Resolución Nº 0520-2024-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de febrero de 2024

Fecha13 Febrero 2024
Número de resolución0520-2024-TCE-S2
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0520-2024-TCE-S2
Sumilla: (...) las bases integradas constituyen las reglas
definitivas del procedimiento de selección y es en
función de ellas que debe efectuarse la
verificación de los documentos obligatorios para
la a dmisión, evaluación y calificación de las
ofertas, quedando tanto las entidades como los
postores, sujetos a sus disposiciones (…)”.
Lima, 13 de febrero de 2024
VISTO en sesión del 13 de febrero de 2024, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 0131/2024.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la proveedora GIULIANA GUINA CAHUANA DIAZ, en el marco
de la Adjudicación Simplificada N° AS-11-2023-ALAR3-1 - Primera Convocatoria, para la
contratación de suministro de bienes: "Adquisición de víveres frescos y frutas AS-ALAR3
PP-0135"; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE), el 14 de diciembre de 2023, la FUERZA AEREA DEL PERU ALAR3, en
adelante la Entidad, convocó la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° AS-11-2023
-ALAR3-1 - PRIMERA CONVOCATORIA, para la contratación de suministro de
bienes: "Adquisición de víveres frescos y frutas AS-ALAR3 PP-0135", con un valor
estimado total de S/ 255,230.95 (doscientos cincuenta y cinco mil doscientos
treinta con 95/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección, fue convocado en el marco del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificado
mediante el Decreto Supremo N° 377- 2019-EF, en adelante el Reglamento.
Con fecha 22 de diciembre de 2023, se recibieron las ofertas de los participantes,
conforme al registro del Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE.
El día 28 de diciembre de 2023, se otorgó la buena pro del procedimiento de
selección a la empresa DISTRIBUIDORA MARILU S.A.C., en adelante el
Adjudicatario, por el monto de S/ 149,212.23, en atención a los siguientes
resultados:
Firmado digitalmente por ARANA
ORELLANA Marlon Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.02.2024 18:11:01 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.02.2024 18:14:24 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.02.2024 19:06:00 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0520-2024-TCE-S2
Postor
Evaluación
Resultado
Precio ofertado
(S/)
Puntaje
total
Orden de
prelación
DISTRIBUIDORA MARLU
S.A.C.
S/ 149,212.23
105.00
1
Adjudicatario
CAHUANA DIAZ GIULIANA
S/ 158,884.51
98.61
2
Calificado
2. Mediante Escrito 01 presentado el 8 de enero de 2024, subsanado el 10 de
enero de 2024 mediante Escrito N° 02, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la señora GIUILIANA GUINA
CAHUANA DIAZ, en adelante la Impugnante, interpuso recurso de apelación
contra la buena pro otorgada al Adjudicatario y, por su efecto, solicitó que se le
otorgue la buena pro, en base a los siguientes argumentos:
Sobre la no admisión o descalificación de la oferta del Adjudicatario
- Señala que se debe no admitir o descalificar la oferta del Adjudicatario porque
oferta un bien no requerido en las bases integradas; indica que, en el
requerimiento de la página 28 de las bases integradas, la Entidad solicitó como
uno de los productos a contratar “Helado” y se especificó que este bien debe
ser sólo un Helado en Crema sin ningún tipo de aditivo o bien extra o insumo
adicional de chocolate.
Expresa que las bases integradas no solicitaron que el helado en crema tenga
chocolate, otro bien agregado al helado en crema; sin embargo, el
Adjudicatario a folio 12 y 34 de su oferta presenta el registro sanitario
B2604619 en el cual oferta un bien “helado en crema Yamboli lúcuma con
chispas de chocolate (chips)”.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0520-2024-TCE-S2
En atención a lo expuesto, señala que el hecho de ofertar helado en crema con
chips de chocolate es ya otro tipo de bien compuesto por HELADO +
CHOCOLATE. En ese sentido, dado que el requerimiento de la Entidad es solo
helado en crema, se tiene que el Adjudicatario oferta venderle un bien distinto
al requerido.
Asimismo, indica que en las bases integradas, la Entidad señaló que los postores
deben cumplir estrictamente con lo solicitado en las especificaciones técnicas
de las bases integradas:

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