Resolución Nº 0555-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 11-10-2022

Número de resolución0555-2022-ANA
Fecha11 Octubre 2022
Número de expediente145175-2021
MateriaRenovación (o Prórroga) de Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Domésticas Tratadas
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden s er contrastadas a través de la siguiente dirección
web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 7560B 925
RESOLUCIÓN N° 0555-2022-ANA-TNRCH
Lima, 11 de octubre de 2022
EXP. TNRCH
:
437-2022
CUT
:
145175-2021
IMPUGNANTE
:
Volcan Compañía Minera S.A.A.
MATERIA
:
Renovación (o prórroga) de
autorización de vertimiento de aguas
residuales domésticas tratadas
ÓRGANO
:
DCERH
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Provincia
:
Departamento
:
SUMILLA:
Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Volcan Compañía Minera S.A.A. c ontra la Resolución
Directoral N° 118-2022-ANA-DCERH, nulo el referido acto administrativo y se dispone la reposición del
procedimiento con el fin de que la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos emita un nuevo acto
resolutivo sobre la solicitud de fecha 07.09.2021, planteada por la referida empresa.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación presentado por Volcan Compañía Minera S.A.A. contra la
Resolución Directoral 118-2022-ANA-DCERH, emitida por la Dirección de Calidad y
Evaluación de Recursos Hídricos en fecha 20.05.2022, que resolvió lo siguiente:
«Artículo 1°.- Improcedencia de la solicitud de autorización de vertimiento de aguas
residuales industriales tratadas
Declarar improcedente la solicitud encauzada como autorización de
vertimiento de aguas residuales industriales tratadas procedentes de la
Bocamina Huacracocha de la Unidad Económica Administrativa Ticlio,
ubicada en la localidad Huacracocha, distrito y provincia de Yauli y
departamento de Junín, presentada por VOLCAN COMPAÑÍA MINERA
S.A.A., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2°.- Infracción a la Ley de Recursos Hídricos y Reglamento
2.1 Disponer que toda acción u omisión tipificada como infracción a la
Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, que afecte la calidad del
agua y la protección del ecosistema acuático, es susceptible de ser
sancionada, de acuerdo con la normativa vigente.
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14/10/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 14/10/2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden s er contrastadas a través de la siguiente dirección
web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 7560B 925
2.2 Disponer que la Administración Local de Agua Mantaro, realice las
acciones de supervisión correspondiente y de ser el caso
implemente las acciones administrativas respectivas en el marco de
sus funciones.
Artículo 3°.- Notificación
3.1 Notificar la presente resolución, así como los informes técnico y
legal que la sustentan, a VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A.
3.2. Remitir copia al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
del Ministerio del Ambiente, a la Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, al Tribunal
Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, a la Autoridad
Administrativa del Agua Mantaro, a la Administración Local de Agua
Mantaro, a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, a
la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos
Hídricos y a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional
del Agua, para fines pertinentes».
2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
Volcan Compañía Minera S.A.A. solicita que se declare fundado el recurso interpuesto
contra la Resolución Directoral N° 118-2022-ANA-DCERH.
3. ARGUMENTOS DEL RECURSO
Volcan Compañía Minera S.A.A. alega lo siguiente:
3.1. En el proceso contencioso administrativo (expediente N° 4455-2021) el 4° Juzgado
Contencioso Administrativo de Lima ha emitido la Resolución N° UNO en fecha
29.11.2021 (Auto Cautelar) y como consecuencia «en los trámites de renovación de
autorizaciones de vertimiento (iniciados por Volcan Compañía Minera S.A.A.) sólo
son exigibles los requisitos consignados en el numeral 27.1 del art. 27 del
Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de
Aguas Residuales Tratadas».
Por tanto, en el caso de la Resolución Directoral N° 118-2022-ANA-DCERH «la ANA
ha desacatado flagrantemente el mandato judicial, violando lo dispuesto por el
numeral 2 del art. 139 de nuestra Constitución Política, así como el art. 4 del TUO de
la Ley Orgánica del Poder Judicial […] la autoridad parte de un error al momento de
realizar la evaluación de nuestro escrito del 6 de setiembre de 2021, error que
consideramos ha generado que el procedimiento no haya tomado el camino que
corresponde. En efecto, expresamente en nuestro escrito hemos señalado que el
trámite lo estamos iniciando en el supuesto que el recurso de apelación interpuesto
contra la Resolución Directoral N° 103-2021-ANA-DCERH sea resuelto de forma
favorable a nuestros intereses, es decir, amparando nuestra pretensión impugnatoria.
En ese supuesto, la resolución que dejó sin efecto nuestra autorización de vertimiento
con vencimiento el 20 de setiembre de 2021 sería revocada, con lo cual, se tendría
expedito el camino para que su Despacho evalúe nuestra solicitud de prórroga en los
términos propuestos, presentada antes del vencimiento […]».
3.2. Bajo el expediente N° 1625-2022, el 4° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima
emitió la Resolución N° UNO en fecha 22.04.2022 cuyo mandato cautelar fue
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14/10/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 14/10/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR