Resolución nº 055-2016-OEFA/TFA-SEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 16-12-2016

Número de resolución055-2016-OEFA/TFA-SEPIM
Fecha16 Diciembre 2016
EmisorSala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera
Minister
io
del
Ambiente
t
Organismo
de
Evaluación y
Fiscalización Ambiental -
OEFA
'
.,,;'7P"'I·-
----
~.-
-
-.,.
..
.....
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 055-2016-0EFA/TFA-SEPIM
EXPEDIENTE
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
401-2016-0EFA/DFSAI/PAS
ACUACUL TURA Y PESCA S.A.C.
PESQUERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1225-2016-0EFA/DFSAI
SUMILLA: "Se confirma la Resolución Directora/
1225-2016-0EFAIDFSAI
del
16
de agosto de 2016, a través de
la
cual
se
declaró la existencia de responsabilidad
administrativa
por
parte
de
Acuacultura y Pesca S.A.C.
por
la
comisión
de la
siguiente
conducta
infractora:
(i) No realizar
el
monitoreo semestral de media agua,
fondo
y sedimento,
correspondien_te al semestre 2012·
/.
(ii) No
monitorear
la estación de referencia en
el
monitoreo de media agua,
fondo
y sedimento correspondiente
al
semestre
2012·11
, en el monitoreo
anual
correspondiente a
los
años 2012 y 2013 y en
el
monltoreo
bianual
correspondiente
al
periodo
2012-2013.
(iii) No
monitorear
/os parámetros detergentes y pesticidas en
el
monitoreo
anual
de las estaciones de impacto, correspondiente
al
año 2012.
(iv) No
monitorear
el
parámetro granulometría
en
e/
monitoreo b/anua/ de
sedimento correspondiente
al
periodo
2012-2013.
Dicha
conducta
configuró
la
infracción
prevista
en el numeral 73
de
artículo 134º
1 del Reglamento de la
Ley
General de Pesca, aprobado
por
Decreto Supremo
012-2001-PE.
Por
otro
lado, se revoca la Resolución Directora/
1225-2016-0EFAIDFSAI
del
16
de agosto de 2016, en el extremo que declaró la existencia de
responsabilidad
administrativa
por
parte
Acuacu/tura y Pesca S.A.C.
por
no
realizar el
monitoreo
bianua/ de media agua y fondo en
la
estación de referencia, correspondiente
al
periodo 2012-2013.
Asimismo
se
declara reincidente a Acuacultura y Pesca S .A.C.
por
la
comisión
de
la infracción
prevista
en
e/
numeral
73
del artículo 134°
del
Reglamento de la
Ley
General de Pesca, aprobado
por
Decreto Supremo 012-2001-PE,
así
como
se
dispone
la
Incorporación y
publicación
de
dicha
calificación en
el
Registro
de
Infractores Ambienta/es
del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambienta_/.
Finalmente,
corresponde
confirmar
la
inscripción
de
la
Resolución
Directora/
1225-2016-
0EFAIDFSAI
del
16
de
agosto
de
2016
en
el
Registro
de
Actos
Administrativos
del
OEFA."
Lima, 16 de diciembre de 2016
l.
1.
2.
3
4.
~ ,
. .
ANTECEDENTES
Acuacultura y Pesca S.A.C.' (en adelante, Acuapesca) es titular
de
una concesión
para desarrollar
la
actividad
de
acuicultura del recurso concha de abanico
(Argopecten pumuratus) en un área
de
mar de 32,09 hectáreas, ubicada en
la
zona
denominada Playa Salinas, provincia del Santa, departamento de Ancash (en
adelante, concesión acuicot
a)2.
Mediante Resolución Directora! 012-95-PE/D1REMA3 del
21
de junio
de
1995,
el
Ministerio de la Producción (en adelante, Produce), aprobó, entre otros
instrumentos de gestión ambiental, el Programa de Adecuación y Manejo
Amb
iental (en adelante,
PAMA)
de la concesi
ón
acuícola.
El
17 y 18 de febrero de 2014, la Direcci
ón
de Supervisión (en adelante, DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscali.zación Ambiental (en adelante, OEFA) reali
una supervisión regular en la concesión acuicola, (en adelante, Supervisión
Regular 2014) durante la cual se detectó el presunto incumplimiento de diversas
obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de Acuapesca, tal como consta en
el Informe 00163-2014-0EFA/DS-PES del 23 de junio de 20144 (en adelante,
Informe de Supervisión) y en el Informe Técnico Acusatorio 110-2016-
0EFNDS
.del 29
de
febrero de 20165 (en adelante,
ITA)
.
Sobre la base del Informe de Supervisión y del ITA, la Subdirección
de
Instrucción
e Investigación (en adelante. SOi) del OEFA emit
la
Resolución Subdirectora!
619-2016-0EFNDFSAI/SDl6 del 10 de junio de 20167, a través
de
la cual inic
un procedimiento administrativo sancionador contra Acuapesca.
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38740351.
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s N~ 354-98-
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del 15 de Jul
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y 006-2005-PRODUCE del 10 de enero
de
2005-
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165
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del
documento
contenido
en
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com
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que
obra
a
foja
8.
Dicho
informe
se
encuentra
en
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compacto
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38
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9.
Resol
ución
no
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ada
el
15
d~
jun
io
de
2016, foja 20.
2
Ministerio
del Ambiente
Organismo
de Evaluación y
Fiscalización
Ambi~ntal
-
OEFA
Tribunal
de
Fiscalliación
Ambiental
5.
Luego de la evaluación de los descargos correspondientes8, la Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación
de
Incentivos del OEFA (en adelante, DFSAI)
emitió la Resolución Di rectoral 1225-2016-0EF A/DFSAI del 16 de agosto de
20169, mediante
la
cual declaró la existencia de responsabili
dad
administrativa por
parte de Acuapesca
'º,
conforme se detalla a continuación en el Cuadro
1
11
:
"
/ ,
..
Cuad
ro Nº 1:
Conducta
infractora
por
las
cuales
se
declaró
la e
xistenc
ia
de
responsabilidad
administrativa
por
parte
de
Acuapesca en la Resolución Directora! N' 1225-2016-0EFA/DFSAI
Presentados mediante esctitó con
reg
istro
N'
49186 del 1de julio
de
2016
(fojas 52 a 93) .
Foja5 163 a 177. Dicha resolución fue notificada
el
19 de agosto de 2016 (foja 178).
En virtud de
lo
dispuesto en
el
articulo
19
de
la Loy W 30230, Ley que establece medidas ttibutafias.
si'nplllicación de procedimiento• y ¡,crmisoo para
la
promoción y dinamización
de
la
lnv<>roión
en
el
pals:
LEY
30230,
Ley
que
est3b
l
e<:e>
medld:is
trlbut.:trl:tS, slmpllflc.:rielón
de
procedimientos
y
permisos
p3r:t
13
promoción y dinamización
de
la Inversi
ón
en el pals, publicada
en
el dlarlo oficial
EJ
Peruano
el
12 de julio de
2014
.
Artic:ulo
19
•,
.
Privilegio
de
1,
prevención
y c:orrecc:16n
de
l
a.s
c:ondueUl.s
lnfractorH
En
el marco
de
un i;nfoque
JMeventivo
de
la politlc,a ambiental ,
establé
un plazo de
tces
(3) años conta~os a
partir
de
ta
vigencia d e 13
pre.sente
ley
, durante el cusl el Organismo de Ev,luación y Fiscaliz&eión Ambiental .
OEFA privilegiará las acciones
ofi.en
tada&
a la preve,
lc
n y cotrecclón de la conducta infractora en ,nateria
ambient
al
Durante dicho periodo: el OEFA tramitará
pr~imientos
sancionadore$
exeepc:ionates
.
S.
la autoridad
administrativa dedara la existencia
de
infracción. ordenará la realización
de
medidas
COfíectNas
destinadas a
revertir
la
conducta fnfractora y suspenderá el procedimiento ~ncionador
excepciooa
l. Verificado el cumplll)'liento
de la medida correctiva ord~nada, el prooedimiento
s.aneionador
exeepelonal
coneluirá
.
De
Jo
cont
ra
rio, el referido
procedimiento se
rean
udará, quedando habilitado
el
OEFA a imponer la sanción
respectrva.
Mientras dure el periodo
de
tres (
3)
al\os, las sanciones a imponemt por
las
Infracciones no podrán ser superiores
al
50%
de
la multa
qu
e corrosponderia aplicar, de acuerdo a la metodología de determinación
de
sanciones,
coos.icfefl!ndo
los 8tenuantes y/o
a.gravantes
correspondientes .•
lo
dispuesto en
el
presente párr,fo no será de
aplicación a
los
siguientes casos:
a) Infracciones muy 9r3ves. que generen
un
dt1ño
real y muy grsve a la
vid.a
y
13
salud de
ln
personn
. Dk:h3
afectación deberá ser
Objetiva
, individual
ilada
y debidamente aaeditada.
b) Actividades que
se
,eal
ic:en
sin oontar con el inshumenlo
de
gestión
ambiG:nla
l o la autorización de inicio da
ope,aciones
correspondientes, o
en
zonas prohibidas.
e)
Reinoidencia. entendiéndose
por
tal
la
comisión de la misma infracción dentro de un pcfiodo de seis (
6)
meses
desde
que
quedó
flnne
la
resolución que
sancionó
la
p001e,a
ínffaoción
.
Cabe
senai.,r que a través del
Miculo
2•
de
la Resol
uci
ón Oi
reetorol
N' 1225-2016·0EFNDFSA1 se
d~laró
el
archivo del presente procedimiento administrativo sancions.dor respecto de
los
siguientes hechos i'nputados:
(i)
No
habria
rea
lizado el
monilo,-eo
bianual
de
media agua y fondo en l
as
es.laciones
de
impacto,
correspondiente
al
peñodo 2012-2013.
(ii)
No
hab,ia
mo'nitoreado
k>s
pa,áme1,os
tempeuuura
agua
.
temperatura
ambiente,
sa
linidad,
conductividad. pH, traMparencia.
$Ól.idos
$US-pendidos
totales. oxigeno disuelto,
OSOS
, nitritos, nitratos.
fosfatos, dureza, amoniaco y sulfuros en el monitoreo semestral de
las
estaciones
(le impacto
media
agua y
fondo.
oorre$pondiente al s.eme¡t,e 2013·
11
.
3
Conducta infractora
No
,eali
el
mon
i
toreo
semestral
de
media
agua.
fo
ndo y sedimento. correspondiente
al
semestre
2012-1.
No
realizó
el
mon
i
toreo
bianuat
de
med
ia
agua
y fondo en la estación de referencia,
correspondiente
al
periodo
20
·12-2013.
Norma que tipifica las conduela
infractora
Numeral 73 del
Mlculo
134' del
Reglamento de
la
Ley General de Pesca,
aprobado por Decreto Supremo W 012-
2001-PE, modificado por el Decreto
Supremo N' 016-2011-PROOUCE (en
adelante, Reglamento
ap
rob
ado
por
Decreto Suoremo N" 012-
2001-PE1
12
,
Numeral
73
del articulo 134' del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N'
012-2001-PE.
No monitor
la estación
de
referencia en el
mon
itoreo de
med
ia agua, fondo y sedimento
correspondiente
al
semestre
2012-11
,
en
el Numeral 73 del anlculo 134" del
monitoreo anual correspondiente a los anos Reglamen to aprobado
po
r Decreto Supremo
2012 y 2013 y
en
el monitoreo bianual N' 012-2001-PE.
corresMndientc al neriodo 2012-2013.
No
mon
il
orlos parámetr
os
detergentes y
pesticidas
en
el
monitoreo anual
de
las
estac
i
ones
de
i
mpacto,
cor
r
espondiente
al
año
2012.
No monitore6
el
parámetro granulometría
en
el
monitoreo
bianual
de
sed
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o
corres~ndlente
al
=riodo
2012 2013.
Fuente:
Reso
l
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ectona
l N• 1225-2016-0EFNOFSAI.
Elaboraci6
n:
í f
A.
Numeral 73 del a
rt
iculo 134' del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N' 012-2001 -PE.
Numeral
73
del articulo 134 del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N' 0 12-
2001
-PE.
6. La Resolución Directora! N· 1225-2016-0EFA/DFSAI
se
sustentó en los siguientes
fundamentos:
Sobre
la
obligación ambiental a cargo de Acuapesca
.¿
{i)
("
.,
,,
} La DFSAI señaló que de acuerdo
con
los artículos 78º,
s4
y el numeral 73
del artículo
134
º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo .
012-
2001-P
E,
en concordancia con
ta
Resolución Ministerial 168-2007-
PRODUCE, que aprobó la Guía para la Presentación de
Repo
rtes de
Monitoreo en Acuicultura, modificada por la Resolución Ministerial 019-
2011-PRODUCE,
(en
adelante, Guía para la presentación de Reportes de
Monitoreo en Acuicultura y su modificatoria) los titulares de derechos
acuicolas
se
encuentran obligados a ejecutar
tos
compromisos contenidos en
sus instrumentos de gestión ambie
nta
l vinculados, entre otros, al monitoreo
DECRETO
SUPREMO
N• 012-2001-PE, que aprueba el
R&glamanto
do
la
Ley
General de
Pesca.
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11
.
Articulo 134•,
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Cons
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y otros) y obligaclones ~mbie
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aprob
ada-s
po, ta autoridad
sectoria
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compe
l
en
te.
(
...
)
4
Ministerio
del Ambiente
Organismo
de
Evaluación
y
Fiscalización
Ambienta
l - OEFA
de la actividad acuícola, de acuerdo con los lineamientos contenidos en la
referida guia aprobada por Produce.
(ii) Asimismo, la primera instancia sostuvo que la Guía para la presentación de
Reportes de Monitoreo en Acuicultura y
su
modificatoria refieren que, para el
caso del recurso concha de abanico, el monitoreo comprenderá la evaluación
de sedimentos, media agua y fondo, y será efectuado en tres estaciones de
monitoreo: dos de impacto y una de referenda; considerando los parámetros
indicados en la misma.
(iii)
Pese
a ello, luego de
la
evaluación de los documentos presentados durante
la Supeivisíón Regular 2014, asi como de lo obrante en el expediente, la
DFSAI verificó que el administrado no realizó
el
monitoreo de
su
actividad
acuícola de acuerdo
con
la
descripción del Cuadro Nº 1 de
la
presente
resolución.
No realizó
el
monitoreo
semestral
de
media agua, fondo y sedimento,
correspondiente
al
semestre
2012-1
(i
v)
La
DFSAI indicó que los informes de ensayo presentados por el administrado
para desvirtuar
su
responsabilidad
se
encontraban a nombre de otra empresa
(
In
dustrias del Congelado S.A.C.); por lo cual
no
acreditaban
la
realizacn
del monitoreo semestral de media agua, fondo y sedimento correspondiente
al semestre 2012-1 por parte Acuapesca.
No realizó
el
monitoreo bianua/ de media agua y fondo en
la
estación
de
referencia, correspondiente al periodo 2012-2013.
v} La primera instancia administrativa indicó que de la revisión de los informes
de ensayo presentados por el administrado a efectos de desvirtuar su
responsabilidad por dicho
in
cumplimiento, no
se
verificaba el cumplimiento
del monitoreo bianual de media agua y fondo en la estación de referencia,
correspondiente
al
periodo 2012- 2013.
No
monitoreó
la
estación de referencia en
el
monitoreo de media agua, fondo
y sedimento correspondiente
al
semestre
2012-11,
en el monitoreo anual
correspondiente a los años 2012 y 2013 y
en
el
monitoreo bianual
correspondiente
al
periodo
2012-2013
(vi)
La
DFSAI seña que los informes de ensayo presentados por el
administrado para desvirtuar
su
responsabilidad respecto del presente
incumplimiento no acreditaban el mo
ni
toreo de media agua, fondo y
sedimento correspondiente al semestre 2012-
11
, en el monitoreo anual
correspondiente a los
af'ios
2012 y 2013 y en el monitoreo bianual
corresp!)ndiente al periodo 2012-2013.
(vii) Asimismo, la inslan
ci
a recurrida acotó que
la
determ
in
ación de l
as
esta
ci
ones
de monitoreo por parte de Produce a la que h
ace
referencia el articulo de
5
/ ,
7.
..
la
Reso
lución Ministerial 019-2011-PRODUCE
-no
rma vigente al
momento de la
supervisión-
es facultativa. En ese sentido, contrariamente a
lo sostenido por Acuapesca,
la
responsabilidad administrativa por el hecho
materia de imputacn no
se
generó por causa de una inacción
de
Produce,
sino por el incumplimiento de l
as
obligaciones ambientales fiscalizables a
cargo del administrado.
No monitoreó
los
parámetros detergentes y pesticidas en el monitoreo anual
de
las
estaciones de impacto, correspondiente
al
año 2012
(vlli) Adicionalmente, la primera instancia refirió que
la
Resolución Ministerial
141-2016-PRODUCE, que modifica el Anexo I de la Guia para la
presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, a la que hacen
referencia l
as
Resoluciones Ministeriales N
°'
168-2007-PRODUCE y 019-
2011
-PRODUCE
(en
adelante, Resolución Ministerial 141-2016-
PRODUCE) no tiene
la
naturaleza de una norma sancionadora, razón por la
cual no corresponde aplicar el principio de retroactividad benigna establecido
en el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General
(en
adelante, Ley 27444), en el presenté caso.
No
monltoreó el parámetro granulometría en el monitoreo bianual de
sedimento correspondiente
al
periodo
2012-2013
(ix) La DFSAI indicó que el monitoreo del parámetro granulometrla realizado
con
posterioridad al periodo imputado no eximia de responsabilidad al
administrado, en aplicación del arti
cu
lo 5º del Texto Único Ordenado del
Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA,
aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo 045-2015-
0EFA/PCD (en adelante, TUO del Reglamento aprobado
por
Resolución
de Presidencia de Consejo Directivo
045-2015-0EFA/PCD
).
(x) Por otro l
ado,
la
primera instancia sostuvo que si bien de acuerdo
con
lo
dispuesto en el articulo de
la
Resolución Ministerial 019-
2011
-
PRODUCE, Produce tiene la facultad de determinar estaciones de monitoreo
para
la
toma de muestras y análisis, a efectos de que puedan
se
r tomados en
forma conj
unta
por las empresas acuicolas: en el presente caso, no obra
medio probatorio alguno que acredite que Acuapesca puede efectuar
monitoreos en forma conjunta
con
otras empresas.
(xi)
En
ese sentido, contrariamente a lo señalado por
el
recurrente,
es
este quien
debe cumplir
con
las obligaciones y compromisos ambientales aprobados por
la auto
ri
dad competente.
El 13 de setiembre de 2016, Acuapesca interpuso recurso de apelación" contra
la
Resolución Directora! 1225-2016-0EFA/DFSAI, alegando lo siguiente:
Presentado mediante
eserito
con
registro
63498 (Fojas
180
a 189).
Asimismo
. el admi
nistrado
pre.sentó
alcgalos
adiciona
les
mechante
escrirocon
'ft9istro
N• 78999del 23de
novicmtxe
de
2016. F
CJias
195
a 200.
6
r:
..
, .
~
..
Ministerio
del Ambiente
Organismo
de
Evaluación
y
Fiscalización
Ambiental -
OEFA
Tribunal de
Fiscalización
Amblrntal
"
..
No realizó el monitoreo semestral de media agua, fondo y sedimento,
correspondiente
al
semestre 2012-1
a}
Acuapesca sostuvo que habría
un
error en la resolución apelada, toda vez
que en la misma
se
indica que los dos informes de ensayo analizados para
determinar
si
se
rea
lizó el monitoreo respectivo:
" ... se encuentran a nombre de INDUSTRIAS DEL CONGELADO S.A.C. y que
son de fecha 19 de junio de 2012, sin embargo, no coincide con
la
documentación presentada en nuestros descargos,
el
cual, refiere
si
Informe
Semestral de Monitoreo Ambiental
(2012-1)
, de fecha 12 de junio de 2012,
por
lo que solicitamos la corrección correspondiente
•.
'•
No realizó
el
monitoreo
bi
anual de medía agua y fondo
en
la
estación de
referencia, correspondiente
al
periodo 2012 -2013
b}
El
administrado alegó que habría acreditado el monitoreo bianual indicado,
conforme lo demostraría el Informe Semestral de Monitoreo Ambiental 2013-
11
que adjuntó a sus descargos. Pese a ello, en la Resolución Directora!
1225-2016-0EFA/DFSAI
se
sei'ialó que
no
realizó tal muestreo. La
conclusión arribada por
la
DFSAI sería con contradictoria con lo señalado por
la
primera instancia en la página 16 de la misma:
·..
. en donde
se
indica que la titularidad
de
los informes de ensayo
N'
LE1312000068-I y LE1306000068..J pertenecen a ACUAPESCA,
por/o
que
solicitamos que se realice la corrección correspondiente"
15
No monitoreó la estación de referencia
en
el
monitoreo de media agua, fondo
y sedimento correspondiente
al
semestre
2012-11,
en
el monitoreo
anual
correspondiente' a los años 2012 y 2013 y en et' monitoreo
bianuai
correspondiente
al
periodo 2012-2013
c)
d)
Acuapesca acotó que en el Info
rm
e Semestral Ambiental
2013-11
se
apreciaría que
se
hab
an empleado las mismas estaciones de referencia, las
cuales nunca habrían sido objeto de observación por parte de Produce, en
los in
fo
rmes semestrale
s.
anuales y bianuales.
As
imismo, agregó que tanto en
la
Resolución Ministerial N• 0 19-2011-
PRODUCE'º, como
en
la Reso
lu
ción Ministeri
al
141
-2016-PRODUCE -
que según el administrado
se
encontrar
ía
vigente durante el presente
procedimiento administrativo sancionador
-.
se indica que
es
Produce el que
determina, previa evaluación, l
as
estaciones de monitoreo, •
..
.
por
lo
que
f
oja
182
Foja
1
83
.
El
3dminis
tra
do
indlCO
que esta resol
uo6n
esl8b8
"Vigente
91
momento
de
los
lrec.hoS
M. F
oja
1
83
7
sancionarnos
por
la inacción
de
la administ
rac
ión
contraviene
el
principio
de
legalidad
"".
e)
En
esa línea argumentativa sostuvo que ante la supuesta inacción de
la
administración en la determinación de las estaciones de monitoreo sigue
utilizando los puntos que había propuesto desde
un
inicio'º: por lo que:
...
la
argumentación del director de
[sic]
OFSA/,
en
el
sentído de que
si
bien
PRODUCE
es
taba facultado. pod/a ejercer sus funciones de forma
discrecional o cuando lo crea convenlent8.
Como
se
puede apreciar,
el
articulo
7'
de
la
Ley
N'
29325 (. .
.)
establece que
las entidades de fiscalización tienen FACULTADES expresas para desarrollar
funciones de fiscalización ambiental,
por
lo que. ello no significa que
OEFA
[sic
) puede cumplir sus funciones de forma discrecional
'9
(Enfasis
or
igin
al)
No
monitoreó los parámetros detergentes y pesticidas
en
el
monitoreo anual
de
las
estaciones de impacto, correspondiente
al
año
2012
f)
El
recurrente acotó que mediante la Resolución Ministerial 141-2016-
PRODUCE,
Produce resolvió modificar
el
Anexo 1 de la Guía
para
la
presentación de
Reportes
de Monitoreo en Acuicultura y
su
mod
ifi
catoria
20
,
excluyendo distintos parámetros, entre los cuales
se
encuentran los de
detergentes y pesticidas21
~
c.L--,-----
Foja 184.
"
"
Sobre
el
particula
r
sostuvo
:
"Ante
la
inacción
de
Ptodoc&,
ugvimos
uti#ztJrtdo
los
puntos
-
que
hablamos
propueslo
d(JSd8
un
inicio.
nosotros
los
administrados
no
podtur,0$
vadar
las
estoc.KH'JCs
cuando
lo
creamos
convt1tu6n
10,
porB ello
está/a
ontklado
nca~
( .. .r. Foja 183
Foja 184.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2016°PROOUCE, que modifica Anexo I de lo Gula para la presentación
de Reportes
de
Monítor"eo
en
Acuicultura, a que se
refieren
las
RR.MM.
N"' 168°2007-PROOUCE y
019°2011°
PRODUCE,
publicado
en
el
diario
oficial
El
Peruano
el 20
de
abnl
de
2018.
An.lculo
1.•
Modificar
el
Anexo
I
de
la
Guia
para
la
ptesentación
de
Reportes
de
Monito
reo
en
Acuicultura
.
aprobada
por
Resolución
Ministerial
168-2007-PROOUCE y
modificada
por
R
esotuclOn
Min
ister
ial
W'
019-2011-
PROOUCE.
conforme
al
Anexo
I
q:ue
fOfllla
parte
de la
p,es.ente
Resolución
Mi
nisteria
l.
Cabe
set\a
la
r
que
el
administrado
citó
el
siguiente
extracto
de
la
parte
oonsk:lera
tiva
de
la
Resotvoi6n
M
inisterial
N' 141-2016-PROOUCE:
( ... }
mod1
fic,,r el Anexo I de
I•
Guia para la
l)(Osen
tación
de
Rel)Olles
de
Monitoreo en Aculculwro,
excluyendO
los
p81é.melfos
:
l}
metales
peS
(arMriico,
cromo
,
cadm;.o.
plomo y
mercurio}
,
ii}
1;1ce1tes
y
gf8S8S,
111)
PESTICtOAS, IV)
OETERGENTES
. y
v}
toliformes
focales.
81
$8(
monitoraados Por
el
Organismo
NIICÍ()(1BI
de
Sanidad Pesquera -SANtPES"
(Énf
..
i•
originaQ
Sobre
este
punto
el
recurrente
agregó
:
"
Este
cambio
obedece
a
la
te
alídad
de
la
acuicultura
de
moluSCO$
bNaJdos
sumdo
que
en
ninpt.in
~nto
del
p,oceu,
se
recum1
a
tr9t9mien1os
exógcoos
o
agentes
quimicos
, por
lo
Que
no
tieac
f1.mdamento
exig"
ouc
se
r
eatiee
Clk;/10$
parámetros
p8!8
dicha
ac-tividod
.
..
Foja
185.
8
g)
h)
Ministerio
del Ambiente
Organismo
de
Evaluación y
Fiscalización Ambiental -
OEFA
~-c.,:--.-.-
-
~
r.
Tribunal de
Fiscalización Ambiental
En ese sentido, se debe aplicar "la
EXJ:EPCIÓN
al
princ,p,o
de
irratroactividad" {Énfasis original} establecida en el articulo 230º de
la
Ley
27 444. Ley del Procedimiento Administrativo General { en adelante,
Ley
27444)
22
pues del análisis del ...
nuevo
régimen
legislativo
(. .. )
se
puede
concluir
que
en
bloq
ue
beneficia
al
administrado (
...
r. toda vez que los
exoneraría del monitoreo
de
los parámetros detergentes y pesticidas; y, a su
vez
, indicarla solo una estacn de impacto y una de estación de referencia,
esta última determinada
por
Produce
23
.
Al respecto, los apelantes hicieron alusión a lo señalado por la DFSAI sobre la
inaplicación del principio de retroactividad, concluyendo que:
...
si
bien /a Resolt1clón Ministerial 141-2016-PRODUCE.
no
es
t1na
norma
sancionadora,
su
emisión ha collllevado a
la
at1sencia
de tipificaclóll
24
respecto
de ta obligatoriedad
ell
presentar tos parámetros de detergentes y pesticidas
(
...
) además del hecho que
ta
Meva
nonnativa ha dejado sin efecto la
realización de mollitoreos en dos puntos de impacto, siendo que ahora solo es
obligatorio
t1n
soto punto de impacto (. .
.).'"
No
monitoraó
el
parámetro granulometría en
el
monitoreo bianual de
sedimento correspondiente
al
periodo 2012-2013
i) El apelante alegó que:
J)
... si bien no se tomó en cuenta dicho parámetro
[en
re
ferencia
la
parámetro
granulometr
ía]
en
el
periodo observado, st1bsanamos dicha omisión
en
el
afio
2014, to acreditamos a través del lnfonne Semestral de monitoreo Ambiental
2014-
11"
.
?1i
_
Asimismo. el administrado sostuvo que los resultados de dicho in
fo
rme
indicarían que
se
encontraría dentro de los parámetros permitidos,
por
lo que:
/-
--
-------
"
n
,.
"
"
Sobre
el
particular
Acuapesca
re
firió:
"
En
ese
sen
t
ido.
siendo
Que
nos
encontramos
en
un
Pf0C8SO
sdminlstrattvo
activo.
es
deber
d9
la
Dlrecdón de
Fiscalit8Clón
,
$onci6(1
y
Apllc4Clón
de l
ncenUvos,
lkJ
vM a
cabo
$U
lebor
de
sctJ8rdo
a 19
normaUvs
v
ige
nte
y
como
consecuenc;a
de
ellO
,
aplicar
la
EXCEe.CJt»i.
al
principio
de im,
troactivíd8d
(, .. r
én
fas
is
original
, F
oia
1
88
Sobre
este
punto
el
apelante
p
rec
isó
:
en ese
$6ntido,
citan
al
doe
tor
Motón
Urt>ina,
quien
indica
que
el
juicio
de
benignidad
de
la m1
ew1
lüy
debe
efect<1ars&
dli
manera
in
t
egral
sin
fraccionamientos
,
10
cual
,
significa
c,ue
en
aquellos
casos
en que el
nuovo
rllgimen
Jegíslativo
contenga
partes
ravorabfBs
y
partes
desf8VOfablos,
lo
com,Qo será
diJ
t
erminor
si
en
bloqutt
tra
ta reefmentede
unD
mgul8ción
más
benigna.
"Foja 187.
Sobre
la
aplicación
de
tel
principio
eító
doctrina
conforme
oon
el
siguiente
detane:
. ..
Is
reltoáClividad
favorable
dflbe
op,u'
8f
tambi{m
cuando
la
nomia
J)OSUm
·
or
ocasiOne
una
ouscnda
do
tipificadó11
co,>duc
ta$ amorioros-
Fojas 188.
Asimismo
agregó
: . ..
odemds.
aún
es/amos
n
un
procedimk1nto
adm
f
nls.traUvo
'en
cuf$0
,
es
decir
.
todavía
no
existe
uo
ptoounciamiento
definitivo
y
firme
.~
Foie
89
.
Fojo 188.
9
l
11.
8.
9.
"
"
siendo que
se
trata del año próximo los resultados no pueden variar
significativamente,
por
lo que no se presenta un daño real o potencial
al
medio
ambiente,
es
decir, no existen efectos nocivos en
e/
ambiente, tos recvrsos
naturales y la salud de
las
{)flrsonas«'.
k) Por otro lado, solicitó tener en cuenta el
arg
umento
sos
tenido en el voto
discrepante de la Resolución 046-2016-0EFNTFA-SEPIM, mediante el
cual
se
afirma que
co
n la emisión de dicha
re
so
lución
se
está afectando la
li
nea de criterios resolutivos del Tribunal de Fiscalízación Ambiental
contradiciendo el objetivo de conso
li
dar la jurisprudencia administrativa.
1)
Por lo expuesto, soliciel archivo del presente procedimiento administrativo
sancionador y que
se
deje sin efecto la disposición de la inscripción de la
resoluc
n apelada en el
Reg
istro de Actos Administrativos del
OEF
A.
COMPETENCIA
Mediante
la
Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
1013, Decreto
Le
gislativo que aprueba
la
Ley de Creaci
ón,
O
rgan
ización y
Fu
nciones del
Mi
nisterio del Ambiente {en adelante, Decreto Legislativo
1013)
28
,
se
crea el OEFA.
Seg
ún
lo establecido en l
os
artículos y
11
º de la Ley 29325, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por Ley
30011
29
Fojas 188 a 189.
DECRETO L
EG
ISLATIVO
10
13,
Decret
o
Logi
sla
tlvo
que
(lprueba la
Ley
de
Creación,
OrganizDclón y
Funciones del Mi
nist
edo
del Amb
ie
nto, publicado en
el
diario ofici3I
El
Peruano el 14 de mayo de 2008.
S
eg
unda Disposición Complementaria Final.• Creación de Organi
smos
Púb
li
cos
Ad
scr
it
os
al Mi
nisterio
del
Ambiente
1. Organismo de
Eva
luación y f¡sca1izaci6n
Amb
iental
c,éase
el
Organismo de Evaluación y
Fis.ca
litación Ambiental OEFA como organismo
pUbllco
t,cnico
espeáa
l
izQdo,
con personería juridtea de derecho ptlblico interno, constituyéndose en
pOego
presupuesta!.
adsCfito
at
Ministerio del Ambiente y encargado
de
la
fiscalización, la
$Upervisi6n.
el control y la
sanción
en
materia ambiental que
cortes.pende
.
L
EY
29325, Ley del Sistema Nacional
de
Eva
lu
ación
y FiscalizaclOn
Amb
ien
tal, publicada en el dfatio
oficia\ El Peruano
el
5
de
m
arzo
de
2009,
1nod
i
f,cada
por la Ley N' 30011, publicad:3 en
el
diario oficial El Peruano
el 26
de
abril
de
2013.
Articulo
e•
.•
Orga,¡ismo de Evaluac
n y Flsealiz(ltlón Ambiental (OEFA)
El
Org¡¡n
i
¡mo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEF
A)
es
un organi
¡mo
público técnico especializado. oon
personería juridica
de
derecho público Interno, que constituye
un
pliego prcsupuestal. Se encuentra adscrito
al
MINAM, y
se
encarga de
ta
fiscalización. supervisión, evaluación, contr~ y sanción en matetia ambiental, asi como
de
la
aplieaet6n
de
k>s
Incentivos, y ejerce las funciones ptevist
as
en el
De
creto Legislativo N' 1013 y la presente
Ley.
El
OEFA
es
el ente
re
aor
del
St$1e:ma
da Evaluación y Fi5calización Ambient
al
Articu
lo
11•
.• Funciones
gener,los
Son funciones generales del OEFA:
(
...
)
e)
Función fiscalizadora y
san
.
cion&do-ra
: comprende la facultad de Investigar la comisión
de
po$iblos infraccionc~
administratrvas uncionablP.s y
la
de
imponer
san
ciones por el incumplimiento de obltgaeiones y oompromisos
derivadot
de
los
instrumentos de gestióo amb
ie
ntal,
de
l3s nonnas ambientales, compromi$os
;1r'Obienta
l
es
de
contu1tos
concesión y de los mandatos o dispcsiclones emitidos por el OEFA. en concor
danc.
eon lo
estabtecido en
el
articulo
17
. Adk;ionalmcnte, c omprende la facultad
de
dictar medidas cautelar
es
y eotrectivas.
10
10.
11
.
12.
,.
"
,.
' t
~-~·'"""'-.___.,.,.
·~-,-!'"""
Ministerio
del Ambiente Orgunismo
de
Evaluación y
Fiscalización
Ambiental
-
OEFA
Tribunal de
Fiscalización Ambiental
(en adelante, Ley 29325
),
el OEFA es un organismo publico técnico
especializado, con personería jurídica
de
derecho publico interno, adscrito al
Ministerio del Ambiente y enca
rg
ado
de
la
fiscalización, supervisión, control y
sanción en materia ambiental.
Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325
dispone que mediante Decreto Supremo,
re
fr
endado por los sectores involucrados,
se establecerán las entidades cuyas
fu
nciones de evaluación, supervisión,
fisca
li
zación, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el
OEFA
30
Mediante Decreto Supremo 009-2011-MINAM31 se aprobó
el
in
ic
io del proceso
de transferencia
de
funciones de seguimiento, vigilanci
a,
supervis
n, fiscalización,
control y sanción amb
ie
ntal de los sectores industria y pesquería de Produce al
OEFA, y mediante Resolución de Conse
jo
Directivo 002-
2012-0
EFA/CD32
se
estableció que el OEFA asumiria las funciones
de
seguimiento, vigilancia,
supervisión, fisca
li
zación, control y sanción ambiental del sector pesquería desde
16
de
marzo
de
2012
Por otro lado, el articu
lo
10º de la Ley 29325
33
, los artícul
os
18º y
19
º del
Decreto Supremo Nº 022-2009
-M
INAM, Reglamento de Organización y Funciones
de
l OEFA
"',
disponen que el Tribunal de Fiscalización Ambiental es el órgano
L
EY
N' 2932S.
