Resolución Nº 055-2018-SUNEDU-03-08 de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 07-08-2018

Fecha07 Agosto 2018
Número de resolución055-2018-SUNEDU-03-08
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
ca
dej
RESOLUCIÓN
JEFATURAL
N0b5
-2018-SUNEDU-03-O8
Lima,
07
o:2018
VISTOS:
El
Informe
050-2018-SUNEDU-03-08-02 de
la
Unidad
de
Administración
Financiera
de
la
Oficina
de
Administración;
el
Informe
074-2018-SUNEDU-03-07
de
la
Oficina
Planeamiento
y
Presupuesto;
y,
el
Informe
234-2018-SUNEDU-03-06
de
la
Oficina
de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
el
artículo
12
de
la
Ley
30220,
Ley
Universitaria,
se
crea
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
-
Sunedu
como
un
organismo
público
técnico
especializado
adscrito
al
Ministerio
de Educación,
con
autonomía
técnica,
funcional,
económica,
presupuestal
y
administrativa,
para
el
ejercicio
de
sus
funciones.
Tiene
naturaleza
jurídica
de
derecho
público
interno
y
constituye
pliego
presupuestal;
Que,
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
artículo
3
deI
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
28693,
Ley
general
del
Sistema
Nacional
de
Tesorería,
aprobado
por
Decreto
Supremo
126-
2017-EF
(en
adelante,
el
TUO
de
la
Ley
28693),
el
Sistema
Nacional
de
Tesorería
es
el
conjunto
de
normas,
procedimientos, técnicas
e
instrumentos
orientados
a
la
administración
de
los
fondos
públicos,
en
las
entidades
y
organismos
del
Sector
Público,
cualquiera que
sea
la
fuente
de
financiamiento
y
uso
de
los
mismos;
Que,
según
lo
previsto
en
el
artículo
4
del
TUO
de
la
Ley
28693,
el
Sistema
Nacional de
Tesorería
está conformado
a
nivel
central,
por
la
Dirección
General
de
Endeudamiento
y
Tesoro
Público del
Ministerio
de Economía
y
Finanzas,
que
es
el
órgano
rector
del
Sistema
y
como
tal
aprueba
la
normatividad,
implementa
y
ejecuta
los
procedimientos
y
operaciones
correspondientes
en
el
marco
de
sus
atribuciones;
y
a
nivel
descentralizado
u
operativo,
por
las
Unidades Ejecutoras
y
dependencias equivalentes
en
las
entidades
del
Sector
Público
comprendidas
en
la
presente
Ley
y
sus
correspondientes
tesorerías
u
oficinas
que
hagan
sus
veces;
Que,
de
acuerdo
a
lo
previsto en
los
literales
e)
yj)
del
artículo
6
del
TUO
de
la
Ley
28693,
la
Dirección
General
de
Endeudamiento
y
Tesoro
Público
del
MEF,
en
forma
exclusiva
y
excluyente
es
competente
para
establecer
normas
que
orienten
la
programación
de
caja
en
el
nivel
descentralizado,
dictar
las
normas
y
los
procedimientos
del
Sistema
Nacional
de
Tesorería
de
conformidad
con
la
presente
Ley
y
en
concordancia
con
la
Ley
28112,
Ley
Marco
de
la
Administración
Financiera
del
Sector
Público;
Que,
en
esa
misma
línea,
el
literal
c)
del
artículo
8
del
TUO
de
la
Ley
22693,
prevé
que
las
unidades
ejecutoras
y
áreas
o
dependencias
equivalentes
en
las
entidades,
a
través
del
ca
dej
V7fr
:
Director
General
de
Administración
o
quien
haga sus
veces,
tiene entre
sus
atribuciones
y
responsabilidades,
dictar normas
y
procedimientos
internos
orientándose
a
asegurar
el
adecuado
