Resolución Nº 0545-2003-TC-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de junio de 2003

Número de resolución0545-2003-TC-S2
Fecha23 Junio 2003
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 545/2003.TC-S2
Sumil la : Se declara infundado el recurso de revisión, la misma
que se encuentra relacionada a la aplicación de la bonificación del
veinte por ciento (20%) a que hace mención la Ley N° 27143;
determinándose que es facultativo y no imperativo, acudir a las
personas n aturales o jurídicas acreditadas ante INDECOPI, tanto
para la Entidad cuanto para el Tribunal, cuando se tenga que
resolver cuestionamientos a la condición de un bien como
nacional, de conformidad al ar tículo 4° del D.S. N° 003-2001-PCM.
Lima, 23.JUNIO.2003
Vis to en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del
20.06.2003, el Expediente N° 364/2003.TC, referido a l Recurso de Revisión interpuesto por el post or Sistemas Analíticos
S.R.L., contra la Resolución de Gerencia General N° 177-GG-ESSALUD-2003, expedida por el Seguro Social de Salud –
ESSALUD, en la Adjudicación Directa Selectiva según relación de Items N° 0299S00941, respecto del Item N° 13. Oído el
informe oral, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 10.10.2 002, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa
Selectiva según Relación de Items N° 0299S00941, con vocado para la “Adquisición de Material Médico”, teniendo un
valor referencial ascendente a S/. 222,511.52 (Docientos Veintidos Mil Quinientos Once con 52/100 nuevos soles),
incluido el Impuesto General a las Ventas.
2. En lo que respecta al Item N° 13, que corresponde al producto Filtro para burbuja de aire para equipo de infusión
endovenosa c/clamp entr/sal.t/luer, participaron como postores las empresas Surgical Medical S.R.L., Laboratorios
Yermedic S.A.C. y Sistemas Analíticos S.R.L ..
3. Con fecha 31.10.2002, mediante Acta de Adjudicación, el Comité Especial determinó como ganador de la buena pro,
respecto del Item N° 13, a la empresa Laboratorios Yermedic S.A.C., quedando en segundo lugar la empresa
Sistemas Analíticos S.R .L. y en tercer lugar la empresa Surgimed, s egún el Cuadro de Evaluación Técnica y
Económica.
4. Con fecha 05.11.2002, la empr esa Sistemas Analíticos S.R.L., en adelante el postor, interpuso recurso de apelación
contra el otorgamiento de la buena pro del Item N° 13, por no encontrarse arreglado al cumplimiento de las Bases
administrativas del proceso de adjudicación, solicitando se otorgue la misma a favor de su empresa. El postor
impugnante sustenta su apelación en lo siguiente:
a) Laboratorios Yermedic no prueba fehacientemente ser productor nacional, para que su oferta haya podido
obtener el 20% adicional en la calificac ión total, por el incentivo a la producción nacional, de esta manera no
cumple su producto con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 003-2001-P CM, para considerar a
su producto ofertado como elaborado dentro del territorio na cional.
b) Las muestras presentadas por Laboratorios Yermedic, tienen la m arca Medex Inc, tal como se demues tra en el
clamp, donde se consig na la marca Medex Inc de fabricación extranjera, habiendo adquirido un producto ya
terminado el cual sólo ha sido embolsado, por tanto dicho producto no puede ser considerado como producto
nacional.
c) La c alificación otorgada a la propuesta técnica de Laboratorios Yermedic es incorrecta, ya que no cuenta con el
certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento, documento que debió de haber sido emitido por DIGEMID,
por lo que correspondería restársele diez puntos a su calific ación.
d) No adjunta un estudio clínico de eficacia, ya que no existe documentación que determine con exactitud cuáles
son las interferencias o interacciones medicamentosas que podr ían ocurrir por el empleo de dicho filtro.
e) Debió de indicarse obligatoriamente en la Declaración Jurada que los bienes han sido elaborados en el territorio
nacional de conformidad con las pautas señaladas en los párrafos anteriores, correspondiente a los requisitos
para ser considerado un producto como nacional, conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 003-2001-
PCM..
5. Con fecha 21.11.2002, la empresa Laborato rios Yermedic, absolvió el recurso de apelación interpuesto.
6. E l 27.11.2002, med iante Resolución de Gerencia General N° 983-GG-ESSALUD-2002, la Entidad dispuso la
interrupción del plazo para resolver el recurso de apelación, en atención a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto
Supremo N° 003-2001-PCM.
7. Med iante Oficio N° 772-SG-ESSALUD-2002, del 27.11.2002, la Entidad solicitó a la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comer ciales del INDECOPI que inform e acerca de los laboratorios, empresas, inspectores o peritos que
se encuentran acreditados para emitir opinión técnica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del D.S. N° 003-
2001-PCM.
8. E l 04.12.2002, mediante Oficio N° 1164-2002/CRT-INDECOPI, INDECOIPI señaló que si bien cue ntan con un
régimen de autorización de Entidades de evaluación de origen, a la fecha no se ha inscrito sociedad alguna que

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