Resolución Nº 0533-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 05-10-2022
Número de resolución | 0533-2022-ANA |
Fecha | 05 Octubre 2022 |
Número de expediente | 101363-2022 |
Materia | Procedimiento Administrativo Sancionador |
Emisor | Autoridad Nacional del Agua (Perú) |
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden s er contrastadas a través de la siguiente dirección
web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 135475 1B
RESOLUCIÓN N° 0533-2022-ANA-TNRCH
Lima, 05 de octubre de 2022
EXP. TNRCH
:
464-2022
CUT
:
101363-2022
SOLICITANTE
:
Bernardino Ayma Mozo
MATERIA
:
Procedimiento administrativo
sancionador
ÓRGANO
:
AAA Urubamba-Vilcanota
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Lucre
Provincia
:
Quispicanchi
Departamento
:
Cusco
SUMILLA:
Se declara de oficio la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el
señor Bernardino Ayma Mozo mediante la Notificación Nº 430-2019-ANA-AAA.UV-ALA.CZ, dejándose sin efecto
la Resolución Directoral N° 296-2020-ANA-AAA.UV. Asimismo, se dispone la conclusión y archivo de dicho
procedimiento.
1. SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTO CUESTIONADO
El señor Bernardino Ayma Mozo ha solicitado la nulidad de oficio de la Resolución
Directoral Nº 296-2020-ANA-AAA.UV de fecha 17.08.2020, mediante la cual, la Autoridad
Administrativa del Agua Urubamba-Vilcanota resolvió lo siguiente:
«ARTÍCULO 1°.- IMPONER sanción al señor Bernardino Ayma Mozo, identificado
con DNI N° 23847246, arrendatario del predio de propiedad de la
señora Justina Yanqui Sullca, ubicado en el sector Tanquillo, distrito
Lucre, provincia Quispicachi, departamento Cusco, con una multa
equivalente a CERO COMA CINCO (0,5) UIT-Unidades Impositivas
Tributarias vigente a la fecha en que se realice el pago, por “Ejecutar
obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del
Agua” y “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”,
conducta que constituye infracción de conformidad a lo establecido
en los numerales 1) y 3) del artículo 120° de la Ley N° 29338, en
concordancia con los literales a) y b) del artículo 277° de su
Reglamento, la misma que debe ser cancelada por el infractor en el
plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución
en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA-
MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una
copia del recibo de depósito a la Administración Local de Agua
Cusco, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
[…]».
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06/10/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 06/10/2022
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba