Resolución nº 055-2013-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 27-02-2013

Fecha27 Febrero 2013
Número de resolución055-2013-OEFA/TFA
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
rr'ri6una{
áe
Pisca{ización}lm6ienta{
~solución
gvo
055-
2013-0P/FJl/TPJl
Lima, Z 7
FEB.
2013
VISTO:
El
Expediente
No
1626212-MEM1 que contiene
el
recurso de apelación interpuesto por
VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A.2 (en adelante VOLCAN) contra
la
Resolución
de
Gerencia General del Organismo Supervisor de
la
Inversión
en
Energía y Minería -
OSINERGMIN
No
007292 de fecha
13
de mayo de 2010 y
el
Informe
No
059-2013-
0EFA/TFA/ST de fecha
22
de febrero de 2013.
CONSIDERANDO:
1.
Mediante Resolución de Gerencia General del Organismo Supervisor
de
la
Inversión
en
Energía y
Minería-
OSINERGMIN
No
007292 de fecha 13
de
mayo
de
201
O (fojas 646
al
651
),
notificada con fecha 14 de mayo de
201
O,
se
impuso a
VOLCAN una multa de ciento veintidós (122) Unidades Impositivas Tributarias
(UIT), por
la
comisión de cinco (05) infracciones, conforme
al
siguiente detalle:
1 Corresponde precisar que el presente procedimiento administrativo sancionador se inició como consecuencia de
los
resultados de la supervisión regular de fecha
01
al
03
de julio de 2006, llevada a cabo
en
las instalaciones de
la
Unidad
Minera Andaychagua, ubicada
en
el Anexo San José del Distrito de Huayhuay, Provincia de Yauli y Departamento
de
Junln, de titularidad de VOLCAN COMPAÑIA MINERA S.A.A. , obrantes
en
el Informe de
la
Primera Fiscalización del
2006
de
Normas
de
Protección y Conservación del Ambiente
-Informe
N"
015-2006-MINEC/MA (Fojas 16 a
303)
y
en
el Informe Complementario al Informe de la Primera Fiscalización del 2006
de
Normas
de
Protección y Conservación
del
Ambiente-
Informe
No
010-2006-MINEC/MA-COMP (Fojas 400 a 617), elaborados por la Supervisora Externa
Minera lnterandina de Consultores S.R.L. -MINEC.
2 VOLCAN COMPAÑIA MINERA S.A.A. identificada con Registro Único de Contribuyente (RUC)
No
20383045267.
1
2
HECHOS IMPUTADOS
Incumplimiento del compromiso asumido
en
el
Estudio de Impacto Ambiental
aprobado por Resolución Directora! W
204-2003-EM/DGAA3, por no haber
construido una canaleta con cubierta de
geomembrana, sobre
la
cual deberían
estar instalados los tubos de transporte de
relave desde
la
Planta Concentradora
hasta el Depósito de Relaves.
Incumplimiento del compromiso asumido
en
el
Estudio de Impacto Ambiental
aprobado por Resolución Directora! W
204-2003-EM/DGAA, toda vez que el patio
de recepción de mineral sigue siendo de
tierra y
no
ha sido techado.
N0RMA
INCUMPLIDA
Artículo
del
Decreto
Supremo W
016-93-EM4.
Artículo
del
Decreto
Supremo W
016-93-
EM.
TIPIFICACIÓN
Segundo párrafo
del numeral
3.1
del Anexo de
la
Resolución
Ministerial W 353-
2000-EM-VMM5.
Segundo párrafo
del numeral 3.1
del Anexo de
la
Resolución
Ministerial W 353-
2000-EM-VMM.
SANCIÓN
10
UIT
10 UIT
3 Resoluci
ón
Directora! W 204-2003-EM/DGM de fecha
25
de abril de 2003, que aprueba
la
Modificación del Estudio
de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación de
la
Planta Concentradora Andaychagua", presentado por VOLCAN
COMPAÑIA MINERA S.A.A.
4 DECRETO SUPREMO
No
016-93-EM. REGLAMENTO PARA
LA
PROTECCION AMBIENTAL
EN
LA
ACTIVIDAD
MINERO-METALURGICA.
Articulo
.- Sin perjuicio de
lo
establecido
en
el artículo 225• de
la
Ley,
es
obligación del titular poner
en
marcha y
mantener programas de previsión y control contenidos
en
el Estudio de Impacto Ambiental y/o Programas de
Adecuación y Manejo Ambiental, basados
en
sistemas adecuados de muestreo, análisis qufmicos, físicos y mecánicos,
que permitan evaluar y controlar
en
forma representativa los efluentes o
res
iduos liquides y sólidos, las emisiones
gaseosas, los ruidos y otros que puedan generar
su
actividad, por cualquiera de sus procesos cuando éstos pudieran
tener
un
efecto negativo sobre el medio ambiente. Dichos programas de control deberán mantenerse actualizados,
consignándose
en
ellos
la
información referida
al
tipo y volumen de los efluentes o residuos y las concentraciones de
las sustancias contenidas
en
éstos.
El
tipo, número y ubicaci
ón
de los puntos de control estarán de acuerdo a las características geográficas de cada
región donde
se
encuentra ubicado el centro productivo. Estos registros estarán a disposición de
la
autoridad
competente cuando
lo
solicite, bajo responsabilidad.
5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N"
353-2000-EM-VMM. ESCALA DE MULTAS Y PENALIDADES A APLICARSE POR
INCUMPLIMIENTO
DE
DISPOSICIONES DEL TUO
DE
LA LEY GENERAL DE MINERIA Y SUS NORMAS
REGLAMENTARIAS.
3.
MEDIO AMBIENTE
3.1
. Infracciones de las disposiciones referidas a medio ambiente contenidas
en
el TUO, Código del Medio Ambiente o
Reglamento de Medio Ambiente, aprobado por D.S. N• 016-
93
-
EM
y
su
modificatoria aprobado por D.S. W 059-93-
EM
;
D.S
. No 038-98-EM, Reglamento Ambiental para Exploraciones ;
D.
Ley
No
25763 Ley de Fiscalización por
Terceros y
su
Reglamento aprobado por D.S.
No
012-93-EM, Resoluciones Ministeriales
N°S
. 011-96-EMNMM , 315-
96-EMNMM y otras normas modificatori
as
y complementarias, que sean detectadas como consecuencia de
la
fiscalización o
de
los exámenes especiales el monto de
la
multa sede 10 UIT por cada infracci
ón,
hasta
un
máximo
de 600
UIT.
( .
..
).
En
estas infracciones,
se
comprende tambi
én
a aquellos titulares que hayan
in
iciado operaciones sin tener aprobado el
correspondiente Estudio de Impacto Ambiental o que tenién.dolo aprobado incumplan los compromisos asumidos
en
dicho estudio.
2
3
En
el
punto
de
control E-607,
correspondiente a
la
descarga del depósito
de relaves , ubicado
en
la
tubería
de
drenaje (quena) antes de unirse
con
la
descarga del canal
de
derivación del río
Andaychagua, se reportaron valores para
el
parámetro Zn que incumplen
el
Límite
Máximo Permisible establecido
en
el
rubro
"Valor
en
cualquier momento" del Anexo 1
de
la
Resolución Ministerial W 011-96-
EMNMM6.
Artículo
de
la
Resolución
Ministerial W
011-96-
EMNMM7.
Numeral 3.2 del
Anexo de
la
Resolución
Ministerial W 353-
2000-EMNMM8.
50UIT
6 Cabe precisar que de acuerdo a
lo
señalado
en
el sub-numeral 3.3. del Numeral 3 de
la
parte considerativa
de
la
Resolución de Gerencia General del Organismo Supervisor de
la
Inversión
en
Energía y Minería -OSINERGMIN
N" 007292 , el detalle del resultado obtenido
en
el
punto de monitoreo E-607
es
el que sigue:
Punto
de Parámetros Anexo 1 Resolución Resultados del análisis (mg/L)
Monitoreo Ministerial W 011-96-EMNMM
E-607
Zn
3
mg/1
3.476
mg/1
7 RESOLUCIÓN MINISTERIAL W 011-96-EMNMM. APRUEBA LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES PARA
EFLUENTES LIQUIDOS PARA LAS ACTIVIDADES
MINERO-
METALURGICAS.
Artículo
.- Los resultados analíticos obtenidos para cada parámetro regulado a partir de
la
muestra recogida
del
efluente minero-metalúrgico,
no
excederán
en
ninguna oportunidad los niveles establecidos
en
la
columna "Valor
en
cualquier Momento", del Anexo 1 ó 2 según corresponda.
ANEXO
1
NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES
DE
EMISION PARA
LAS UNIDADES MINERO·METALURG ICAS
PARAMETRO VALOR
EN
CUALQUIER VALOR PROMEDIO
ANUAL
MOMENTO
ph May
or
que 6 y Me nor que 9 May or que 6 y Menor que 9
lidos suspendi dos (mgn) 50 25
P
lo
mo (mgn) 0
.4
0.2
Cobre (mg/1) 1.0 0.3
Zinc (mg/1)
3.
0 1.0
Fierro (m g/
1)
2.0 1.0
Arsénico (mg n) 1.0 0 .5
Ci
anuro total (mgn) • 1.0 1.0
CI
AN
URO TOTAL, equivalent e a 0.1 mgn de Ci
an
uro
Li
b
re
y 0.2 mgn de
Cianuro fácilmente disociabl e
en
ácido.
8 RESOLUCIÓN MINISTERIAL W 353-2000-EM. APRUEBAN ESCALA
DE
MULTAS Y PENALIDADES A
APLICARSE POR INCUMPLIMIENTO
DE
DISPOSICIONES DEL TUO DE LA LEY GENERAL
DE
MINERiA Y SUS
NORMAS REGLAMENTARIAS .
3.
MEDIO AMBIENTE
3.1. Infracciones de las disposiciones referidas a medio ambiente contenidas
en
el TUO , Código del Medio Ambiente o
Reglamento de Medio Ambiente, aprobado por D.S. N" 016- 93-EM y
su
modificatoria aprobado por D.S.
N"
059-93-
EM;
D.
S.
N"
038-98-EM, Reglamento Ambiental para Exploraciones; D. Ley
No
25763 Ley de Fiscalizaci
ón
por
Terceros y
su
Reglamento aprobado por D.S.
No
012-93-EM, Resoluciones Ministeriales N"s 011-96-EMNMM, 315-96 -
EMNMM
y otras normas modi
fi
catori
as
y complementarias, que sean detectadas como consecuencia de
la
fiscalizaci
ón
o de los exámenes especiales el monto de
la
multa será de 10 UIT por cada infracción , hasta
un
máximo
de 600 UIT. (
..
.
).
3.
2.
Si
las infracciones referidas
en
el numeral
3.1
de
la
presente escala, son determinadas
en
la
investigación
correspondiente, como causa de
un
daño
al
medio ambiente ,
se
considerarán como infracciones graves y
el
monto
de
la
multa será de
50
UIT por cada infracción hasta
un
monto máximo de 600 UIT, independientemente de las
ob
ras
de
restauración que está obligada a ejecutar
la
empresa. Para el caso de PPM,
la
multa será de 10 UIT
por
cada
infracción. (
..
. ).
3

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