Resolución Nº 0553-2018-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 21-03-2018

Número de resolución0553-2018-ANA
Fecha21 Marzo 2018
Número de expediente23738-2018
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERÚ
-r
AGUILA ERTAS
'>•«/(
aoo..?!
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hídricas
'Decenio
cíe
la
Igueldad
de
oportunidades
para
mujeres
y
Immbres'
"Año
del
Diélogo
y la
RecortciHación
Nacmal'
RESOLUCIÓN
N"
S53
-2018-ANAírNRCH
Lima,
2 ^
N" DE
SALA
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
POLÍTICA
Z018
Salal
291-2018
23738-2018
Agjas de
Tumbes
S.A.
AAA
Jequetepeque -
Zarumilla
Procedimiento adminisirativo
sanciofiador
Distrito
Provincia
Departamento
Zanjmilla
Tumbes
Tumbes
SUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
Aguas
de
Tumbes
S.A.
contra
la
Resolución
Directoral
W117-2018-ANA-AAA-JZ-
V.
por
no
(caberse
desvirtuado
la
comisión
dela
infracción
contenida
enel
numeral
9
del
articulo
120°
de
la
Ley
de
Recursos
Hidricos
yel
literal
d)
del
articulo
27/Ve su
Reglamento.
URSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
'
Residuales
en
la
quebrada
El
Padre,
sin
contar
con
la
autorización
de
la
Autoridad
Nacional
del
Agua,
cond'ucta
como
infracción
en
el
numeral
9
del
artículo
120®
de
la
Ley
de
Recursos
Hidricos
y
el
literal
d)
del
fo
277°
del
Reglamento
de
la
mencionada
Ley,
LIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
esa Aguas de Tumbes S
A.
solicita
que se declare la
nulidad
de la Resolución
Directoral
N"117-2018-
W-JZ-V.
'DAMENTOS
DEL
RECURSO
La
empresa
Aguas
de
Tumbes
S.A.
sustenta
su
recurso
de
apelación
sosteniendo
los
siguientes
argumentos:
3.1
Seha
vulnerado
el
Principio
del
Debido
Procedimiento
y
el
Principio
del
A/on
bis
in
idem,
debido
a
que
la
Administración
Local
de
Agua
Tumbes
inició
dos veces el
procedimiento
administrativo
sancionador
mediante
Notificación
023-2017-ANA-AAA,JZ-ALA
yla
Notificación
037-2017-ANA-AAA.JZ-ALA,
3.2.
La
Municipalidad
Provincial
de
Tumbes
por
medio
de
un
acta
se
comprometió
a
subsanar
todas
las
observaciones
derivadas
de la
construcción
de las
obras
deagua
potable
y
alcantarillado,
por
lo
quela
misma
viene
a ser
la
responsable
dela
acción
imputada
en el
presente
procedimiento.
3.3.
Si
bien
es
cierto
la
responsable
es la
mencionada
Municipalidad,
se ha
procedido
a
subsanar
las
observaciones
derivadas
de
la
construcción
de
las
obras
de
agua
potable
y
alcantarillado,
acogiéndose
a
lo
dispuesto
en el
Decreto
Supremo
N'
010-2017-VlVlENDA,
por
medio
del
cual,
todas las empresas
prestadoras
de
saneamiento
han
sido
incluidas
dentro
de
un
programa
de
adecuación
progresiva,
impidiéndose
la
imposición
de sanciones para las
mismas.
^ rpANci
maurjcio
^
Vcral
.rso de
apelación
interpuesto
porla
empresa
Aguas
de
Tumbes
S.A.
contra
la
Resolución
Directoral
N"
,117-2018-ANA-AAA-JZ-V
de
fecha
15.01.2018,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Jequetepeque
Zanjmilla,
ia
cual
impuso
a
la
mencionada
empresa
una
multa
equivalente
a
4,9
U!T
por
verter
aguas

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