Resolución Nº 0556-2003-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de junio de 2003

Número de resolución0556-2003-TC-S1
Fecha27 Junio 2003
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 556/2003.TC-S1
Sumilla : Declara la nulidad del proceso, debiendo retrotraer el
mismo hasta la etapa de la convocatoria, previa reformulac ión de
las bases, debido a que éstas contiene disposiciones que
contravienen lo dispuesto por el Reglamento, en detrimento de la
objetividad que debe conducir el proceso y del trato igualitario que
todos los postores deben recibir.
Lima, 27.JUNIO.2003
Visto, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del
26.06.2003, el Expediente N° 474.2003.TC, r eferido al Recurso de Revisión interpuesto por la empresa Tecnología
Inteligente S.R.L., con relación al otorgamiento de la Buena Pro en la Licitación Pública N° 0001-2 003-HNCH, convocada
por el Hospital Nacional Cayetano Heredia, para la adquisición de insumos, material de laboratorio, radiología, patología y
banco de sangre; producidos los informes orales en Audiencia Pública del 17.06.2003; y atendiendo a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
1. El Hospital Nacional Cayetano Heredia (en lo suce sivo La Entidad), convocó, con fecha 16 de marzo de 2003, a la
Licitación Pública Internacional N° 0001-200 3-HNCH con el objet o de adquirir insumos , mat erial de laboratorio,
radiología, patología y banco de sangre.
2. El día 23 de abril de 2003 se efectuó el acto de otorgamiento de la buena pro, adjudicándose los ítems Nos. 174
(gases sangre arterial) y 175 (electrolitos Na, K, Cl) a las empresas Intramédica S.A.C y Albis S.A., respectivamente.
3. El 30 de abril de 2003 la empresa Tecnología Inteligente S.R.L., (en lo sucesivo la Impugnante), inter puso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la buena pro de los ítems Nos. 174 y 175 del pr oceso de selección convocad o
por la Entidad.
4. La pretensión deducida por la Impugnante fue que se declare nulo el proceso y se retrotraiga hasta la etapa de
evaluación de propuestas y que el Comité Especial verifique las propuestas de las empresas adjudicatarias de la
buena pro de los ítems referidos. La Impugnante fundamentó su recurso en los siguientes hechos: 1) El día 21 de
abril fecha en que se presentar on los sobres con las respectivas ofertas, el Comité Especial comunicó a los postores
que no tenían equipos trabajando en la Entidad que deberían instalarlos a más tardar al día siguiente, exigencia no
contenida en las bases ni en la absolución de consultas; 2) La inversión que demanda la instalación de los equipos
referidos (analizadores para las pruebas de campo) involucra una inversión que sup era el volumen total de las
ventas, lo cual pone en desventaja a los nuevos oferentes, razón por la que la Impugnante objetó el referido
procedimiento, solicitando que las pruebas de campo se realicen en los hospitales en donde estaban instalados los
equipos respectivos; 3) La evaluación de muestras efectuadas por el Comité Especial no cuenta con pruebas
objetivas, reproducibles ni verificables y es, por ello, carente de objeti vidad; 4) La exigencia de instalar los equipos en
la Entidad para efectuar pruebas en los productos ofertados carece de racionalidad pues el producto que ofertó
cuenta con certific ados de control de ca lidad expedidos por la Universidad Peruana Cayetano Heredia; 5) En la
propuesta de la empresa Diagnóstica Peruana se observa: a) a folios 19 a 23, 44 a 47 y 83 a 86 ha presentado
documentos en idioma inglés sin traducción; b) En los documentos de folios 40, 41 y 70 se ha omitido el nombre del
producto ofertado; c) No ha presentado protocolos de análisis de sus productos; y, 6) La empresa Intramédica (sic)
ha presentado, a folios 55 a 64, documentación en idioma inglés sin su correspondiente traducción, no ha indicado el
producto ofertado, omitiendo, asimismo, la presentación de h oja descriptiva de su producto y equipos.
5. El día 23 de mayo de 2003 la Impugnante pr esentó recurso de revisión contra la denegatoria ficta del recurso de
apelación que interpusiera el 30 de abril pasado, solicitando la nulidad del otorgamiento de la buena pro de los ítems
Nos. 174 y 175. Fundamentó su recurso en lo siguiente: 1) La exigencia de instalar los equipos en la Entidad para la
realización de las pruebas del producto ofertado no se contempló en las bases y coloca en situación de ventaja a los
postores que tenían instalados los equipos en la Entidad; 2) La evaluación del producto no ha sido objetiva y el
Comité Especial no ha presentado el acta donde consten la aplicación de los factores o criterios con los que se
realizó dicha evaluación; 3) La empresa Intramédica: a) No presentó muestra s de los productos ofertados, pese a
que el numeral 11.1.7 del apartado 11.1 de las bases establecieron dicho requisito, por lo que su propuesta debió ser
eliminada; b) Dicha empresa ha presentado , a folios 55 a 64, documentación en idioma inglés sin su correspo ndiente
traducción; c) No ha indicado en su expediente el producto ofertado; d) No ha presentado protocolo de análisis de su
producto, conforme establece el numeral 11.1.9 de las bases; y, e) No ha presentado Certificado de Calidad; 4) La
empresa Albis S.A. ha presentado documentos redactados en idioma inglés sin acompañar su traducción; y, 5) La
Entidad no le ha proporcionado copia de los cuad ros de calificación técnica.
6. El 02 de junio de 2003, la Entidad presentó los antecedentes administrativos correspondientes al presente proceso ,
adjuntando entre ellos el informe del Comité Espec ial respecto del recurso de apelación interpuesto. Dicho informe
señala lo siguiente: 1) En la página 2 7 de las bases se describen las especificaciones técnicas de los equipos que
debían ingresar al Hospital en calida d de préstamo en uso, condición que también figura en la cláusu la séptima del
proyecto de contrato; 2) El Impug nante no presentó consul tas u observaciones a las bases, por lo que se concluye
que está de acuerdo con el contenido de las mismas, siendo el Comité Especial el único autorizado para
interpretarlas; 3) Según lo dispuesto para el rubro B) Evaluación de l as Especificaciones Técnicas y C) Evaluación de
la Experiencia en uso que figuran en la página 12 de las bases, el postor que no presentara la muestra y que no
trajera el equipo para la prueba, no tendría calificació n; 4 ) A propósito de una consulta sobre los criterios de
evaluación de la experiencia de uso el Comité Especial respondió: “la experie ncia de uso del material será por la
comprobación in situ de la calidad de la muestra entregada”; 5) El Impugnante cumplió con entregar las muestras en
su oportunidad, sin embargo al requerírsele que ponga en funcionamiento el equipo con los reactivos
correspondientes, éste se negó, aduciendo altos costos operativ os, razón por la cual se le calificó con cero puntos

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