Dispos
icio
nes
Complementarias
Fi
nales
P,imcra
. M
ediante
Oee
Sup
fem
o
refrendado
por
los
Sectores
invo
l
uet
ados
.
se
estabtecenin
la$
entidades
cuyas
func
iones
de
eva
luació
n,
supervisión
,
fiscaliz&ción,
control
y
$3nci6n
en
mate
r
ia
amb
ien
ta
l
serán
asumkfat
por
el
OEFA,
asr
CO(llO
el o
onogm
ma
para
la tra~ferencia de l
respectivo
acervp
doeumentar
io
,
persona
l,
biel)&S
y
recursos
, de
cada
una
de
las
entidades
.
D
ECRET
O
SUPREMO
009·2011
.,
MINAM, aprueban inicio del Proceso
de
Transfcrcncta
de Funciones
en
materi, ambiental
do
l
os
sectores pesquerla e in
du
stria
de
PRODUCE
ol
OEFA,
put>lieado
en
el d
jario
ofic
i
al
El P
eru
ano
el 3
de
junio
de
2011
.
) Artículo 1•
..
Ap
r
uébe$-e
el
inicio
del
proceso
de trtmsf
ereoci.a
de
las
fu
nciones
de
seguimiento,
v
igilanc
ia.
su
pe
ivis
ión
,
fiscalización.
control
y
sanción
en
mah'ttia
ambiental
de
los
sectores
in
dus
tr
ia y
pesquel'ía
,
del
Mini
ster
K>
do
la
Producción
al
Organ1smo
de
Evalusción
y
Fiscaljzación
Ambienta
l.
RESOLUCIÓN OE CONSE
JO
DIRECTIVO N' 002-2012-
0EFA/CD
. publicada
en
el diar
io
of,cíal
El
Peruano el
17
de
maf'Zo
de 20
12
.
Articulo 2
•.
-
Determi
na
ción
de
la
fcch:;,
en
que
et
OEFA
asumirá
135
funciones
obje
to
de
transferencia
Determ
i
nar
que
el 16 de
marzo
de 20·
12
será
la
fecha
en
qu
e
el
OEFA
asumirá
IH
funciones
de
seguimiento
,
vigllancll'l,
supervisión,
fi&ca
l
iz.
a
ció
n,
control
y
s.anclón
en
ma
teria
ambie
nl
.al
,
del
Sector
Pesquer
ia del
Ministerio
de
la
PrO
ucd6n.
L
EY
2932S.
Art
í
cu
lo
10
,. Tribu
na
l
de
Fiscalfz3elón Ambiental
10.1 El
Organismo
de
Ev
al
ua
ción
y
Fts.ea
li
zaci
ón
Ambiental
(OEFA)
cuenta
con
un
T
1ibuna
1
de
Fisca
l
ización
Ambiental
(TfA)
que
ejerce
funciones
como
última
instancia
adm
i
nistrativa.
Lo
resue•o
por
el
TFA
es
ele
obligato
,
io
cumplrrliento
y
eons11tuye
prec
eden
le
vinCYlan1e
en
materia
ambiental
,
s,empfe
que esla
ci
se
señale
en
la
mi
sma
reso~ción
.
en
cu
yo
caso
debe
s.er
publicada
de
acuerdo
a ley.
DECRETO
SUPR
EM
O N• 022.2009.
MINAM
que aprueb:t el R
eg
l
(lmento
Organización y
Fu
nci
ones
de
l
OEFA
pubUcado
en
el
diario
oficial
El
Peruano
el 15
de
di
eiembre
de
2009.
Articulo 18°.-Tribunal de
Fis
c,
.11iu
cl6n
Ambienta
l
El
T
ribunal
de
Frsca
l
1Zación
Ambien
tal (TFA) es el
órgano
encargado
de
ejerce
r
funciones
como
Vllima
ins1a1\Cia
adm
1
nisll'ativa
del
OEFA.
Las
,~tueiones
de
l
Tnbunal
son
de
obhgatorio
cum
pli
miento
. y
constituyen
precedente
vincu
l
an
te
en
materia
ambienta
l.
$iempt
e que
se
seña
le en
la
mi
sma
Resolución.
en
cuyo
caso
deberin ser
publicadas
de
acuerdo
a
Ley
.
11
111.
13.
14.
15.
"
"
encargado
de
ejercer funciones como segunda y
últ
i
ma
instancia adm
in
istrativa al
interior del OEFA, para materias
de
su competenci
a.
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
AL
AMBIENTE
Previamente al planteamiento de las cuestiones controvertidas, esta Sala
considera importante resaltar
que
el ambiente
es
el ámbito donde se desarrolla la
vida y comprende elementos naturales, vivientes e inanimados, sociales y
culturales existentes en
un
lugar y tiempo determinados,
que
influyen o
condicionan la vida hu
ma
na y la de los demás seres vivientes (plantas, animales y
microorganismos)
:,,;.
En esa misma línea, el numeral 2.3 del articulo
2•
de
la
Ley 28611 , Ley General
del Ambiente (en adelante, Ley Nº 28
61
1 ?\ prescribe
que
el ambiente
co
mprende
aq
ue
ll
os element
os
físicos, químicos y biológicos de origen
na
tural o antropogéni
co
qu
e,
en forma i
nd
ividual o
asoc
iada, conforman el
med
io en el
que
se desarrolla
la
vida, siendo los factores
que
aseguran la salud i
nd
ividual y colectiva de las
personas y
la
conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el
patrimonio culturai asociado a ellos, entre otros. · ·
En tal situación, cuando las sociedades pierden su armonla con el entorno y
perciben su degradación, surge el ambiente como
un
bien j
ur
ídico protegido. En
ese contexto, cada Estado defi
ne
cuánta protección otorga al ambiente y a los
recursos naturales, pues el resultado de proteger tales bienes incide en el nivel de
calidad de vida de las personas.
En nuestro.sistema
ju
rídico, el primer nivel de protección a l ambiente es formal y
viene dado por la elevación a rango constitucional de las normas que tutelan los
bienes ambientales,
lo
cual
ha
dado
origen al reconocimiento de una ·
cons
tituci
ón
Ecológica
",
dentro de la Constitucióñ Política del Perú, que fija las relaciones entre
el
individuo, la sociedad y el ambiente
37
Artículo 19• .• Funciones
de
l Tribunal de Fl
s.c.:i
liz3elón Ambi
enta
l.
Son
tuncione5 del T f
ibuna
l de
Fisca
li
zación
Ambienta
l:
a)
Resotver
en
segunda
y úl
tima
i
nstancia
3dministrativa
l
os
,ecutsos
de
ape
l
ación
Interpues
tos
con
tr
a
tas
r
esoluciones
o
actos
administra
t
ivos
ÍTlpu9nt1b
l
es
amitidos
por
la
Oirecci6n
de
Fiscalización
,
Sanción
y
AplitaelOn
de
Incentivos.
b)
P
ro
poner
al
P
residente
del
Cons.e}o
D
irectivo
del
OE.
FA
mejon:ts
a
la
normatividad
ambiental
.
dentro
de
l
ámbito
de
su
competencia
.
c)
Ejercer la$ demás
atribucione.s
que
correspondan
de
acuerdo
a Ley.
Senten
cia
del Tfí
buna
1
Constituciona
l
rec.Jida
en el
expediente
0048-2004°AI/TC .
Fundamento
jufldico
27.
LEY N' 286
11
, Ley General del Ambient
e.
publgda
en
el
diario
oficia
l El
Perua
no el 15 de
OClubre
del 2005.
Art
ic
ulo 2
°'
Oel ámbito
( .. . )
2.3
Enliiltndase
, para
IOS
efectos
de
la
presente
Ley
,
que
toda
mención
hecha
al
'"
arnbientc
· o a ·
$uS
componentes·
comprende
a
los
éle:mentos
f
ísicos
,
quimicos
y
blo
l
Og\cos
de
0
natural
o
antropogénlco
que
, en
forma
ind
1v1dual o
asociada,
conforman
el
medio en
el
que se
dessrro
l
la
1~
vida.
sienefo
los
f
actores
que
aseguran
la
Hlud
ind1v
1dua1
y
colectiva
de
las
personas
y
l
conservación
de
los
r
ecursos
nat
urales.
la
diversidad
biológiea
y et
pa
hYn
onio
cultural
asociado~
ellos,
entre
otros
.
Senten
cia
del
Tribunal
Cons.tituciona
l
rec::aida
en
el
expechente
N' 03610-2008,-PNTC.
Fundt1mento
ju
rid
tCO
33
12
17.
18.
"
..
Ministerio
del Ambiente
Organismo
de
Evaluación
y
Fiscalización
Ambiental·
OEFA
Tribunal de
Fiscalización
Ambiental
El
segundo nivel de protección otorgado al ambiente es material y viene dado por
su
co
nsideración (i} como p
rin
ci
pi
o jurídico que irradia todo el
or
denamiento
jurídico; (ii} como derecho fundamental
38
cu
yo
conte
ni
do esencial lo integra el
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la
vida; y el derecho a que dicho ambiente se preserve39; y, (iii) como conjunto de
obligaciones impuestas a autoridades y particulares en su
ca
lidad
de
contribuyentes social
es'
º.
Es
importante destacar que en su dimens
n como derecho fundamental el
T
ri
bunal Constitucional
ha
señalado que contiene los siguientes elementos": (i} el
derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, que comporta la
facultad de las personas de disfrutar de un amb
ie
nte en el que sus componentes
se desarrollan e inte
rr
elacionan
de
manera natural y armónica42; y, (ii) el derecho a
que el ambiente se preserve, el cual trae obligaciones ineludibles para los poderes
públicos -de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para
su disfrute-. y obligaciones
pa
ra los particulares, en especial de aque
ll
os cuyas
actividades económ
ic
as inciden directa o indirectamente en el medio ambiente;
siendo que, dichas obligaciones se traducen, en: (i}
la
obligación de respetar (no
afectar el contenido protegido del derecho) y (ii)
la
obligación de garantizar,
promover, velar
y,
llegado el caso. de proteger y sancionar el incumplimiento de la
p
ri
mera obligación referida
43
CONSTITUCIÓN
POLÍ
TI
CA
DEL PERÚ
CE
1993.
Artfculo 2• ,.
Toda
per
so
na
tiene
derecho:
(
...
)
22. A la paz. a
la
ttanQ
u
tlidad,
al dis
fru
te del
tiempo
l1bfe
y al descanso, asl como a 9oz3r
de
un
ambiente
equ
i
librado
y
ade<:u3do>
al
desarrollo
de
su
vida.
Al
respecto
, el
Tribuna
l
Constitucional.
en
1.8
sentencia
re
ca
í
da
en
el
expediente
033
43--200
PA/TC,
fundamen
to
jurídico
4,
ha
seftalado
k>
siguiente,
con
r
elación
el
derecho
a
un
ambiente
equilibrado
y
adecuadp
:
. . . .
·En
su
primera
manifeslaclón,
comporta
la
facultad
de
las
persom:,s
de
dislmtctr
de
vn m
edio
ambiente
en
el
que
sus
elementos
se
desarrollan
e
interrelacionan
de
manera
natursl
y
svstsnt
iva
.
La
i,>te,wo
ci6t>
del
ser
hvmano
no
debe
suponer,
en
consecuencia. una
alteración
wstantiva
d
la
indicado
interrelaci6n
. ( ... }
Sobre
el
segt
i
ndo
acápito
(
...
}
cn
t
1a,1a
obligaelones
IMludlbles ¡,8ra
los
pode.res
públicos
de
mantener
los
bienes
ambienlales
en
las
condiciones
ad&cvadas
para
su
disfru
t
e.
Evidentemente.
10
1
obligación
olcBnza
tambi6n
a
los
particulare
s'
Sobre
la
lfiple
dimens
ión
de
la
protección
al
ambie
nt
e se
puede
ce
\li
$ar
la
Sentencia
T-
760/07
de
Is
Corle
Constitucional
de
Colombia,
asl
como
la
sen
tencia
del
Tr
ib
unal
constitucional
recafda
en
el
expediente
03610-
2008-PA/TC.
Sentencia
de
l
Tribunal
Consbtucional
r
ecaída
en
el
expediente
W 0048
-2
004
-AI/TC.
Fu
nd
ame
nt
o
jurídico
1
7.
Al
respecto,
el
Tribuna
l
Const
it
u
cional
, en
la
sentencia
recald
a
@n
el
e>cpedie
nt
e N• 0048-2004-AI/TC,
fundamento
juridieo
17
.
ha
sefla
l
ado
lo
s
iguiente.
con
re
l
ación
al
derecho
el
un
amb1en
te
equ
il
ib
r
ado
y
adecuado
: '
·En
su
primera
mtmifestaciófl.
esto
cs.
ef
derechO
11
go
zar
de
un
medio
ambiente
equilibrado
y
8decuado
.
dk:tto
d8recho
compone
la
facultad
do las
personos
de
poder
disfrutar
de
un
medio
ambiente
en el que
sos
elementos
se
desano/1::m
e
interrelaekJnan
de
manera
natura(
y
annónica
: y,
en
el
caso
en
q(1e
et
hombre
intervenga.
no
ck,bc
suponer
una
olteración
sustan
tiv
a
do
ID
interrelación
que
exlst8
entre
/os
e"1mentos
del
medio
ambiente
.
Es
to $llpoM. por
tanto
, el
dislrvte
no
de
cualquier
entomo,
Sino
dnk.amen
te
del
adecuado
pMtJ
ol
desarrollo
de
Jo
per$()1UJ
y d9
su
dignidad
(artic;ulo
1•
de la
Constitución}
,
De
lo
contmrio
.
su
goce
se
vería
frustrado
y el
dBrecho
quedario.
as
/,
carcmto
de
comen
i
CJO
-.
Sentencia
del
Tribunal
Constrtucional
recaída
en
el
expediente
N• 0547
1-
2013-PAITC
.
fundamento
jur
íd
i
co
7.
13
'
19. Como conjunto de obligaciones,
la
preservación de un ambiente sano y equilibrado
impone a los particulares la ob
li
gación
de
adoptar medidas tendientes a prevenir,
evitar o reparar los daños que sus actividades productivas causen o puedan causar
al ambiente. Tales medidas se encuentran contempladas en el
ma
r
co
jur
ídico
nacional que regula
la
protección del ambiente y en los respectivos instrumentos
de
gestión ambiental.
20. Sobre la base de este sustento constitucional, el Estado hace efectiva la protección
al ambiente, frente al incumplimiento de la normativa ambiental, a través del
ejercicio de la potestad sancionadora en el marco de un debido procedimiento
administrativo, asl como mediante la aplicación de tres grandes g
ru
pos
de
medidas: (i) medidas de reparación frente a daños
ya
producidos, (ii) medidas de
prevención frente a riesgos conocidos antes que se produzcan; y (iii) medidas
de
precaución frente a amenazas
de
daños desconocidos e inciertos".
21
. Bajo dicho marco normativo que tutela el ambiente adecuado y
su
preservación,
este Tribunal interpretará las disposiciones generales y específicas en materia
ambiental, así como las obligaciones de los particulares vinculadas a la
tr
amitación
del procedimiento administrativo sancionador.
IV. CUESTIONES CONTROVERTIDAS
22
. Las cuestiones controvertidas a resolver en el presente caso son las siguientes:
(i) Si correspondía declarar
la
existencia
de
responsabilidad administrativa de
Acuapesca por Incurrir en la infracción prevista en el numeral 73 del a
rt
ículo
134º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo 012·2001·PE, en
tanto:
No
realizó el monitoreo semestral
de
media agua, fondo y sedimento,
correspondiente al semestre
2012
·1
No realizó el mo
ni
toreo bianual de media agua y fondo en la estación
de
referencia, correspondiente al periodo
20
12 -
2013
No monitoreó la estación de referencia
en
el monitoreo
de
media agua,
fondo y sedimento correspondiente al semestre
2012·
11
, en
el
monitoreo
anual correspondiente a los años 2012 y
2013
y
en
el monitoreo bianual
correspondiente al periodo 2012·2013
No monitoreó el parámetro granulometría
en
el monitoreo bianual de
sedimento correspondiente al pe
ri
odo 2012 -2013
Sent
ellcia
del
Tribunal
Const
itu
ciona
l
recaida
en
el
expcdlen
te W 03043-2007-PAITC.
Funda,nen
to
jutidieo
9.
14
Ministerio
del Ambiente
Organismo
de
Evaluación
y
Fiscalización
Ambiental
OEFA
Tribunal de
Flscallzaclón
Ambiental
(ii)
Si
r
es
ultaba exigible a Acuapesca el monitoreo de los parámetros
detergent
es
y pesticidas en el monitoreo anual de l
as
estaciones de impacto,
correspondiente al año
20
12
V.
ANÁ
LISIS
DE
LAS
CUESTIONES CONTROVERTIDA S
23
. Previamente al análisis de las cuestiones controve
rt
idas, esta Sala Especializada
co
nsidera pertinente exponer el marco normativo que regula el cumplimiento del
instrumento de gestión
am
biental de Acuapesca.
Sobre
el
marco normativo que regula
el
cumplimiento del instrumento de gestión
ambiental
de
Acuapesca
24. Sobre el particular, debe mencionarse que l
os
artículos 16º, 17º y 18º de
la
Ley
28611
establecen que los ins trumentos de gestión ambiental incorporan
aquell
os
programas y compromisos que, con caráct
er
obligato
ri
o, tienen como
propósito evitar o reducir a niveles tolerabl
es
el impacto negativo al
am
biente
_generado por l
as
actividad
es
productivas45
25.
En
el presente caso, el
21
de junio de 1995, Produce aprobó el PAMA de la
•••
concesión acuicola, en el
cua
l
se
consignó lo siguiente:
"7.
PR
OG
RAMA
DE
MANEJO AMBIENTAL (PMA)
Aunque a la fecha no se registran como tales, conforme
se
indica en
el
punto
anterior. un análisis de la actividad lleva a prever c
ie
rtos impactos esperables en
el
L
EY
28611.
