Resolución Nº 0556-2018-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 21-03-2018

Fecha21 Marzo 2018
Número de resolución0556-2018-ANA
MateriaPrescripción de deuda por uso de agua
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
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Autoridad
Nacional
de
Agricultura
y
Riego
del
Agua
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Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hidricas
'Decenio de la Igualdad de oportunidades
para
mujeres y hombres"
'Añodel Diábgo y la Recondliadóii Nadonar
RESOLUCIÓN
-2018-ANA/TNRCH
Lima,
21
MAR.
2018
N° DE
SALA
;
Sala
1
EXP.TNRCH
;
1281-2017
CUT :
169476-2017
IMPUGNANTE
: José
Portugal
Pinto
MATERIA
: Prescripciónde deuda poruso de
agua
ÓRGANO
:
AAA
Caplina-Ocoña
UBICACIÓN
:
Distrito
:
La
Joya
POLÍTICA
Provincia
:
Arequipa
Departamento : Arequipa
indado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
porel señorJosé
Portugal
Pinto
contra
la
Resolución
Directoral
N'
2675-
p-0, porhaberse
emilido
conforme
a
Derecho.
DMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
porel señor José
Portugal
Pinto
contra
la
Resolución
Directoral
K
2675-2Q17-ANA/AAAIC-0
de
fecha
12.09.2017,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Caplina-Ocoña,
mediante
la
cual
se
declaró
improcedente
el
pedido
de
prescripción
dedeudapor uso
d^s
aguas
provenientes
de
filtraciones
y
otros
usos.
IMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
señor José
Portugal
Pinto
solicita
que se
declare
fundado
el
recurso
interpuesto
contra
la
asolución Directoral N" 2675-2017-ANA/AAAI
C-0.
AMENTO
DEL
RECURSO
impugnante
manifiesta
que
la
administración
ha
incurrido
en
inacción
sobre
el
cobro
de
la
deuda
por
uso
de
agua,
perdiendo
la
oportunidad
de
hacerla
efectiva;
asimismo,
se
atribuye
la
condición
de
'deudor
tributario
(sic),
y portal
razón
señala que haquedado
liberado
de la
exigencia
de la
deuda.
ANTECEDENTES
RELEVANTES
4.1.
Con
el
escrito
ingresado
en
fecha
05.12.2016,
el señor José
Portugal
Pinto
solicitó
que
Administración
Local
de
Agua
Chili
proceda
a
aplicar
la
figura
de la
prescripción
tributaria
a la
deuda
que
mantiene
por
eluso
del
agua
proveniente
de
filtraciones
y
otros
usos,
correspondiente
a los
periodos
2007
al
2011,
pues
considera
que
dicha
deuda
constituye
un
tributo;
y por
tal
razón,
le
resulta
aplicable
las
reglas
del
Texto
Único
Ordenado
del
Código
Tributario,
dentro
del
cual
se
establece
quela
acción
de la
administración
para
exigir
el
pago
de la
deuda
prescribe
a
los
cuatro
años.
En
consecuencia,
manifiesta
queel
pago
de la
deuda
del
año
2007
prescribió
en
noviembre
del
año
2012,
la
deuda
del
año
2008
prescribió
en
noviembre
delaño
2013,
la
deuda
del
año
2009
prescribió
en
noviembre
del
año
2014,
la
deuda
del
año
2010
prescribió
en
noviembre
del
año
2015
yla
deuda
del
año
2011
prescribió
en
noviembre
del
año
2016.
RECURS

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