Resolución Nº 052-2020 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 052-2020)

Número de resolución052-2020
Fecha18 Junio 2020
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRES‐AÑODELAUNIVERSALIZACIÓNDELASALUD
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Resolución de Superintendente
Nº 052-2020-SMV/02
Lima, 18 de junio de 2020
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente Nº 2020016860 y los Informes Conjuntos
Nos. 463 y 572-2020-SMV/06/10/12 del 18 mayo, y 16 de junio de 2020,
respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia
Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y
Desarrollo; así como el Proyecto de “Normas para las convocatorias y celebraciones de
asambleas de fideicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos
colegiados de las sociedades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento”,
(en adelante, el PROYECTO);
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia N°
056-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de mayo de 2020, se autoriza
excepcionalmente a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del
Mercado de Valores - SMV para convocar y celebrar juntas generales o especiales de
accionistas de manera no presencial, mediante el uso de medios tecnológicos o
telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas
entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de
accionistas. Con dicho fin, los directorios de las mencionadas entidades podrán sesionar
de manera no presencial;
Que, la SMV bajo el amparo legal de dicho Decreto de
Urgencia, expidió la Resolución de Superintendente Nº 050-2020-SMV/02, que regula
las condiciones mínimas necesarias para que las sociedades con valores inscritos en el
Registro Público del Mercado de Valores y sociedades a las que la SMV les ha otorgado
autorización de funcionamiento, puedan llevar a cabo las juntas de accionistas y
asambleas de obligacionistas no presenciales,
Que, de forma complementaria a lo señalado
anteriormente, se considera necesario reconocer con carácter de permanente, la
posibilidad de que se lleven a cabo asambleas de partícipes, asambleas de
fideicomisarios, comités y otros órganos colegiados distintos a la junta general de
accionistas y directorio;
Que, en línea con lo anterior, se considera que debe
reconocerse a las entidades autorizadas por la SMV a celebrar de manera no presencial,
y con carácter de permanente, sus comités de inversiones, comité de vigilancia, comité
de clasificación de riesgo, comisión administradora, comité técnico, comité del fondo de
liquidación y otros órganos colegiados;
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRES‐AÑODELAUNIVERSALIZACIÓNDELASALUD
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Que, lo señalado en los considerandos anteriores cobra
una mayor relevancia y urgencia con la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional
dispuesta por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus normas complementarias y
modificatorias, la que, como es de público conocimiento, viene afectando la dinámica de
diversos sectores de la economía y el desenvolvimiento de las empresas, entre éstas,
las sociedades emisoras cuyos valores son objeto de oferta pública y entidades
autorizadas por la SMV, por lo que se considera necesario reconocer herramientas
flexibles que se adapten a la coyuntura actual;
Que, así, a los fines de la elaboración de esta norma se ha
tenido en cuenta que, en el caso de los fondos de inversión, el Reglamento de Fondos
de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-
2014-SMV/01 y sus modificatorias (en adelante, REGLAMENTO DE FFII), establece
disposiciones sobre quórum, representación y contenido de actas de asambleas de
partícipes. No obstante, en dicha norma no se reconoce la posibilidad del uso de medios
tecnológicos o telemáticos que permitan la convocatoria y celebración de asambleas no
presenciales, ni que el acta correspondiente pueda plasmarse en medios no físicos;
Que, sin perjuicio de lo anterior, el REGLAMENTO DE FFII
reconoce que las normas que regulan el funcionamiento de las asambleas de partícipes
deben incluirse en el reglamento de participación de cada fondo y que la adquisición de
la calidad de partícipe presupone la sujeción del partícipe a las condiciones señaladas
en el contrato de suscripción, el reglamento de participación y a las normas que regulan
a los fondos. De este modo, aun si no hubiera sido previsto en los respectivos
reglamentos de participación o contratos el uso de medios tecnológicos o telemáticos,
se verifica que podrán aplicarse para la celebración de asambleas de partícipes no
presenciales las disposiciones que sobre la materia emita la SMV;
Que, de otro lado, el REGLAMENTO DE FFII establece
disposiciones sobre reuniones del comité de inversiones, comité de vigilancia y sus
respectivas actas. No obstante, no se precisa si tales órganos pueden reunirse de
manera no presencial y si las actas puedan plasmarse en medios no físicos. Asimismo,
dicha norma establece la obligación de llevar por cada fondo libros de asamblea de
partícipes, comité de inversiones y del comité de vigilancia, así como mantener otros
registros, sin precisarse si tales libros y registros pueden llevarse en medios no físicos;
Que, por su parte, el Reglamento de Fondos Mutuos de
Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 068-2010-EF/94.10 y sus modificatorias, establece disposiciones sobre
las sesiones del comité de inversiones y del acta correspondiente. No obstante, no se
verifica la posibilidad de que tales sesiones puedan celebrarse de forma no presencial,
así como que el acta conste en medios no físicos. Del mismo modo, dicha norma prevé
la posibilidad de celebrar asambleas de partícipes, sin precisar si éstas podrán
celebrarse de manera no presencial;
Que, en cuanto a los instrumentos emitidos con cargo a
patrimonios fideicometidos, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos,
aprobado por Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10 y sus modificatorias (en
adelante, REGLAMENTO DE TITULIZACIÓN), establece disposiciones sobre las asambleas
de fideicomisarios, precisando que si un patrimonio fideicometido respalda valores
emitidos por oferta púbica y oferta privada, todas las decisiones que afecten a los
titulares de los valores de oferta pública deberán ser aprobadas previamente por las
asambleas especiales conformadas por los titulares de dichos valores. Asimismo, el

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