Resolución Nº 0518-GG-ESSALUD-2016 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 27-04-2016

Fecha27 Abril 2016
Número de resolución0518-GG-ESSALUD-2016
EstatusVigente
Tipo de documentoDirectiva
EmisorGerencia General
~EsSalud
RESOLUCIÓN
DE
GERENCIA GENERAL
518
-GG-ESSALUD-2016
Lima,
27
de
abril
de
2016
VISTOS:
La Carta 1252-GCSPE-ESSALUD-2016 y el Informe Técnico
de
la Gerencia de
Prestaciones Económicas
de
la
Gerencia Central de Seguros y Prestaciones
Económicas; la Carta
1015
-GCAJ-ESSALUD-2016 y el Informe
N"
195
-GNAA-
GCAJ-ESSALUD-2016
de
la
Gerencia Central
de
Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a
lo
establecido
en
el numeral 1.2 del artículo 1 º de
la
Ley
de
Creación
del
Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar
cobertura a los asegurados y
sus
derechohabientes, a través del otorgamiento de
prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones
económicas, y prestaciones sociales
que
correspondan al Régimen Contributivo
de
la
Seguridad Social en Salud, así como otros seguros
de
riesgos humanos;
Que, el literal c) del artículo
de
la
Ley
26790, Ley
de
Modernización
de
la
Seguridad Social en Salud señala dentro
de
las prestaciones en dinero, los subsidios
por incapacidad temporal y maternidad;
Que, el artículo
16º
del Reglamento
de
la
Ley
26790, aprobado por Decreto
Supremo
009-97-SAy
modificado por los Decretos Supremos Nros. 001-2015-TR y
002-2016-TR, indica
que
el subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto
de
resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y
de
las
necesidades
de
cuidado del recién nacido;
se
otorga por noventa y ocho (98) días,
pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al
parto,
confom,e
lo elija
la
madre, con
la
condición
de
que
durante
esos
períodos
no
realice trabajo remunerado, extendiéndose por treinta {30) días adicionales en casos
de
nacimiento múltiple o nacimiento
de
nifíos con discapacidad;
Que, en el artículo 14º del Reglamento de la Ley
26790 se dispone
que
ESSALUD
establece la normativa complementaria
que
contemple las diferentes circunstancias en
el otorgamiento
de
las prestaciones económicas;
Que, con el numeral
1.1
del artículo 1 º de
la
Ley
27658, Ley Marco
de
Modernización de
la
Gestión del Estado, se declaró al Estado peruano en proceso de
modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones
y procedimientos, con la finalidad
de
mejorar
la
gestión pública y construir un Estado
democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; asimismo, en
su
artículo
se
establece
que
el proceso
de
modernización
de
la gestión del Estado tiene como
finalidad fundamental
la
obtención
de
mayores niveles
de
eficiencia del aparato
estatal,
de
manera
que
se logre una mejor atención a
la
ciudadanía, priorizando y
optimizando el uso
de
los recursos públicos;
Que, mediante Acuerdo
de
Consejo Directivo
58-14-ESSALUD-2011
se
aprobó el
"Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas", en cuyos artículos 12º y
14º
se
dispuso que el subsidio por maternidad
se
puede pagar directamente al asegurado o
con cargo a reembolso a la entidad empleadora;
Av,
Domingo
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Maria
lima
11
-Perú
T.: 265-6000 / 265-7000
~EsSalud
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL 518 -GG-ESSALUD-2016
Que,
en
el numeral 2 del Acuerdo de Consejo Directivo 58-14-ESSALUD-2011 se
faculta al Gerente General a dictar las normas y procedimientos que permitan
dar
cumplimiento a dicho Acuerdo;
Que, en ese sentido, mediante Resolución de Gerencia General
619-GG-
ESSALUD-2012 se aprobó la Directiva
08-GG-ESSALUD-2012, "Normas
Complementarias
al
Reglamento de Prestaciones Económicas", estableciéndose en
los numerales 7.1.2, el subsidio por maternidad;
en
el
8.2, disposiciones sobre subsidio por
maternidad;
y,
en
12.3, disposiciones relativas a
la
prestación por maternidad (asegurados
potestativos);
Que,
por
Resolución de Presidencia Ejecutiva 767-PE-ESSALUD-2015 se aprobó