Artículo
16°.
4
De
los i
nst
rument
os
16.1
L
os
i
ns
trumen
tos
de
gestión
amb
ien
te!
son
meca
n
ismos
orientados
a
la
ejecución
de
la
Pol
itiea
amb
ien
tal,
sobre
la
base
de
lo
s
principios
establecidos
en
l.t
presente
Ley. y
en
to
se"al&do
en
·
sus
normas
compJementarin·
y
reg
l
amentar
í
as
.
16.2
Con¡tituyen
medio$
operativos
que
son
di
s.et\ados,
nomiados
y
apl
M;ados
con
car
áctor
funciona
l o
complementar
io
. para
efectivizar
el
cump
l
imiento
de
la
Potmca
Na
cional
Ambienta
l y las n
ormas
ambientales
que
rigien
en
el
pa
ts.
Artlculo 11
•,.
De
los-
tipos
de
inst
ru
m
entos
17
.1
Los
Instrumentos
de
gestión
a
mbien
tal
pod
r
in
ser
de
planificación,
promoción,
prevención
.
con
tr
ol
,
._,
c:;onec;.ción,
información
,
fin
anciamiento
, p
a,Ocipac
i
ón
,
fiscalización,
entre
otros
.
rig~Mos.e
por
sus
normM
legales
respectivas
y
los
pr
incipios
con
ten
idos
en
la
presente
Ley
.
17.2
Se
en
ti
ende
que
oonst
i
tuyen
i
ns
tru
mentos
de
gestión
ambiental.
los
sistemas
de
gestión
ambiental
,
nacional.
secto
ri
ales
,
regionales
o
k>Calcs
; el
ordenamiento
terñto
ri3
1
ambiental:
la
evaluaeiOn
del
Im
pacto
ambiental
;
los
Pl
ane
s
de
Cierre
;
lo,
Planes
de
Cofltingenclas:
tos
e-stándares
nacionales
de
calktad
ambienta
l; la
certiftcaci6n
ambiént~I.
las
garan
as
ambientales
; los
sistemas
de
infonnaeión
ambien
ta
!:
k>s
l
n&tru
men
t
os
económicos
.
la
co
nta
bi
ltdad
ambien
t
al.
estrateg
i
as
.
planes
y
program
as
de
p
revención
,
adec
ua
ción
,
co
nlf
ol
y
rem-O
ción
;
los
mecanismos
de
participación
ciudadana:
los
planes
In
tegra
r
es
de
gest
ión
de
re
s
iduos
;
los
ins
trume
ntos
ori
entados
a
conserva,
m
recursos
na
t
urates
:
los
i
nstrumento
s de
fiscaliz.ac.ión
ambiental
y
sanción
;
la
clasificación
de
especies.
vedas
y
áreas
de
protección
y
conservación;
y.
en
general
,
todo»
aquellOS
orien
t
ados
al
CtJmpiimiento
de
to
s
objetivos
seftala
d
os
en
el
ar1icu
1o
precedente
.
17
.3
El
Est3do
debe
asegurar
la
co
her
enaa y la
compleme
1,
1a
en
el
disei'lo
y
aplicación
de l
os
instrumentos
de
gestió
n
ambienta
l.
Articulo 1s
..
Dél cumpl
ll'nicnto
de
los
Instrum
en
to
s
En
el di
seflo
y
aplicación
de
los
instl'Umentos
de
gestión
ambiental
s.e
i
ncorpocan
los
mecan
i
smos
para
asegurar
su
cumplimiento
incluyendo
,
entre
otros
,
los
pl
azos
y el
cconograma
de
mver&
i
on&s
ambientales
.
asi
como
l
os
demás
programas
y
comproml$$.
15
t
26.
27.
28.
..
. ,
..
..
Proyecto, especialmente
en
el
mediano y largo plazo, razón por
la
cual
será
muy
importante establecer tas siguientes acciones; que permitan prevenir, controlar o
mitigar los impactos negativos:
-Ejecutar
un
programa de monitoreo y vigilancia de la calidad del agua.
"'
6
(Énfasis
agregado)
De
l PAMA
se
advierte que
Ac
uapesca
se
comprometal ejecutar un programa de
monitoreo y vigilancia de
la
calidad del agua en el área de
su
concesión
47
.
Ahora bien, de acuerdo
con
el articulo 84 del
Reg
lamento aprobado por Decreto
Supremo 012-2001-PE'", a efect
os
de establecer lineamientos para el
cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental de las actividades
pesqueras y acuicolas , Produ
ce
elabora y aprueba guias técnicas para los
referidos instrumentos.
Es
así
que el 15 de junio de 2007, Produce
em
i
tíó
la Resolución Ministerial N º 168-
2007 -PRODUCE, a través de
la
cual aprobó
la
Guia para la Presentación de
Reportes de Monitoreo en Acuicultura-
con
el objetivo de guiar a los titulares de
derechos acuicolas (que cuenten
co
n Declaración de Impacto Ambiental,
Est
udio
de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental aprobado)
en el cumplimiento de sus compromisos ambiental
es
v
in
cu
lados
con
la
presentación de
sus
reportes de monitoreo ante la autoridad competente" .
Página
25
del PAMA .
DECRETO SUPREMO N' 0122001-PE.
Artículo 85·
.•
Objeto
de
10$
programas de monitor
eo
LO$
titulares
de
las
l'lctividades.
pesqueras
están
obligados
;J
realiZar
programas
de
monitoreo
per;ód
icos
y
permanentes
para
eval
uar
la
carga
contamfnante
de
sus
enuentes
y
emisiones
.
en
el
cutt(pO
receplor
y
en
el
4rea
de
influ
en
cia
des.u
actividad{
... )
Artículo 86.· Frecuonci;i; y resultados de
los
programas
de
monitoreo
Los
programas
de
monitorco
de
efluentes
.
emisi0ne$
y
de
l
cuerpo
receptor
se
realizaran
con
kJ
frecuencia
que
fije
el
Programa
de
Adecuación
y
Man
efo
Ambiental
y
conforme
a lo$
pr
ot
ocolos
aprobados
por
el
Ministerio
de
Pesqueña
.
Los
resultados
de
los
programas
de
monitoreo
serén
presentados
a
la
Dirección
N
acional
de
M&dio
Ambiente
para
su
ev:iluación
y
verificación
.
Articulo
151
.•
Oefln
i
cjones
Para
k>s
efectos
de
la
ley
,
de
l
presente
RC"9lamento
y
de
l
as
demas
dis.pos
lcl
ones
legales
y
reglamentarias
concordantes,
kls
términ0$
que
a
continuación
se
especifican
tienen
e-1
significado
siguiente
:
(
..
,)
Program
a
ge
MonítOl'J:O
Muestreo
sistemático
y
permanente
destinado
a
evaluar
la
p,esencia
y
concentración
de
cont3min3nte1,
emitidos
o
vertidos
en
el
ambiente.
efectuado
mecUante
la
ut
i
lización
de
métodos
y
técnicas
adecuadas
al
medio
en
que
se
realiza
el
estudio,
b3sados
en
normas
eslablecidas
en
protocolo$
y
apcobadas
por
el Mi
nisterio
de
Pesquer
ía .
DECRETO SUPREMO N' 012-2001-PE.
Articulo
84.
Gulas de
Manejo
Amb
iental
Sin
perjuicio
d
el
cumplim.\ento
de
las
disposiciones
de
este
Rcglainento
y
cte
las
normas
legales
que
regulan
las
actMclades
pesque,as
y
acuicolas:,
el Mi
n.iste,io
de Pe¡que,ía
clabor:ira
y
aprobará
Gulas
Técnicas pa,a
les
estudios
ambient,tes
l
os
que
oon.tendrá
1l
los
l
inea
mientos
de
mane
to
ambiental
para
las
act
ividades
pes,queras
y
ac.uico
las .
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N'
1682007-PRODUCE,
Aprueban
la Guio
P"ra
lo
Presentaci
ón
de
Roport
es
do
Mooit
of&O
(lll
Acuicultura
.
publicada
en
Al
diario
oficial
El
Peruano
el
20
de
j
unio
de
2007.
Artículo 1,·Ap
r-obar
la
Guia
para
la
Presentación
de
Re
po
rt
e!;
dct
Mo
nitoteo
en
Acuicultu
ra
pa
ra
ser
ut.ilizadM
por
&os
titu
lares
de
derechos
acuicota
s que
cuenten
con
Oecl~r~ción
de
Impacto
Atn
t>tcn
tal
,
Est
odio
de
lmpae
to
16
, .
.....:
......
. Ministerio
del Ambiente
Organismo
de
Evaluación
y
F1scalizaclón
Ambiental -
OEFA
--....-
-
---,-
--
-~
----.-·
Trlbunal
de
Fl5c;¡fl1aclón
Ambiental
29. Posteriormente, el 20
de
enero de
2011
, se publicó la Resolución Ministerial
019-2011-PRODUCE que modificó la referida guía, estandarizando las
condiciones básicas
pa
ra el muestreo
50
Asimismo, cabe precisar que esta
resolución m
in
isterial señala que para cumplir con la presentación de los
reportes de monitoreo, el administrado está obligado a consultar con sus
instrumentos de gestión ambiental presentados y aprobados por
la
autoridad
ambiental pesquera
".
30. Bajo el contexto normativo antes descrito, cabe indicar que las guias técnicas
establecen directrices
que
se deben considerar para el
cumplimiento
de
los
compromisos asumidos por los titulares
de
actividades acuicolas en sus
instrumentos
de
gestión ambiental,
es
pecíficamente aquellos referid
os
a
la
realizaci
ón
del monitoreo ambiental.
31. Ahora bien,
en
el caso del cultivo
de
las conchas de abanico, la guia en cuestión
d
is
pone que el monitoreo comprende
la evaluación de
to
s parámetros -entre
ellos, los de granulometría, detergentes y pesticidas-regu
la
dos pa
ra
sedimentos,
media agua y fóndo, y deberá ser efectuado en tres (3) estaciones de monitoreo: 2
(dos)
de
impacto y 1 (una) de
re
ferenci
a,
de
acuerdo con el siguiente detalle'2:
..
Ambiental
o P
rograma
de
AdOC
y
Maneto
Ambiental
aprobado
. el
cual
f
orma
parte
de
la
presente
resolución
mi
ni
sterial.
ANE
XO
· RESOLUCI
ON
MINISTERIAL 188-2007-PRODUCE
GUÍA PARA
LA
PRESENTACIÓN
DE
REPORTES DE MONITOREO
EN
ACUICULTURA
OBJETIVO
Guiar a
los
ti
tula
r
es
de derechos acuícol
as
(que cuenten
con
Oeclatación de Impacto Ambiental, Estudio
de
lmpacto
Ambienta
l o
Programa
de
Adecuación
y
Manejo
Ambiental
apróbado)
en
la
presentación
de ius i
nformes
y
reportes
de
mo
njt
oreo
semestta
l
es
que
deben
ser
,em
i
tidos
a l
as
Direcciones
Regionales
de
Pr
oducción
en
el
caso
do
De<:laraei>
de
I
mpacto
Amb
i
emal
o a
la
Dirección
General
de
Asuntos
Ambientales
de
Pesqu
erta
el
caso
de
Est
udios
de
Impact
o
Ambiental
y
Programa
de Mecoaeión y
Manejo
Ambiental
(
...
).
Cabe
sel'talar
qlfft
esta
resolución
entró
en
vigenc
ia
el 20 de
julio
de
2007.
RESOLUCION MINISTERIAL 019-2011,PRODUCE.
Art
ículo 1,•
Modif,car
la Guía
para
la
presentación
de
Reporte,
de
Monitoreo
en
Acuicultura,
ap
med
i
ante
Re
M
inisterial
N°'
16S.2007-PROD
UC
E,
en
la
seccióo
Condiciones
Básicas
para
el
Muestreo
,
numera
l 1,
Reg
i
stro
de
Dalos
de
Campo
, ( ... )
Art
iculo 2.-
Modirlcar
los
Anexos
de
ta
Gu
ía
para
la
presentación
de
Reportes
de
Monltoreo
en
Acuicultura,
aprobada
med
i
ante
Resolución
Ministerial
NO
168-2007.PRODUCE,
conforme
a
los
Ar.exos
l.
11
y
111.
lo
s que
forman
parte
de
la
presente
resoluc.On
.
RESOLUCI
ON
MINISTERIAL N' 019•2
011
,PRODUCE'
GUIA
PARA
LA
PRESENTACION DE REPORTES DE MONITOREO AMBIENTAL DE L A
ACT
IVIDAD
ACUICOLA
(
..
. )
CONDICIONES BASICAS PARA
EL
MUESTREO
Co
1
)Side,aciof\8:S
a
toma,
en
cuenta
:
con
la
fin
alK:lad
de
C\lmJ)lir
cabalmente
con
ta
presentación
de
k>s
RepO
de
Monitoreo,
el
usuario
está
oblig&do
a
consultar
con
s-us
insttvmen1os
de
gestión
ambiental
p,esentados
y
aprobados
por
la
autC>ridad
ambiental
pesquera
:
los
mismos
que
contienen
i
nf
ormación
det
allada
sobre
los
compromisos
ambientales
asumidos
.
RESOLUCION MINISTERIAL N' 019,
2011
,PRODUCE.
GUIA
PARA
LA
PRESENTACION DE REPORTES DE MONITOREO AMBIENTAL DE
LA
ACTIVIDAD
ACUICOLA
(
...
)
17
"'
)
)
CUADR0~1:
,,.
di
K.1Klon,u
:
Mt11str1
Benlos
o,gono1cyei00
Mili.
Droarica
Sulu!os
Co»ornws
T olaln
CCIIOm'IOS
F
KUS
,r,.-IMOmell'í~
...,w,.,
"'·
Cd.
Pb.
r,.
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Lledl&.
A'"ul
Fondo:
M
un.1r•
·rlllf1
...........
.
....
TVl"f'W)tf3M-a
&fflbitfW
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'
SSl
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0605
.....
.
....
..,
....
...
.......
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y
ZCN'1111
,
Ofrnea.
TOIW$
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Fecales
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y(;r0$(1$
'
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taló~ Ñ ,
Cd,
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Ct
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AflEXOI
MONITOREOS
AJABIUffALfS
PAAA
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ACTIVIDAO
ACUÍC
OI.A
EH
LO
NG
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Olt
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Fl'1C11tntia
imp&tlO
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Pot
lilldO
nati.At.aOte
.........
"'
' e,. ...
Por
bUo
h!!Ntanti.
8i·~111
.
CONDICIONES
BASICAS
PARA
EL
MUESTREO
Estaciones de Monitoreo
L
as
estaciones de monitoíeo
serin
identificadas medi:inte
GPS.
y geo,efcrcnciadas de acuerdo al tistems
de
eootdenadas
UTM
o
geogr.M
icas y
al
Oatum
WGS
84
.
El
nómero de
eitaciones
de
monko
reo
y los parámetros a
analizar d
ebecán
ser con,ide
ra
das teniendo en cuenta l
os
cuadros
NO
1, 2 y 3
¡.egUn
et
tipo
de activkfad scuiool
a.
ANEXO
1
CUADRO
t :
de
esta
ci
ones:
MON
IT
OREOS
AMBIENTA
LE
S
PARA
LA
AC
TIVIDAD
ACUiCO
LA EN
LONG
UN
ES
(concha
de
abanico,
ostras, otros)
2
de
impacto y 1
d&
referencis
RESO
L
UC
ION MINISTERI
AL
871-2008-PROOUCE, Apruéban el documento denominado "Guia para la
elaboración de
Esl
ud
ios
de
Impacto
Amb
iental (EIA) en la
act
ividad
de
Acu
ic
ultura
de
M.:iyor
Escala
",
publlcad3
en
el
di&r
io
oficial El Peruano et 31
de
dl,cl
embre de
2008
.
V.
GLOSARIO
DE LA
GUÍA
(
...
)
Estación
de
monitoreo
de
impacto. Lugaí donde
se
e5
.tableccn
los
puntos
de
control pa,a el muestreo del
,ecu,so hidrico
toca
izado donde
se
de:sarrofü•
la activ
idad.
Esta
ció
n de monitoreo de referencia. Lugar donde
se
es.t:ibleeen
los puntos de control
para
el
muestreo del
reevrso hidrico loc.ajzado en el entorno
do.ndc
se desarrolla la aclividad.
(
..
. )
18
'
Ministerio
del Ambiente
Organismo
de
Evaluación y
Fiscallzacl6n
Ambiental
-
OEFA
Tribunal
de
Flscallzacl6n Ambiental
32. Por lo tanto, en el caso materia de análisis, la obligación de monitorear está
contemplada en el PAMA y, a efectos de cumplir el referido compromiso ambiental,
Acuapesca debía seguir las directrices establecidas en
la
Guia para la
presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultu
ra
y
su
modificatoria53,
conforme con el siguiente detalle:
'
Cu.&dro
2:
Monitoreos 8mbientailes
de
sedimento
FREC
UENCI
A
PARÁMETROS
MONITOREOS
2012
2013
Bentos
Semestre
2012
·1 Semest"'
2013
.1
Semestral Oroanoléot
ico
SéméStré
2012-
Semestre
201
3.
S
EDI
MENTO
S Mateña O
ra
ánica
11 11
Su
tf
uros
Anual
Coliformes
Totales
Anual 2012 Anual 2013
Coliforme$
Fec.a
les
BI
anual Granulometría Blanual 2012·2013
Metales: As. Cd. f'b,
Cr
. Ha
Cuadro
3:
Mon
itoreos ambientales
de
media
agua
, fondo
FRECU
ENCIA
PARAMETROS
MON
IT
OREOS
2012
2013
Temperatura Temperatura
Aau;i
Ambiente
Sal
i
nidad
Conductividad
""
Transoa
r
encia
MEOIA SST
Oxioeno
d
isuelt
o
AGUA.
