Resolución Nº 0547-2024-TCE-S6, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de febrero de 2024

Fecha15 Febrero 2024
Número de resolución0547-2024-TCE-S6
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución
N.º
547-2024-TCE-S6
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Sumilla: “(…) cualquiera de las partes puede resolver el contrato por
caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al
perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las
partes y que imposibilite de manera definitiva la
continuación de la ejecución del contrato.”
Lima, 15 de febrero de 2024
VISTO en sesión del 15 de febrero de 2024, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones
del Estado, el Expediente N°5025/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador
generado contra la empresa CORPORACION PERUANA DE MOBILIARIO S.A.C. (con R.U.C
20600638441); por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva
la Orden de Compra N°1932 para la Adquisición de sillas fijas de metal y mesas para el proyecto:
Mejoramiento del servicio educativo primaria y secundaria de la I.E.43505 Gustavo Pons Muzzo
Pocollay, del distrito de Pocollay - provincia de Tacna - departamento de Tacna emitida por el
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA SEDE CENTRAL; infracción tipificada en el literal f) numeral
50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE, el 14 de junio de 2021 el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA SEDE
CENTRAL, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 21-
2021-GOB.REG.TACNA - Primera Convocatoria, para la Adquisición de sillas fijas
de metal y mesas para el proyecto: Mejoramiento del servicio educativo primaria
y secundaria de la I.E.43505 Gustavo Pons Muzzo Pocollay, del distrito de Pocollay
- provincia de Tacna - departamento de Tacna con un valor estimado de S/
106,990.00 (ciento seis mil novecientos noventa con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 082-2019-EF
1
, en adelante el TUO de la Ley y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
1
Recoge las modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N°1341 y N°1444.
Firmado digitalmente por ALVAREZ
CHUQUILLANQUI Roy Nick FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.02.2024 20:24:04 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.02.2024 20:29:29 -05:00
Firmado digitalmente por SIFUENTES
HUAMAN Mariela Nereida FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.02.2024 21:30:42 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución
N.º
547-2024-TCE-S6
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El 9 de agosto de 2021, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas
(electrónica), y el 10 de agosto de 2021 se publicó en el SEACE el otorgamiento de
la buena pro del procedimiento de selección a favor de la empresa CORPORACIÓN
PERUANA DE MOBILIARIO S.A.C. (con R.U.C N° 20600638441), en adelante el
Contratista, por el monto ofertado de S/ 76,160.00 (setenta y seis mil ciento
sesenta con 00/100).
En mérito a ello, la Entidad emit la Orden de Compra N° 1932 del 1 septiembre
de 2021, en adelante la Orden de Compra, en favor del Contratista, por el monto
de la oferta adjudicada.
2. Mediante Carta 092-2022-GGR/GOB.REG.TACNA
2
y Solicitud de Aplicación de
Sanción Entidad/Tercero
3
, ambos, del 20 de junio de 2022 y presentados el 21
de junio de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones, en lo
sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría
incurrido en causal de sanción, al haber ocasionado la resolución del Contrato.
Es así que, como sustento de su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros, el
Informe N° 387-2022-GRA-SGABAST/GOB.REG.TACNA
4
de fecha 17 de marzo de
2022, en el cual precisó lo siguiente:
i) Con fecha 1 de septiembre de 2021, se perfeccionó el contrato a través de
la Orden de Compra N° 1932, siendo debidamente notificada, mediante
correo electrónico, al Contratista el 2 de septiembre de 2021.
ii) Mediante Carta N° 31058-2021 del 1 de septiembre 2021, recibida por la
Entidad el 6 de septiembre de 2021, el Contratista presentó su solicitud de
desistimiento de la buena pro, argumentando la escasez y al alza sustancial
de todos los insumos para su fabricación.
iii) Con Carta N° 253-2021-GRA/GOB.REG.TACNA del 20 de septiembre de 2021,
se efectuó la notificación notarial al Contratista otorgándole un plazo de
cinco (5) días para que exprese su voluntad continuar con sus obligaciones,
bajo apercibimiento de resolver el contrato.
2
Obrante a folios 3 y 4 del documento remitido en formato pdf.
3
Obrante a folios 5 y 6 del documento remitido en formato pdf.
4
Obrante a folios 17 al 19 del documento remitido en formato pdf.

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