Resolucion N° 054 -2023-MP-FN. Dan por concluida designación de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Piura, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura

Fecha de publicación10 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 9 de enero de 2023

VISTO:

El oficio Nº 658-2022-P/JNJ, cursado por Henry José Ávila Herrera, en ese entonces, Presidente de la Junta Nacional de Justicia.

CONSIDERANDO:

Que, a través del oficio de visto, se remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 146-2022-PLENO-JNJ, de fecha 14 de noviembre de 2022, mediante la cual se dispuso, entre otros, imponer la sanción disciplinaria de destitución al investigado Edilberto Ernest Rutherford Azabache Vidal, por su actuación como fiscal adjunto provincial titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de Piura, al haberse demostrado fehacientemente que infringió deberes e incurrió en faltas disciplinarias muy graves, conforme en la misma se detalla.

Que, mediante oficio Nº 4957-2022-DPD/JNJ, suscrito por Tarcila Esther Taboada Gómez, Directora (e) de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, se informa, entre otros, que la resolución citada en el párrafo precedente fue notificada al señor Edilberto Ernest Rutherford Azabache Vidal el 15 de noviembre de 2022, habiendo interpuesto recurso de reconsideración contra la referida Resolución. Asimismo, refiere que el procedimiento disciplinario abreviado, seguido contra el mencionado abogado se encuentra en trámite, pendiente de resolver el recurso de reconsideración presentado.

Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”.

Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, específicamente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo...

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