Resolución Nº 055-2023-OS/CD del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 02-04-2023

Número de resolución055-2023-OS/CD
Fecha02 Abril 2023
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N°055-2023-OS/CD
DIRECTIVA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE EMPRESAS SUPERVISORAS
y su Anexo I: MATRIZ DE PERFILES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Análisis de la legalidad de la propuesta
Conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de
Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y el artículo 5 de la Ley N° 28964, Ley que
transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras a
Osinergmin, las funciones de Supervisión, Supervisión Específica y Fiscalización
atribuidas a Osinergmin pueden ser ejercidas a través de Empresas Supervisoras.
Asimismo, las referidas normas establecen que las Empresas Supervisoras son personas
naturales o jurídicas debidamente calificadas y clasificadas por el Osinergmin, cuya
contratación se realiza respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre
competencia, para lo cual el Consejo Directivo de Osinergmin aprueba mediante
resolución, los criterios y procedimientos específicos para su calificación y clasificación,
así como para su contratación, designación y ejecución de los servicios que realizan.
En ese sentido, mediante la Resolución N° 198-2020-OS/CD, el Consejo Directivo aprobó
la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”, la cual rige entre
otros aspectos, la selección, contratación y ejecución de los servicios de las Empresas
Supervisoras. Dicha Directiva, se encuentra vigente desde el mes de diciembre de 2020 y
ha sido modificada hasta en dos (2) oportunidades.
Conforme a ello, la em isión de disposiciones como la propuesta para la selección y
contratación de Empresas Supervisoras, a fin de ejecutar los Programas Anuales de
Supervisión, asegurando la continuidad en la labor supervisora; es compatible con las
facultades de Osinergmin para establecer los criterios y procedimientos específicos para
la contratación de Empresas Supervisoras.
II. Definición del Problema y Justificación detallada
II.1 Antecedentes, Marco Jurídico, y las Habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta la
presente propuesta y oportunidad de la misma
El literal a) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función supervisora de
los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de verificar el
cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las
entidades o actividades supervisadas.
De conformidad con la Ley N° 27332, el literal a) del artículo 3 del Reglamento de
Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-
PCM, señala que en mérito de su función supervisora, Osinergmin está facultado a
verificar el cumplimiento de las obligaciones de los agentes supervisados, establecidas en
la normativa sectorial y en los contratos bajo el ámbito de competencia de dicho
organismo regulador; así como en las disposiciones que éste emita.
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Si bien Osinergmin puede ejercer la función supervisora mediante su propio personal, en
atención a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 27699 y el artículo 5 de la Ley N° 28964,
está autorizada a contratar Empresas Supervisoras a quienes puede delegar el ejercicio
de esta función. Los citados artículos señalan adicionalmente que Osinergmin, mediante
Resolución de Consejo Directivo, establece los criterios y procedimientos específicos para
la calificación y clasificación de las Empresas Supervisoras, así como la contratación,
designación y ejecución de las tareas de supervisión y fiscalización que realizarán tales
empresas.
Dentro de los antecedentes normativos se encuentra el Decreto Supremo N° 029-97-EM
que “Aprueba Reglamento de Fiscalización de las Actividades Energéticas por Terceros”,
el mismo que fue derogado por el “Reglamento de Supervisión de Actividades
Energéticas” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°013-2004-OS/CD (ya con la
vigencia de la Ley de Fortalecimiento de Osinerg); posteriormente este reglamento fue
derogado por el “Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las actividades energéticas
y mineras”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 324-2007-OS-CD, el
cual a su vez fue derogado por el “Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las
actividades energéticas y mineras”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo
N° 205-2009-OS-CD (ya con la vigencia de la Ley N°28964); y luego derogado por el
“Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las actividades energéticas y mineras”,
aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 171-2013-OS-CD; el cual fue
derogado por dos normas que separaron las competencias del reglamento de fiscalización
por un lado y la contratación de empresas supervisoras por el otro; este cambio fue
motivado por las modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General por el
Decreto Legislativo 1272.
