Resolución nº 056-2017-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 25-10-2017

Fecha25 Octubre 2017
Número de resolución056-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
ICA
DHL
a.
__
ü
a
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala
Especializada
en
Mineria,
Energia,
Pesquería
e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN
056-2017-OEFAITFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
:
504-2016-OEFAIDFSAIIPAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCION
DE
FISCALIZACIÓN,
SANCION
Y
APLICACION
DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
UNIVERSIDAD
NACIONAL
DEL
ALTIPLANO
SECTOR
:
HIDROCARBUROS
LIQUIDOS
/
PELACIÓN
:
RESOLUCION
DIRECTORAL
684-2017-OEFAIDFSAI
4:!
(Í.
2
/SUMILLA:
“Se
conf‌irma
la
Resolución
Directoral
684-2017-OEFA/DFSAI
del
31
de
mayo
de
2017,
que
declaró
improcedente
el
recurso
de
reconsideración
interpuesto
por
la
Universidad
Nacional
del
Altiplano;
así
como
la
Resolución
Directoral
1035-2016-OEFA/DFSAI
del
22
de
julio
de
2016,
a
través
de
la
cual
se
declaró
la
responsabilidad
administrativa
de
la
Universidad
Nacional
del
Altiplano
por
no
realizar
un
adecuado
acondicionamiento
de
los
residuos
sólidos
generados
en
su
grifo,
toda
vez
que
estos
estaban
dispuestos
en
cilindros
sin
rótulos
ni
tapas,
lo
cual
generó
el
incumplimiento
del
articulo
48°
del
Reglamento
para
la
Protección
Ambiental
en
las
Actividades
de
Hidrocarburos,
aprobado
por
Decreto
Supremo
015-2006-EM,
concordado
con
el
artículo
38°
del
Reglamento
de
la
Ley
General
de
Residuos
Sólidos,
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
N
°
057-2004-PCM”.
A,
Lima,
25 de
octubre
de
2017
1.
ANTECEDENTES
La
Universidad
Nacional
del
Altiplano1
(en
adelante,
la
Universidad)
eS
titular
del
Grifo
C.I.S.
Servicentro
UNA
(en
adelante,
Servicentro
UNA),
ubicado
en
el
distrito,
provincia
y
departamento
de
PunO.
2.
El
1
de
junio
de
2012,
la
Dirección
de
Supervisión
(en
adelante,
DS)
del
Organismo
de
Evaluación
y
Fiscalización
Ambiental
(en
adelante,
OEFA)
realizó
una
supervisión
regular
(en
adelante,
Supervisión
Regular
2012)
a
IaS
instalaciones
del
grifo
Servicentro
UNA,
a
fin
de
verificar
el
cumplimiento
de
la
normativa
ambiental
vigente
a
cargo
del
mencionado
establecimiento
de
titularidad
de
Ia
Registro
ÚniCO
de
Contribuyente
20145496170.
Universidad,
conforme
se
desprende
del
Acta
de
Supervisión
0066022
(en
adelante,
Acta
de
Supervisión),
la
cual
fue
evaluada
en
el
Informe
de
Supervisión
819-2013-OEFA/DS—HID3
(en
adelante,
Informe
de
Supervisión);
y,
posteriormente
en
el
Informe
Técnico
Acusatorio
585—2016-OEFA/DS4
(en
adelante,
ITA).
Sobre
la
base
del
Informe
de
Supervisión
y
del
ITA,
mediante
Resolución
Subdirectoral
543—2016-OEFA/DFSAI/SDI
del
30
de
mayo
de
20165,
la
Subdirección
de
Instrucción
e
Investigación
(en
adelante,
SDI)
de
la
Dirección
de
Fiscalización,
Sanción
y
Aplicación
de
Incentivos
(en
adelante,
DFSAI)
del
OEFA,
dispuso
el
inicio
de
un
procedimiento
administrativo
sancionador
contra
la
Universidad.
