Resolución Nº 0551-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de febrero de 2021

Número de resolución0551-2021-TCE-S3
Fecha23 Febrero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00551-2021-TCE-S3
Sumilla: Corresponde declarar fundado en parte el recurso de
reconsideración, al no contarse con elementos
probatorios suficientes respecto de la adulteración
imputada; sin em bargo, dicho se ha l ogrado
acreditar que dicho documento contiene información
inexacta, toda vez que dista de la realidad, y no cuenta
con un elemento de convicción que lo desvirtúe.
Lima, 23 de febrero de 2021
VISTO en sesión de fecha 23 de febrero de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, al Expediente N° 5173/2019.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa SFPROYECTA CONSTRUCTORES S.A.C.,
contra la Resolución N° 00220-2021-TCE-S3 del 25 de enero de 2021, oído el informe
oral; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 00220-2021-TCE-S3 del 25 de enero de 2021, la Tercera
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, entre
otros aspectos, sancionó a la empresa SFPROYECTA CONSTRUCTORES S.A.C. con
treinta y ocho (38) meses de inhabilitación temporal en sus derechos para
participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para
implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado
documentación adulterada e información inexacta ante el Registro Nacional de
Proveedores, durante su trámite de aumento de capacidad máxima de
contratación como ejecutor de obras (Trámite N° 2018-13674587-SAN MARTÍN).
Los principales fundamentos de dicho acto administrativo fueron:
i) Se imputó a la empresa SFPROYECTA CONSTRUCTORES S.A.C., en adelante el
Proveedor, haber presentado un documento adulterado e información inexacta
ante el Registro Nacional de Proveedores, hecho que se habría producido el 16
de febrero de 2018, fecha en la cual se encontraba vigente la Ley N° 30225, Ley
de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en
adelante la LCE (D.Leg.1341), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en
adelante el RLCE (DS 056-2017-EF).
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.02.2021 21:38:52 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.02.2021 22:38:51 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.02.2021 22:46:41 -05:00
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ii) Respecto a la configuración de las infracciones se indicó lo siguiente:
Sobre la presentación del documento adulterado.
Mediante Informe N° D000221-2019-OSCE-DRNP de fecha 12 de noviembre de
2019, el Registro Nacional de Proveedores, en adelante el RNP, señalo que el
Proveedor habría incurrido en las infracciones establecidas en la Ley de
Contrataciones del Estado, al haber presentado la documentación adulterada e
información inexacta, durante su trámite de aumento de capacidad máxima de
contratación como ejecutor de obras. Asimismo, se indicó que, los documentos
cuestionados fueron presentados por el Proveedor el 16 de octubre de 2018, así
también, que dicha solicitud fue aprobada el 3 de diciembre del mismo año.
Al respecto, de la documentación que obra en el expediente administrativo,
mediante Oficio N° 122-2019-MDR de fecha 16 de agosto de 2019, el señor Carlos
Enrique Alegría Angulo, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de
Rumisapa, manifestó que “sobre la Resolución de Alcaldía N° 035A-2018-MDR, se
constató que existe, pero no es el mismo formato que el que nos solicita para
verificar, es decir, es el mismo número de resolución con diferente redacción,
incluso el monto que menciona el artículo primero tiene un monto diferente”.
Asimismo, a través del Oficio N° 009-2020-MDR/GM de fecha 20 de enero de 2021,
la señora Evelin Samanta Gonzales Dávila, en su condición de gerente municipal
de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, remitió su respuesta al requerimiento
de información efectuado por el Tribunal mediante decreto del 15 del mismo mes
y año; mediante el cual adjuntó copia fedateada de la Resolución N° 035 A-2018-
MDR del 30 de abril de 2018, asimismo, indicó que en la mencionada resolución
se aprobó el presupuesto actualizado final por el monto de S/4´795,205.68, así
como también indicó que “en el sistema integrado de administración financiera
SIAF de la municipalidad distrital de Rumisapa no registra pago alguno como
monto S/ 172, 017.01 por concepto de valorizaciones de obra, reajustes y
amortizaciones relacionado al expediente de liquidación técnica y financiera de
obra antes mencionado” (sic).
Bajo tal orden de consideraciones, este Colegiado se formó de convicción de que,
entre el documento remitido por la Municipalidad Distrital de Rumisapa, y el
documento cuestionado se aprecia que contienen muchas similitudes y tres
diferencias en su contenido, precisamente en lo relativo al monto que fue
aprobado el expediente de liquidación técnica y financiera de la obra: “Instalación
del sistema de agua potable, alcantarillado y tanques biodigestores de los C.P.
Chirapa y Pacchilla, distrito de Rumisapa, provincia Lamas San Martín, con
código SNIP 258368.”, así como en lo relativo al “cuadro resumen de liquidación,
así también en lo relativo a lo dispuesto en el artículo segundo de la parte
resolutiva de la mencionada resolución.
Así, la Sala del Tribunal concluyó que el documento en cuestión constituye un
documento adulterado. En consecuencia, se acreditó que el Proveedor incurrió

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