el Texto Actualizado y concordado del Reglamento de Organización y Funciones del
Seguro Social de Salud -ESSALUD, en cuyo literal
h)
de
su
artículo 139º se establece
que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas tiene por función
elaborar y evaluar las normas y procedimientos para el otorgamiento, evaluación y
auditoria de las prestaciones económicas a los asegurados, determinar y proponer el
presupuesto para dichas prestaciones, así como ejecutar acciones de auditoría y
fiscalización posterior y disponer las medidas correctivas;
Que, en el marco de sus competencias y mediante Carta de Vistos
la
Gerencia Central
de Seguros y Prestaciones Económicas remite el proyecto de Directiva denominado
"Pago de Subsidio
por
Maternidad", que tiene por objetivo establecer normas, criterios
y procedimientos que regulen el pago del subsidio por maternidad a través de un
proceso automatizado, que permita brindar las prestaciones económicas de manera
confiable y oportuna; y asimismo, tiene por finalidad estandarizar los criterios
metodológicos para el procedimiento del pago de subsidio por maternidad, en
concordancia con los principios de celeridad y eficacia del procedimiento
administrativo;
Que, de igual manera, señala que en la propuesta remitida se
ha
considerado los
aportes y sugerencias de las Gerencias Centrales de Tecnologías de Información y
Comunicaciones y Gestión Financiera con Cartas Nros. 360-GCTIC-ESSALUD-2016 y
1193-GCGF-ESSALUD-2016, respectivamente, en cumplimiento de la Directiva
Q13-GG-ESSALUD-2013;
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Que, con Carta
1015
-GCAJ-ESSALUD-2016 e Informe
195
-GNAA-GCAJ-
·
en
11
ª1~."· ESSALUD-2016 la Gerencia Central de Asesoría Jurídica emitió opinión señalando
"
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que
el proyecto de Directiva "Pago
de
Subsidio por Maternidad", constituye un
instrumento de índole técnico cuya elaboración estuvo a cargo de
la
Gerencia Central
de Seguros y Prestaciones Económicas, conforme a sus competencias, cuyo objetivo
guarda concordancia con la
Ley
27658,
Ley
Marco
de
Modernización
de
la Gestión
del Estado; la Ley 26790, Ley de Modernización de
la
Seguridad Social en Salud y
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto Supremo
009-97-SA; y guarda
concordancia
con los fines del Seguro Social de Salud -ESSALUD, establecidos en el numeral 1.2
del artículo de la Ley 27056, en lo referido al otorgamiento de cobertura a los
asegurados y sus derechohabientes;
Que, en tal sentido, resulta viable contar con
un
documento técnico normativo
actualizado
que
permita establecer
un
proceso automatizado para otorgar el subsidio
por
maternidad de manera sencilla y oportuna;
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265-6000 f 265-7000
~EsSalud
RESOLUCIÓN
DE
GERENCIA GENERAL
N'
518 -GG-ESSALUD-2016
Que, de acuerdo a lo establecido en
el
literal b} del artículo de la Ley 27056,
el
Gerente General es competente para dirigir
el
funcionamiento de
la
Institución, emitir
las directivas y los procedimientos internos necesarios,
en
concordancia con las
políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente
Ejecutivo;
Con los vistos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la
Gerencia Central
de
Gestión Financiera,
la
Gerencia Central
de
Tecnologías
de
Información y Comunicaciones y
la
Gerencia Central
de
Asesoría Jurídica,
y;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
1.
APROBAR
la Directiva
09 -GG-ESSALUD-2016, "Pago de Subsidio
por
Maternidad", que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente
Resolución.
2.
DEJAR
SIN EFECTO los numerales 7.1.2, Subsidio por maternidad, 8.2
Disposiciones sobre subsidio por maternidad, y 12.3 Disposiciones relativas a
la
prestación por maternidad (asegurados potestativos), de la Directiva 08-GG-
ESSALUD-2012 "Normas Complementarias al Reglamento de Pago
de
Prestaciones Económicas", aprobada por Resolución de Gerencia General 619-
GG-ESSALUD-2012.
3. DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la
Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Gerencia
Central de Gestión Financiera, realicen las acciones necesarias en
el
ámbito de
su
competencia para la implementación de Directiva aprobada por la presente
Resolución.
4.
FACULTAR
a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas a emitir
las disposiciones necesarias para
la
aplicación de la Directiva aprobada.
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ENCARGAR a la Gerencia Central de Tecnologías de Información y
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Comunicaciones efectué la publicación de la presente Resolución en
el
Portal
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Institucional de la Entidad.
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O.
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6.
PUBLICAR
la presente Resolución
en
el
Compendio Normativo del Seguro Social
de Salud -ESSALUD.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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T.:
265-6000 f 265-7000
Ver resolución
DIRECTIVA
09
-GG-ESSALUD-2016
"PAGO DE SUBSIDIO POR
MATERNIDAD"
Aprobada por Resolución de Gerencia General
N'S!SGG-ESSALUD-2016
GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y
PRESTACIONES ECONÓMICAS
DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL
518.GG-ESSALU0-2016
"PAGO
DE SUBSIDIO POR MATERNIDAD"
1. OBJETIVO
Establecer normas, criterios y procedimientos que regulen el pago del subsidio por maternidad, a
través de un proceso automatizado, que permita brindar las prestaciones económicas de manera
confiable y oportuna.
2.
FINALIDAD
Estandarizar los criterios metodológicos para
el
procedimiento
del
pago
de
subsidio por
maternidad,
en
concordancia con los principios
de
celeridad y eficacia del procedimiento
administrativo.
3.
BASE
LEGAL
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Ley 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus modificatorias.
Reglamento de la Ley 26790, aprobado por Decreto Supremo 009-97-SA y sus
modificatorias.
Ley 27056 Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD).
Ley 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General
Ley N 27658 -Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
Ley 27785 -Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de
la
Contraloría General de
la República
Ley 28791 -Ley que establece modificaciones a
la
Ley
26790
Reglamento de la Ley 28791, aprobado por Decreto Supremo 020-2006-TR
Ley 27177 -Ley que incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a
los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes.
Reglamento de la Ley 27177, aprobado por Decreto Supremo 002-2000-TR
Ley 27360 -Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario
Reglamento de la Ley 27360, aprobado por Decreto Supremo 049-2002-AG.
Decreto Supremo 026-2000-AG -Modifica
el
inciso
c)
del Art. 13º del Reglamento de
!a
Ley de Promoción del Sector Agrario, adicionando
el
subsidio por lactancia.
Ley 27866 -Ley del Trabajo Portuario.
Decreto Supremo 013-2004-TR -Texto Único Ordenado del Reglamento de
la
Ley del
Trabajo Portuario.
Ley 28320 -Ley que amplía
el
plazo a que se refiere
el
inciso a) del articulo de la Ley
28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de
Reestructuración de
la
Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.
Reglamento de
ta
Ley 28320, aprobado por Decreto Supremo
005-2005-TR y
modificado mediante Decreto Supremo 005-2006-TR.
Ley 29060 -Ley del Silencio Administrativo
Decreto Legislativo 1057 que Regula
el
Régimen Especial de Contratación Administrativa
de Servicios.
Reglamento del
D.
Legislativo 1057, aprobado con Decreto Supremo 075-2008-PCM
Ley 29849 que establece la eliminación progresiva del régimen especial del decreto
legislativo 1 057 y otorga derechos laborales
Ley 26842 -Ley General de Salud
Ley 30230 -que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y
permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión en el país.
Decreto Supremo 030-2002-PCM (Reglamento de
la
Ley
27658)
Decreto Supremo 096-2007-PCM, que regula
la
fiscalización posterior aleatoria de los
procedimientos administrativos por parte de las entidades de
la
administración pública.
