Resolución Nº 0533-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 05-10-2022

Número de resolución0533-2022-ANA
Fecha05 Octubre 2022
Número de expediente101363-2022
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden s er contrastadas a través de la siguiente dirección
web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 135475 1B
RESOLUCIÓN N° 0533-2022-ANA-TNRCH
Lima, 05 de octubre de 2022
EXP. TNRCH
:
464-2022
CUT
:
101363-2022
SOLICITANTE
:
Bernardino Ayma Mozo
MATERIA
:
Procedimiento administrativo
sancionador
ÓRGANO
:
AAA Urubamba-Vilcanota
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Lucre
Provincia
:
Quispicanchi
Departamento
:
Cusco
SUMILLA:
Se declara de oficio la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el
señor Bernardino Ayma Mozo mediante la Notificación Nº 430-2019-ANA-AAA.UV-ALA.CZ, dejándose sin efecto
la Resolución Directoral N° 296-2020-ANA-AAA.UV. Asimismo, se dispone la conclusión y archivo de dicho
procedimiento.
1. SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTO CUESTIONADO
El señor Bernardino Ayma Mozo ha solicitado la nulidad de oficio de la Resolución
Directoral Nº 296-2020-ANA-AAA.UV de fecha 17.08.2020, mediante la cual, la Autoridad
Administrativa del Agua Urubamba-Vilcanota resolvió lo siguiente:
«ARTÍCULO 1°.- IMPONER sanción al señor Bernardino Ayma Mozo, identificado
con DNI N° 23847246, arrendatario del predio de propiedad de la
señora Justina Yanqui Sullca, ubicado en el sector Tanquillo, distrito
Lucre, provincia Quispicachi, departamento Cusco, con una multa
equivalente a CERO COMA CINCO (0,5) UIT-Unidades Impositivas
Tributarias vigente a la fecha en que se realice el pago, por “Ejecutar
obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del
Agua” y “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”,
conducta que constituye infracción de conformidad a lo establecido
en los numerales 1) y 3) del artículo 120° de la Ley N° 29338, en
concordancia con los literales a) y b) del artículo 277° de su
Reglamento, la misma que debe ser cancelada por el infractor en el
plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución
en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA-
MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una
copia del recibo de depósito a la Administración Local de Agua
Cusco, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
[…]».
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 06/10/2022

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