Resolución nº 054-2013-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 27-02-2013

Número de resolución054-2013-OEFA/TFA
Fecha27 Febrero 2013
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
fl'ri6una{
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PiscaCización
Jf_m6ienta{
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05
4 -2013-0P/F}ljrrP}I
Lima, 1 7
FEB.
2013
VISTO:
El
Expediente
No
1638220 (Código MEM)
1 que contiene
el
recurso de apelación
interpuesto por COMPAÑÍA MINERA QUIRUVILCA S.A. (en adelante, MINERA
QUIRUVILCA)2 contra
la
Resolución de Gerencia General del Organismo Supervisor de
la
Inversión
en
Energía y Minería -OSINERGMIN
No
007742 de fecha
17
de junio de
2010 y
el
Informe
No
057-2013-0EFA!TFNST de fecha 22 de febrero de 2013;
CONSIDERANDO:
1.
Por Resolución de Gerencia General del Organismo Supervisor de
la
Inversión en
Energía y
Minería-
OSINERGMIN
No
007742 de fecha 17 de junio de 2010 (Fojas
941
a 945), notificada con fecha
21
de
junio de
201
O,
la
Gerencia General del
OSINERGMIN impuso a MINERA QUIRUVILCA una multa de treinta y
un
(31)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por
la
comisión de dos (02) infracciones;
conforme se detalla a continuación3:
1 Corresponde precisar que
el
presente procedimiento administrativo sancionador se inició como consecuencia de los
resultados de
la
supervisión regular de fecha 1 O
al
13 de agosto de 2006, llevada a cabo
en
la
instalaciones
de
la
Unidad
Económica Administrativa QUIRUVILCA y Concesión de Beneficio SHOREY, ubicadas
en
el
distrito
de
Quiruvilca, provincia
de Santiago de Chuco y departamento de
La
Libertad, de titularidad de MINERA QUIRUVILCA SIL VER S.A., contenidos
en
el Informe W 008-2006-NPCNM&S, Informe de Fiscalización de Normas de Protección y Conservación del Ambiente,
Primera Fiscalización 2006 (Fojas 169 a 468).
2 Con escrito de registro W 2012-E01-025101 de fecha 20 de noviembre de 2012, MINERA QUIRUVILCA SILVER S.A.
MINA QUIRUVILCA comunicó a este Organismo Técnico Especializado que realizó el cambio de su denominación social
por el de COMPAÑÍA MINERA QUIRUVILCA S.A., según consta del Asiento 80003 de
la
Partida Registra!
N"
11370695
del Registro de Personas Jurídicas de
la
Zona Registra! N" IX- sede Lima que consta
en
la
foja 987). COMPAÑÍA MINERA
QUIRUVILCA S.A. se encuentra identificada con Registro Único de Contribuyente (R.U.C.) N" 20100120152.
3 Corresponde precisar que de acuerdo
al
artículo de
la
parte resolutiva de
la
Resolución de Gerencia General del
Organismo Supervisor de
la
Inversión
en
Energía y
Minería-
OSINERGMIN W 007742 de fecha 17 de junio
de
2010, se
dispuso el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador
en
el extremo referido a una (01) infracción
al
artículo 40" del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 057-2004-PCM.
1
HECHOS IMPUTADOS NORMA
INCUMPLIDA
No manejar los residuos sólidos Artículo 16° de la Ley
domésticos e industriales en W 27314 y artículos
condiciones ambientalmente 9°, 25°, 38°, 39° Y 41°
adecuadas, seguras y sanitarias, del Reglamento
al
haberse constatado lo aprobado por Decreto
siguiente: Supremo W
2004-PCM4 057-
4 LEY W 27314. LEY GENERAL DE RESIDUOS SOLIDOS.
Artículo 16°.- Residuos del
ámbito
no
municipal
TIPIFICACIÓN SANCIÓN
Literal
a)
del numeral 1
del artículo 145°, en
concordancia con
el
21
UIT
literal
b)
del numeral 1
del artículo
14r
del
Reglamento aprobado
por Decreto
Su_E_remo
W
El
generador, empresa prestadora de servicios, empresa comercializadora, operador y cualquier persona que intervenga
en
el manejo de residuos sólidos
no
comprendidos
en
el
ámbito de
la
gestión municipal
es
responsable por
su
manejo seguro,
sanitario y ambientalmente
·.
adecuado, de acuerdo a
lo
establecido
en
la
presente
Ley,
sus reglamentos, normas
complementarias y las normas' técnicas correspondientes.