0805
Nit
ri
t
os
semestre 2012-1 Semestre
2013
·1
FONDO
Semestral N
it
ratos
Fosfatos
Semestre 2012- Semestre
2013·11
Du
re
za
Amoniaco
11
-
Sulfu
r
os
Fito y . -
zooolancton
Co
l
ifonne
s
Co
li
formes
T
otales
Fecales
Anual
Aceíte&
v
orasas
Anual2012 Anual
2013
1. Si correspondia declarar la existencia de responsabilidad administrativa de
Acuapesca
por
incurrir
en
la
infracción prevista en el numeral 73 del
artículo 134• del Reglamento aprobado
por
Decreto Supremo
012-2001-
PE, en tanto: '
No
realizó el monitoreo semest
ra
l de media agua, fondo y sedimento,
correspondiente
al
semestre
2012-1
No
realizó el monitoreo bianual de media agua y fondo en la estación de
referencia, correspondiente al periodo 2012 -2013
No
monitoreó la estación de referencia en
el
monitoreo de media agua,
fondo y sedimento correspondiente al semestre
2012-11,
en el monitoreo
anual correspondiente a los años 2012 y 2013 y en el monitoreo bianual
correspondiente al periodo 2012-2013
En
es.e
sen1
ido.
ante
et
incumplimiento
del
p
rog
ra
ma
de
mon
ito
reo
por
parte
de
A
cuapesca.
co
rr
espo
ndia
imputárse
le
la
com
i
sión
de
la
i
nfrncción
prevista
en
el
numeral
73
del
ar1ieulo
1
34
del
Re91::1men10
aprobado
por
el
Oeeteto
Supremo
W 0
12
-2001-
PE
.
19
No monitoreó el parámetro granulometría en el monitoreo bian
ua
l de
sedimento correspondiente
al
periodo 20
12
-2013
Respecto
de
la
omisión del monitoreo semestral
de
media agua. fondo y
sedimento. correspondiente
al
semestre 2012-1
33. Acuapesca sostuvo que habría un error en la resolución apelada. toda vez que
en la misma
se
indi
ca
que l
os
dos informes de ensayo a
na
lizados para
determinar si
se
realizó el monitoreo respectivo
se
encuentran a nombre de
Industrias del Congelado S.A.C. y que son de fecha 19 de j unio de 2012:
34
.
35.
"
..
.,
... sin embargo, no coincide con
la
documentación presentada en nuestros
descargos,
el
cual, refiere
al
Informe Semestral de Monitoreo Ambiental (2012-
I}, da fecha 12
de
Jun
io de
2012,
por
lo
qL1a
solicitemos
la
corrección
correspondiente
'
64
Sobre el particular,
es
pertinente indicar que de
la
revisión de la documentacn
presentada en los descargos y en el expediente,
se
advie
rte
una carta con
fecha de emisión del 12 de
junio
de 2012
55
, a través de la
cua
l Acuapesca
presentó a Produce el Informe de Monitoreo Ambiental 2012
-1.
Foja 182.
Cuya
l
echa
da
p
resenta
ci
ón
a P
,oduoo
es
el 16 de
Ju
l
io
del
mismo
a
ño
.
Páginas
67
al
69
es.e
la
segunda
pa
rt
e del I
nforme
do
Supervisión
contenido
en
cl
.
dl
SGo
com
pa
cto
q
ue
ob(a
a
foja
8,
as
i
como
fojas
69 a 70 .
Páginas
91
al
9J
d&
la
segun
d3
m1rte
del I
nforme
oc
Su
pervisión
contenido
en
el
disco
compacto
que
obra
a
foja
a.
asi
como
foja-s
71
a
Tl
.
20
Ministerio
del Ambiente
Organismo de Evaluación y
F1scallzaclón
Ambienta
l • OEFA
----
-
...
-
--
-
"'
Tribunal
de
FLscalizaclón Ambiental
36.
En
ese sentido y , contrariamente a lo señalado por Acuapesca, no ha habido un
error por parte de la p
ri
mera instancia administrati
va
al
in
dicar que los informes
de ensayo en cuestión
se
encuentran a nombre de Industrias del Congelado
S.A.C. y que son de fecha 19 de junio de 2012, razón por la cual no corresponde
realizar ninguna rectificación al respect
o.
37. S
in
perjuicio de lo indicado, debe precisarse que los informes señalados no
acreditan el cumplimiento del monitoreo semestral de media agu
a,
fondo y
sedimento, correspondiente al semestre 2012-1; por
lo
cual tampoco
desvirtuarían la responsabilidad por
la
conducta infracto
ra
en dicho extremos .
38.
Respecto de la omisión del monitoreo bianual de media agua y fondo
en
la
estación de referencia. correspondiente
al
periodo 2012-2013
Con relación al incumplimiento materia de análisis, esta Sala Especializada
advierte q·ue
la
DFSAI determinó responsabilidad administrativa por parte de
Acuapesca por el incumplimiento en el monitoreo bianual de media agua y fondo
en la estación de referencia (segundo extremo de la
co
nducta infractora),
correspondiente al pe
ri
odo
20
12-2013, incumplimiento que también es materia
tercer extremo de la conducta infractora
s•,
de acuerdo
con
el siguiente detalle
(ver énfasis agregado):
No realizó el monitoreo bianual de media agua y fondo en la est~ción de r'eferencia,
corresoondiente
al
""riodo
2012-2013 íseaundo extremo de la conducta inlracto,al.
No
monltoreó la estaci
ón
de
referencia
en
el
monitoreo
de
media agua, fondo y sedimento
correspondiente al semestre 2012-
11,
en
el
monito
re
o anual correspondiente a los años
20
12 y
20
13 y en ol monitoreo bianual correspondiente
al
periodo 2012-2013 (tercer extremo
de
la
conducta infractora\.
De
la
revts
i
ón
de
d
ich
os
informes
no
se
ha
acreditado
el
mon
i
torco
de
los
parámetros
fito
y
zooplancton
,
correspondiente
a l
as.
muestras
de
media
agua y
fondo.
No
mooitoreó
la
cs
l
oción
de
,eferencia
en
el
monitoreo
de
media
agua
,
fondo
y
sedimento
correspond
i
ente
al
,eme¡tre
2012
-11
.
en
el
monitorco
anual
co"e~ndiente a l
os
3"os
20
12
y
20
13 y
én
el
mon1torco
bianual
eotrespandien1e
al
periOdo
2012-201
J
21
39. Al respecto
y,
en
aplicación del principio de debido procedimiento previsto en el
numeral 1.2 del articulo
IV
del Título Preliminar de la Ley 27444
80
, debe
señalarse que no correspondla declarar la responsabilidad administrativa del
administrado por el mismo supuesto de hecho. Por lo tanto, corresponde revocar
la Resolución Directora! Nº 1225-2016-
0E
F
NDFSAI
en
el segundo extremo de
la conducta infractora referida a
no
reali zar
el
monit
ore
o bianual d e media
ag
ua y f
ondo
en
la
estac
n d e refere
nci
a,
corr
e
spo
n
di
ente
al
periodo 2012·
2013 y, en consecuencia, archivar el presente procedimiento administrativo
sancionador en dicho extremo.
40. Sin perjuicio
de
ello, los argumentos esgrimidos por Acuapesca a efectos de
desvirtuar el incump
li
miento archivado, serán analizados conjuntamente con
aquellos vinculados con el tercer extremo
de
la conducta infractora.
41
.
42.
43.
..
"
Respecto de la omisión del mo11itoreo bianual
de
la
estaci611
de
refere11cia
en
el
monitoreo de media agua. fondo y sedimento correspondiente
al
semestre 2012-
11.
en
el
monitoreo
a11ual
correspondiente a los a/los 2012 y 2013 y
en
el
monitoreo bianual correspondiente
al
periodo 2012-2013
El adminis
tr
ado alegó que habría acreditado el monitoreo bianual indicado.
conforme lo demostraría el Informe Semestral de Monitoreo Ambiental
2013-11
que adjuntó a sus descargos. Pese a ello, en la Resolución Directora! N' 1225-
2016-0EFA/DFSAI se señaló que no realizó tal muestreo. En ese sentido, indicó
que la conclusión arribada por
la
DFSAI sería con contradictoria con lo seílalado
por la primera instancia en la página 16
de
la misma:
·.
.. en donde
se
indica
que
la
titularidad
da
los infonnes
de
ensayo
N'
LE1312000068
-I y
L.E:.1306000068
-J pertenecen a
ACUAPESC
A, por lo
que
solicitamos que
se
realice
la
corrección correspondiente
,¡;'
Al respecto, debe indicarse que la DFSAI no cuestionó la titularidad del
administrado respecto de los informes presentados. En efecto, la justificación por
la cual la DFSAI
no
los consideró; obedece a que de la revisión
de
los mismos,
no se acreditó
el
monitoreo bianual correspondiente a
la
descripción del presente
incumplimiento.
En el caso del informe de ensayo N' LE 1312000068-1
62; conforme f
ue
analizado
por la primera instancia. se verifica que el administrado no monitor
la
estaci
ón
Ley N' 27444.
Articulo IV,• Principios del procedimi
ento
admini5trati
vo
1. El pr
ocedimien
to admi
nis
tra
tiv
o
se
sus
.t
e
l\UI
fu
odam
e
otalmc
n
le
en
los
siguientes
p
rinci
pios
,
si
n
pe
r,
u1
ao
de
la
vi
gencia
de
otros
pr
i
ncipios
gene
ra
les
d
el
Derecho
Adm
i
nistrativo
:
(
...
)
1.2. Principio
de
l débi
do
proced
imiento.·
Lo
s
administrados
goz
an
de
todos
los
d
erechos
y
garantias
inhe
r
en
t
es
al d
ebkfo
p
roced
im
ie
n
to
adm
in
is
t
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,
qu
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rec
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expone
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os
, a
ofrecer
y pr
oducir
pru
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ba
$ y a o
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ner
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na
dec
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i
ón
mo
t
iv
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fundada
en
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recho
. La i
nsti
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ución
de
l
debido
PfOCCd
i
miento
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De
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cho
Adm
l
nl
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1
6n
p
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Derecho
P
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Civi
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sólo
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cuanto
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ib
le
co
n el r
égimen
adminis
tr
at
i
vo
.
Fo
¡a 183
22
Ministerio
del Ambiente
'
Organismo de Evaluación y
Fiscalización
Ambiental
-
OEFA
~
-
......,,...
.......
~-
............
frobunal de
Flscallz¡iclón
Amblenul
.
de referencia en el monitoreo bianual 2012-2013
de
media agua y fondo
63
.
Asimismo el informe
de
ensayo LE 1306000068-J64 corresponde a un monitoreo
con fecha 3 de junio
de
2013 del producto sedimento ma
rin
o;
y no de media
agua y fondo; por lo cual tampoco desvirtúa
su
responsabilidad administrati
va.
44
.
Po
r
ot
ro
lado, Acuapesca acotó que en el Informe Semestral de Monitoreo
Ambiental
20
1
3-11
se aprec
ia
ría
que se habrían empleado las mismas estaciones
de referencia, las cuales nunca habrían sido objeto de observación por parte de
Produce,
en
los informes semestrales, anuales y bianuales.
45.
Al respecto, debe indicarse que de la revisi
ón
del Info
rm
e
de
Monitoreo
Ambiental 2013-
11
se advierte que Acuapesca indicó las siguientes estaciones:
E12, E13, E14 y E15. No obstante, en los
In
fo
rmes de Ensayo N
°'
LE
1312000068-1 y LE1312000068-J adjuntos a dicho documento se advierte que el
administrado consignó únicamente resultados respecto
de
tas estaciones E 13 y
E1
4,
ambas, estaciones de impacto, razón por la cual lo cual lo alegado por el
administrado no resulta pertinente, pues se advierte que el administrado no
realizó el monitor
eo
. respectivo en ninguna estaci
ón
de referencia65
46.
En
efecto,
de
la
rev1s
1on
de
los informes
de
ensayo antes mencionados se
corroboró que no
rea
lien la estación de referencia el monitoreo de media
agua, fondo y sedimento correspondiente al semestre 2012-
11
; ni
at
monitor
eo
anual de los años 2012 y 2013. Asimismo, se advierte que no realizó el
monitoreo bianual 2012-2013 de sedimento en
la
estación de referencia; en ese
senti
do
, su argumento carece de sustento.
47
.
l
48.
"
..
.,
Adicionalmente, el administrado agregó que tanto en la Resol
uc
ión Ministerial
019-2011-PRODUCE, como en la Resolución Ministerial 141-2016-
PRODUCE, se indica que es Produce el que determina, previa evaluación, las
estaciones de ·monitoreo,
por
lo
qu
e sancionamos
pór
la inacción
de
la·
administración contraviene el principio de legalidad
..u.
Sobre el particular, es oportuno precisar que de acuerdo con
lo
dispuesto
en
el
articulo 3º de la Resolución Ministerial 019-2
01
1-PR0DUCE
67
, se facultó a la
Péginas
83
al 89
de
'3 t
ercera
pa
rt
e del
In
f
orme
de
Su
pel"\l'isión
que
obr
a en
un
d
isco
co
mp
acto
a
foj
a 8: asl
como
l
a•
f
ojas
73
al
78,
79
al
85
y
86
al
69
.
A
mayor
abund
am
iento
,
cabe
sel\a
l
ar
que
la I
nstancia
rec
u
rr
i
da
tamb
1
án
eva
luó
el
informe
de
tns.ayo
N"
LE
1312000066-J (Págin
as
322 al 324
de
la
s
egunda
p
arte
del Info
rme
de
Su
perv
isi
ón
que
ob
ra
en
un
d
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o
compacto
a f
oja
8)
p
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t
ado
po
r
et
a
, del
cua
l
tampoco
se
verifica
el
monitoreo
bl.anu
t1
I.
ginas 325 a
327
de
la
segunda
pane
del
Inf
orme
de
Supervisió
n
que
obra
en
un
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compacto
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oia
8.
Sin
pe
rj
uicio
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es
pertfnente
indtCat
q
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de
la r
evis
i
6n
de
l
os
Informes
de
Ensayo
LE
131
2000068·1
,
coffespondien
te al mo
nitoreo
de
media
agua
y f
ondo
y W LE1312000068-J, c
orr
espondiente
a1
m
on
it
oreo
de
sedimentos,
no
se
advierte
fecha
de
monítoreo
.
Foja
1
84
Cabe
indiear
que la
guia
aplicable
para
efectos
de
determ
i
nar
el
cumphmíento
de
los
m<>nito
r
eos
ma
te
n.a
del
presente
pr
oced
1m1enlo
adminjs
tr
ativo
sancionador
por
p~rte
de
Ac
ua
pesca
es
aquella
aprobada
mediante
a
Reso
lución Ministeri
al
N'
019
-
2011
-P
ROOUC
E.
23
'
Direcci
ón
General de Asuntos Ambientales
de
Pesquería del Ministerio de la
Producción para que "previa evaluación, determine estaciones da monitoreo para
la
toma de muestras y análisis, a efectos
de
que
puedan
ser
tomados
en
forma
conjunta
por
las empresas acuíco/as·.
49. Ahora bien, cabe indicar que el instrumento de gestión ambiental del
administrado contemplaba la obligación de realizar un programa
de
monitoreo, el
mismo que debía darse de acuerdo con las pautas establecidas
en
las Guías
Técnicas aprobadas por Produce
-en
el caso
en
concreto, la Guía para la
Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura y su modificatoria- que
disponían, en relación al cultivo de las conchas de abanico,
la
evaluación de
sedimentos, media agua y fondo en tres (3) estaciones
de
monitoreo: 2 (dos) de
impacto y 1 {una) de referencia por cada título habilitante, siendo además que
dicha guía establecía pautas para la identi
fi
cación
de
las estaciones de
monitoreo
68
.
50
. Siendo ello así, el otorgamiento
de
dichas facultades a la Dirección General de
Asuntos Ambientales de Pesquería no puede entenderse como
la
exoneración a
los titulares de concesiones cuícolas de realizar los monitoreos
correspondientes hasta que el referido órgano de Produce determine las
estaciones de monitoreo respectivas para cada una
de
las concesiones, pues
estos titulares
-c
omo Acuapesca- venían realizando los monitoreos en cuestión
de
acue
rdo
con los
li
neamientos establecidos en la Guía para
la
Presentación de
eportes de Monitoreo
en
Acuicultura y su modificatoria.
~
-'---
'
-~-----'-------"---
..
RESOLUCION MINISTERIAL 019-2011-PROOUCE'
GUIA PARA
LA
PRESENTACION DE REPORTES
DE
MONITOREO AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD
ACUI
CO
LA
(
...
)
CO
NDICIONES
BASICAS
PARA
EL
MU
ESTREO
2
11
E.slacionas
de
Monitoreo
las
estaciones
de
monltoreo
serán
identif,c.adas
mediante
GPS
, y
georcfcrenciadas
de
acuerdo
al
sistema
de
coo,de
na
das
UTM o
geog
r
áficas
y
al
Oatum
WGS
84
. Et
ll')Cro
de
esta
ciones
de
mon
it
oreo
y l
os
parámettos
a
anal
iza
r
debe
rén
ser
consideradas
teni4,
ndo
en
cuenta
los
cuadro$
NO
1, 2 y 3
según
el
Hpo
de
adívidad
acuícola
.
ANE)(O 1
CUADRON'1
:
N" de estaciones:
MONITOREOS AMBIENTALES PARA
LA
ACTIVIDAD ACUÍCOLA
EN
LONG UNES
(c
oncha ae abani
co
,
ost
ras,
otros)
2
de
im
pa
cto
y 1
de
refere
ncia
RESOLUCION MIN
IS
TERI
AL
N'
871-2008-PROOUCE, Aprueban
el
documento denominado "Guía para la
elaboració1l de Estudios de Impacto Ambiental
(EIA)
en la actividad de
Acu
icul
tura
de
Mayor
Escala".
publicada
en
el
diar
io
oficial
El
Peru
an
o el
31
diciembre
de
2008.
V. GLOSARIO
DE
LA GUÍA
( .
..
)
Est3C
·i(m
de
monttorco
de
impacto
.
Lug
ar
donde
se
es
tablecen
ios
puntos
de
control
pa
ra
el
mues
tre
o
de
l
recu
r
so
hkSrico
loCB
li
zad-o
donde
se
desarroUa
l.l
actividad
.
Estación de monitoreo de referencia. L
ugar
donde
se
e!;.tab
l
eoen
l
os
puntos
de
control
par:..
el mu
es.treo
del
recurso
h
idnco
k>ca
l
1zado
en
el
entorno
dondé
te
desarro
l
la
l
-1
,ctividad
.