El
28
de
junio
de
2016,
la
Universidad
presentó
su
escrito
de
descargos6
respecto
de
la
imputación
efectuada
mediante
la
precitada
Resolución
Subdirectoral
543-
2016-OEFA/DFSAI/SDI.
Luego
de
evaluar
los
descargos
formulados
por
la
Universidad,
la
DFSAI
emitió
la
Resolución
Directoral
1035-2016-OEFA/DFSAI
del
22
dejulio
de
20167,
a
través
de
la
cual
declaró
la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
por
parte
de
dicha
empresas,
por
la
comisión
de
la
conducta
infractora
que
se
muestra
en
el
siguiente
cuadro:
,
Páginas
12
y
13
del
archivo
digitalizado
del
Informe
819-2013-OEFA/DS—HID.
Dicho
informe
consta
en
un
CD,
folio
8.
El
informe
obra
en
el
disco
compacto
que
se
encuentra
en
el
folio
8.
Folios
1
a
7.
Folios
9 a
13,
debidamente
notificada
el
31
de
mayo
de
2016
(folio
14).
Folios
15
a
26.
Notificada
el
02
de
agosto
de
2016
(Folios
33
a
38).
Cabe
señalar
que
Ia
declaración
de
responsabilidad
administrativa
de
la
Universidad,
se
realizó
en
virtud
de
Io
dispuesto
en
el
artículo
19°
de
la
Ley
30230,
Ley
que
establece
medidas
tributarias,
simplificación
de
procedimientos
y
permisos
para
la
promoción
y
dinamización
de
la
inversión
en
el
país;
y
la
Resolución
de
Consejo
Directivo
026—2014-OEFA/CD,
que
aprueba
las
normas
reglamentarias
que
facilitan
la
aplicación
de
lo
establecido
en
el
artículo
19°
de
la
Ley
30230.
LEY
30230,
Ley
que
establece
medidas
tributarias,
simplificación
de
procedimientos
y
permisos
para
la
promoción
y
dinamización
de
Ia
inversión
en
el
país,
publicada
en
el
diario
oficial
El
Peruano
el
12
de
julio
de
2014.
Artículo
19°.-
Privilegio
de
la
prevención
y
corrección
de
las
conductas
¡nfractoras
En
el
marco
de
un
enfoque
preventivo
de
la
política
ambiental,
establécese
un
plazo
de
tres
(3)
años
contados
a
partir
de
la
vigencia
de
la
presente
Ley,
durante
el
cual
el
Organismo
de
Evaluación
y
Fiscalización
Ambiental
-
OEFA
privilegiará
las
acciones
orientadas
a
Ia
prevención
y
corrección
de
la
conducta
infractora
en
materia
ambiental.
Durante
dicho
período,
el
OEFA
tramitará
procedimientos
sancionadores
excepcionales.
Si
la
autoridad
administrativa
declara
la
existencia
de
infracción,
ordenará
la
realización
de
medidas
correctivas
destinadas
a
revertir
la
conducta
infractora
y
suspenderá
el
procedimiento
sancionador
excepcional.
Verificado
el
cumplimiento
de
la
medida
correctiva
ordenada,
el
procedimiento
sancionador
excepcional
concluirá.
De
lo
contrario,
el
referido
procedimiento
se
reanudara,
quedando
habilitado
el
OEFA
a
imponer
la
sanción
respectiva.
(---)
RESOLUCIÓN
DE
CONSEJO
DIRECTIVO
026-2014-OEFAICD,
que
aprueba
las
normas
reglamentarias
que
facilitan
la
aplicación
delo
establecido
en
el
Artículo
19°
de
la
Ley
30230,
publicada
en
el
diario
oficial
El
Peruano
el
24
dejulio
de
2014.
Artículo
2°.-
Procedimientos
sancionadores
en
trámite
Tratándose
de
los
procedimientos
sancionadores
en
tramite
en
primera
instancia
administrativa,
corresponde
aplicarlo
siguiente:

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