RESOLUCION Nº 053-2015-CD-OSITRAN - Disponen ampliación de plazo de recepción de comentarios de los proyectos de 'Reglamento de Aporte por Regulación' y 'Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones en Infraestructura de Transporte de Uso Público y de Supervisión'

Fecha de disposición03 Septiembre 2015
Fecha de publicación03 Septiembre 2015
560673
NORMAS LEGALES
Jueves 3 de setiembre de 2015
El Peruano
/
Nº 40011346 y Nº 40010910 del Registro de Predios
de Pucallpa, respectivamente.
22. Que, estando a lo expuesto, corresponde
que la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en
aplicación de la “Ley Nº 30025” apruebe la transferencia
predial interestatal a título gratuito de un área de
52,047.70 m2, conformada por las siguientes áreas: “el
Área 1”, “el Área 2” y “el Área 3” a favor de “el GORE
Ucayali”.
23. Que, sólo para efectos registrales a pesar de
tratarse de una transferencia de dominio en el Estado
a título gratuito, se ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con
00/100) el valor unitario del inmueble materia de
transferencia.
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30025,
Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modi catorias,
el Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la
Resolución Nº 035-2011/SBN-SG, la Directiva Nº 007-
2013/SBN y los Informes Técnico Legales Nº 478-2015/
SBN-DGPE-SDDI y Nº 479-2015/SBN-DGPE-SDDI del
10 de agosto de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la INDEPENDIZACIÓN
de un área de 52,047.70 m2, conformada por las
siguientes áreas: 1) 17,932.22 m2; y, 2) 677.40 m2,
ubicadas en el distrito de Yarinacocha, provincia de
Coronel Portillo y Departamento de Ucayali, ambas
áreas están inmersas en el predio de 1´235,725.06 m2,
constituido por dos áreas sin continuidad geográfica,
correspondientes al “Remanente 1” de 644,446.22
m2 y “Remanente 2” de 571,278.84 m2, inscrito en su
totalidad a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza
Aérea del Perú, en la Ficha Nº 000563-R que continúa
en la Partida Registral Nº 40011346 del Registro de
Predios de Pucallpa, anotado en el Registro SINABIP
Nº 628 del Libro de Ucayali (CUS Nº 92134); y, 3)
33,438.08 m2, ubicado en el distrito de Yarinacocha,
provincia de Coronel Portillo y departamento de
Ucayali, que está inmerso en el predio de 1´023,325.49
m2, inscrito a favor del Ministerio de Salud – Hospital
Amazónico, en la Ficha Registral Nº 15226, trasladada
a la Ficha Registral Nº 00132-R, que continúa en la
Partida Registral Nº 40010910 del Registro de Predios
de Pucallpa, anotado en el Registro SINABIP Nº 627
del Libro de Ucayali (CUS Nº 92133); según la base de
información técnica brindada por el titular del proyecto,
que sustenta la presente Resolución.
Artículo 2º.- APROBAR la TRANSFERENCIA
PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO de
las áreas descritas en el artículo 1º de la presente
resolución a favor del GOBIERNO REGIONAL DE
UCAYALI, con la nalidad de desarrollar el Proyecto
denominado: “Acondicionamiento Turístico de Lago
Yarinacocha - Región Ucayali”, con Código SNIP
107180, en aplicación de la Ley Nº 30025 “Ley que
facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes
inmuebles para obras de infraestructura y declara
de necesidad pública la adquisición o expropiación
de bienes inmuebles afectados para la ejecución de
diversas obras de infraestructura”.
Artículo 3º.- La O cina Registral de Pucallpa de la Zona
Registral Nº VI - Sede Pucallpa de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, por el
mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo
resuelto en la misma.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
CARLOS REATEGUI SANCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario
1281921-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Disponen ampliación de plazo de recepción
de comentarios de los proyectos de
“Reglamento de Aporte por Regulación”
y “Reglamento para el pago de la
Retribución al Estado por Concesiones
en Infraestructura de Transporte de Uso
Público y de Supervisión”
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 053-2015-CD-OSITRAN
Lima, 27 de agosto de 2015
VISTO:
El Informe N° 003-15-GSF-GAJ-GA-GPP-OSITRAN;
de fecha 24 de agosto de 2015, mediante el cual se
recomienda otorgar un plazo adicional para la remisión
de comentarios al Proyecto del Reglamento para el
pago de la Retribución al Estado por Concesiones de
Infraestructura de Transporte de Uso Público y al Proyecto
de Reglamento de Aporte por Regulación;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo
Nº 044-2015-CD-OSITRAN, publicada el 4 de agosto
de 2015 en el Diario O cial “El Peruano”, se aprobó la
publicación del proyecto de Reglamento para el pago de la
Retribución al Estado por Concesiones en Infraestructura
de Transporte de Uso Público;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº
045-2015-CD-OSITRAN publicada el 4 de agosto de 2015
en el Diario O cial “El Peruano”, se aprobó la publicación
del proyecto de Reglamento de Aporte por Regulación;
Que, en el artículo 2º de las citadas Resoluciones de
Consejo Directivo, se dispuso otorgar un plazo de quince
(15) días hábiles, contados a partir de su publicación en
el Diario O cial “El Peruano”, para que los interesados
remitan por escrito a OSITRAN, en su sede ubicada en
Calle Los Negocios 182, cuarto piso, Surquillo-Lima, o por
medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios
o sugerencias a los Proyectos de Reglamentos antes
mencionados;
Que, el 20 de agosto de 2015, se realizó la Audiencia
Pública para la presentación de los Proyectos de
Reglamento para el pago de la Retribución al Estado
por Concesiones en Infraestructura de Transporte de
Uso Público, así como del Reglamento de Aporte por
Regulación;
Que, dada la complejidad y trascendencia de los
citados Reglamentos, los interesados han solicitado por
escrito y en la Audiencia Pública realizada, la ampliación
del plazo para la presentación de comentarios;
Que, tanto el Reglamento General de OSITRAN
(REGO), aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 044-2006-PCM y sus modi catorias como el
Reglamento que establece disposiciones relativas a
la publicidad, publicación de Proyectos Normativos
y difusión de Normas Legales de Carácter General,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
establecen plazos mínimos para la publicación de los
proyectos normativos, por lo que resulta legalmente
viable ampliar los plazos respectivos para recibir los
comentarios de los interesados, fomentando de esta
manera su participación;
Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos,
el Consejo Directivo lo hace suyo, incorporándolo
íntegramente en la parte considerativa de la presente
Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el

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