(
...
)
24
Ministerio
del Ambiente
Organismo de
Evaluación
y
Fiscalización
Ambiental -
OEFA
51.
Precisamente, la determinación
de
la existencia de responsabilidad
administrativa se
rea
lizó sobre
la
base
de
la revisión
de
los informes de ensayos
presentados por el administrado referidos a monitoreos realizados. En ese
sentido, lo alegado por Acuapesca respecto de que no corresponderla atribui
rl
e
responsabilidad por la supuesta inacción de la autorid
ad
sectorial, carece
de
sustento.
52. Sin perjuicio
de
lo señalado, cabe indicar que el articulo 2º de
la
Resolución
Ministerial 141-2016-PRODUCE-vigente a partir del
21
de
abril
de
2016-
también señala que la determinación de las estaciones por parte de Produce es
facultativa.
53.
Por otro el administrado indicó que:
54
.
..
...
la
argumentación
de
director de DFSAI, en
el
sentido de que si bien
PRODUCE estaba facultado. podla ejercer
sus
funciones de forma
discreclonal o cuando lo crea conveniente.
Como
se
puede apreciar, ·
el
a,t
fculo 7' de
la
Ley
N'
29325 ( ... ) establece
que las entidades de fiscalización tienen FACULTADES expresas para
desarrollar funciones
de
fiscalización ambiental. p
or
to
que, ello no significa
que OEFA
[sicJ
puede cumplir sus funciones
de
forma discrecional.·
••
(Énfas
is
orig
i
nal
)
Al respecto, debe reiterarse que la real
iz
ación
de
monitoreos por parte de los
administrados no está sujeta a la determinación
de
las estaciones por parte
de
Produce. En efecto, los administrados ya han identificado sus puntos
de
impacto
y de referencia y, sobre la base
de
ellos han venido realizando los monitoreos,
conforme
ha
sido reconocido por el propio administrado
.
Foja
1
84
.
En
esa
lin
ea y
de
m
anera
tefere
nc
la
1,
cabe
señalar
que et
art
ieuto
3• do
la
Resolución
Oiredo,al 247-2016-
PROOUCE-OGC
HO
;
es.tableoe
que
tos
administrados
que
cuenten
oo
n
concesionfl&
acuícolas
para
de$arrollar
ta
adividad
de
acuk:ukura
en
el
ámbito
marino
y
que
no
figur,n en el a
nexo
de
dicha no
rma
deben
cumplir
eon
p
re
·
$entar
los
r
espectivos
reportes:
·,
...
) de
8CUMIO
81
Anexo
1
de
,.
Rssoluclón Ministerial
N'
168-2007-PRODUCE
y
SIIS
moclif1C<1lori8S
,
tomando
como
puntos
de
;ml)8Clo
y
de
refeteñOa
k>s
que
h.ayan
sido
determinado$
en
sus
respectivos
instrumentos
de
{)()Stlón
ambien
t
al
o
conforme
to
hayan
veokJo
rcolfzando
,
hasta
su
inco,poraciót>
en
el
llslado
do
lo Resolvoión Oirectorol N • 247-2016-
PROOUCE-
.
DGCHD.
(RESOLUCION OIRECTO
RAL
N'24
7-2016-PROOUCE-DGCHO, Dete
nn
lnon estocione•
de
mon
~0
para
t
oma
da m
uest
r
as
y
anál
isis
en
la
zona
de
impacto
y
de
referencia
de
l
;,s
conce&
iones
acu
icol
a-s
,
otorgada$
en
el
ámbito
ma
rin
o
para
d&sarrotlar
la
actividad
de
acuteultura.
publbdo
en
el di
~ño
oficial
El
Pe,uano
el
4 de
julio
de
2016).
oe
la
c~a
precedente
se
observ.a
que
a
los
tit
ula
res
de
concesiones
acuicolas
que
aún
no
cuenten
con
la
detem
li
nación
de
la
s r
eferida~
est3ciones.
por
parle
de
Pr
oduoe
,
coo
li
nUa
s-iendo
l
es
ex~ible
el
monítoreo
de
las
estaciones
de i
mpado
y
efe
r
eferenci
a,
10
cual
confirma
que
di
cha
obligación
no
esl.á
su
peditada
a '8
determinación
de
,!.ti$
mismas
por
fa
auloriefad
competente
Corresponde
pr
ecisa
r que
esta
norma
se e;tá ci
tando
de
manera
,e
f
erenci3
I,
toda
vez
que
no
se
encontraba
vigente
a1
momen
to
de
la ,eat
ización
de
los
monitoreos
det
ar.o
2012
Asimismo,
en
el
articulo
2•
de
la
misma
se
indica
que
los
titulares
de
derechos
aeuicolas
que
.s.e
encuentr
en
comp
r
endidos
en
su
anoxo
y
sobre
kl5
cuales
se
ha
n
determinado
estaciones
de
moniio
r
eo
.
Ceben
G1Jm
p1ir
con
presentar
sus
r
epo
rt
es
.,
co
nf
orme
al
Anexo
I
de
25
'
Respecto
de
la omisión del monitoreo del parámetro granulometría en el monitoreo
bianual de sedimento correspondiente al periodo 2012 2013
55.
En
su
recurso de apelación, Acuapesca sostuvo que
..
.
si
bien
no
se
tomó
en
cuenta d
ich
o parámetro
(en
referencia
la
parámetro granulometrfa) en et periodo
observado, subsanamos dicha omisión en el afio
2014
,
to
acreditamos a través del
Informe Semestral de monitoreo Ambiental
2014
·
/I
".
56
.
Con
relación a dicho argumento. es oportuno señalar que el apelante debía
eva
luar el parámetro granulometría
con
una frecuencia bianual: sin embargo, de
acuerdo
con
el análisis de los informes de ensayo presentados por el
administrado
71
,
se
evidencia que no cumpl
con
dicha
ob
lig
ac
n en el periodo
2012-2013.
57
.
En
este sentido, el argumento del apelante referido a que habrían subsanado la
omisión de monitoreo del parámetro granulometría
en
el periodo 2012-2013 pues
habría realizado el monitoreo de dicho parámetro en el año 2014,
no
lo exime de
responsabilidad por el presente incumplimiento, dado que el monitoreo
en
cuestíón debió haber sido realizado
en
la
frecuencia establecida
en
la
Guía
para
la presentaci
ón
de Reportes de Monítoreo
en
Acuicultura y
su
modificatoria
(periodo que
fue
objeto de fiscalización duran
te
la Supervisión Regular 2014) y
no
en
una fecha posterior.
"
"
l
En
efecto, Acuapesca.
en
su
calidad de persona jurídica dedicada a las
actividades pesqueras
es
conocedora de las normas que regul
an
su
acti
vidad
,
así como de las obligaciones
ambiE¡n
tal
es
fiscalizables a
su
cargo que
se
les
impone
como
titular para operar una concesión acuícola, por tanto, la
inobservancia de l
as
mismas debe ser sancionada administrativamente. de
acuerdo
con
el artículo 79º del Decreto
tey
25977. Ley General de
Pesca
12.
59.
En
ese sentido, el monitoreo del parámetro granulometría realizado por el
administrado
en
el año 20
14
resultaría válido pa
ra
acreditar el monitoreo
correspondiente a dicho año,
mas
no
para
eximirse de responsabilidad por la
omisión de realizar el monitoreo
en
el periodo 2012-2013.
En
consecuencia,
debe desestima
rs
e lo señalado por el apelante
en
este
ex
tr
emo.
Por otro lado, l
os
recurrentes sostuvieron que l
os
resultados del Informe de
monitoreo semestral
2014-11
se
encontrarían dentro de l
os
parámetros
permitidos, por lo que :
la:
-
Guia
para
p,c-scntación
de
Reportes
y
monitoreo
en
A
cuk:u11u
ra
·.
aprot>ada
por
la
Resolución
Mi
ni
steri
al
N"
168·2007-P
RODU
CE
y
•u•
modlfic.lto,los.
I
nforme
de
En
say
o N· LE1412001511.
DECRETO LEY W
25977
,
Le}'
General de
Pesca
, publbd.a
en
el
di;nio
ofici.al
El
Petuaño
el 22
de
dic
i
embre
de
1992
.
Articulo 79•.-
Toda
ln
fr
acclón
será
unc
i
onada
admini1trativi;1mente
,
sm
perjuic
io de las
acciones
civiles
o
penales
a
que
hubie
re
lu
ga
r
26
61 .
62.
63.
64.
Ministerio
del Ambiente
Organismo
de
Evaluación
y
Fiscalización
Ambiental
.
OEFA
t
~
..
~-~
Tribunal de
Fl$r.alizaclón
Ambiental
"( ... ) siendo que
se
trata del a,1o próximo los resultados
no
pueden variar
significativamente, por lo que no
se
presenta
un
daño real o potencial al medio
ambiente,
es
decir,
no existen efectos nocivos en el ambiente, los recursos
naturales y la salud de las personas·
Al respecto, cabe señalar que para la configuración del incumplimiento del
numeral 73 del articulo 134° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
012-2001-PRODUCE
no
se requiere la acreditación de dallo como
consecuencia de la omisión del monitoreo bianual del parámetro granulometría
correspondiente al periodo 2012-2013,
si
no de la inobservancia del compromiso
del instrumento de gestión ambienta
l.
Sin perjuicio de lo señalado, corresponde indicar que la medición del parámetro
granulometría es fundamental para evaluar los efectos ocasionados por la
acuicultura en el ambien
te,
debido a que permite monitorear la acumulación de
materia orgáni
ca
verti
da
por las granjas de conchas de abanico, cuya alta
presencia puede modificar la naturaleza fisicoquimica del sedimento
y,
por tanto,
red
ucir la diversidad biológica. En ese sentido, la medición de este parámetro
posibilita determinar el nivel de
im
pacto en el ambiente de las actividades
productivas
".
As
imismo, la importancia en la
rea
lización de los programas de monitoreo
responde a la necesidad de
un
muestreo sistemático y permanente destinado a
evaluar la presencia y concentración de contaminantes en el ambiente, mediante
la utilización de métodos y técnicas adecuadas al medio en que
se
rea
li
za
el
estudio, basados en normas establecidas en protocolos y aprobadas por la
autoridad corñpetente
74
En
esa linea,
la
,necesidad de cumplir·
co
n la frecuencia del monitoreo ambiental
establecida en Guia para
la
presentacn de Reportes de
Mon
itoreo en
Acuicultura y
su
modificatoria es la de rea
li
zar
un
adecuado seguimiento a los
VITA
R. MARI
NA
,
MADR
ID
J. A. JIMÉNEZ-BRINQUIS
B.
CÉSAR
A.
MARIN-GUIRAQ L
"I
mpacto ambi
enlal
de
la
acuicultura
en
el
bentos
marino
:
experi
mentos
de
exc
l
usión
- i
nciuslón·.
Depa
rt
amen
to de
Ecología
e
Hidrologia
.
Facu
l
ta
d de
8iofogla.
Universidad
de
Mur
cia.
Campu$
de
Esp
i
na
rdo.
febrero
de
2002. Int
roducción.
Di
scusión
. '
páginas
75. 76 y 84.
Dispon
i
ble
en
:
bttes;l{www,rexarehg3te
,
neYerofila/laza,o
Ma,ig..Gy
i[3olpub
l
i(:ati9nl2J
4
1289
1Q
Impacto
ambiental
acule
uhu,a
en
el
bentAA
marino
experimentos
de
exciusion
-
i
nctusionlli,tks/Q912f§Of6e3Sd8f2fd00Q000
pdf?9rigin=
publ
btion
dela1
1
(Ullima
re
visión
: 28/11/2016)
DECRETO SUPREMO 0122001·PE.
GLOSAR
IO
DE
TERMINO$
AtU
culo
151
,•
Definiciones
(
..
. )
Programa
de
Monitoreo
-
M!Jestreo
sistemático
y
pconanente
destinado
a
evaluar
la
pr~sencia
y
concen
tra
ción
de
oontam
i
n:,ntes
emitidos
o
ve,tidos
en el ¡mbi
ente
.
efectuado
medi3nle
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y apr
obadas
po,
et M
in
i
s.
t
e.no
de
Pesque,ía,
(
..
. )
27
' '
parámetros, evaluando periódicamente la dinámica de l
as
variables ambientales,
para asegurar la calidad de los diferentes componentes ambientales que podrían
ser afectados por las actividades acuicolas desarrolladas por los administrados,
detectando de manera temprana cualquier efecto no deseado76. Ento
nces,
el
incumplimiento de dicha obligación dificulta la adopción de medidas de
mitigaci
ón
oportunas destinadas a la protección del ambiente.
65.
En
virtud de lo expuesto. esta
Sala
cons
idera que corresponde declarar la
ex
istencia de responsabilidad administratíva por parte de Acuapesca
en
los
siguientes extremos:
(i)
No
realizó el monitoreo semestral de media agua, fondo y sedimento,
correspondiente al semestre 2012-
1.
(i
i)
No
monitoreó
la
estación de referencia en el monitoreo de media agua, fondo
y sedimento correspondiente al semestre
2012-11,
en el monitoreo anual
correspondiente a los años 2012 y 2013 y en el monitoreo bianual
correspondiente al periodo 2012-2013.
(iii)
No
monitor el parámetro granulometría en el monitoreo bianual de
sedimento correspondiente al periodo 2012-2013.
V.2. Si resultaba exigible a Acuapesca el monitoreo de los parámetros
,.
detergentes y pesticidas en el monitoreo anual de las estaciones de impacto,
orrespondiente al año 2012
En
su
recurso de apelación, Acuapesca solicitó la ap
li
cación de
Ja
"la
EXCEPCIÓN
al
principio de irretroactividad", previsto en el numeral 5 del articulo
230º de la Ley 27444, en la medida que del ... nuevo régimen legislativo ( ... )
se
puede
concluir que
en
bloque beneficia
al
administrado (
...
}", toda vez que los
exoneraría del monitoreo de los parámetros detergentes y pesticidas; y, a
su
vez,
indica
ría
solo
una
estaci
ón
de impacto y una de estación de referencia,
es
ta
última determinada por Produce
76
Al respecto. el apelante
hizo
alus
n a lo señalado por la
OFSAI
sobre
que la
inaplicación
del
principio de retroactividad,
conc
luyendo que:
.. .
si
bien
la
Resolución M
in
isterial 141-2016-PRODUCE, no
es
una
norma
sancionadora, su emisión ha conllevado a la ausencia de tipificación respecto
Organismo de Evaluación y Fiscaliz
ac
ión
Ambiental (OE
FA
). I nstrumentos
Bósicos
para
la
Fiscaliz:a
ción
Ambiental.
pág
i
na
8.
O
iS
p
onible
en
:
hllP$'//\wt'W
.
oefa
.
gob
.
pel?wpfb
dl:;1~978
(
Úl
tima revisión· 30-10-
2016)
Sob
re este pu
nto
el
ape
lante
precisó
;
~
en
ese
sentkÍo.
citan
al doclot
Morón
UrbirnJ
,
quien
i,Khca
que
et
Juicio
do
beñionidad
de
la
nueva ley
debe
efectuarse
de
m¿mera
integral
si1l
fatedonsmi-entos,
lo
cual.
signíf1cD
que
en
8Qt1ellos
casos
en
qoo
el
nuevo
t6glmen
leg
i
slativo
cont,mga
parles
favorables
y
,>Drtes
desfavorables.
10
co«eclo
urá
de
t
em1ir1ar
s,
(m
b/Oque
se
trata1eatme11te
de
una
regulación
más
benigna
. ·Foja 1
87
.
28
'
68.
69.
70.
71
.
~ ",
..
Ministerio
del Ambiente Organismo de Evaluación y
Fiscalización
Ambiental
-OEFA
-;--~--..
Tribunal de
Fl5calizac:lón
Ambiental
de
la
obligatoriedad
en
presentar los parámetros de detergentes y pesticidas
(
...
) además del hacho que la nueva normativa ha dejado sin efecto
la
realización de monitoreos en dos pun/os de impacto, siendo que ahora solo
es
obligatorio
un
solo punto de impacto (. .. ).
Con relación a este punto, cabe señalar que en el presente caso el administrado
no
ha
negado el incumplimiento de
la
medición de la concentración de los parámetros
detergentes y pesticidas, en el monitoreo anual de agua de mar del año 2012,
conforme lo establece la Reso
lu
ción
Ministerial Nº 019-2011-PRODUCE; sino que ha
cuestionado
la
exigibilidad de dichos parámetros a raíz
de
la emisión de la Resoluci
ón
Ministerial
141
-2016-PRODUCE.
Sobre
el
particular, corresponde precisar que los monitoreos que fueron materia de
fiscalización durante la Supervisión Regular 2014 correspondían ser rea
li
zados en
el año 2012, periodo en el que se encontraban vigentes las disposiciones
establecidas a través
de
la Resolución Ministerial 168-2007-PRODUCE que
aprobó la Guia para la Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura y su
respectiva modificatoria, aprobada por la Resolución M
in
isterial 019-2011-
PRODUCE.
Por otro lado,
la
Resolución Ministerial 141-2016-PRODUCE
-que
modificó el
Anexo I
de
la referida guía-fue publicada el 20 de abril de 2016 y entró en vigencia
al día siguiente de su publicaci
ón
en el dia
ri
o oficial El Peruano, esto es, el
21
de
abril de 201677; por ello, esta guía no resulta aplicable al presente caso, teniendo
en cuenta que los monitoreos correspondientes a este análisis debieron ser
efectuados en el año 2012.
Ahora bien, respecto de la aplicación de la retroactiv
id
ad benigna, debe indicarse
que
el
principio de irretroactivid
ad
-r
ecogido
en
el numeral 5 del articulo 230º
de
la
Ley
27444-
prevé que son ap
li
cables l
as
disposiciones sancionadoras vigentes
al momento
de
la comisión de
la
infracción por parte del administrado. salvo que
las posteriores
le
sean más favorables.
Con
re
lación a ello, debe indicarse que,
de
acuerdo con la doctrina, la referencia a
las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de la comisión de
la
infracción debe entenderse referida a:
CONSTITUCIÓN
POL
ÍTICA
DEL
PERÚ.
