RESOLUCION Nº 056-2015-SUNEDU - Delegan en funcionarios facultades en materia de contratación del Estado, durante el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de disposición21 Agosto 2015
Fecha de publicación21 Agosto 2015
559701
NORMAS LEGALES
Viernes 21 de agosto de 2015
El Peruano
/
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
Delegan en funcionarios facultades en
materia de contratación del Estado, durante
el Ejercicio Fiscal 2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 056-2015-SUNEDU
Lima, 20 de agosto de 2015
VISTOS:
El Memorando Nº 154-2015-SUNEDU-SG-OA de
la Of‌i cina de Administración que adjunta el Informe
Nº 155-15-SUNEDU/SG/OA-UABAS de la Unidad de
Abastecimiento, y el Informe Nº 092-2015-SUNEDU-SG-
OAJ de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, en
adelante la Ley Universitaria, se crea la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu
como organismo público técnico especializado adscrito
al Ministerio de Educación, con autonomía técnica,
funcional, económica, presupuestal y administrativa para
el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de
derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 012-2014-MINEDU, la Superintendenta
es la máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego
presupuestal;
por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establecen las
reglas y parámetros legales que deberán considerar
las entidades aludidas en el artículo 3 de la citada Ley,
a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de
bienes, servicios u obras;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
5 del referido Decreto Legislativo, concordado con el
artículo 5 de su Reglamento, el Titular de la Entidad puede
delegar, mediante resolución, la autoridad que la Ley le
otorga, exceptuando la aprobación de exoneraciones, la
declaración de nulidad de of‌i cio, las autorizaciones de
prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que
se establecen en el citado Reglamento;
Que, según lo dispone el artículo 8 de la Ley de
Contrataciones del Estado: “(…) El Plan Anual de
Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad
y deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE)”. Al respecto, el
numeral 3.1 del Capítulo VI de la Directiva Nº 005-2009-
OSCE/CD que regula el Plan Anual de Contrataciones,
establece que “(…) El PAC deberá ser aprobado mediante
instrumento emitido por el Titular de la Entidad. Sin
embargo, dicha atribución podrá ser delegada, mediante
resolución expresa a otro funcionario, de acuerdo con las
normas de organización de cada entidad (…)”;
Que, con relación a la conformación de los Comités
Especiales, el primer párrafo del artículo 27 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones, establece que:
“(…) El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se
hubiera delegado esta atribución, designará por escrito a
los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial
(…)”;
Que, el artículo 35 del citado Reglamento precisa
que: “(…) Las Bases de los procesos de selección serán
aprobadas por el Titular de la Entidad, el mismo que podrá
delegar expresamente y por escrito dicha función (…)”;
Que, según lo dispone el artículo 113 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado: “El Titular de la
Entidad podrá delegar, mediante resolución, la facultad
de resolver los recursos de apelación, sin que en ningún
caso dicha delegación pueda recaer en los miembros
del Comité Especial o en el órgano encargado de las
contrataciones de la Entidad, según corresponda (…)”;
Que, en consecuencia resulta conveniente delegar en
la Secretaría General y en la Of‌i cina de Administración,
las facultades que de acuerdo a las disposiciones en
materia de contrataciones del Estado, pueden ser objeto
de delegación.
Con el visado del Secretario General, del Jefe de la
Of‌i cina de Administración y de la Jefa de la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30220,
Ley Universitaria; el Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 012-2014-MINEDU; el Decreto Legislativo N°
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultad en materia de
contratación del Estado al Secretario General
Delegar en el Secretario General de la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria, durante el
Ejercicio Fiscal 2015, la facultad de resolver los recursos
de apelación interpuestos en los procesos de selección
de Adjudicación de Menor Cuantía y Adjudicación Directa
Selectiva.
Artículo 2.- Delegación de facultades en materia
de contratación del Estado al Jefe de la Of‌i cina de
Administración
Delegar en el Jefe de la Of‌i cina de Administración
de la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria, durante el Ejercicio Fiscal 2015, las
siguientes facultades en materia de contratación del
Estado:
a) Aprobar las modif‌i caciones al Plan Anual de
Contrataciones (PAC).
b) Aprobar la estandarización para la contratación de
bienes y servicios.
c) Aprobar los expedientes de contratación para la
realización de todo tipo de procesos de selección para la
contratación de bienes, servicios y obras.
d) Designar a los integrantes de los Comités
Especiales y/o Comités Especiales Permanentes de todo
tipo de procesos de selección para la contratación de
bienes, servicios y obras; así como su recomposición.
e) Aprobar las bases de los procesos de selección
correspondientes a Adjudicación de Menor Cuantía,
Adjudicaciones Directas, Concurso Público y Licitación
Pública para la contratación de bienes, servicios y
obras. Dicha facultad incluye la aprobación de las bases
derivadas de las exoneraciones de procesos de selección.
Artículo 3.- Obligación de dar cuenta
El Secretario General y el Jefe de la Of‌i cina de
Administración deberán dar cuenta a la Alta Dirección
las actuaciones derivadas como producto de la presente
delegación de facultades.
Artículo 4.- De la observancia de los requisitos
legales
La presente delegación de facultades comprende las
atribuciones de pronunciarse y/o resolver pero no exime la
obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos
legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 5.- Notif‌i cación
Notifíquese la presente Resolución de
Superintendencia al Secretario General y a las unidades
orgánicas de la Sunedu para conocimiento y cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA
Superintendente
1277004-1

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