Decreto Legislativo 1172, que establece medidas para cautelar el cumplimiento de las
normas a
la
seguridad social en salud y
la
obligación de informar del trabajador
Decreto Legislativo 295, que aprueba
el
Código Civil
2
Decreto Supremo 003-98-SA que aprueba las Normas Técnicas del Seguro
Complementario
de
Trabajo de Riesgo.
Decreto Supremo 163-2005-EF que dispone el pago directo a trabajadores de Unidades
Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público
Decreto
de
Urgencia 002-2006 que modifica el D.S. 163-2005-EF, establece Pago
Directo de subsidios a Trabajadores de Unidades Ejecutoras del Sector Público
Decreto,Supremo
066-2011-PCM, que aprueba el "Plan de Desarrollo
de
la Sociedad de
Información en el Perú.
La
agenda digital Peruana
2.0n
Decreto Supremo 01-2016-TR, que modifica el Decreto Supremo 010-2010-TR Texto
único
de Procedimientos Administrativos del Seguro Social
de
Salud -EsSalud.
Ley
30367 "Ley que protege a
la
madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga
su
periodo de descanso"
D.S. 002-2016-TR que adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por
maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones
de
la Ley 30367.
Directiva 14-GG-ESSALUD-2009 "Normas y lineamientos para ejecutar la Fiscalización
Posterior
en
los procedimientos administrativos sujetos a aprobación automática o a
aprobación previa previstos en el TUPA-ESSALUD", aprobado por Resolución de Gerencia
General
N'
1236- GG-ESSALUD-2009.
Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado mediante Resolución de
Presidencia Ejecutiva
N°º
767-PE-ESSALUD-2015.
Acuerdo de Consejo Directivo 58-14-ESSALUD-2011 que aprueba el Reglamento de
Pago
de
Prestaciones Económicas.
Directiva 015-GG-ESSALUD-2014 "Normas y Procedimientos para la emisión, registro y
control
de
las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en EsSalud", aprobada
con Resolución
de
Gerencia General
1311-GG-ESSALU0-2014.
Resolución
de
Gerencia General 875-GG-ESSALUD-2015, que dispone la
implementación de manera progresiva
la
"Ventanilla de Atención al Usuario"
Resolución
de
Presidencia Ejecutiva 601-PE-ESSALUD-2015 que modifica el artículo
193º sobre
la
naturaleza de la Gerencia Red Desconcentrada y aprueba el Modelo
de
Organizaciones
de
las
Gerencias
Desconcentradas
de
Lima
y
Callao.
ALCANCE
Las disposiciones
de
la presente directiva son de aplicación obligatoria para las entidades
empleadoras, asegurados regulares, agrarios, pesqueros, portuarios, aquellos bajo el régimen
de Contrato Administrativo de Servicios-GAS, potestativos, y otros asegurados que se
determinen por Ley o Acuerdo de Consejo Directivo; así como los
órganos
Centrales y
Desconcentrados de EsSalud involucrados en los procesos relacionados con el pago del
subsidio por maternidad.
RESPONSABILIDAD
Son responsables del cumplimiento de
la
presente Directiva, los funcionarios y personal de los
siguientes órganos centrales:
Gerencia Central de Seguros y
de
Prestaciones Económicas
Gerencia Central de Gestión Financiera
Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Gerencia Central de Operaciones
Gerencia Central de Prestaciones de Salud.
Gerencia o Dirección
de
Hospital Nacional e Institutos
Gerencia o Dirección de Red Desconcentrada
Médicos de Control de las Redes Asistenciales
Profesionales de
la
Salud de Redes Asistenciales
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1
El
pago del subsidio por maternidad
es
el monto
en
dinero a que tiene derecho
la
asegurada
titular en actividad durante los noventa y ocho (98) días
de
goce del descanso por
alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo. El subsidio
se
extenderá por treinta (30) días adicionales
en
los casos de nacimiento múltiple o niños
con discapacidad.
3
No
se
puede gozar simultáneamente
del
subsidio por incapacidad temporal y por
maternidad, para lo cual debe tener derecho de cobertura y vínculo laboral
al
momento de
la
contingencia, durante
el
periodo subsidiado y
al
momento
de
la
concepción. Por excepción
a
las
aseguradas agrarias
no
se
les
requiere que cumplan este último requisito.
