Resolución Nº 0543-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de febrero de 2021

Número de resolución0543-2021-TCE-S1
Fecha23 Febrero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0543-2021-TCE-S1
Página 1 de 30
Sumilla: “(…) el Contratista, al momento de presentar a la
Entidad el documento cuestionado, sí se encontraba
inmerso en el impedimento previsto en el literal o) del
artículo 11 de la Ley, por lo que, ha quedado acreditado
que la Declaración Jurada del 19 de julio de 2018 (…) sí
contenía información inexacta (…).
Lima, 23 de febrero de 2021
VISTO en sesión de fecha 23 de febrero de 2021 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 2185/2020.TCE, sobre el
procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Priser Peru
Servicios S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado,
estando inmersa en el supuesto de impedimento establecido en el literal o) del artículo
11 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225,
modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; y por haber presentado como parte de
su oferta (cotización), presunta información inexacta, ante la Autoridad para la
Reconstrucción con Cambios PCM, en el marco de la Orden de Servicio N° 0000407
del 20 de julio de 2018, para la contratación del “Servicios de adecuación y habilitación
de la Oficina de la Gerencia de Planificación Estratégica y la Alta Dirección de la ARCC;
y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 20 de julio de 2018, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - PCM,
en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 0000407
1
, a favor de la
empresa Priser Peru Servicios S.A.C., en adelante el Contratista, para la
contratación del “Servicios de adecuación y habilitación de la Oficina de la
Gerencia de Planificación Estratégica y la Alta Dirección de la ARCC”, por el
importe de S/ 22,995.86 (veintidós mil novecientos noventa y cinco con 86/100
soles), en adelante la Orden de Servicio.
2. Mediante Carta 00325-2020-ARCC/GG/OA y Formulario de Solicitud de
Aplicación de Sanción Entidad/Tercero
2
, presentado el 22 de setiembre de
2020 ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal de Contrataciones del Estado,
1
Obrante a folios 344 del expediente administrativo (PDF).
2
Obrante de folios 2 a 4 del expediente administrativo (PDF).
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.02.2021 17:50:58 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.02.2021 17:55:30 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.02.2021 18:42:02 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0543-2021-TCE-S1
Página 2 de 30
en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad comunicó que el Contratista habría
incurrido en causal de sanción al haber contratado con el Estado estando
impedido para ello, y haber presentado como parte de su oferta (cotización)
supuesta información inexacta.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad remitió, entre otros documentos, el
Informe N° 338-2020-ARCC/GG/OA-UL
3
del 10 de setiembre de 2020, el cual da
cuenta de lo siguiente:
- El 20 de julio de 2018, la Entidad y el Contratista suscribieron la Orden de
Servicio, por un plazo de ejecución del servicio de diez (10) días calendario
contados a partir del día siguiente de notificada la orden de servicio.
- Mediante Oficio N° D000076-2020-PCM-OCI del 11 de agosto de 2020, el jefe
del Órgano de Control Institucional de la Entidad comunicó que de la
evaluación de las contrataciones menores a 8 UIT, entre estas, la Orden de
Servicio, se evidenció que el Contratista habría contratado con la Entidad a
pesar de encontrarse impedido para ello, debido a que la empresa Priser
Contratistas Generales S.A.C., del cual el señor Luis Alberto Leonardo Díaz, es
gerente general, y se encuentra sancionado definitivamente por el Tribunal de
Contrataciones del Estado, en mérito de la Resolución N° 2647-2014-TC-S4 del
20 de octubre de 2014.
- De acuerdo a lo solicitado por la Entidad a través del Oficio N° D000029-2020-
PCM-OCI del 4 de marzo de 2020, la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos remitió copias literales de las fichas registrales de
constitución del Contratista y de la empresa Priser Contratistas Generales
S.A.C., en el cual se evidencia que ambas empresas tienen como gerente al
señor Luis Alberto Leonardo Díaz.
- Como parte de la cotización presentada por el Contratistas, adjuntó una
Declaración Jurada mediante el cual señaló bajo juramento no tener
impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con
el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado”; no
obstante, se advierte que sí tendría impedimento para ser participante, postor
y/o contratista del Estado.
3. Mediante decreto
4
del 6 de octubre de 2020, se inició el procedimiento
administrativo sancionador en contra del Contratista, por su supuesta
3
Obrante de folios 6 al 10 del expediente administrativo (PDF).
4
Obrante de folios 392 al 397 del expediente administrativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR