Resolución Nº 055-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Orazul Energy Egenor Sociedad en Comandita por Acciones, disponen la exclusión de los valores mobiliarios denominados "Bonos Duke Energy Perú - Cuarta Emisión" del Registro Público del Mercado de Valores.)

Fecha31 Julio 2017
Número de resolución055-2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚMinisterio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
AÑODELBUENSERVICIOALCIUDADANO
1
Resolución de Intendencia General SMV
Nº 055-2017-SMV/11.1
Lima, 31 de julio de 2017
El Intendente General de Supervisión de Conductas
VISTOS:
El Expediente N° 2017025605 así como el Informe
Interno N° 718-2017-SMV/11.1 del 31 de julio de 2017, de la Intendencia General de
Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de
Conductas de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escritos presentados el 28 de junio y 13
de julio de 2017, Orazul Energy Egenor Sociedad en Comandita por Acciones (antes,
Duke Energy Egenor Sociedad en Comandita por Acciones), debidamente
representada por su representante legal señora Nelly Lourdes García Díaz, solicitó a la
Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, a través del sistema de Ventanilla
Única, la exclusión de los valores mobiliarios denominados “Bonos Duke Energy Perú
– Cuarta Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima por
cancelación total de las obligaciones derivadas de los mismos; así como, del programa
de emisión denominado “Primer Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Perú”,
del Registro Público del Mercado de Valores;
Que, el 29 de octubre de 2003, mediante Resolución de
Gerencia General Nº 085-2003-EF/94.11 se aprobó el trámite anticipado, se inscribió
el “Primer Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Perú”, hasta por un monto
de US$ 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda nacional y se registró el Prospecto Marco
correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, en el marco de dicho programa, el 03 de agosto de
2005 se aprobó de forma automática la inscripción de los valores denominados “Bonos
Duke Energy Perú – Cuarta Emisión”, hasta por un monto de US$ 35 000 000,00
(Treinta y Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y el
registro del Complemento del Prospecto Marco respectivo en el Registro Público del
Mercado de Valores, en el marco del programa de emisión denominado “Primer
Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Perú”;
Que, el artículo 37, literal b), de la Ley del Mercado de
Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, y el artículo 23 del
Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público
del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado mediante Resolución SMV
N° 031-2012-SMV/01 (en adelante, Reglamento), establecen que la exclusión de un
valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución

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