6.2
El
subsidio por maternidad
se
otorga
en
dinero
en
dos armadas.
En
el
caso
de
parto único
son iguales y en cada una
de
ellas se reembolsará
un
período de 49 días subsidiados.
En
el
caso de parto múltiple la primera armada será de cuarenta y nueve (49) días y
la
segunda
de setenta y nueve (79) días subsidiados.
El
subsidio se otorga una
vez
vencido
el
período pre-natal y/o post natal, y siempre que
la
solicitud se presente hasta
el
plazo máximo de seis
(6)
meses contados a partir
de
la
fecha
en
que termina
el
período máximo post parto o desde que terminó
el
período
de
incapacidad.
La
asegurada o entidad empleadora podrá solicitar
el
pago total del subsidio
en
una sola armada, a la finalización
del
período post natal.
6.3 ESSALUD cuenta
en
sus sistemas
de
registros
con
información
del
derecho
de
cobertura
de
sus afiliadas, en los distintos tipos
de
seguros, por lo que,
no
requerirá otros documentos
a las aseguradas para acreditar
su
condición.
6.4 Igualmente, registra
en
su
Sistema Integrado de Gestión de
la
Incapacidad Temporal (SIGI)
el
número
de
dlas de descanso médico por maternidad otorgados a las aseguradas,
información consignada en
los
Certificados
de
Incapacidad Temporal para
el
Trabajo
(CITT). Este registro será considerado como cumplimiento de requisito válido para
la
evaluación y pago del subsidio por maternidad.
6.5
La
remuneración computable para
el
cálculo del subsidio por maternidad
es
el
definido por
el
Decreto Legislativo
650 y
sus
modificatorias.
La
base de cálculo para los asegurados regulares
es
su
remuneración mensual, excluyendo
las
remuneraciones adicionales como las gratificaciones por Fiestas Patrias o Navidad u
otros conceptos ordinarios legales o convencionales de periodicidad similar a
las
gratificaciones legales.
Las horas extras, sobretiempos y toda compensación por labor extraordinaria desarrollada
fuera de
la
jornada regular
del
trabajo,
se
consideran remuneraciones complementarias y se
incluirán
en
el
cálculo de
los
subsidios sólo
si
son
percibidas regularmente por
el
trabajador
(aun cuando
sus
montos varíen), cuando menos 6 meses
en
el
período de !os
12
meses
anteriores
al
mes de
la
contingencia.
En
el
caso que cuente con menor número
de
meses
de
afiliación se considerará cumplido
el
requisito
de
regularidad
si
las percibe
en
no
menos
del
50%
de los meses
en
que
ha
laborado
la
trabajadora.
En
el
caso de los asegurados agrarios dependientes
la
base de cálculo
será
su
remuneración mensual y
en
el
caso
de
asegurados agrarios independientes será
la
remuneración minima vital.
Para
los
asegurados pescadores y procesadores artesanales independientes
se
considerará
la
remuneración asegurable por
la
que efectúan
sus
aportes mensualmente.
Para
el
caso de
las
trabajadoras pesqueras -Ley 28320 la base de cálculo será
su
ingreso
económico mensual obtenido por las faenas
de
pesca.
Si
tales aseguradas presentan una
base imponible mínima mensual
de
aportación
de
4.4
RMV
se
evaluará
la
remuneración
mensual
en
base a las boletas
de
pago
de
los
asegurados solicitantes.
Para
tas
trabajadoras CAS
la
base
de
cálculo será
su
contraprestación mensual percibida,
sin
que
el
subsidio calculado
en
ningún caso exceda la base imponible máxima (BIM)
establecida
en
el
Art.
6,
literal
k)
del Decreto Legislativo
1057 modificado por la
Ley
29489; es decir
el
30% de
la
UIT vigente
al
momento
de
la
contingencia.
