Resolución Nº 0538-2003-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de junio de 2003

Número de resolución0538-2003-TC-S1
Fecha19 Junio 2003
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 538/2003.TC-S1
Sumilla : Decla ra nulo el proceso debido a que en la absolución
de consultas se exigieron requisitos no previstos en las bases
originales y porque las bases integradas re conocían la calificación
de propuestas económicas inferiores al 70 % del valor referencial lo
que contraviene lo dis puesto por el artículo 51 del reglamento y el
artículo 33 de la Ley, respectivamente.
Lima, 19.JUNIO.2003
Visto, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 18 de
junio d e 2003, el Expediente N° 434.2003.TC, referido recurso de revisión interpuesto por el CONSORCIO
AGROINDUSTRIA AMAZONAS S.A.C. – CERPROSA S.A.C., con relación a la descalificación de su Propuesta Técnica, en
la Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2003-MDNR-PVI, convocada por la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, con
el objeto de adquirir leche entera en polvo vitaminizada y avena azucarada enriquecida instantánea; y atendiendo a lo
siguiente:
ANTECEDENTES:
1. La Municipalidad Distrital de Nueva Requena convocó a la Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2003-MDNR-PVI
para la adquisición de leche entera en polvo vitaminizada y avena azucarada enriquecida instantánea, siendo una de
las adquirentes de bases la empresa AGROINDUSTRIA S AMAZONAS S.A.C.
2. El 10 de abril de 2003, la empresa AGRO INDUSTRIAS ALIMENTARIAS AMAZONICAS S.R.LTDA., formuló ante la
Entidad cuatro consultas respecto de las bases.
3. El 16 de abril d e 2003, la Entidad notificó a los diferentes adquirentes de bases con la absolución de consultas y con
las bases integradas.
4. E l 22 de abril de 2003, se realizó el acto público de calificación de propuestas y otorgam iento de la buena pro,
descalificándose la propuesta de la empresa AGROINDUSTRIA AMAZONAS S.A.C. y adjudicándose la buena pro a
la empresa COMERCIAL INDUSTRIAL IMPORTADO RA JOSE ANTONIO S.A.C.
5. El 28 de abril de 2003, el CONSORCIO AGROINDUSTRIA AMAZONAS S.A.C. – CERPROSA S.A.C., (en adelante
el Impugnante), interpuso recurso de apelación “contra el Acto de Presentación de Propuestas y el Otorgamiento de
la Buena Pro”. La pretensión deducida por el Impugnante fue que se declare la nulidad del otorgamiento de la buena
pro y se retrotraiga el proceso hasta la e tapa de evaluación de pro puestas, a fin de que el Comité Especial califique
su propuesta técnica y económica como consorcio . El Impugnante fundamentó su recurso con los siguientes
argumentos:
1. Las bases integradas fueron notificadas el 21 de abril del presente año, es decir un día antes del acto de
presentación de propuestas y con posterioridad a la fecha consignada en el cronograma de las bases para dicho
acto;
2. Las bases integradas presentan cambios sustanciales respecto d e las bases originales que no tienen origen en
consultas u observaciones presentadas por los adquirentes de bases. Específicamente respe cto del contenido del
sobre de la Propuesta Técnica, se o mite el requerimiento de la carta, expedida por DIGESA, que acredite que la
planta tiene Habilitación Sanitaria, y en cambio se requiere el Registro de Productos Nacionales (RPIN). Respecto
de las constancias de atención de los dos últimos a ños requeridas por las bases originales, las bases integrada s
sólo exigen constancias de atención de los últimos seis meses;
3. Debido a que no hubo suficiente tiempo para tramitar el Registro de Productos Nacionales (RPIN), éste no pudo ser
adjuntado por el Impugnante en el sobre que contenía su Propuesta Técnica, subsanando dicha omisión en el
propio acto de presentación de propuestas;
4. No se le habría asignado al Impugnante la calificación correspondiente según las bases a pesar que éste habría
acreditado una capacidad de producción equivalente a más de 100 toneladas al mes;
5. El Impugnante fue descalifi cado con posterioridad a que el Comité Especial le asign ara a su Propuesta Técnica una
calificación de 48 puntos, argumentando que quien participaba en el proceso era la empresa AGROINDUSTRIAS
AMAZONAS S.A.C. y no el consorcio Impugnante, ya que la adquirente de bases fue aquélla y no este último, lo
cual contraviene lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (en adelante “el Reglamento”); y,
6. El Acta de sesión del Comité Especial ha sid o adulterada ya que el Registro de Productos Nacionales fue entregado
por el Impugnante en el Acto Público de presentación de propuestas y no de forma extemporánea como consta en
dicho documento, además se han agregado como sustento de la decisión del Comité Especial la mención de que el
Impugnante no cumplió con lo dispuest o en el artículo 37 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y
en los numerales 5.1.2, 5.1.3.b), 6.1.b), y 7.1.d) y f) de las bases integradas, re specto a que ciertos documentos
presentados como parte de su propuesta técnica no corresponden a los bienes requeridos.
6. El 06 de mayo de 2003, la Entidad expidió la Resolución de Alcaldía N° 059-2003-MDNR que de claró infundada la
apelación interpuesta por el Impugnante, fundamentando su decisión en lo siguiente:
1. El Comité ha ejecutado el proceso de selección de acuerdo al cronograma de actividades que c onsta en las bases

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR