Resolución Nº 052-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Disponen la inscripción de las acciones comunes representativas del capital social de Nisa Inmuebles S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores, a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV.)

Número de resolución052-2017
Fecha05 Julio 2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
AÑODELBUENSERVICIOALCIUDADANO
1
Resolución de Intendencia General SMV
Nº 052-2017-SMV/11.1
Lima, 05 de julio de 2017
El Intendente General de Supervisión de Conductas
VISTOS:
El expediente Nº 2017018786, así como el Informe
Interno N° 649-2017-SMV/11.1 del 04 de julio de 2017 de la Intendencia General de
Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de
Conductas de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, el 05 y 11 de mayo de 2017, Nisa Inmuebles S.A.,
solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV la inscripción de las
acciones comunes representativas de su capital social en el Registro Público del
Mercado de Valores a cargo de la SMV y en el Registro de Valores de la Bolsa de
Valores de Lima;
Que, se ha verificado que en Junta Universal de
Accionistas de Nisa Inmuebles S.A., realizada el 02 de mayo de 2017 se acordó por
unanimidad solicitar la inscripción de las acciones representativas del capital social de
dicha compañía en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV y en el
Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, numeral
7.3, del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro
Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución Nº
031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias, la Bolsa de Valores de Lima, mediante
GC-T-187/2017 del 15 de mayo de 2017 remitió a la SMV las conclusiones de su
evaluación a la documentación e información presentada para efectos del trámite;
Que, el 23 de junio de 2017, Nisa Inmuebles S.A.,
culminó con la subsanación de la documentación e información observada por la SMV,
habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 8 del
Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público
del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y
215 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas
modificatorias, carece de efectos jurídicos cualquier limitación a la libre transmisibilidad
de los valores contenida en el estatuto, así como una vez inscritos los valores en el
Registro Público del Mercado de Valores, prevalecerá el registro contable de la
institución de compensación y liquidación de valores, respecto de cualquier otro
registro de la sociedad emisora de dichos valores;
Que, el artículo 7, numeral 6, de la Política sobre
Publicidad de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General y Otros
Actos Administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014-

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