Resolución Nº 0550-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 11-10-2022
Número de resolución | 0550-2022-ANA |
Fecha | 11 Octubre 2022 |
Número de expediente | 5143-2022 |
Materia | Retribución Económica |
Emisor | Autoridad Nacional del Agua (Perú) |
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RESOLUCIÓN N° 0550-2022-ANA-TNRCH
Lima, 11 de octubre de 2022
EXP. TNRCH
:
249-2022
CUT
:
5143-2022
IMPUGNANTE
:
Agroindustrial Laredo S.A.A.
MATERIA
:
Retribución Económica
ÓRGANO
:
ALA Moche-Virú-Chao
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Laredo
Provincia
:
Trujillo
Departamento
:
La Libertad
SUMILLA:
Se confirma la Resolución Administrativa Nº 056-2022-ANA-AAA.HCH-ALA.MVCHAO, que declaró improcedente
el recurso de reconsideración formulado por Agroindustrial Laredo S.A.A. de la Resolución Administrativa N° 073-
2019-ANA-AAA H CH, por haber sido emitida conforme a ley.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por Agroindustrial Laredo S.A.A. contra la Resolución
Administrativa Nº 056-2022-ANA-AAA.HCH-ALA.MVCHAO de fecha 10.03.2022,
mediante la cual, la Administración Local de Agua Moche-Virú-Chao resolvió declarar
improcedente el recurso de reconsideración formulado por Agroindustrial Laredo S.A.A
contra la Resolución Administrativa N° 073-2019-ANA-AAA H CH.
2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
Agroindustrial Laredo S.A.A. solicita que se declare fundado su recurso de apelación
interpuesto contra la Resolución Administrativa Nº 056-2022-ANA-AAA.HCH-
ALA.MVCHAO, y se anule el recibo N° 2018006900.
3. ARGUMENTOS DEL RECURSO
Agroindustrial Laredo S.A.A. alega que la resolución impugnada adolece de una debida
motivación ya que no se pronunció respecto a argumentos planteados en su recurso de
reconsideración, tales como son la falta de regulación de una tarifa de agua residual con
fines industriales, la rectificación de volúmenes de acuerdo con los reportes de consumo
remitidos por ellos, y la vulneración a las normas constitucionales y al reglamento de la
Ley de Recursos Hídricos. La autoridad ha declarado improcedente su recurso
administrativo amparándose en que el recibo no fue cuestionado dentro del plazo
establecido en la Resolución Jefatural N° 058-2017-ANA, lo cual no es correcto, debido a
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14/10/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 14/10/2022
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