ResoluciónNº 055-2018-SMV/10.2 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RIGSE N° 055-2018-SMV/10.2)

Fecha08 Mayo 2018
Número de resolución055-2018-SMV/10.2
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES – AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades Nº 055-2018-SMV/10.2
Lima, 08 de mayo de 2018
El Intendente General de
VISTOS:
El Expediente 2018006215 presentado por Plan
Rentable Perú S.A.C. EAFC y el Informe 513-2018-SMV/10.2 del 04 de mayo de
2018;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendente N° 057-
2015-SMV/02 del 03 de junio de 2015 se autorizó el funcionamiento de Plan Rentable
Perú S.A.C. EAFC como empresa administradora de fondos colectivos;
Que, el artículo 16° del Reglamento del Sistema de Fondos
Colectivos y de sus empresas administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 020-
2014-SMV/01, señala cuales son los documentos que las empresas administradoras de
fondos colectivos deben presentar a efectos de obtener la aprobación de los acuerdos
de reducción de capital social y la consecuente modificación del Estatuto Social;
Que, mediante escritos presentados hasta el 04 de abril de
2018, Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC solicitó la aprobación de la reducción de capital
social y la consecuente modificación del artículo tercero de su Estatuto Social;
Que, la Junta General de Accionistas celebrada el 14 de
febrero de 2018, acordó, entre otros: i) reducir el capital social de la suma de
S/ 5 989 700.00 (cinco millones novecientos ochenta y nueve mil setecientos y 00/100
soles) a la suma de S/ 3 553 400.00 (tres millones quinientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos y 00/100 soles) bajo la modalidad de “restablecimiento del equilibrio entre
el capital social y el patrimonio neto como consecuencia de pérdidas”, sin devolución
alguna a los socios; y, ii) modificar el artículo tercero del Estatuto Social;
Que, evaluada la información presentada se ha
determinado que Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC ha cumplido con el artículo 16°
Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 38°, numeral 5, inciso
ii, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la
Intendencia General de Supervisión de Entidades a autorizar la modificación de
estatutos de las entidades bajo su supervisión.
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la reducción de capital de Plan
Rentable Perú S.A.C. EAFC que formó parte de los acuerdos adoptados mediante Junta
General de Accionistas celebrada el 14 de febrero de 2018.
Artículo 2°.- Disponer la difusión de la presente resolución
en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
(www.smv.gob.pe).

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