Resolución nº 052-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 07-02-2023

Fecha07 Febrero 2023
Número de resolución052-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-004590
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 52-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 266-2022-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : ESTACIÓN DE SERVICIOS RAFAELA'S E.I.R.L.
1
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01489-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 01489-2022-OEFA/DFAI del 27
de septiembre de 2022, que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Estación de Servicios Rafaela´s E.I.R.L. por las conductas
infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y le impuso por
dichas conductas una multa total ascendente a 5,477 (cinco con 477/1000)
2
Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 07 de febrero de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Estación de Servicios Rafaela’s E.I.R.L. (en adelante, Estación Rafaela) es titular
de la estación de comercialización de combustibles líquidos, ubicada en la avenida
Panamericana Norte N° 1260, A.H. Las Malvinas, Mz. G, Lote 5, distrito, provincia
y departamento de Tumbes (en adelante, Unidad Fiscalizable)
3
.
2. Respecto a la Unidad Fiscalizable, el administrado cuenta con los siguientes
instrumentos de gestión ambiental: (i) el Plan de Manejo Ambiental, aprobado por
Resolución Directoral 04- 2007/GR-DREMT-DR del 17 de julio de 2007 (en
adelante, PMA); (ii) la Declaración de Impacto Ambiental, aprobada con
Resolución Directoral N° 033- 2014/GR-DREMT-DR del 03 de octubre de 2014
(en adelante, DIA I); y, (iii) la Declaración de Impacto Ambiental, aprobada con
Resolución Directoral N° 044- 2016/GR-DREMT-DR del 26 de octubre de 2016
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20409291181.
2
En el año 1982, a través de la Ley N° 23 560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
3
Ver Apartado I del Informe N° 0105-2020-OEFA/ODES-TUM.
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(en adelante, DIA II).
3. El 09 de noviembre de 2020, la Oficina Desconcentrada de Tumbes (OD Tumbes)
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una
supervisión regular de gabinete a la Unidad Fiscalizable (en adelante,
Supervisión Regular 2020), cuyos hechos se encuentran recogidos en el
Informe N° 00105-2020-OEFA/ODES-TUM del 17 de diciembre de 2020 (en
adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre esta base, mediante la Resolución Subdirectoral 00481-2022-
OEFA/DFAI-SFEM del 08 de junio de 2022
4
(en adelante, Resolución
Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) inició un
procedimiento administrativo sancionador contra Estación Rafaela (en adelante,
PAS)
5
.
5. El 09 de agosto de 2022, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 00598-
2022-OEFA/DFAI-SFEM
6
(en adelante, Informe Final de Instrucción).
6. Luego de la evaluación de los descargos al Informe Final de Instrucción
7
, mediante
la Resolución Directoral N° 01489-2022-OEFA/DFAI del 27 de septiembre de
2022
8
(en adelante, Resolución Directoral), la DFAI determinó la responsabilidad
administrativa de Estación Rafaela por las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conductas infractoras
Normas sustantivas
Normas tipificadoras
1
El administrado incumplió
lo establecido en su
instrumento de gestión
ambiental, toda vez que,
durante el segundo
semestre del periodo 2018,
no realizó los monitoreos
Artículo 8 del Reglamento de
Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos,
aprobada Decreto Supremo
039-2014-EM (RPAAH)9; artículo
24 de la Ley 28611, Ley
General del Ambiente (LGA)10;
Artículo 5 de la Resolución del
Consejo Directivo N° 006-2018-
OEFA-CD, que Tipifica
infracciones administrativas y
establecen escala de sanciones
relacionadas con los
Instrumentos de Gestión
4
Notificada por casilla electrónica el 09 de junio de 2022.
5
De la revisión del Sistema de Gestión Electrónica de Documentos del OEFA (SIGED), se advierte que el
administrado no presentó descargos a la Resolución Subdirectoral.
6
Notificado por casilla electrónica el 11 de agosto de 2022, a través de la Carta N° 00977-2022-OEFA/DFAI.
7
Escrito con Registro N° 2022-E01-091465 del 23 de agosto de 2022.
8
Notificada por casilla electrónica el 05 de octubre de 2022.
9
RPAAH, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014 y modificatorias.
Artículo 8.- Requerimiento de Estudio |Ambiental. -
Previo al inicio de Actividades de Hidrocarburos, Ampliación de Actividades o Modificación, culminación de
actividades o cualquier desarrollo de la actividad, el Titular está obligado a presentar ante la Autoridad Ambiental
Competente, según sea el caso, el Estudio Ambiental o el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario o
el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) correspondiente, el que deberá ser ejecutado luego de su aprobación, y
será de obligatorio cumplimiento. (…).
10
LGA, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de oc tubre de 2005 y modificatorias.
Artículo 24. - Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA,
el cual es administrado por l a Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los
componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (…).

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