Resolucion N° 052-2023-INACAL/PE. Establecen conformación del Comité Permanente de Normalización del Instituto Nacional de Calidad – INACAL

Fecha de publicación29 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 25 de mayo de 2023

VISTO:

La Nota N° 046-2023-INACAL/DN de la Dirección de Normalización; el Informe N° 064-2023-INACAL/OA-RRHH del Equipo Funcional de Recursos Humanos; la Nota N° 103-2023-INACAL/OA de la Oficina de Administración; la Nota N° 008-2023-INACAL/SCD del Secretario del Consejo Directivo; la Nota N° 066-2023-INACAL/GG de la Gerencia General; el Informe N° 099-2023-INACAL/OAJ y las Notas Nºs. 052-2023-INACAL/OAJ y 055-2023-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, constituye Pliego Presupuestal y es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, los numerales 19.1 y 19.4 del artículo 19 de la citada Ley, establecen que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL es la autoridad competente en materia de normalización, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas y cuenta con un Comité Permanente de Normalización, cuya conformación y principales atribuciones se desarrollan en el artículo 22 de la antes referida Ley;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 30224, establece que el Comité Permanente de Normalización es un cuerpo colegiado de cuatro miembros, encargado de custodiar la imparcialidad y velar por el cumplimiento de los principios y políticas de normalización;

Que, los artículos 2 y 5 del “Procedimiento de Conformación de los Integrantes de los Comités Permanentes de Normalización y el de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad – INACAL” aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2015-INACAL/PE, establece que la designación de los miembros de los Comités Permanentes de Normalización y de Acreditación es por un período de dos (2) años, pudiendo ser renovado por un periodo adicional, previa aprobación del Consejo Directivo; y, que, el cargo de integrante de los referidos Comités queda vacante, entre otros, por renuncia voluntaria...

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