Resolución Nº 052-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( AFP Integra S.A., disponen la exclusión de las acciones comunes representativas de capital social de AFP Horizonte S.A. del Registro Público del Mercado de Valores)

Fecha12 Junio 2014
Número de resolución052-2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELAPROMOCIÓNDELAINDUSTRIARESPONSABLEYDELCOMPROMISOCLIMÁTICO
Resolución de Intendencia General SMV
052-2014-SMV/11.1
Lima, 12 de junio de 2014
El Intendente General de Supervisión de Conductas
VISTOS:
El Expediente N° 2014019822; así como el Informe N°
403-2014-SMV/11.1 del 9 de junio de 2014, de la Intendencia General de Supervisión
de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de
Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante solicitud presentada el 28 de mayo del
2014, AFP Integra S.A. (en adelante, AFP Integra), solicitó a la Superintendencia del
Mercado de Valores – SMV la exclusión de las acciones comunes representativas del
capital social de AFP Horizonte S.A (en adelante, AFP Horizonte), del Registro Público
del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y del Registro
de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, como consecuencia de la fusión por
absorción de AFP Integra sobre el remanente de AFP Horizonte, que produjo, a su
vez, la extinción de la personalidad jurídica de esta última;
Que, de la evaluación realizada en el marco del trámite al
que se contrae la presente Resolución, se ha verificado que las acciones comunes
representativas del capital social de AFP Horizonte se inscribieron en el Registro
Público del Mercado de Valores mediante Resolución CONASEV N°110-93-EF/94.10;
Que, en Junta General de Accionistas de AFP Horizonte,
celebrada el 22 de mayo de 2013 se aprobó el proyecto y la operación de escisión y
fusión de AFP Horizonte, la referida aprobación se realizó con previa autorización de la
Superintendencia de Banca y Seguros y AFP quien autorizó la escisión - fusión de
AFP Integra con AFP Horizonte extinguiéndose esta última sin liquidarse;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
y sus normas modificatorias, tanto la fusión por absorción de una o más sociedades
por otra sociedad existente, como la escisión por la división de la totalidad del
patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales que son absorbidos
por sociedades ya existentes, originan la extinción de la personalidad jurídica de la
sociedad absorbida y escindida, respectivamente;
Que, el artículo 37, inciso a), de la Ley del Mercado de
Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, concordado con el
inciso 1 del artículo 19 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa,
aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias,
establecen que a solicitud del emisor y mediante resolución fundamentada de la
Superintendencia del Mercado de Valores procede la exclusión de un valor del
Registro Público del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa;
Que, de otro lado, con respecto a la obligación de
efectuar una oferta pública de compra (OPC) de conformidad con lo establecido en el
artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta
Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por

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