Resolución Nº 0555-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de febrero de 2022

Número de resolución0555-2022-TCE-S1
Fecha16 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 555-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) cabe recordar que la información inexacta
supone un contenido que no es concordante o
congruente con la realidad, lo que constituye una
forma de falseamiento de esta. Además, para la
configuración del tipo infractor, debe acreditarse,
que la inexactitud esté relacionada con el
cumplimiento de un requerimiento, factor de
evaluación o requisito que le represente una
ventaja o beneficio en el procedimiento de
selección o en la ejecución contractual.
Lima, 16 de febrero de 2022
VISTO en sesión del 16 de febrero de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3066/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas KSK & RK Contratistas Generales S.A.C.
y Constructora Pacífico C&G E.I.R.L., integrantes del Consorcio Pacífico, por su presunta
responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta información
inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 01-2021-MDJ/CS - Primera
Convocatoria, llevada a cabo por la Municipalidad Distrital de Jazán, para la contratación
de la ejecución de la obra: Mejoramiento del Servicio de Esparcimiento e Integración
Urbana en el Barrio El Pacífico de la localidad de Pedro Ruíz Gallo, distrito de Jazán -
provincia de Bongará - departamento de Amazonas; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado SEACE
1
, el 22 de febrero de 2021, la Municipalidad Distrital de Jazán,
en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 01-2021-MDJ/CS
- Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la
obra: “Mejoramiento del Servicio de Esparcimiento e Integración Urbana en el
Barrio El Pacífico de la localidad de Pedro Ruíz Gallo, distrito de Jazán - provincia
de Bongará - departamento de Amazonas, con un valor referencial total de
S/ 320,245.97 (trescientos veinte mil doscientos cuarenta y cinco con 97/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
1
Documento obrante a folio 104 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.02.2022 20:34:54 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.02.2022 21:00:33 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.02.2022 21:30:40 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 555-2022-TCE-S1
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Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley 30225, y; su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Según el cronograma respectivo, el 3 de marzo de 2021, se llevó a cabo la
presentación de ofertas, y; según acta correspondiente, el 8 del mismo mes y año,
se adjudicó la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Pacífico,
integrado por las empresas KSK & RK Contratistas Generales S.A.C. y Constructora
Pacífico C&G E.I.R.L., en adelante el Consorcio, por el monto de S/ 271,000.00
(doscientos setenta y un mil con 00/100 soles).
2. Mediante Cédula de Notificación N° 31056/2021.TCE
2
, presentado el 13 de mayo
de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en l o
sucesivo el Tribunal, la Secretaría del Tribunal puso en conocimiento la Resolución
N° 1081-2021-TCE-S2
3
del 30 de abril del mismo año, expedida por la Segunda Sala
del Tribunal, a través de la cual se resolvió entre otros abrir expediente
administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio por presentar
supuesta información inexacta como parte de su oferta en el procedimiento de
selección.
Los fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
i. En el marco del recurso de apelación, el Impugnante manifestó que la
empresa KSK & RF Contratistas Generales S.A.C., integrante del
Consorcio, no ha solicitado la actualización de su información financiera
ante el RNP, pese a que en el Anexo N° 2 declaró que tenía actualizada su
información en el RNP; por otro lado, el Consorcio sostuvo que los
postores únicamente deben actualizar la información cuando exista
variación en la información indicada de manera taxativa en el numeral
11.2 del artículo 11 del Reglamento, la cual no ha variado en el presente
caso.
ii. Al respecto, la Sala requirió a la Dirección del Registro Nacional de
Proveedores confirmar dicha información, la cual, en respuesta,
mediante Memorando N° D000186-2021-OSCE-SDOR, presentado el 13
2
Documento obrante a folio 2 del archivo del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 4 al 37 del expediente administrativo.

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