Resolución Nº 0520-2021-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 13-10-2021
Número de resolución | 0520-2021-ANA |
Número de expediente | 71609-2021 |
Fecha | 13 Octubre 2021 |
Materia | Procedimiento Administrativo Sancionador |
Emisor | Autoridad Nacional del Agua (Perú) |
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden s er contrastadas a través de la siguiente dirección
web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 3EF41F 6B
RESOLUCIÓN N° 0520-2021-ANA-TNRCH
Lima, 13 de octubre de 2021
SUMILLA:
Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado con la Notificación Múltiple
N° 008-2020-ANA-AAA.CF-ALA.MOC, dejando sin efecto la Resolución Directoral N° 1182-2020-ANA-AAA-
CAÑETE-FORTALEZA y disponiendo el archivo del procedimiento.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación presentado por el señor Humberto Figueroa Obando contra la
Resolución Directoral N° 1182-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, emitida por la
Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza en fecha 14.12.2020, que resolvió lo
siguiente:
«ARTÍCULO 1°.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración
presentado por Humberto Figueroa Obando, en contra del inicio del
procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con los
considerandos expuestos.
ARTÍCULO 2°.- Sancionar, a la sociedad conyugal conformada por Humberto
Figueroa Obando, con DNI N° 29636208 y Roció de Fátima Ortiz
Carrasco, por la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo
120° de la Ley de Recursos Hídricos, constituye infracciones en
materia de agua "Ocupar o desviar los cauces de agua sin la
autorización correspondiente"; concordante con el inciso f) del
artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, que
tipifica como infracción en materia de recursos hídricos el "Ocupar,
utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas
marginales o los embalses de las aguas", con una sanción
administrativa de multa ascendente a cuatro punto noventa y nueve
(4.99) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de
pago, que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de
EXP. TNRCH
:
354-2021
CUT
:
71609-2021
IMPUGNANTE
:
Humberto Figueroa Obando
MATERIA
:
Procedimiento administrativo
sancionador
ÓRGANO
:
AAA Cañete-Fortaleza
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Mala
Provincia
:
Cañete
Departamento
:
Lima
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19/10/2021
Firmado digitalmente
por GUEVARA PEREZ
Edilberto FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 19/10/2021
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 19/10/2021
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba