Resolución Nº 0551-2018-SUNEDU-02-13 de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 27-09-2018
Número de resolución | 0551-2018-SUNEDU-02-13 |
Fecha | 27 Septiembre 2018 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria |
0ica
U01
RESOLUCIÓN
DIRECTORAL
N°
51
-2018-SUNEDUIO2-f
3
Lima,
27
SEP.
2010
VISTO:
El
Cuadernillo
de
Supervisión
de
la
Universidad
de Ingeniería
y
Tecnología,
con
Código
de
Supervisión
N
1158-201
7-892-PRO/SUNEDU/DISUP;
CONSIDERANDO:
Que,
como
resultado de
las
acciones
de
supervisión
regular
realizadas
a
la
Universidad
de
Ingeniería
y
Tecnología
(en
adelante,
UTEC),
el
21
de
junio
de
2018,
la
Dirección
de
Supervisión
ordenó
el
archivo
de
la
investigación referida
y
su
notificación
al
sujeto
supervisado,
de
acuerdo
con
lo
recomendado
en
el
Informe
de
Resultados
N°
496-2018-SUNEDU/02-13-02
(en
adelante
el
Informe
de Resultados);
Que,
el
numeral
3
del
artículo
17
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
de
Transparencia
y
Acceso
a
la
Información Pública
(en
adelante,
TUO
de
la
LTAIP),
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
043-2003-PCM,
establece
como
excepción
pata
el
acceso
a
la
información
a
aquella
información
vinculada
a
investigaciones
en trámite
referidas
al
ejercicio
de
la
potestad
sancionadora
de
la
Administración
Pública”;
Que,
conforme
a
la
Primera
Disposición
Complementaria
Final
del
Reglamento
de
Supervisión
de
la
Sunedu,
aprobado
por
Resolución
del
Consejo
Directivo
W
006-2017-
SUNEDU/CD,
la
función
de
supervisión
se
enmarca
en
la
etapa
de
investigación
preliminar
señalada
en
el
numeral
2
del
articulo
235
de
la
Ley
N°
27444,
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General1,
en
la
que
se
determina
si,
de
concurrir
las
circunstancias
que
lo
ameriten,
la
Disup
recomienda
el
inicio
de
un
procedimiento
administrativo
sancionador
o
el
archivo
de
las
actuaciones
previas de
investigación;
Que,
al
haber
concluido
con
las
actividades
de
supervisión
respecto
a
la
UTEC,
la
rmación
contenida
en
el
Cuadernillo
de
Supervisión
signado
con
Código
de
Supervisión
1158-2017-892-PRO/SUNEDU/DISUP
(en
adelante,
Cuadernillo
de
Supervisión)
ya
no
está
inculada
a
una
investigación
en
trámite referida
al
ejercicio
de
la
potestad
sancionadora
de
la
Administración
Pública,
por
lo
que
se
presume
como
pública
conforme
con
el
artículo
3
del
TUO
de
la
LTAIP;
no
obstante
lo
cual
corresponde
verificar
si
en
este
obra
información
referida
en
los
artículo
15,
16
y
17
deI
TUO
de
la
LTAIP,
supuestos
de
excepción
al
derecho
al
acceso
a
la
informacián
pública;
Que,
a
fin
de
cautelar
la
posible
información
confidencial
contenida
en
el
Cuadernillo de
Supervisión,
el
23
de
julio
de
2018,
se
notificó a
Carta
N°
3242-201
8-SUNEDU/02-1
3
a
la
UTEC,
solicitando
al
administrado
que
en
el
plazo
de
cinco
(5)
días
hábiles precise
si la
información
que
Actualmente
numeral
2
deI
Articulo
253
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
N°
27444,
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General,
aprobado
por
Decreto
Supremo
N°
006-2017-JUS.
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