4
6.6
Es
obligación
de
las aseguradas y entidades empleadoras solicitar el monto del subsidio por
maternidad en base a los conceptos computables establecidos en el numeral anterior, y las
siguientes formas de cálculo por tipo de asegurado:
TiDo
de
aseaurado
Forma
de
cálculo
Regulares dependientes Promedio diario de las remuneraciones de los doce
últimos meses calendarios inmediatamente
1 (excepto trabajadores anteriores al mes en que
se
inicia
la
prestación
pescadores ex afiliados
a la CBSSP) multiplicado por el número de dfas
de
goce del
descanso médico.
Aseguradas Regulares Promedio diario del ingreso económico mensual
en
2 Pescadoras ex afiliados los últimos cuatro (04) meses calendarios anteriores
a la CBSSP
al
mes
en
que se inicia la prestación multiplicado por
el
número de días de goce del descanso médico.
Promedio diario de las contraprestaciones
de
los
últimos doce (12) meses calendarios
3 Aseguradas CAS inmediatamente anteriores
ar
mes en que se inicia la
prestación multiplicado por el número de dlas
de
noce del descanso médico.
Promedio diario de
la
remuneración asegurable por
la que se ha pagado aportes en los últimos últimos
4 Agrarias Dependientes cuatro (04) meses calendarios anteriores
al
mes en
que se inicia la prestación multiplicado
por
el número
de días de goce del descanso médico.
Si el total
de
los meses de afiliación es menor
al
establecido en
la
forma de cálculo,
el
promedio se determinará
en
función al tiempo de afiliación del asegurado.
Cuando
la
asegurada al momento de
la
contingencia, tenga simultáneamente relación
laboral con más de un empleador, recibirá el subsidio por maternidad por cada entidad
empleadora siempre y cuando se encuentre acreditada con cada una
de
ellas y mantenga
vínculo laboral vigente durante el periodo subsidiado.
En
los casos de aseguradas regulares que durante
el
periodo de los doce (12) meses
anteriores
al
inicio de
la
prestación, hayan laborado en una determinada entidad
empleadora unos meses bajo el régimen laboral común y en otros bajo el régimen CAS, se
realizará el cálculo del subsidio en base
al
promedio de las remuneraciones y
contraprestaciones (con el tope del 30% de
la
UIT vigente) recibidas en
el
mencionado
período.
Los reintegros remunerativos percibidos dentro de los meses anteriores al mes en que se
inicia
la
contingencia, formaran parte del promedio a calcular solo en lo que corresponda a
los meses que conforman el período
de
evaluación para
la
determinación del subsidio diario
(4 o 12 meses), siempre y cuando
la
entidad empleadora haya declarado y pagado el aporte
correspondiente a los reintegros, antes del mes del inicio
de
ta
contingencia.
Determinado
el
monto
del
subsidio
promedio
diario
al
inicio
del
descanso
por
maternidad,
este
permanecerá
invariable
hasta
el
plazo
máximo
del
subsidio¡
aun
cuando
la
remuneración
de
la
asegurada regular, agraria o CAS,
varíe
mientras
está
incapacitada.
En
caso
el
subsidio por maternidad reconocido por EsSalud sea menor a
lo
solicitado por
la
asegurada o su entidad empleadora, se podrá solicitar el importe no reconocido en la oficina
donde presentó
la
solicitud original de prestaciones económicas, en un plazo que no
excederá los quince (15) dlas hábiles
de
haberse efectuado el pago de la solicitud a
la
asegurada o entidad empleadora. Para tal fin, se adjuntará la documentación que sustente
el
reintegro (solicitud original, hoja de cálculo del subsidio, boletas de pago, contratos,
convenios, etc.)
5
6.
7
Es
obligación de las aseguradas y entidades empleadoras cumplir
lo
dispuesto para las
siguientes situaciones especiales que se pueden presentar para otorgar el subsidio:
6.8
6.9
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a) Si una asegurada regular trabajadora en actividad dependiente, inicia
su
descanso por
maternidad durante la purga de una sanción disciplinaria de suspensión sin goce de
haber, tiene derecho al subsidio de maternidad, a partir del día siguiente en que
termina
su
sanción disciplinaria, siempre y cuando se encuentre acreditada.
b)
En
el caso de las docentes del Sector Educación, cuyas vacaciones son tomadas
obligatoriamente al término del
al"io
escolar, en los meses de Enero y Febrero, no les
corresponde durante este periodo
el
derecho al subsidio por maternidad debido a que
por mandato legal
no
se puede percibir remuneración (vacacional) y subsidio a la vez.
