Resolución Nº 0551-2018-SUNEDU-02-13 de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 27-09-2018

Número de resolución0551-2018-SUNEDU-02-13
Fecha27 Septiembre 2018
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
0ica
U01
RESOLUCIÓN
DIRECTORAL
51
-2018-SUNEDUIO2-f
3
Lima,
27
SEP.
2010
VISTO:
El
Cuadernillo
de
Supervisión
de
la
Universidad
de Ingeniería
y
Tecnología,
con
Código
de
Supervisión
N
1158-201
7-892-PRO/SUNEDU/DISUP;
CONSIDERANDO:
Que,
como
resultado de
las
acciones
de
supervisión
regular
realizadas
a
la
Universidad
de
Ingeniería
y
Tecnología
(en
adelante,
UTEC),
el
21
de
junio
de
2018,
la
Dirección
de
Supervisión
ordenó
el
archivo
de
la
investigación referida
y
su
notificación
al
sujeto
supervisado,
de
acuerdo
con
lo
recomendado
en
el
Informe
de
Resultados
496-2018-SUNEDU/02-13-02
(en
adelante
el
Informe
de Resultados);
Que,
el
numeral
3
del
artículo
17
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
de
Transparencia
y
Acceso
a
la
Información Pública
(en
adelante,
TUO
de
la
LTAIP),
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
043-2003-PCM,
establece
como
excepción
pata
el
acceso
a
la
información
a
aquella
información
vinculada
a
investigaciones
en trámite
referidas
al
ejercicio
de
la
potestad
sancionadora
de
la
Administración
Pública”;
Que,
conforme
a
la
Primera
Disposición
Complementaria
Final
del
Reglamento
de
Supervisión
de
la
Sunedu,
aprobado
por
Resolución
del
Consejo
Directivo
W
006-2017-
SUNEDU/CD,
la
función
de
supervisión
se
enmarca
en
la
etapa
de
investigación
preliminar
señalada
en
el
numeral
2
del
articulo
235
de
la
Ley
27444,
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General1,
en
la
que
se
determina
si,
de
concurrir
las
circunstancias
que
lo
ameriten,
la
Disup
recomienda
el
inicio
de
un
procedimiento
administrativo
sancionador
o
el
archivo
de
las
actuaciones
previas de
investigación;
Que,
al
haber
concluido
con
las
actividades
de
supervisión
respecto
a
la
UTEC,
la
rmación
contenida
en
el
Cuadernillo
de
Supervisión
signado
con
Código
de
Supervisión
1158-2017-892-PRO/SUNEDU/DISUP
(en
adelante,
Cuadernillo
de
Supervisión)
ya
no
está
inculada
a
una
investigación
en
trámite referida
al
ejercicio
de
la
potestad
sancionadora
de
la
Administración
Pública,
por
lo
que
se
presume
como
pública
conforme
con
el
artículo
3
del
TUO
de
la
LTAIP;
no
obstante
lo
cual
corresponde
verificar
si
en
este
obra
información
referida
en
los
artículo
15,
16
y
17
deI
TUO
de
la
LTAIP,
supuestos
de
excepción
al
derecho
al
acceso
a
la
informacián
pública;
Que,
a
fin
de
cautelar
la
posible
información
confidencial
contenida
en
el
Cuadernillo de
Supervisión,
el
23
de
julio
de
2018,
se
notificó a
Carta
3242-201
8-SUNEDU/02-1
3
a
la
UTEC,
solicitando
al
administrado
que
en
el
plazo
de
cinco
(5)
días
hábiles precise
si la
información
que
Actualmente
numeral
2
deI
Articulo
253
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
27444,
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General,
aprobado
por
Decreto
Supremo
006-2017-JUS.

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