Los
generadores
de
residuos sólidos del ámbito
no
municipal son responsables de:
1. Manejar los residuos generados de acuerdo a criterios técnicos apropiados a
la
naturaleza de cada tipo de residuo,
diferenciando los peligrosos, de los
no
peligrosos.
2. Contar con áreas o instalaciones apropiadas para el acopio y almacenamiento de los residuos,
en
condiciones tales que
eviten
la
contaminación del lugar o
la
exposición de
su
personal o terceros, a riesgos relacionados con
su
salud y
seguridad.
3.
El
reaprovechamiento de
los
residuos cuando sea factible o necesario de acuerdo a
la
legislación vigente.
4.
El
tratamiento y
la
adecuada disposición final de los residuos que genere.
5. Conducir
un
registro sobre
la
generación y manejo de los residuos sólidos
en
las instalaciones bajo
su
responsabilidad.
6.
El
cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas
en
las normas reglamentarias y
complementarias
de
la
presente
Ley.
La
contratación
de
terceros para el manejo de los residuos sólidos,
no
exime a
su
generador de
la
responsabilidad de
verificar
la
vigencia y alcance de
la
autorización otorgada a
la
empresa contratada y de contar con documentación que
acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final
de
los mismos, cuentan con las autorizaciones legales
correspondientes."
DECRETO SUPREMO
057-2004-PCM. REGLAMENTO
DE
LA
LEY GENERAL
DE
RESIDUOS SÓLIDOS.
Artículo
go
.- Disposiciones generales de manejo
El
manejo de los residuos que realiza toda persona deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuado de manera tal
de
prevenir impactos negativos y asegurar
la
protección de
la
salud;
con
sujeción a los lineamientos de política establecidos
en
el artículo 4 de
la
Ley.
La
prestación de servicios de residuos sólidos puede ser realizada directamente por las municipalidades distritales y
provinciales y asi mismo a través de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS). Las actividades
comerciales conexas deberán ser realizadas por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS), de acuerdo a
lo
establecido
en
el
artículo
61
del Reglamento.
En
todo caso,
la
prestación del servicio de residuos sólidos debe cumplir con condiciones mínimas de periodicidad,
cobertura y calidad que establezca
la
autoridad competente.
Artículo 25°.- Obligaciones del generador
El
generador
de
residuos del ámbito
no
municipal está obligado
a:
1. Presentar una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos a
la
autoridad competente de
su
sector, de acuerdo a
lo
dispuesto
en
el artículo 114 del Reglamento;
2.
Caracterizar los residuos que generen según las pautas indicadas
en
el
Reglamento y
en
las normas técnicas que
se
emitan para este
fin;
3.
Manejar los residuos peligrosos
en
forma separada del resto de residuos;
4. Presentar Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos a
la
autoridad competente de
su
sector de acuerdo a
lo
dispuesto
en
el artículo 115 del Reglamento;
5. Almacenar, acondicionar, tratar o disponer los residuos peligrosos
en
forma segura , sanitaria y ambientalmente
adecuada, conforme
se
establece
en
la
Ley,
el
Reglamento
y,
en
las normas específicas que emanen de éste;
6. Ante una situación de emergencia, proceder de acuerdo a
lo
señalado
en
el
artículo
36
del Reglamento;
7. Brindar las facilidades necesarias para que
la
Autoridad de Salud y las Autoridades Sectoriales Competentes puedan
cumplir con las funciones establecidas
en
la
Ley y
en
el presente
Reglamento.
8. Cumplir con los otros requerimientos previstos
en
el
Reglamento y otras disposiciones emitidas
al
amparo de éste; y
Artículo 38°.- Acondicionamiento de residuos
Los
residuos deben ser acondicionados de acuerdo a
su
naturaleza física, química y biológica, considerando sus
características de peligrosidad,
su
incompatibilidad
con
otros residuos, así como las reacciones que puedan ocurrir con
el
2

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