Resolución Nº 053-2020-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 19-06-2020

Número de resolución053-2020-SUNEDU/CD
Fecha19 Junio 2020
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para m ujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
1
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 053-2020-SUNEDU-CD
Lima, 19 de junio de 2020
Sumilla:
Se declara INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la Universidad
Privada Líder Peruana S.A.C. contra la Resolución del Consejo Directivo 003-2020-
SUNEDU/CD, del 14 de enero de 2020; en consecuencia, se CONFIRMA el sentido de la acotada
resolución en todos sus extremos por cuanto la Universidad mantiene el incu mplimiento de las
Condiciones Básicas de Calidad.
VISTOS:
El recurso de reconsideración presentado el 11 de febrero de 2020 (RTD 007279-2020-
SUNEDU-TD); el expediente correspondiente a la Solicitud de Licenciamiento Institucional, con
RTD 035728-2017-SUNEDU-TD (en adelante, la SLI) de la Universidad Privada Líder Peruana
S.A.C. (en adelante, la Universidad) y, el Informe N° 0145-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de
Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y,
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. El 6 de octubre de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando formatos y
documentación, con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en
el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por
Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reg lamento
de Licenciamiento). Dicha SLI fue ampliada el 27 de diciembre de 2017 por la creación de
tres (3) nuevos programas de estudios.
2. Después de revisada la SLI presentada por la Universidad, mediante el Oficio N° 134-
2018/SUNEDU-02-12, del 23 de febrero de 2018, la Dirección de Licenciamiento (en
adelante, Dilic) remitió a la Universidad el Anexo Observaciones y le requirió
información que subsane las observaciones, otorgándole un plazo de diez (10) días
hábiles
1
. Dicha solicitud fue atendida mediante esc rito del 27 de marzo de 2018.
Posteriormente, mediante escritos presentados el 15 de agosto y el 4 de setiembre de
2018, y el 23 de enero de 2019, la Universidad presentó información adicional a su SLI.
3. Por medio de la Resolución de Trámite N° 5, del 22 de febrero de 2019, la Dilic acordó
realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) durante los días 12, 14
y 14 de marzo de 2019 en los locales de la Universidad, ubicados en el departamento de
Cusco
2
.
1
A través de oficio presentado el 8 de marzo de 2018, la Universidad solicitó una prórroga de plazo para presentar la información que subsane
las observaciones.
2
El 1 de abril de 2019, la la Universidad presentó documentación complementaria a l a requerida durante la DAP.
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
2
4. Mediante Oficio N° 0187-2019-SUNEDU/02-12, de fecha 7 de junio de 2019, se notificó a
la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 079-2019-SUNEDU/DILIC-EV (en
adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto a treinta y un (31) indicadores de
treinta y seis (36) analizados. Asimismo, se le requirió la presentación de un Plan de
Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo de veinte (20) días hábiles
3
, el cual fue
presentado el 24 de julio de 2019.
5. Posteriormente, mediante Oficio N° 527-2019/SUNEDU-02-12, del 11 de noviembre de
2019, se informó a la Universidad la programación de la DAP para los días 18, 19, 20, 21 y
22 de noviembre de 2019, la que efectivamente se llevó a cabo en dichas fechas en los
dos (2) locales declarados po r la Universidad, oportunidad en la que también se recogió
información sobre sostenibilidad financiera de la Universidad.
6. Finalmente, los días 3, 13, 16, 18 y 31 de diciembre de 2019, y 2 de enero de 2020, la
Universidad presentó información complementaria.
7. Con base en la información recabada durante el procedimiento de licenciamiento, la Dilic
emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2020-SUNEDU-02-12 (en adelante,
ITL), del 2 de enero de 2020, el cual concluyó con resultado desfavorable respecto de
veinticinco (25) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad. Ello, tras
la revisión del PDA y la realización de las DAP, donde se evaluó la consistencia de: la
gestión institucional estratégica con la política de calidad, la política de investigación, las
acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la política de bienestar; la pertinencia
de la oferta académica existente; así como la sostenibilidad de la carrera docente y de la
infraestructura y equipamiento.
8. En virtud del mencionado ITL, se emitió la Resolución del Consejo Directivo N° 003-2020-
SUNEDU/CD, del 14 de enero de 2020 (en adelante, la RCD)
4
, que desaprobó el PDA
presentado por la Universidad, en atención a que las acciones propuestas no garantizaban
el cumplimiento de las CBC. Asimismo, denegó la licencia institucional a dicha casa de
estudios y, en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución N° 404-2012-CONAFU; y
estableció obligaciones a la Universidad a fin de garantizar el correcto cese de actividades
de la misma.
9. Cabe precisar que el resultado de la evaluación de los indicadores que se detallan en el
ITL, concluyó con veinticinco (25) indicadores calificados de modo desfavorable, conforme
a lo siguiente:
CUADRO N° 01 - RESUMEN EVALUACIÓN DE LAS CBC EN LA RCD
CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD
CUMPLE
NO CUMPLE
TOTAL
INDICADORES
INDICADORES
I
Existencia de objetivos académicos,
grados y títulos a otorgar y planes de
estudio correspondientes.
4
3, 4, 5 y 6
4
1, 2, 7 y 8
8
3
A través de oficio presentado el 3 de julio de 2019, la Universidad solicitó un a prórroga de plazo para presentar el PDA.
4
Publicada en el diario oficial El Peruano el día jueves 16 de enero de 2020.

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