Resolución Nº 0559-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de febrero de 2023

Número de resolución0559-2023-TCE-S5
Fecha03 Febrero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00559-2023 -TCE-S5
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Sumilla: “(…), de acuerdo con el impedimento establecido en
el literal k) del artículo 11 del TUO de la Ley, se
encuentran impedidos para contratar con el Estado,
las personas jurídicas cuyos integrantes de los
órganos de administración, apoderados o
representantes legales sean las referidas personas
(…)”.
Lima, 3 de febrero de 2023.
VISTO en sesión de fecha 3 de febrero de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1594/2020.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa PERUANA DE SERVICIOS
INTEGRALES S.A.C., por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando
impedido para ello, y por haber presentado información inexacta ante el Banco de la
Nación; infracciones tipificadas en el literal c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del
TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 3 de mayo de 2019, el BANCO DE LA NACIÓN, en adelante la Entidad, emitió la
Carta de Aprobación de Servicios N° 070422-2019, a favor de la empresa PERUANA
DE SERVICIOS INTEGRALES S.A.C., en adelante el Contratista, por el monto de S/
1,440.00 (mil ciento cuatrocientos cuarenta con 00/100 soles), para la
contratación del Servicio de refrigerios sesión administradores de agencias y
subgerentes macro regionales tiempo de ejecución: 06/05/2019, se efectuará de
conformidad a los TDR”, en adelante la Orden de Servicio.
Dicha orden de servicio, si bien comprende una contratación inferior a ocho (8)
unidades impositivas tributarias (UIT), se emitió durante la vigencia del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado
mediante los Decretos Supremos N° 377- 2019-EF y N° 168-2020-EF, en adelante
el Reglamento.
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.02.2023 19:51:20 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.02.2023 20:04:43 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.02.2023 20:35:54 -05:00
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2. Mediante Memorando N° D000293-2020-OSCE-DGR
1
del 4 de agosto de 2020,
presentado el 13 de agosto de 2020, ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de
Riesgos remitió el Dictamen N° 11-2020/DGR-SIRE
2
del 3 de agosto de 2020, a
través del cual comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción
administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello,
señalando principalmente, lo siguiente:
Mediante Resolución Suprema N° 013-2019-MINAM del 15 de marzo de
2019, se nombró al señor GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA como
Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del
Ministerio del Ambiente; en ese sentido, se encuentra impedido de
contratar con el Estado, incluso como apoderado de una persona
jurídica, desde el 16 de marzo de 2019 hasta uno después que el
señor GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA cese en el cargo de Viceministro
de Estado.
El señor MARTÍN QUIJANDRÍA ACOSTA es familiar en 2° grado de
consanguinidad (hermano) del señor GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA; en
ese sentido, se encuentra impedido de participar en todo proceso de
contratación a nivel nacional, incluso como apoderado de una persona
jurídica, mientras que este último se encuentre ejerciendo el cargo de
Viceministro de Estado y hasta doce (12) meses después de que haya
cesado en sus funciones.
De la revisión de la Sección "Información del proveedor" del Registro
Nacional de Proveedores (RNP) y del portal electrónico CONOSCE, se
aprecia que el Contratista tiene como representante, entre otros, al
señor MARTÍN QUIJANDRÍA ACOSTA.
De la Partida Registral N° 13494182 del Contratista emitida por el
“Registro de Personas Jurídicas” de la Zona Registral N° IX – Sede Lima,
1
Obrante a folio 2 del expediente administrativo.
2
Obrante a folio 3 del expediente administrativo.
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se aprecia que el señor MARTÍN QUIJANDRÍA ACOSTA, viene ocupando
los siguientes cargos:
- Apoderado de la empresa desde el 15 de setiembre de 2015.
- Gerente General de la empresa desde el 8 de enero de 2020 hasta
la fecha.
En ese sentido, el Contratista se encuentra impedido de contratar con
el Estado desde el 16 de marzo de 2019 hasta un año después que el
señor GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA cese el cargo de Viceministro de
Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio de
Ambiente.
El 3 de mayo de 2019, la Entidad emitió la Orden de Servicio a favor del
Contratista.
Concluye que, el Contratista contrató con el Estado estando impedido
según lo establecido en el artículo 11 del TUO de la Ley.
3. Con decreto del 27 de enero de 2020
3
, de forma previa al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se requirió a la Entidad lo siguiente: i) Informar sobre
la causal de impedimento en el que hubiere incurrido el Contratista, ii) Remitir
copia legible de la Orden de Servicio y de la documentación que acredite que el
Contratista incurrió en causal de impedimento, y, iii) Señalar de manera clara y
precisa los documentos que contendrían información inexacta y copia de los
documentos que acredite dicha inexactitud.
4. Con escrito s/n
4
, presentado el 17 de diciembre de 2020, la Entidad remitió, entre
otros, el Informe N° 5-2020-BN/2770
5
del 15 de octubre de 2020, mediante el cual
informó, lo siguiente:
3
Obrante a folio 12 del expediente administrativo.
4
Obrante a folio 25 del expediente administrativo.
5
Obrante a folio 46 del expediente administrativo.

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