En consecuencia, para el tema de la selección y contratación de las Empresas Supervisoras
que realizan las actividades de fiscalización, se emitió la “Directiva para la Selección y
Contratación de Empresas Supervisoras”, aprobada mediante Resolución de Consejo
Directivo N° 037-2016-OS-CD, la cual rige entre otros aspectos, la selección, contratación
y ejecución de los servicios de las Empresas Supervisoras.
Posteriormente, a través de la Resolución N° 198-2020-OS/CD, el Consejo Directivo
aprobó la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”, la cual
deroga a la anterior y rige entre otros aspectos, la selección, contratación y ejecución de
los servicios de las Empresas Supervisoras. Dicha Directiva, se encuentra vigente desde el
mes de diciembre de 2020 y ha sido modificada hasta en dos (2) oportunidades.
En consecuencia, en busca de la mejora continua de los procesos de selección y
contratación en Osinergmin, se considera oportuno proponer el cambio de la Directiva
vigente tomando como base lo aprendido en estos casi veinticinco años de la ejecución
de los referidos procesos y la mencionada contratación de Empresas Supervisoras.
II.2 Análisis sobre la situación fáctica actual que afecta la función supervisora:
Fundamento Técnico de la propuesta normativa
Como consecuencia de una revisión de las mencionadas disposiciones, y su aplicación
desde su origen, se han advertido ciertas contingencias que han experimentado las áreas
usuarias en el desarrollo de los procesos de selección y contratación de Empresas
Supervisoras; entre otras, relacionadas a la extensión del proceso, la organización para el
desarrollo del mismo, la comprensión adecuada de sus disposiciones, así como cierta
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demora para la contratación de las Empresas Supervisoras. En tal sentido, la propuesta
recoge las previsiones normativas necesarias para agilizar el procedimiento, reducir
riesgos en el mismo, facilitar su lectura e interpretación, así como, contratar
oportunamente el servicio de fiscalización y garantizar la prestación del servicio de
supervisión y la fiscalización de las actividades energéticas y mineras de Osinergmin.
Así, en aras de optimizar los procesos de contratación de empresas supervisoras, en busca
de la mayor eficiencia y oportunidad que garantice la continuidad de las labores
supervisoras de Osinergmin, así como el cumplimiento de los Programas de Supervisión;
se advierte la necesidad de aprobar un nuevo procedimiento para la selección y
contratación de Empresas Supervisoras.
III. Objeto, Objetivos y Finalidad
III.1 Objetivos de la Iniciativa
a) Objetivo general:
Garantizar la continuidad de las acciones de fiscalización de Osinergmin y el cumplimiento
de los Programas de Supervisión.
b) Objetivos específicos
Entre los objetivos específicos tenemos:
Establecer las disposiciones que regulan el proceso de selección y contratación de
Empresas Supervisoras que requiere realizar Osinergmin, con la finalidad de ejercer
sus funciones de supervisión y fiscalización. Optimizando los procedimientos a
efecto de contar con una mayor eficiencia en la contratación de las Empresas
Supervisoras.
Estandarizar la Matriz de Perfiles que contiene los criterios de calificación y
clasificación de los profesionales que puedan ser propuestos , y puedan inscribirse
en el Registro, para participar de los proce sos de selección convo cados por
Osinergmin.
c) Sobre la consistencia de los referidos objetivos con los objetivos/políticas del
Osinergmin
Al garantizar la continuidad del servicio prestado por los contratistas Empresas
Supervisoras se tiene certeza que se están fiscalizando los mercados de Energía y
Minería, y en consecuencia las actividades fiscalizadas se realizan cumpliendo con la
normativa técnica y de seguridad vigente, evitando situaciones que afecten a la
seguridad pública, la prestación de los servicios públicos energéticos o el
abastecimiento de combustibles.

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