Resolución Nº 0520-2021-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 13-10-2021

Número de resolución0520-2021-ANA
Número de expediente71609-2021
Fecha13 Octubre 2021
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden s er contrastadas a través de la siguiente dirección
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RESOLUCIÓN N° 0520-2021-ANA-TNRCH
Lima, 13 de octubre de 2021
SUMILLA:
Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado con la Notificación Múltiple
N° 008-2020-ANA-AAA.CF-ALA.MOC, dejando sin efecto la Resolución Directoral N° 1182-2020-ANA-AAA-
CAÑETE-FORTALEZA y disponiendo el archivo del procedimiento.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación presentado por el señor Humberto Figueroa Obando contra la
Resolución Directoral N° 1182-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, emitida por la
Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza en fecha 14.12.2020, que resolvió lo
siguiente:
«ARTÍCULO 1°.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración
presentado por Humberto Figueroa Obando, en contra del inicio del
procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con los
considerandos expuestos.
ARTÍCULO 2°.- Sancionar, a la sociedad conyugal conformada por Humberto
Figueroa Obando, con DNI N° 29636208 y Roció de Fátima Ortiz
Carrasco, por la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo
120° de la Ley de Recursos Hídricos, constituye infracciones en
materia de agua "Ocupar o desviar los cauces de agua sin la
autorización correspondiente"; concordante con el inciso f) del
artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, que
tipifica como infracción en materia de recursos hídricos el "Ocupar,
utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas
marginales o los embalses de las aguas", con una sanción
administrativa de multa ascendente a cuatro punto noventa y nueve
(4.99) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de
pago, que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de
EXP. TNRCH
:
354-2021
CUT
:
71609-2021
IMPUGNANTE
:
Humberto Figueroa Obando
MATERIA
:
Procedimiento administrativo
sancionador
ÓRGANO
:
AAA Cañete-Fortaleza
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Provincia
:
Departamento
:
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19/10/2021
Firmado digitalmente
por GUEVARA PEREZ
Edilberto FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 19/10/2021
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 19/10/2021

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