Resolución Nº 0529-2021-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 15-10-2021

Número de resolución0529-2021-ANA
Fecha15 Octubre 2021
Número de expediente87727-2021
MateriaModificacion y prorroga de autorizacion de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
1
RESOLUCIÓN N° 0529-2021-ANA-TNRCH
Lima, 15 de octubre de 2021
EXP. TNRCH
:
304 2021
CUT
:
87727 2021
IMPUGNANTE
:
CALSA PERÚ S.A.C.
MATERIA
:
Modificación y prórroga de autorización
de vertimiento de aguas residuales
industriales tratadas
ÓRGANO
:
Dirección de Calidad y Evalu ación de
Recursos Hídricos
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Callao
Provincia
:
Callao
Departamento
:
Lima
SUMILLA:
Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por CALSA PERÚ S.A.C. contra la Resolución Directoral
N° 081-2021-ANA-DCERH, en consecuencia, se revoca dicho acto administrativo. Asimismo, se dispone que la
Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos emita el acto administrativo que otorgue la modificación
y prórroga de la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas solicitada por la impugnante,
al haberse determinado que ha cumplido con los requisitos legales.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por CALSA PERÚ S.A.C. contra la Resolución
Directoral N° 081-2021-ANA-DCERH de fecha 13.05.2021, mediante la cual, la Dirección
de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua declaró
improcedente su solicitud de modificación y prórroga de autorización de vertimiento de
aguas residuales industriales tratadas provenientes de la planta de producción de
levaduras y premezclas de panificación ubicada en el distrito del Callao, provincia
constitucional del Callao.
2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
CALSA PERÚ S.A.C. solicita que se declare fundado su recurso de apelación y se declare
nula la Resolución Directoral N° 081-2021-ANA-DCERH y se ordene a la Dirección de
Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos otorgar la modificación y prórroga de la
autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas solicitada. Asimismo, solicitó la
suspensión de la ejecución de la indicada resolución hasta que se resuelva su recurso de
apelación y se le permita realizar el vertimiento de las aguas residuales manteniendo
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21/10/2021
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 21/10/2021
2
vigentes las obligaciones establecidas en la Resolución Directoral N° 006-2012-ANA-
DGCRH, renovada con la Resolución Directoral 174-2014-ANA-DGCRH y la
Resolución Directoral N° 235-2016-ANA-DGCRH.
3. ARGUMENTOS DEL RECURSO
La impugnante sustenta su recurso de apelación en los siguientes argumentos:
3.1. La Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos no dio cumplimiento a
lo dispuesto en la Resolución N° 329-2020-ANA/TNRCH, a través de la cual, el
Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas declaró la nulidad de la
Resolución Directoral 014-2020-ANA-DCERH y se dispuso la emisión de un
nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de modificación y prórroga de la
autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, subsanando únicamente
los vicios de nulidad advertidos en la indicada resolución, sin que ello implique una
nueva evaluación de la solicitud y la formulación de observaciones sobre aspecto
ya evaluados, vulnerando también el Principio de Congruencia y de Ejercicio
Legítimo del Poder.
Aun así, la empresa ha cumplido con subsanar las observaciones realizadas a
través de Informe Técnico N° 231-2021-ANA-DCERH, en lo relacionado con la
ubicación definitiva del punto de vertimiento, el cual se encuentra contemplado en
el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad sectorial competente
por medio de la Resolución Directoral 00149-2021-PRODUCE/DVMYPE-
I/DGAAMI.
Agrega que en relación al ítem a) de la Observación N° 02, referida al régimen de
descarga, la misma observación fue realizada a través del Informe Técnico N° 265-
2019-ANA-DCERH-AEAV (Observación N° 07), y presentando el mismo sustento,
fue considerada absuelta a través del Informe Técnico N° 370-2019-ANA-DCERH;
sin embargo, en el Informe Técnico N° 019-2021-ANA-DCERH/KLAR se tiene por
no absuelta sin exponer el motivo por el cual se aparta de la evaluación anterior.
Por lo tanto, se advierte una vulneración del Principio del Debido Procedimiento y
del Principio de Predictibilidad.
3.2. Al declararse improcedente su solicitud se ha incumplido la prohibición de reforma
peyorativa.
4. ANTECEDENTES RELEVANTES
Respecto a la autorización de vertimientos de aguas residuales industriales
tratadas otorgada a CALSA PERÚ S.A.C.
4.1. A través de la Resolución Directoral 006-2012-ANA-DGCRH de fecha
12.01.2012, la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos de la
Autoridad Nacional del Agua otorgó a favor de CALSA PERÚ S.A.C. la autorización
de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la planta
de producción de levaduras y premezclas de panificación, ubicada en la Av.
Argentina N° 1227, distrito del Callao, provincia Constitucional del callao y
departamento de Lima por un volumen anual total de 114409.15 m3, bajo el régimen
de 286 días al año, 24 horas/día, descargadas en el mar del Callao, específicamente
en la playa Oquendo, a través de un emisor submarino de 1760 m de longitud y 8”
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21/10/2021
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REVILLA LOAIZA Francisco
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Fecha: 21/10/2021

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