Resolución Nº 052-2020 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Matriz de comentarios recibidos al Proyecto de "Normas para las convocatorias y celebraciones de asambleas de fideicomisarios, asambleas de partícipes y comités de las sociedades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento")

Número de resolución052-2020
Fecha19 Junio 2020
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES - AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD
Matriz de comentarios recibidos al Proyecto de “Normas para las convocatorias y celebraciones de asambleas de
fideicomisarios, asambleas de partícipes y comités de las sociedades a las que la SMV otorga autorización de
funcionamiento
La SMV pone a disposición del público la matriz de comentarios recibidos sobre la propuesta de Normas para las convocatorias y celebraciones de asambleas
de fideicomisarios, asambleas de partícipes y comités de las sociedades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento.
En el documento adjunto se incluyen todos los comentarios recibidos durante la consulta ciudadana y la opinión de la SMV sobre los mismos. La matriz muestra
3 columnas, en una primera se consigna la norma pre publicada, en la segunda columna se consigna la empresa y nombre de la persona que formula el
comentario y en la tercera columna, el punto de vista de la SMV sobre el respectivo comentario.
PROYECTO DE NORMA COMENTARIOS CONSULTA
CIUDADANA COMENTARIOS SMV
VISTOS:
El Expediente Nº 2020016860 y el Informe Conjunto
Nº 463-2020-SMV/06/10/12 del 18 mayo de 2020,
emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial
y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y
Desarrollo; así como el Proyecto de “Normas para
las convocatorias y celebraciones de asambleas de
fideicomisarios, asambleas de partícipes y comités
de las sociedades a las que la SMV otorga
autorización de func
ionamiento” (en adelante, el
PROYECTO);
ASOCIACIÓN DE SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE FON
DOS DE
INVERSIÓN – ASAFI (Aldo Fuertes)
Consideramos que ésta es un título más
preciso para el alcance de la norma.
“Normas para las convocatorias y
celebraciones de asambleas de
fideicomisarios, asambleas de partícipes y
comités de los patrimonios autónomos
bajo administración de
quienes SMV
otorga autorización de funcionamiento"
No se acoge el comentario, pues la norma incluye
también a las clasificadoras de riesgos y a otros
órganos de las entidades a las que la SMV les
otorga autorización de organización y
funcionamiento y no solo a aquellas
de los
patrimonios autónomos bajo adm
inistración de
aquellas entidades a las que la SMV le otorga
autorización de funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, tomando
en cuenta
que, como se explica en los siguientes
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES - AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia
N° 056-
2020 publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 15 de mayo de 2020, se autoriza
excepcionalmente a las entidades bajo competencia
de la Superintendencia del Mercado de Valores -
SMV para convocar y celebrar juntas generales o
especiales de accionistas de manera no presencial,
mediante el uso de medios tecnológicos o
telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los
respectivos estatutos de dicha
s entidades sólo
reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar
juntas presenciales de accionistas. Con dicho fin, los
directorios de las mencionadas entidades, podrán
sesionar de manera no presencial;
(…)
comentarios, se acoge la propuesta de diversos
administrados de incluir a “
otros órganos
colegiados”, el título queda modificado a: “Normas
para las convocatorias y celebraciones de
asambleas de fideicomisarios, asambleas de
partícipes, comités y otros órganos colegiados de
las sociedades a las que la SMV otorga
autorización de funcionamiento”. Asimismo, cabe
señalar que si bien durante la consulta ciudadana
el Proyecto fue presentado como una propuesta
normativa independiente y no como parte de
alguna norma de la SMV, se ha visto por
conveniente incluirlo como un nuevo Título IV en
las Normas co
munes a las entidades que
requieren autorización de organización y
funcionamiento de la SMV, aprobadas por
Resolución SMV Nº 039-2016-
SMV/01 (en
adelante, NORMAS COMUNES), en atención a que
dicha regulación es la que establece de manera
transversal las disposiciones que son aplicables a
las entidades autorizadas por la SMV y permitirá ir
estandarizando la normativa aplicable las mismas.
En ese orden de ideas en lo concerniente a los
órganos colegiados, se acepta la propuesta en la
medida que las entidades bajo la supervisión de la
SMV cuentan con diversos órganos adicionales a
los regulados, los cuales tendrían el respaldo
normativo para realizar sus reuniones no
presenciales y que sus acuerdos sean
considerados válidos.
TÍTULO I
Del ámbito de aplicación y términos a considerar
GARRIGUES (Mónica Yrrarazabal)
Consideramos pertinente resaltar que estas
normas son de aplicación obligatoria en
Respuesta a GARRIGUES:
En relación a la propuesta de hacer obligatorio a
las entidades que decidan celebrar asambleas de
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES - AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación
1.1.
Las Normas son aplicables a las personas
jurídicas a las que la SMV otorga autorización
de funcionamiento y a los patrimonios
autónomos bajo su administración, con
excepción de las Empresas Administradoras
de Fondos Colectivos.
1.2.
Las Entidades que decidan acogerse a las
Normas, deben cumplir con todas las
disposiciones contenidas en la presente
resolución, sin perjuicio de las disposiciones
adicionales establecidas en sus respectivos
reglamentos.
1.3. Las asambleas de fideicomisarios y asambleas
de partícipes de que tratan las presentes
Normas se entenderán referidas
exclusivamente a asambleas de titulares de
valores objeto de oferta pública.
caso las Entidades decidan celebrar
asambleas de fideicomisarios, asambleas
de partícipes y comités -de inversiones, de
vigilancia, de clasificación de riesgo,
administradora, técnico, entre otros- no
presenciales.
Se
ría recomendable incluir si, el
acogimiento a las Normas, implica o no una
modificación estatutaria y/o de los
documentos correspondientes que regulan
el funcionamiento de los órganos descritos
en este documento.
1.2 Las Entidades que decidan celebrar
asambleas de fideicomisarios, asambleas
de partícipes y comités -de inversiones, de
vigilancia, de clasificación de riesgo,
administradora, técnico, entre otros- no
presenciales deberán
acogerse a las
Normas, deben
y cumplir con todas las
disposiciones con
tenidas en la presente
resolución, sin perjuicio de las disposiciones
adicionales establecidas en sus respectivos
reglamentos.”
PANDERO (Jenny Solimano)
La Resolución de Superintendente N° 043-2020-
SMV/02 establece la bases, es decir realiza
fideicomisarios, debemos indicar que
efectivamente la no
rma establece que quien
decida acogerse a la norma debe sujetarse
íntegramente a ella.
Por tanto, de acuerdo a la propuesta, las entidades
voluntariamente podrían convocar
y celebrar
asambleas, comités y otros órganos colegiados
bajo la modalidad no presencial. No obstante, tal
como lo señala el Proyecto, en caso de acogerse
a la modalidad no presencial,
las disposiciones
establecidas en el mismo serán
de obligatorio
cumplimiento.
Finalmente, cabe agregar que de la revisión hecha
a la “normativa interna” de las Entidades
(contratos,
reglamentos de participación,
prospectos, manuales, entre otros documentos),
esta Superintendencia ha podido verificar que no
existe prohibición expresa en ninguno de dichos
documentos, de
ninguna entidad, para celebrar
reuniones no presenciales.
Ahora bien en aquellos otros casos, en los cuales
su normativa interna no prohíba las reuniones no
presenciales, consideramos que
las respectivas
entidades no tendrían inconvenientes para llevar
adelante sesiones no presenciales c
omo se
expresa en el texto de la propuesta normativa.
Respuesta a PANDERO:
La regulación sobre asambleas de asociados a las
que se sujetan las empresas administradoras de

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