apoyo
económico
financiero
a
la
gestión
institucional,
implementando
la
normatividad
y
procedimientos
establecidos
por
el
Sistema
Nacional
de
Tesorería
en
concordancia
con
los
procedimientos
de
los
demás
sistemas
integrantes
de
la
Administración
Financiera
del
Sector
Público;
Que,
el
numeral
10.1
del
artículo
10
de
la
Resolución
Directoral
001-2011-EF/77.15,
que
dicta
disposiciones
complementarias
a
la
Directiva
de
Tesorería,
aprobada
por
la
Resolución
Directoral
002-2007-EF/77.15
y
sus
modificatorias,
establece
que
el
Fondo
de
Caja
Chica
es
un
fondo efectivo
que
puede
ser constituido
con
Recursos
Públicos
de
cualquier
fuente
que
financie
el
presupuesto
institucional,
destinada
únicamente
a
gastos
menores
que
demanden
su
cancelación
inmediata
o
que,
no
puedan
ser
debidamente
programados;
d’
R
/080
\
RTO
6
eI’
c
%cAsGfla
Que,
el
literal
a)
del
numeral
10.4
del
artículo
10
de
la
citada
Resolución
Directoral
W
001-2011-EF/77.15,
prevé
que
el
documento
sustentatorio
para
la
apertura
de
la
Caja Chica
es
la
Resolución
del
Director General
de
Administración,
o
de
quien
haga
sus
veces,
en
la
que
se
señala
las
dependencias
a
la
que
se
asigna
Caja
Chica,
el
responsable
único
de
su
administración,
los
responsables
a
quienes
se
encomienda
el
manejo
de
parte
de
dicha
caja,
el
monto
total
de
la
Caja
Chica,
el
monto
máximo
para cada
adquisición
y
los
procedimientos
y
plazos
para
la
rendición
de
cuentas
debidamente
documentado,
entre
otros
aspectos;
Que,
por
su
parte,
el
literal
f)
del
numeral
10.4
del
artículo
10
de
la
Resolución
Directoral
001-2011-EF/77.15,
dispone que
el
Director
General
de
Administración,
o
quien
haga
sus
veces,
debe
aprobar
una
Directiva
para
la
administración
de
la
Caja
Chica,
en
la
misma
oportunidad
de
su
constitución,
y
disponer
la
realización
de
arqueos
inopinados
sin
perjuicio
de
las
acciones
de
fiscalización
y
control
a
cargo
del
Órgano
de
Control
Institucional;
Que,
en
ese
contexto
normativo,
mediante
Resolución
Jefatural
002-2018-SUNEDU-
DA,
de
fecha
17
de
enero
del
2018,
la
Oficina
de
Administración
de
la
Sunedu
aprobó
la
“Directiva
para
la
administración
de
la
Caja
Chica
de
la
Superintendencia
Nacional de
Educación
Superior
Universitaria
Sunedu”;
Que,
mediante
Informe
050-2018-SUNEDU-03-08-02,
de
fecha
31
de
mayo
del
2018,
la
Unidad
de
Administración
Financiera de
la
Oficina
de
Administración
propone
la
actualización
de
la
“Directiva
para
la
administración
de
la
Caja
Chica
de
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
Sunedu”,
a
efectos
de
modificar
los
numerales
7,
$
y9;
Que,
con
Informe
N
074-2018-SUNEDU-03-07, de
fecha
09
de
julio
de
201$,
la
Oficina
Planeamiento
y
Presupuesto
emitió
su
opinión
técnica
favorable
al
proyecto
de
actualización
de
la
citada
directiva.
Del
mismo
modo,
con
Informe
234-201$-SUNEDU-03-06,
de
fecha
26
de
julio
del
2018,
la
Oficina
de Asesoría
Jurídica
emitió
su
opinión
favorable
a
la
propuesta
presentada
por
la
Unidad
de
Administración
Financiera de
la
Oficina
de
Administración;

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