Resolución Nº 0526-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de febrero de 2022

Número de resolución0526-2022-TCE-S4
Fecha15 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 526-2022-TCE-S4
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Sumilla: La conducta de los participantes en cualquier etapa
del procedimiento de contratación (el cual incluye el
procedimiento de selección), deba estar guiada por
la honestidad y veracidad, debiendo evitar cualquier
práctica indebida (…)”.
Lima, 15 de febrero de 2022.
Visto, en sesión del 15 de febrero de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 157/2022.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa UMAMI FOODS PERU S.A.C., en el marco del Concurso Público
N° 01-2021-EP/UO 0794-1 - Primera Convocatoria, convocado por el Ejército Peruano
HMC, para la Contratación del servicio de: Alimentación para el personal de oficiales,
técnicos y suboficiales del Hospital Militar Central, AF-2022"; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 17 de noviembre de 2021
1
, el Ejército Peruano HMC, en adelante la Entidad,
convocó el Concurso Público N° 01-2021-EP/UO 0794-1 - Primera Convocatoria, para
la Contratación del servicio de: Alimentación para el personal de oficiales, técnicos y
suboficiales del Hospital Militar Central, AF-2022", con un valor estimado de S/
735,840.00 (setecientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta con 00/100 soles),
en lo sucesivo el procedimiento de selección.
El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
2. De acuerdo al respectivo cronograma, el 21 de diciembre de 2021 se realizó la
presentación de ofertas (por vía electrónica), y; el 28 de ese mismo mes y año, se
1
Según la ficha del procedimiento de selección registrada en el SEACE.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.02.2022 19:10:52 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.02.2022 19:16:12 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.02.2022 20:49:57 -05:00
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otorgó la buena pro del procedimiento de selección al señor IVAN GIULIANO
BERTOLOTTI LEON, en adelante el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
BUENA
PRO
PRECIO
OFERTADO
S/
PUNTAJE
UMAMI FOODS PERU
S.A.C.
ADMITIDO
680,652.00
98.00
DESCALIFICADO
NO
INDUSTRIAS 3A
ADMITIDO
689,850.00
96.56
DESCALIFICADO
NO
CATERING LUCIA S.A.C.
ADMITIDO
700,887.60
95.17
DESCALIFICADO
NO
IVAN GIULIANO
BERTOLOTTI LEON
ADMITIDO
735,840.00
90.65
CALIFICADO
SI
3. Según el “Acta de presentación, admisión, evaluación y otorgamiento de la buena
pro” registrada en el SEACE el 28 de diciembre de 2021, el comité de selección decidió
descalificar la oferta del postor UMAMI FOODS PERU S.A.C., por el siguiente motivo:
No califica por presentar constancias de capacitación de buenas prácticas de
manipulación de la empresa Technica Empresarial del Perú S.A.C., dadas al personal clave
por 40 horas lectivas en un solo a, siendo incoherente la información descrita por dicho
diploma (…)”.
4. Mediante escrito presentado el 11 de enero de 2022, debidamente subsanado el 13
de ese mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la empresa UMAMI FOODS PERU S.A.C., en lo
sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la decisión del comité
de selección de descalificar su oferta y otorgar la buena pro del procedimiento de
selección al Adjudicatario, en base a los argumentos que se señalan a continuación:
Respecto a la descalificación de su oferta
4.1 El Comité de Selección se limitó a efectuar observaciones imprecisas con
deficiente motivación, toda vez que en el acta a través de la cual descalificó su
oferta, indicó que “no cumple con presentar las constancias de capacitación de
buenas prácticas de manipulación de la empresa Technica Empresarial del Perù
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S.A.C dadas al personal clave por 40 horas lectivas en un solo día, siendo
información incoherente con la información descrita en el diploma”; sin embargo,
no se señala qué personal clave supuestamente no cumpliría con dicho requisito,
o qué folio de su oferta no concuerda con las bases integradas. Por tanto, los
argumentos del Comité de Selección configuran vicios de nulidad en la etapa de
calificación de ofertas, por deficiente motivación.
4.2 De otro lado, manifiesta que cumplió con presentar la documentación que
acredita la capacitación requerida para el personal clave propuesto, tal como se
aprecia a folios 63 al 73 de su oferta, donde obra los Certificados emitidos por la
empresa Technica Empresarial del Perú S.A.C. - ISOS PERÚ, correspondientes a la
capacitación en “Buenas prácticas de manipulación de alimentos frente al covid-
19”, realizadas el 29 de junio de 2020, con duración de 40 horas lectivas.
Asimismo, señala que lo indicado en los mencionados certificados, en cuanto a la
capacitación de 40 horas lectivas en un solo día, se trata de un error material, dado
que la misma se efectuó realmente desde el 1 al 29 de junio del 2020, conforme a
la Carta aclaratoria del 6 de enero de 2022, extendida por la empresa Technica
Empresarial del Perú S.A.C. - ISOS PERÚ a su representada, demostrando con ello
que su representada sí cumple con los requisitos de calificación que solicitan las
bases integradas. En ese sentido, considera que es subsanable la información
contenida en las mencionadas constancias, respecto a las fechas - periodo de
capacitación.
En cuanto a la oferta del Adjudicatario
4.3 El Impugnante señala que el Adjudicatario presentó en su oferta documentación
falsa y/o inexacta, consistente en la Constancia de Trabajo de fecha 3 de diciembre
de 2020, emitida por el señor Iván Giuliano Bertolotti León (Adjudicatario) a favor
de la señora Norma Luz Taipe Villareal, por haber prestado sus servicios como
azafata, durante el periodo del 1 de setiembre de 2018 al 3 de octubre de 2020;
sin embargo, alega que dicha afirmación, en cuanto a la fecha en que se habría
realizado el referido servicio, sería falsa y/o inexacta dado que la señora Norma
Luz Taipe Villareal trabajó para su representada desde el 16 de julio de 2017 hasta

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