Aflículo 103
__
Leyes especial
es,
lrret
ro
actividad, derogaci
ón
y abuso
del
derecho
Pu
eden
expedirse
teyes
especiales
porque
asl
lo
ex.ige
la
nalu
f'a
l
eza
de
l
as
cosas
, pe,o
no
por
razón
de las
difer
encias
de
las
per5ona$
.
La
ley,
degd&
su
en
trada
en
vige
n
cila
,
se
ap
lica
a l
as
consecuencias
de
las
r
elaciones
y
sftu3Ciones
iu
rid
teas
existentes
y no
tieno
fuor2a
1l
i efectos retroactivo$:
salvo
,
en
ambo
s S\1pucstos, en
materia
penal
cua
.
ndo
favorece
ia
l reo.
la
ley
se
deroga
sólo
poc
otra
ley.
Ta
mbién
queda
sin
efect(?
po
r
$Cntencl-a
que
declara
su
i
nconslltuciona
bdád
Art
iculo 109•.-
ta
ley
es
obligatoria
des
el
dia
siguiente
de
Stl
publicación
en
el
diario
oflt1al.
salvo
disposició,,
cont
r
aria
de
h1
misma
ley
que
posterga
su
vigencia
en
todo
o
en
parte
.
29
73.
74.
75.
76
.
,.
"aquellas disposiciones anteriores a
la
comisión de ta infracción que regulen
el
supuesto tlpico, las sanciones aplicables( ..
.)
, /as reglas
de
atenuación de la sanción,
etc"
.
En ese sentido, se puede definir a las normas sancionadoras como aquellas
disposiciones vinculadas a
la
descripción de algún aspecto del tipo infractor o a
la
determinación
de
la
sanción aplicable.
De lo anterior, es posible concluir que el análisis de benignidad se realiza sobre la
base de normas tipificadoras, pues son estas las que califican determinadas
conductas como infracciones administrativas y, a su vez, las que determinan su
consecuencia
ju
rídica, como lo son las multas administrativas.
En el presente caso, la no
rma
tipificadora está dada por el numeral 73 del articulo
134º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE y en el
Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamen
to
de inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acuícolas-RISPAC, aprobado por el Decreto Supremo
019-2011-PRODUCE.
Ahora bien, cabe destacar que
en
determinados casos la norma tipificadora está
relacionada a una norma sustantiva, es decir, aquella que contiene la obligaci
ón
ambiental fiscalizabl
e,
por lo que, en dicho supuesto, el mencionado análisis debe
realizarse conjuntamente.
No
obstante, corresponde indicar que la Resolucn Ministerial
141
-2016-
PRODUCE no se encuentra vinculada a la descripción de algún aspecto del tipo
infractor o a la determinación
de
la sanción ap
li
cable ni establece una obligación
ambiental fiscalizable autónoma. En efecto, dicha resolución modificó el Anexo I de
la Guia para
la
presentación
de
Reportes
de
Monitoreo en Acuicultura y su
· modificatoria, que tal como se señaló en el considerando 29 de
la
presente
reso
lu
ción, busca di
rig
ir a los titulares de derechos aculcolas (que cuenten con
Declaración
de
Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental o Programa de
Adecuación y Manejo Ambiental aprobado) en el cumplimiento
de
sus
compromisos ambientales vinculados con
la
p
re
sentación de sus reportes
de
monitoreo ante la autoridad competente.
A mayor abundamiento, debe mencionarse que a, crite
ri
o de esta Sala, el principio
de
re
troactividad benigna no debe ser aplicado sin analizar
la
finalidad de
la
modificacn normativa que, en el presente caso, no está referida a
la
exclusn de
los parámetros detergentes y pest
ic
idas del monitoreo correspondiente, sino que
esta norma determina que el sujeto responsab
le
de realizar el monitoreo de estos
parámetros, a partir del a
ño
2016. es el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
-SANIPES.
MORÓN
URSINA
,
Juan
Car
l
os.
Comenl8noS
a la
Ley
del
Procedimiento
AdmlnJstrativo
General
,
Oécamo
Primera
Edición. Lima·
Gaceta
J
urídica
S.A
.,
2015
. p. 780.
30
79
.
80
.
81.
82
.
84
.
' Ministerio
del Ambiente Organismo de
Evaluación
y
Fiscalización
Ambiental -
OEFA
r~
-
~,...
--.,-1111
~
'
Tribunal de
Flsc:ilizaclón Ambiental
En ese sentido, se advierte que el objetivo de Produce no ha sido modificar el
carácler sancionable de la conduela infractora ni obedece a
un
cambio
de
criterio
respecto
de
la importancia de
la
protección del bien jurídico ambiente a través de la
medición
de
estos parámetros.
Por
lo
expuesto, se concluye que el principio de irretroactividad
-y,
por ende el de
retroactividad benigna-previsto en el numeral 5 del articulo 230º
de
la Ley
Nº 27444,
no
resulta aplicable con relación a la Resoluci
ón
Ministerial 141-
2016-PRODUCE.
Sin perjuicio de lo i
nd
icado, y atención a la solicitud
de
la aplicación
de
l principio
de
retroactividad benigna
de
la
Resolución Ministe
ri
al 141-2016-PRODUCE toda
vez que ...
ha
dejado sin efecto
la
realización de monitoreos en dos puntos de
impacto, siendo que ahora solo es obligatorio
un
solo punto
de
impacto·;
corresponde
re
iterar lo señalado en los considerandos 70 a 73 de la presente
resolución, en relación a que la aplicación del principio
de
irretroactividad previsto
en el numeral 5 del articulo 230º de
la
Ley Nº 27444 resulta aplicable a las normas
sancionadoras; por ello, en la medida que la Resolución Ministerial 141-2016-
PRODUCE no tiene tal naturaleza no le résulta aplicable dicho· principio
-y
, por
ende,
la
retroactividad benigna-.
Asimismo, cabe indicar que
la
Resolución Ministerial Nº
141
-2016-PRODUCE no
conlleva a la inexigibilidad de la responsabilidad administrativa por parte de los
titulares de concesiones acuícol
as
por
no
realizar los monitoreos según las
disposiciones vigentes, sino que las modificaciones realizadas por dicha norma son
el resultado del análisis de la información que los administrados venían reportando
a Produce en . virtud de tales disposiciones y que daban cuenta del estado
ambiental de la zona marina aledaña a las áreas de desarrollo de la actividad
acuícola, a efectos de establecer criterios acordes al estado actual de
la
referida
zona
.'"
· · ·
En consecuencia, correspondía declarar la existencia
de
responsabilidad
administrativa por parte
de
Acuapesca por no haber monitoreado l
os
parámetros
detergentes y pesticidas en el monitoreo anual de las estaciones
de
impacto,
correspondiente al año 2012.
Finalmente, el recurrente solici
te
n
er
en cuenta los
arg
umentos del voto
discrepante de la Resolución 046-2016-0EFA/TFA-SEPIM, en razón que, según
indica
n,
se señala que
"(
.. .) se está afectando la
li
nea de criterios resolutivos del
En
esa
linea y de
manera
referenclal, cabe reitenir
que
et
.iartículo
3• de la R
esolución
Oitedotal
N•
2, 7-2016-
P
ROO
UCE·OGCHD
(no
vigente
at
momen
to al
momento
de
la
re
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lización
de l
os
mon
i
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r
eos
del
año
2012
):
se,)ala
que
l
os
:,dministrados
que
euenten
oo
n
conces
iones
acuico
las p
am
desartollar
la
activjdad
de
acuicu
l
tura
en
el
ám
b
ito
mar
i
no
y que
no
figu
ran
en
el
anexo
de
dicha
nor
ma
deben
cum
J)i
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presentar
l
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~
...
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como
pÚntos
de
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y de
referencia
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Que
hayan
sido
detertninados
on
sus
respectivos
instrumentos
de
gestioo
amblMU.11
o
co,1foml0
lo
hayan
venido
realizando
":
lo
cual
confirma
que
la
obl,gactón
de
monitoiear
no
esl
é
suped
it
ada
a la
deh?mlinacióo
de las
mismas
por
la
autoridad
competente
.
31
Tribunal
de
Fiscalización
Amb
iental, contradiciendo
el
objetivo de consolidar la
jurisprudencia administrativa•.
85. Sobre el particular. debe señalarse que dicho voto efectuado en el ejercicio válido
de sus funciones, en primer lugar, no es vinculante ni constituye un precedente de
observancia obligatoria, toda vez que
la
emisión del mismo recoge el parecer
de
dicho vocal, y, en segundo lugar, desarro
ll
a como tema de fondo su punto de vista
sobre la naturaleza jurídica de la Gula para presentación de Reportes de Monitoreo
en Acuicultura, lo que no
es
materia de discusión
en
el presente caso. En
consecuencia, corresponde desestimar lo alegado por el administrado en este
extremo de su recurso de apelación.
86. Por último,
en
atención a la confirmación de Resolución Directoral 1225-2016-
0EFA/DFSAI del 16
de
agosto de 2016 en los extremos indicados anteriormente,
corresponde confirmar, a su vez, la inscripción
de
la
misma en el Reg istro de Actos
Administrativos del OEFA.
So
.bre l a
cond
ición
de
r
einc
idente de Acuapesca
87.
••
Sin perjuicio de las conclusiones arribadas en los acápites precedentes, debe
mencionarse que
de
acuerdo con el Reglamento Interno del T
ri
bunal de
iscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental,
aprobado por Resolución de Consejo Directivo N º 032-2013-0EFA-CD,
corresponde a esta Sala Especializada velar por el cumplimiento de los principios
que
orientan el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública.
así como por la aplicación de los principios y el respeto de los derechos y garantías
previstos en la Constitución Política del Perú, las leyes y demás normas
aplicabl
es
ªº, en el marco de los procedimientos administrativos tramitados por los
órganos de linea del OEFA.
En atenci
ón
a lo
ano
tado.
es
pertinente indicar que el Tribunal Constitucional
81
ha
señalado que el principio de prevenci
ón
"( ... ) garantiza que
se
tomen
las
medidas
necesarias a fin de evitar que los daños
al
ambiente
se
generen, o que, en caso se
lleguen a produci
r,
la
afectaci
ón
sea mínima. Es decir que frente, a un
pos
ible
da,10
Resolución de Consejo Directi
vo
032·2013·0EFA.CO, que aprobó el Reglamento Interno del Tribunal
de
Flsc.J
ll
zación
Ambien
tal
de
l Organismo
de
Eva
luación y Fi
scal
ización Ambiental.
publica
da
en
el
d
klrto
ofici31
El
Perua
no el 2
de
agosto
de
2013.
Articulo 2.-
El
Tr
ibunal
do
Fi
aca
li
:,;ac
i
ón
Ambiental
( ... )
2.2 El Tríb
una
l de
Fi&c-al
i:t
ación
A
mbiental
v
el
a
por
el
cump
l
mien
to
de
l
principi
o
de
tega
li
dad
y el
respe
to
del
d
erecho
d
efense
y el d
ebido
p
diniento,
asi
como
por
la
cotree
ta
aplieae
i
ón
de
los
d
emás
pri
n
cipios
J
url
d
icos
qua
o
ñe
nt
an
el
eje
rcicio
de
la p
otestad
sancio
n
adora
de la
Admi
ni
strac
i
ón
Púb
li
ca,
Articulo 1
6,
· Func.i
one-s
de los
voca
l
es
El
voca
l
tiene
las
siguientes
funciones
:
(
...
)
b) E
v~
l
uar
que
en
la
1tamilaci6n
de
los
proced
imien
t
os
administr,t
ivos
se
h1:1ylm
ap
hcado
k)S
p,i
net
pios
y
,espetado
los
derechos
y
garantlas
previstos
en la
Co
n
&tituc
,
ón
PoHlica
de
l
PeHi
,
las
leye,
y
demás
normas
ap
l
iCa
bles
.
Senteneia
del r r
1bu
na1
Cons.titucion.a
J
recaíd
a
en
el
expediente
N· 01
206
-2005-P
NTC
.
Fundamen
to
)
Uf
idi
oo
6.
32
89.
90
91
'
"
Ministerio
del Ambiente
Organismo
de
Evaluación y
Flscaií2aclón
Ambiental
-
OEFA
'
Tribunal
de
se
allzación Ambiental
ambiental, se deben adoptar las medidas destinadas a prevenir afectaciones
al
ambiente ( . ..
r.
Para este Tribunal
de
Fiscalizacn Ambiental una concretización del principio de
prevención se encuentra en la Resolución de Presidencia del Consejo Directi
vo
020-2013-0EFNPCD, a través de
la
cual fueron aprobados los Lineamientos
que establecen
cr
iterios para calificar como rei
nci
dentes a los infractores
ambientales bajo el ámbito de competencia del OEFA
(en
adelante, Resolución
de
Presidencia
del
Consejo Direct
iv
o Nº 020-2013-
0EFA/P
CD)
, así como en la
Resolución del Consejo Directivo Nº 016-2012-0EFNCD, mediante la cual se
dispone la implementación del Registro
de
Infractores Ambientales
en
el que se
registra a los infracciones ambientales reincidentes, calificados como tales por el
OEFA; ello, en la medida que estas normas tienen como finalidad desincentivar el
incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los
administrados, lo cual a su vez coadyuva al rol constitucional del Estado de hacer
efectiva la protección al ambiente.
En
efecto, la figura de la reincidencia tiene como fin desincentivar a los
adm
in
istrados bajo el ámbito de competencia del OEFA def incumplimiento de sus
obligaciones ambientales fiscalizables pues, en caso contrario, si algún
administrado reincide en la comisión de una infracción, esta circunstancia será
considerada como
un
factor agravante a ser aplicado en el caso de una eventual
sanción,
de
acuerdo con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del
articulo 230º
de
la Ley 27444
82
,
y,
además, su calificación como reincidente
será incorporada en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA. De esta
manera.
la
aplicación de esta figura en los procedimientos administrativos
sancionadores tramitados por el OEFA tiene un rol disuasivo y de prevención de la
comisión de infracciones, que pueden conllevar a la generaci
ón
de daño ambiental,
lo cual repercute en una efectiva protección al ambiente por parte del Estado,
razón por la cual resulta indubitablémente
re
levante. · ·
Po
r lo tanto, recayendo en el Estado la ob
li
gación de garantizar la protección al
ambiente por parte
de
los administrados. este Órgano Colegiado considera que
corresponde verificar si en este caso concurren el supuesto y los elementos para
que se con
fi
gure la reincidencia establecidos
en
la
Resolución
de
Presidencia del
LEY
N'
27444
,
Art
í
cu
lo 230,• Pñncipios de la potestad san
cio
na
d
ora
admin
is
trntiva
La
potes
tad sa
ocio
n
adote
de
todas
las
entidades
e
st
á
regida
adic
i
on
al
mente
po
r l
os
siguien
t
es
prinelplos
especia
l
es
3. Razonab
ili
dad.-
las
autor
i
dades
d
eben
p
rever
que
la
comisión
de
la
co
ndu
cta
sancionable
no
resulte
más
venta
j
osa
para
el
infractor
que
cumplir
IH
nonnas
infring
i
das
o
asumir
la
sa
n
ción
. Sin
embargo
, las san
cio
n
es
a
se
r
aplicadas
deberán
se
r
Pfopo
rci
onales
al
incumplimien
to
calificado
como
infraoci6",
debien
do
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k>s
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guientes
c
ri
terios que
en
o
rd
en
de
pr
el
actón
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señalan
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su
gr
aduac
n:
a) La
gravedad
del d
aflo
al
in
l
erés
pUb
l
ico
yfo bi
c-
n j
uridico
pro
t
egido
:
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pe
rjui
cio
econó_mico
causado
:
e)
La
repe
t
ic
ión
y/o
cont
i
nuidad
en
la
com
is
ión
de
la
inf
r
acción
:
d)
Las
ci
r
cunstancias
de
la
comis
n de
la
inft
a
cci
ón
:
e) El b
eneric
iO
1
1egatmente
ob
t
enido
: y
f)
La
exi~encia o
no
de i
ntcnc
ion
a
li
dad
en
l.a
cond
u
cta
de
l i
nfractor
.
33
92.
93.
94.
Consejo Directivo 020-2013-0EFA/PCD, a efectos de determinar
corresponde
ser aplicada en el presente procedimiento administrativo sancionador.
En tal sentido, corresponde mencionar que la Resolución de Presidencia del
Consejo Directivo 020-2013-0EFA/PCD, cuyo objeto es establecer los criterios
que permitan a
la
DFSAI y al Tribunal de Fiscalización Ambiental calificar como
reincidentes a los infractores ambientales en el marco
de
los procedimientos
adm
in
istrativos sancionadores, a efectos de determinar la graduación de las
sancíones
83
, establece que la reincidencia
se
configura cuando se comete u
na
nueva
in
fracción cuyo supuesto de hecho del tipo infractor es el mismo que el de la
in
fr
acción anterior'I'. Es pertinente i
nd
icar que la Resolución de Consejo Directivo
038-2013-0EFA/CD que aprueba las Reglas Generales sobre el ejercicio de la
Potestad Sancionadora del OEFA, establece que son supuestos de hecho del tipo
infractor "( ... ) aquellas conductas
de
acción u omisión que signifiquen o expresen
el
incumplimiento
de
obligaciones ambientales fiscalizables ( .. .)'
65
.
Asimismo, de acuerdo con
la
Resolución de Presidencia del Consejo D
ir
ectivo
020-2013-0EFA/PCD,
pa
ra que
se
configure la reincidencia deben concurrir los
sig
uientes elementos: i) que el anteceden
te
í'nfractor provenga de· una resolución
consentida o que agota la vía admi
ni
s
tr
ativa; y, ii) que se tengan en cuenta las
infracciones cometidas
en
los cuatro (4) años anteriores.
En el presente caso, mediante la Resolución rectoral Nº 797-2016-0EFA/DFSAI
del 8 de junio de
20
16 se determila existencia de responsabilidad administrativa
de Acuapesca por las siguientes conductas infractoras. las cuales configu
ra
ron la
infracción prevista
en
el numeral 73 del articulo 134 del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo.
