Resolución nº 055-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 04-02-2019

Fecha04 Febrero 2019
Número de resolución055-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 055-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
162-2018-OEF A/DFAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
SAVIA PERU S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
2782-2018-0EFA/DFAI
SUMILLA: Se declara la
nulidad
de la
Resolución
Subdirectora/
1083-2018-
OEFAIDFAJ/SFEM
del
23 de
abril
de 2018 y la
Resolución
Directora/
2052-2018-
OEFAIDFAI/PAS
del
29 de
agosto
de 2018; en
el
extremo
que
se
imputó
y declaró
responsabilidad
administrativa
de Savia Perú S.A.
por
la
conducta
infractora
detallada
en
el
numeral
1
del
Cuadro
1 de la
presente
resolución,
así
como
su
medida
correctiva
descrita
en
el
Cuadro 2 de la
presente
resolución;
por
haberse
emitido
en
vulneración
a
los
principios
de
tipicidad
y
debido
procedimiento
administrativo.
En consecuencia,
se
debe
retrotraer
el
procedimiento
sancionador
hasta
el
momento
en
que
el
vicio
se
produjo.
Por
otro
lado,
se
confirma
la
Resolución
Directora/
2782-2018-OEFAIDFAI
del
22 de
noviembre
de 2018,
que
declaró
improcedente
el
recurso
de
reconsideración
presentado
por
Savia Perú S.A. y la
Resolución
Directora/
2052-2018-
OEFAIDFAI
del
29 de
agosto
de 2018, en
el
extremo
que declaró la
responsabilidad
administrativa
de Savia
Perú
S.A.
por
la
comisión
de la
conducta
infractora
detallada
en
el
numeral
2
del
cuadro
1 de la
presente
resolución.
Lima, 4 de febrero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
Savia Perú S.A. 1
(en
adelante, Savia) es una empresa que desarrolla actividades
de exploración de hidrocarburos, siendo titular del Lote "Z-2B", ubicado
en
la
provincia de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura.
2.
El
30 de noviembre de 2009, mediante Resolución Directora! 444-
2009/MEM/ME,
el
Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Minem), aprobó
Registro Único de Contribuyente 20203058781.
el
Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto
de
Exploración
de
Pozos
Exploratorios
de
Desarrollo y Facilidades
de
Producción, Lote Z-28.
3.
Del
6
al
11
de agosto
de
2016,
la
Dirección de Supervisión del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA
(en
lo
sucesivo,
la
DS) realizó una
supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular) a
la
unidad fiscalizable
"Z2B" de titularidad de Savia.
4.
Los hechos que fueron verificados se encuentran detallados en
el
Acta de
Supervisión Directa S/N del
11
de agosto de 2016
(en
adelante,
el
Acta de
Supervisión)2 y analizados
en
el
Informe de Supervisión Directa 5446-2016-
OEFA/DS-HID3 del 24 de noviembre de 2016.
5.
En
atención a los informes mencionados,
el
23 de abril de 2018, mediante
la
Resolución Subdirectora! 1083-2018-0EFA/DFAI/PAS4,
la
Subdirección de
Fiscalización
en
Energía y Minas
(en
adelante, SFEM) del OEFA dispuso
el
inicio
de
un
procedimiento administrativo sancionador contra Savia5.
6.
7.
El
26 de junio de 2018,
la
SFEM emitió
el
Informe Final de Instrucción 1109-
2018-OEFA/DFAI/SFEM (en adelante,
el
Informe Final de lnstrucción)6,
respecto
al
cual
el
administrado presentó sus descargos7
el
1 de agosto de 2018.
El
29 de agosto de 2018,
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos
(en
adelante, DFAI) emitió
la
Resolución Directora! 2052-2018-OEFA/DFAl8,
mediante
la
cual resolvió declarar
la
responsabilidad administrativa de Savia por
la
comisión de las conductas infractoras 1 y
2,
en los extremos que
se
detallan
a continuación:
Cuadro
1:
Conductas infractoras
Conducta infracto ra
No
rma sustant
iv
a
Savia
no
cuenta con Artículo 88º del Reglamento para
sistemas de
la
Protección Ambiental de
1 contención, Actividades de Hidrocarburos
recolección y aprobado por Decreto Supremo
tratamiento de fugas o 039-2014-EM (en adelante, el
RPAAH).9
Contenida
en
el
CD
en
el
folio
25.
ldem.
Norma tipificadora
Numeral 9.9 del rubro 9 del cuadro de
la
Tipificación de las Infracciones
Administrativas y Escala de Sanciones
aplicable a las actividades desarrolladas
por las empresas del subsector
hidrocarburos que se encuentran bajo el
Acto debidamente notificado
al
administrado
el
2 de mayo de 2018 (folio 10).
El
30
de mayo de2018, mediante escrito con Registro
47652, Savia presentó descargos ante las imputaciones
formuladas
en
el
referido acto administrativo (folios
11
al
25).
Folios
26
al
31
. Este acto fue notificado
al
administrado
el
9 de julio de 2018 mediante
la
Carta 2118-2018-
OEFA/DFAI (Folio 32).
Mediante escrito con Código de Registro
64880, presentado
el
1 de agosto de 2018 (folios 33
al
61
).
Folios 70
al
77.
Este acto fue debidamente notificado
al
administrado el 2 de octubre de 2018 (folio
79).
Reglamento para la
Protección
Ambiental
de
Actividades
de
Hidrocarburos
aprobado
por
Decreto
Supremo
039-2014-EM. (Publicado
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
12
de noviembre de 2014).
Artículo
88.-
De
los
sistemas
de
contención
2

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