Resolución Nº 0557-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA del Ministerio de Agricultura, 06-01-2022

Número de resolución0557-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
Fecha06 Septiembre 2022
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO 557-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA
Resolución de Dirección General
Lima, 06 de setiembre de 2022
VISTO:
El Informe N° 103-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-MAMP con fecha
01 de setiembre de 2022, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la
Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y
Riego, recaído en el expediente CUT N° 28282-2022, que contiene la solicitud de
evaluación presentada por la Municipalidad Distrital de Acoria, respecto del Informe de
Gestión Ambiental del Proyecto denominado Ampliación y mejoramiento del servicio de
agua para el sistema de riego en la comunidad de San Antonio de Añaylla, distrito de Acoria
- Huancavelica - Huancavelicacon Código Único de Inversiones N° 2263432; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 107 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado mediante
Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI establece que la Dirección General de
Asuntos Ambientales Agrarios es el órgano de línea encargado de implementar acciones
en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para la conservación y
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de competencia
Sectorial; así como promover la gestión eficiente de las tierras de aptitud agraria;
Que, asimismo, el literal d) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de la invocada
Resolución Ministerial, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento de Gestión
Ambiental del Sector Agrario aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2012-AG,
establece que, “(…) la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios es la autoridad
ambiental competente responsable de la gestión ambiental y de dirigir el proceso de
evaluación ambiental de proyectos o actividades de competencia del Sector Agrario y,
aquellos relacionados con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
renovables en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental (…)”;
Que, de acuerdo con lo señalado en el literal d) del artículo 111 del invocado
Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria, es la unidad orgánica de línea
que depende de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, y como tal, es la
encargada de evaluar y emitir opinión sobre los instrumentos de gestión ambiental en el
ámbito de su competencia, entre otras funciones;
Firmado digitalmente por TOLEDO
MORI Katia Natividad FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.09.2022 15:41:56 -05:00
Firmado digitalmente por TUCTO
LEANDRO Christian Alexander FAU
20131372931 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.09.2022 18:13:14 -05:00
Firmado digitalmente por
ZUMARAN CALDERON Cesar
Guillermo FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.09.2022 10:48:00 -05:00

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