012-2001-PE.:
{i) No considerar los parámetros detergentes y pesticidas en el monitoreo anual
de media agua y fondo correspondiente al año 2012, eh las concesiones
» RESOLUCIÓN N· 0 20~2013-0EFA/PCD, q
ue
aprobó los Lineamientos
que
es.tablecén criterios para calificar
..
..
-...
como reincidentes a l
os
infracto
res
amb
ientales
ba
jo él
ámb
i
to
de competen
cia
de
l Organismo
do
Evaluación y
Flsc.a
lizaci6n Ambiental, publicada en el
diario
oficial
El Pe
ruan
o el 22
de
febrero
de
2013.
11
.
0BJE
TO
5. El
obje
to d
el
p,esente
dOCumen
to
es
est
ablecer
los
criterios
que
permita
n a
la
Dirección
de
F
isca
l
izáoión,
Sanción
y
Apficación
de
Incent
ivos
y al
Tribunal
de
Fi
sca
liiación
Ambiental
cal
ifi
car
como
r
eineidente-s
a
sos
infraciotes
amb
ie
nt
ales
en
el
marco
de
IOs
procedimien
tos
administrativos
sancionado,cs
tramlados
por
el
OEFA,
pa
ra
la
graduación
de
ta
sanción
ambien
tal
correspond.elnte,
HI
como
para
la
lneorporad6n
del
ret.pectivo
infractor
re
klclden
te
en
el
Registro
de
Infracto
res
Ambienta
les .
RI
NA.
RESOLUCIÓN N• 020•201
3-0E
FA/PCD.
IV, DEF INICIÓN
DE
REINCIDENCIA
9.
La
relncldenci-a
se
configura
cua
nd
o se
come
te
una
nueva
in
f
racción
cuyo
supuesto
de
hecho
de
l
Upo
i
nfrador
es
el
mismo
que
et
de
la
infracción
anterio,
.
RESOLUCI
ON
DE
CONSEJO DIRECTIVO
N"
038-2013-
0EFA/CD,
qve
ap
rueba las
Regla
s G•neral
es
sobre
el
ejercicio
de
la Potestad
S::incion3dora
del O
rgan
ismo
de
Ev3luaclón y Fiscali
zaci611
Ambicntal·OEFA.
pub
licada
en
et
diario
oficial
El
(leruano
1a
de
setiembre
de
20
13.
CUAf(TA
Sobro el contenido del supuesto
de
hocho del tipo
infrac
tor
4
.1
Se tipificnn como supuestos de hecho de infraccionc• admio
it
trativas aquellas conductas
de
acción
u
omisión
que
signifiquen
o
expresan
el i
ncumplimiento
de
obhgac,ones
ambien
t
ales
fiscalizables.
incluyendo
l
as
vincu
lada
s a
la
flsc-.aliz.aeión
ambienta
l
34
95.
96.
97.
Ministerio
del Ambiente
Organismo de
Evaluación
y
Fiscalización
Ambiental
OEFA
'
. -
Tribunal de
Flscaliz.,clón
Ambiental
acuícolas de: (a) 102,58 hectáreas; (b) 60,319 hectáreas; y (c) 129, 10
hectáreas.
(ii) No realizar el monitoreo semestral de sedimentos correspondiente al
semestre
2012-1
1, en las concesiones aculcolas de: (a) 102,58 hectáreas y (b)
60,319 hectáreas.
(i
ii) No evaluar una (1) estación
de
impacto y una (1) estación de referencia
en
el
monitoreo de sedimentos del semestre
2012-1,
en
las concesiones aculcolas
de:
(a) 102,58 hectáreas; y (b)
60
,319 hectáreas.
(iv) No evaluar una (1) estación de impacto y una (1) estación de referencia en el
monitoreo de media agua y fondo del semestre 2012-1, en las concesiones
acuícolas
de
: (a) 102,58 hectáreas; y (b) 60,319 hecreas.
Dicha resolución fue confirmada por esta Sala Especializada mediante
la
Resolución 042-2016-
0EFNTFA
-SEPIM del 20 de octubre
de
2016, con lo cual
se agotó la vía administrati
va
.
Asimismo, mediante
la
resolución apelada se determinó la existencia de
responsabilidad administrati
va
de Acuapesca por no realizar los monitoreos
descritos en el Cuadro 1
de
la
presente resolución, lo cual configuró la
infracción prevista en el numeral 73 del articulo 134 º del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo 012-2001-PE.
De la revisión de tales resoluciones directorales, esta
Sa
la advierte que ambos
procedimientos administrativos sancionadores versan sobre el incumplimiento de
compromisos amb
ie
ntales
co
ntenidos
en
instrumentos
de
gestión ambiental,
supuesto
de
hecho que está tipificado como infracción en el numeral 73 del articulo
134º del Reglamento aproba'do por Decreto Supremo 012-2001-PE.
En
tal
senti
do
, en ambos casos se verifica el mismo supuesto de hecho del tipo infractor.
Asimismo, se advierte que el antecedente infractor proviene de una resolución que
agota la vía administrativa y que corresponde a una infracción cometida en los
cuatro años anteriores, conforme los elementos para la con
fi
guración de la
re
incidencia establecidos en a Resoluci
ón
de
Presidencia de Consejo Directivo
020-2013-0EFNPCD.
Por lo expuesto. esta Sala Especializada concluye que en el presente caso la
corresponde declarar
rei
ncidente a Acuapesca, en
la
comisión de la infracción
prevista en el numeral
73
del artículo
134
º del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo 012-2001-PE
88
y, disponer la incorporación de dicha calificación en el
Registro de Infractores Ambi
en
tales del OEFA, en aplicación
de
lo
dispuesto en la
Resolución
de
Presidencia del Consejo Directivo 020-2013-0EFNPCD.
Cijbe
precisar
que
el
agotamkmto
de
la
vía
admanistraliva
se
cons.otw:ló
con
la
emisión
de
la
Reso
l
ución
N'
042·
2016-0EFA/TFA·SEPIM
de
l
20
de
octubre
de
20
16
;
esto
es
,
con
fecha
posterior
a
la
emisión
de
la
Reso
l
ución
Oir$Cto,al
N'
1225-2016-0EFAIOFSAI del
16
de agosto de
20
16, por lo cual ooue:sponda en segunda
m.stanc,a
adminis
t
rativa
la
dedaraci6n
de
reincidencia
.
35
De
conformidad con
lo
dispuesto en
la
Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de
Eva
luación y
Fiscalización Ambiental, el Decreto Legislativo 1013 que aprueba la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo 022-2009-
MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA y la
Resolución de Consejo Directivo 032-2013-0EFA/CD que aprueba el Reglamento
In
terno del Trib
una
l de Fiscalización Ambiental del OEFA.
SE
RESUELVE:
PRIMERO.- CONFIRMAR
la
Reso
lu
ción Directoral 1225-2016-0EFA/DFSAI del 16 de
agosto de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa por parte de Acuacultura y Pesca S.
A.C
.,
por
la
comisión de
la
siguiente
conducta infractora, asl como la insc
ri
pción de dicha resoluc
ión
en el Registro de
Ac
tos
Administrativos del OEFA, por l
os
fundamentos expuestos en
su
parte considerativa;
quedando agotada la vía administrativa:
Conducta Infractora
No realizó el monitoreo semestral de media agua,
fondo y sedimento, correspondiente al
semes
tr
e
2012
l.
No
monitoreó
la
estación
de
referencia
en
el
monitoreo
de media
agua.
fondo y
sed
imento correspondiente
al
semestre
2012
-
11.
en
el
monitoreo
anua
l
correspondi
ente
a los ailos 2012 y 2013 y
en
el
mon
itoreo bianual oorresp0ndiente
al
peñodo 2012-
2013.
Norma
que
t
ip
ifica
la
conducta
infractora
Numeral
73
del aniculo 134: del
Reglamento de la
Ley
General de Pesca,
aproba
por
Oeeteto
Supremo N' 0 12-
~--
----
------
-
-----l
2001
-PE.
No
monitoreó los parámetros detergentes y pesticidas
en
el moníloreo anual
de
las estaciones de impacto,
corresp0ndiente al año 2012.
No monitoreó el parámetro granulometóa en
el
monitoreo bian
ua
l
de
sedimento corresp0ndlente
al
periodo 2012-2013,
SEGUNDO.· REVOCAR
la
Resolución Directoral Nº 1225-2016-0EFA/DFSAI del 16 de
agosto de 2016, en el extremo que decla
la
existencia de responsabilidad
administrativa por parte de Acuacultura y Pesca S.A.C. por no realizar el monitoreo
bianual de media agua y fondo en la estación de referencia, correspondiente al periodo
2012-2013; por los fundamentos expuestos en
la
parte considerativa de la presente
resolución, y, en consecuenci
a,
archivar el presente procedimiento administrativo
sancionador en este extremo.
TERCERO.- Declarar reincidente a Acuacultura y Pesca S.
A.C
. por la comisión de
la
infracción prevista en el numeral 73 del articulo 134º del
Reg
lamento de
la
Ley
General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE; y, disponer
la
incorporación
36
Ministerio
del Ambiente Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental
OEFA
1
Tribunal de
Flscalizaclón
Ambiental
de
dicha calificación en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA. en aplicación
de
lo dispuesto en la Resolución
de
Presidencia del Consejo Directivo 020-2013-
0EFNPCD
,
que
aprobó los Lineamientos que establecen criterios para calificar
como
reincidentes a los infractores
amb
ientales bajo el
ámb
ito de competencia del
OEFA
; por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
CUARTO.- Notificar la presente resolución a Acuacultura y Pesca S.A.C. y remitir el
expediente a la Dirección
de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, para los
fines correspondientes.
7
........... .... l .~
.a.a
............
..
residente
Sala Especializada e esq
ue
ria e lndusfña Manufacturera
Trib( de Fiscalizaci · nAri\biental
Sala E
Vocal
cializada
en Pesqueria e
Industria
Manufacturera
Tribunal
de
Fis
ca
liz
ación
Ambiental
37
VOTO DISCREPANTE
DEL
VOCAL
JAIME
PEDRO DE
LA
PUENTE PARODI
Guardando el debido respeto por la opinión vertida
en
mayoría por mis colegas vocales,
emito un voto discrepante respecto de la decisión adoptada en la Resolución N°055-
2016-0EFArrFA-SEPIM en cuanto confirma
la
Resolución Directora! 1225-2016-
0EFA/DFSAI
del 16 de agosto de 2016 a través de
la
cual se declaró la existencia de
responsabilidad administrativa por parte
de
Acuacultura y Pesca S.A.C. por la comisión
de la conducta infractora siguiente:
1
Conducta infractora
No realizó
el
monitoreo semestral
de
media agua,
fondo y sedimento, correspondiente
a!
semestre
2012-l.
No monitoreó la estación de referencia en
el
Norma que tipifica las conducta infractora
Numera! 73 del artículo 134 º del Reglamento
de
la
Ley General
de
Pesca, aprobado por
Decreto Supremo
012-2001-PE
monitoreo de media agua, fondo y sedimento Numeral
73
del artículo 134º del Reglamento
correspondiente al semestre 2012-ll, en
el
de
la
Ley General de Pesca, aprobado por
monitoreo
anwJI
correspondiente a los años 2012 Decreto Supremo
012-2001-PE.
y 2013 y en
el
monitoreo bianual correspondiente
al
periodo 2012-2013.
No monitoreó los parámetros detergentes y
pesticidas en
el
monitoreo anual de las estaciones
de impacto, correspondiente
al
año 2012.
No monitoreó
el
parámetro granulometría
en
el
monitoreo bianual de sedimento correspondiente
al periodo
2012-
2013.
Numeral 73 del articulo 134º del Reglamento
de la Ley Genera! de Pesca, aprobado por
Decreto Supremo
012-2001-PE.
Numeral
73
del artículo 134º del Reglamento
de la Ley General de Pesca, aprobado por
Decreto Supremo
012-2001-PE.
La mencionada conducta infractora configuró
la
infracción prevista en el numeral 73 del
artículo 134º del Reglamento de
la
Ley Genera! de Pesca, aprobado por Decreto
Supremo 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N' 016-2011-PRODUCE.
Para fundamentar los alcances del voto discrepante en el extremo mencionado me
permito presentar los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente expongo:
1.
En las Resoluciones
N"
046-2016-0EFAITFA-SEPIM y 048-2016-0EFAITFA-
SEPIM del 3 y 15 de noviembre de 2016 respectivamente, utilicé
la
atribución
conferida por la Ley del Procedimiento Administrativo Genera! y el Reglamento
del Tribuna! de Fiscalización Ambienta! del Organismo
de
Evaluación y
Fiscalización Ambiental y presenté un voto discrepante. La razón de la
discordancia se sustentó en
que
la resolución de primera instancia consideró a
la
Guía para
la
presentación de Reportes de Monitoreo
en
Acuicultura en
un
caso,
y
el
Protocolo para el Monitoreo
de
Emisiones Atmosférlcas y Calidad de Aire de
la
Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiológicos
para el segundo, como fuente
de
ob!igaclones ambientales sin fundamento
alguno que respalde dicha postura.
38
Ministerio
del Ambiente Organismo de Evaluación y
Flscali1.aclón
Ambiental
OEFA
1
Tribunal de
Fiscahzadón Ambiental
2.
.De
la
revisión de las resoluciones expedidas en aquellas ocasiones se advirtió
que la Autoridad Decisora sostuvo que las disposiciones
de
la Guia y el
Protocolo, según sea el caso, eran exigibles al administrado en cuanto a la
realización de los monitoreos ambientales. A partir de ello determinó
responsabilidad administrativa en función al numeral
73
del articulo 134 del
Decreto Supremo 012-200 1-PE, modificado
por
el Decreto Supremo 016-
2011
-PE, que contempla como infracción incumplir compromisos ambientales en
las actividades pesqueras y acuicolas, conlenidos en los instrumentos
de
gestión
ambiental (EIA, PAMA, PMA y otros) y oblígaciones ambientales aprobadas
por
la autoridad sectorial competenle. Si
se
tiene en consideración que las
resoluciones de primera instancia además de mencionar expresamente las
resoluciones ministeriales que aprueban la guia y el protocol
o,
no
citan ni
consignan los instrumentos de gestión ambiental del administrado es lógico
concluir que las mencionadas
gu
i
as
y/o protocolos son consideradas como
compromisos ambientales.
3. Dicha posición fue objetada en tanto, como se ha precisado en el voto
discrepante de la Resolución 048-2016-0EFA/TFA-SEPIM,
es
c
ri
terio
reiterado que el protocolo y la gula tienen naturaleza orientadora para el titular
de la actividad definiendo el modo,
la
frecuencia y la forma de rea
li
zación y
presentación, motivo
por
el cual no puede otorgársele autonomía capaz de
generar obligaciones ambientales como
lo
ha
efectuado la Autoridad Decisoria,
vale decir no puede considerársele como fuente de obligaciones ambientales.
4. En el mencionado voto discrepante se señaló: "Debe recordarse que a partir de ta
aprobación del instrumento de gestión ambiental se adoptan compromisos ambientales
para ejercer
determinad,a
actividad y luego qe ello este instrumef}to puede ser
modificado. adicionado o complementado pero
será
en
el marco del instrumento
mencionado en el que la autoridad fiscalizadora deberá ejercer sus funciones. Tal
postura tiene amparo en et artíc
ulo
17" de la Ley.
29325, modificado.
por
la Ley
N'
30011
, no pudiendo establecerse infracciones ambientales fuera del marco previsto
en ella como fuentes de las obligaciones. ·
5.
Al respecto, debe sef1alarse que no es posible evaluar las directrices contenidas
en las guías o protocolos de monitoreo sin establecer previamente la existencia
de la obligación de su realización contenida en el instrumento
de
gestión
ambiental, dicho de modo más claro la fuente de obligación ambiental son los
compromisos ambientales contenidos en los instrumentos de gestión ambiental y
lo previsto en los protocolos y las guías solo puede ser evaluado a través del
compromiso asumido por el administrado
en
el instrumento de gestión.
6.
En
el caso concreto, se ha incorporado en
la
resolución adoptada en mayoría el
PAMA aprobado al administrado el
21
de
jun
io
de
1995 como puede verse del
considerando 25. sin embargo en la Resol
uc
n Directora! Nº 1225-2016·
OEFA/DFSAI no hay mención alguna al instrumento de gestión ambiental lo que
desde mi punto de vista. atendiendo a
lo
expuesto precedentemente. constituye
un defecto
de
motivación puesto que no existe asidero fáctico para sostener que
los protocolos y las guías informen l
os
compromisos ambientales asumidos
por
el administrado en los instrumentos de gestión ambiental.
39
'j
i
7. En este punto, resulta oportuno especificar que no son acordes al ordenamiento
jurídico los actos dictados por la Administración que no respeten los principios y
disposiciones contenidas en la Ley
27
444.
8.
En consecuencia, y tal como
ha
sido expuesto, la Resolución Director
a!
1225-
2016-0EFA/DFSAI del 16
de
agosto
de
2016 fue emitida vulnerando las
exigencias que rigen
la
debida motivación, previstas en los numerales 1.2. y 1
.11
del articulo IV del Titulo Preliminar
de
la
Ley 27444, así como en los artículos
y 6 º de la referida ley; incurrndose
por
ello en la causal de nulidad prevista
en el numeral 1 del articulo 1
de
la citada
no
rm
a legal.
En consecuencia, considero que se debe declarar
la
N
ULIDA
D de
la
Reso
lu
ción
Directora! Nº 1225-2016-0EFA/DFSAI en el extremo que determinó la existencia de
responsabilidad administrativa de Acuacultura y Pesca S.A.C
.;
por la comisi
ón
de las
conducta infractora desc
ri
ta en el cuadro integrado al presente voto
la
cual configuró la
infracción prevista en el numeral
73
del articulo 134º del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo 012-2001-PE, modificado por
el
Decreto Supremo 016-2011-
PRODUCE; en consecuencia, disponer que se retrotrai
ga
el presente procedimiento
administrativo sancionador al momento en qu
el_,
vicio se produjo, debiéndose devolver
los actuados a la Dirección de Fiscalizació , San '
ón
y
Ap
licación de Incentivos para los
fines del caso.
Voc l
.__
Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización Ambiental
40

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