Resolución Nº 055-2021-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 18-05-2021
Fecha | 18 Mayo 2021 |
Número de resolución | 055-2021-SUNEDU/CD |
Emisor | Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú) |
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
1
«Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres»
“Ao del Bicentenario del Per: 200 aos de Independencia”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 055-2021-SUNEDU-CD
Lima, 18 de mayo de 2021
Sumilla:
Se declara IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de reconsideración presentado por la
Universidad Nacional de Piura contra la Resolución del Consejo Directivo N° 029-2021-SUNEDU/CD,
del 26 de marzo de 2021 conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
VISTOS:
El recurso de reconsideración presentado el 23 de abril de 2021 (RTD N° 019597-2021-
SUNEDU-TD), el expediente Nº 006-2020-SUNEDU-02-14 correspondiente al procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, PAS) seguido contra la Universidad Nacional de Piura (en
adelante, la UNP) y, el Informe N° 373-2021-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría; y,
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Mediante Resolución N° 002, del 06 de julio de 2020, el notificada el 10 de julio de 2020, la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, la Difisa) inició un PAS contra la UNP,
imputándole lo siguiente:
Cuadro N.° 1: Imputación de cargos
Hecho imputado
Norma que tipifica la posible infracción
Nivel de
gravedad/posible
sanción
El proceso electoral de elección del Rector y
Vicerrectores de la UNP, se habría llevado a cabo
vulnerando los derechos de los estudiantes de
posgrado y los “no regulares” al no permitirles
participar en la elección; e, incumpliendo el
procedimiento establecido en el Reglamento de
Elecciones toda vez que: (i) se modificó el padrón
electoral cuando el periodo de tachas y sorteo de
miembros de mesa había concluido, (ii) participó
un docente contratado, (iii) las mesas de sufragio
se instalaron fuera del horario establecido y sin
contar con todos sus miembros; y, (iv) no se
informó los acuerdos del CEUNP que establecían
reglas para la conformación e instalación de
mesas de sufragio para la segunda vuelta.
Numeral 4.4 del Anexo del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado
por Decreto Supremo N.° 005-2019-MINEDU (en
adelante, el Anexo del RIS de la Sunedu):
“Designar, elegir, nombrar, seleccionar u otro
mecanismo equivalente a autoridades,
representantes de instancias u órganos de
gobierno, titulares de instancias académicas, de
la defensoría universitaria, miembros del comité
electoral, de la comisión permanente de
fiscalización y del Tribunal de Honor de las
universidades, a quienes no cumplan con los
requisitos, sin cumplir los procedimientos o
criterios, o vulnerando los derechos
establecidos en la Ley Universitaria, estatutos
adecuados a la Ley, o en el marco legal vigente,
según corresponda” (Resaltado añadido)
Infracción muy
grave:
a) Multa de
hasta el 8% del
presupuesto
institucional
modificado; y/o
b) Cancelaci
ón de la licencia
de
funcionamiento
2. Con fecha 17 de agosto de 2020, la UNP formuló sus descargos a los hechos imputados.
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 18/05/2021 09:55:28
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 18/05/2021 11:01:16
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