
Y
TÍTULOS
A
OTORGAR
Y
PLANES
DE
ESTUDIO
CORRESPONDIENTES.
Esta
condición
tiene
seis
(6)
componentes:
1.1
Objetivos
institucionales,
1.2
Objetivos
académicos
y
planes
de
estudio,
1.3
Grados
y
títulos,
1.4
Sistemas
de
información,
1.5
Procesos
de
admisión
y
1.6
Plan
de
Gestión
de
la
Calidad
Institucional.
(7)
facultades
que
ofrecen
segundas
especialidades
Enfermería,
Obstetricia,
1
PERÚ
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
Respecto
al
primer
componente,
se
verificó
quela
Universidad
establece
sus
objetivos
institucionales
en
el
artículo
8
deI
Estatuto,
el
mismo
que
fue
aprobado
por Resolución de
la
Asamblea
Estatutaria
005-2015.
A.E./UNJBG,
del
17
de
setiembre
de
2015.
De
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
Ley
Universitaria,
la
Asamblea
Estatutaria
es
la
autoridad
competente
para
redactary
aprobar
el
Estatuto
de
la
Universidad.
Asimismo,
la
Universidad
presentó
su
Plan
Estratégico
Institucional
2012-2020’
el
cual
fue
derogado
por
el
actual
Plan
Estratégico Institucional 2017-2019,
aprobado
mediante
la
Resolución
del
Consejo
Universitario
13561-2016-UN/JBG
deI
30
de diciembre
de
2016,
que
de
acuerdo
al
literal
a)
del
artículo
148
del
Estatuto,
es
la
autoridad
competente
para
aprobar
los
instrumentos
de
planeamiento
de
la
Universidad
a
propuesta
del
Rector, en
este
se
precisan
tres
(3)
objetivos
estratégicos
institucionales:
a)
Mejorar
la
calidad
de
la
formación
profesional
de
los
estudiantes
universitarios,
b)
Fortalecer
la
investigación
científica,
tecnológica
y
humanística
de
la
comunidad académica
y
c)
Desarrollar
la
responsabilidad
social
en
la
comunidad
universitaria.
En
relación
con
el
segundo
componente,
se
evaluaron
ochenta
y
un
(81)
programas
de
estudio
declarados
por
la
Universidad:
treinta
y
cuatro
(34)
otorgan
el
grado
académico
de
bachiller,
dieciocho
(18)
el
grado
de
maestro,
cinco
(5)
el
grado
de
doctor
y
veinticuatro
(24)
están
dirigidus
d
la
obtención
del
título
de
segunda especialidad
(detallados
en
la
Tabla
N°02),
verificándose
que
los
planes
de
estudios
tienen
establecidos
sus
objetivos
académicos,
perfil
del
graduado
y
malla
curricular,
con
los
cursos
de
los
programas
de
pregrado
y
cuentan
con
la
aprobación
de
la
autoridad
competente.
Los
programas
declarados
cumplen
con
lo
dispuesto
en
los
artículos
39, 40,
41,42,43
y
47
de
la
Ley
Universitaria.
Con
relación
al
tercer
componente,
la
Universidad
cuenta
con
el
Estatuto
aprobado mediante
Resolución
de
la
Asamblea
Estatutaria
005-2015.
A.E./UNJBG,
del
17
de
setiembre
de
2015.
El
documento
establece
los
requisitos
mínimos para
a
obtención
de
grados
y
títulos
académicos
que
otorga
la
Universidad,
de
acuerdo
con
la
Ley
Universitaria
y
el
Reglamento
de
Grados
y
Títulos.
Asimismo,
cuenta
con
el
“Reglamento
de
grados
y
títulos”,
aprobado
mediante
Resolución
del
Consejo
Universitario
13861-2017-UN/JBG
del
7
de
abril
de
2017,
modificado
mediante
Resolución
del
Consejo
Universitario
14294-2017-UN/JBG
del
11
de
octubre
del
2017,que,
de
acuerdo
al
literal
b)
del
artículo
148
del
Estatuto,
es
la
autoridad
competente
y
señala
los
requisitos
para
obtener
el
Grado
Académico
de
bachiller,
título
profesional,
segunda
especialidad,
maestro
y
doctor.
Respecto
al
cuarto
componente,
referido
a
la
existencia
de
sistemas
de
información que
brinden1
soporte
a
diversos
procesos
internos,
la
Universidad
demostró,
tanto
a
nivel
documentario
como
durante
la
visita
de
verificación
presencial que
cuenta
con
los
sistemas
de
información
que
facilitan
—.
su
gestión
institucional:
>
(i)
Sistema
de
Gestión
Económica
y
Financiera,
que
a
través
del
Sistema
Integrado
de
Administración
Financiera
Sector
Público
(SIAF-SP),
permite
la
realización
de
operaciones
contables, admite
el
registro
de
ingreso
y
egreso
de
las
mismas,
la
generación
de
reportes
como
estados
financieros
y
detalles
de
situación financiera,
estado
de
gestión,
estado
de flujos
de
efectivo
y
permite
efectuar
cierres
mensuales,
trimestrales,
semestrales
y
anuales.
(u)
Sistema
de
Gestión
Docente,
el
cual
forma
parte
del
Sistema Académico
Sysa,
mediante
el
cual
se
obtiene
información
de
los
datos
generales
del
docente,
categoría,
régimen
de
dedicación,
programación
de
horarios
de clase,
registro
de
asistencia, notas,
entre
otros.
(iii)
Sistema
de
Matrícula,
que
permite
a
los
estudiantes
la
realización
de
la
matrícula
en
línea,
acceder
a
su
horario,
generar reportes
de
matrícula
por
periodo
académico,
reportes
del
padrón
de
estudiantes,
relación
de
matriculados,
listado
de
matriculados
por
tercera
y
cuarta
de
y
vez,
entre
otros. Permite
al
estudiante
seleccionar
los
cursos
disponibles,
visualizar
los
cursos
.1
matriculados,
docente,
horario,
entre
otros.
NP
(iv)
Sistema
de
Registro
Academico,
el
cual
permite
al
estudiante
visualizar
su
rendimiento
académico,
historial de
notas,
orden
de
mérito,
asistencia
a
clases,
entre
otros.
Además,
‘Aprobado
mediante
Resoiucián
de
consejo
universitario
N
97272012-UN/iBG
dei
23
de
octubre
de 2012
2

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