La
asegurada titular o representante legal de la entidad empleadora para iniciar el proceso
de pago directo o pago por reembolso del subsidio por maternidad, debe apersonarse a la
Oficina de Aseguramiento, Agencia o Módulo de Seguros, más cercana a
su
domicilio.
Deberá identificarse presentando su documento de identidad (DNl, Carné de Extranjerla o
Pasaporte) y presentar el Formulario 1010, y Declaración Jurada de Maternidad
acompañada de
su
Anexo "Cálculo del Subsidio por Maternidad" debidamente llenados y
firmados por la asegurada y el representante legal o funcionario autorizado de la entidad
empleadora,
en
la
Oficina de Aseguramiento, Agencia o Módulo de Seguros, más cercana a
su domicilio, el que podrá obtener a través de
la
página web institucional o en las
mencionadas áreas de Seguros. Asimismo precisará en el formulario el periodo pre natal,
post natal o período total, por el cual solicita
el
subsidio, así como el monto del subsidio
solicitado.
El
procedimiento para
la
validación de
la
solicitud del pago del subsidio por maternidad se
desarrollará de manera automatizada, en base a
la
información del Sistema de
Aseguramiento,
en
cuanto a
la
acreditación y derecho de cobertura de
la
asegurada regular
titular en actividad, vínculo laboral a
la
fecha
de
contingencia, durante
el
período subsidiado
y período de concepción, remuneraciones percibidas y condición de reembolso de
la
entidad empleadora; así como información del Sistema Integrado de Gestión de
la
Incapacidad Temporal, en cuanto al número de días de descanso médico por maternidad
otorgados a las aseguradas, información consignada en los Certificados de Incapacidad
Temporal para el Trabajo
(CITI).
En
el caso de trabajadoras dependientes de entidades empleadoras, consideradas
en
condición de reembolso de acuerdo a
lo
previsto en el Art. 36º del D.S.
009-97-SA
modificado por el Art. del D.S. 020-2006-TR, se actuará conforme sigue:
a) Si se trata de solicitudes de pago directo, continuará el trámite, identificando a las
entidades empleadoras en condición de reembolso para el proceso de reversión de
gastos.
b)
Si se trata de solicitudes de reembolso, se denegará el derecho, emitiéndose la
respectiva Resolución Denegatoria, debidamente motivada.
Igualmente, si la entidad empleadora tuviera deudas exigibles con EsSalud, se podrá
proceder a
la
retención de
la
totalidad o parte del monto a reembolsar a efecto de cancelar
las referidas deudas, de acuerdo a la normatividad vigente
6.11
El
derecho al subsidio por maternidad se extingue por:
a) Cese del vínculo laboral.
Igualmente, se pierde por:
b)
Realizar labor remunerada durante el periodo subsidiado,
lo
cual se comprueba
en
base
a
la
información sobre Planillas Electrónicas (PDT 601) que mensualmente presentan
tas
entidades empleadoras a
la
SUNAT.
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V
En estos casos se procederá a denegar las solicitudes
de
reembolsos presentadas por
las entidades empleadoras y solicitudes
de
pago directo presentadas por las
aseguradas.
El
derecho
al
subsidio
de
maternidad
es
nulo
cuando
se
obtiene
fraudulentamente
el
reconocimiento y pago del subsidio.
6.12
El
pago para las solicitudes conformes estará disponible en la(s) entidad(es) bancarias a tas
72 horas (3 días hábiles)
de
aprobada la solicitud
de
pago directo o reembolso del subsidio
por
maternidad, a través de tos cierres ínter-diarios o diarios que efectúa la Gerencia de
Prestaciones Económicas.
6.13
El
pago del subsidio
por
maternidad se realiza en la(s) entidad(es) bancarias con las cuales
ESSALUD tiene convenio. Para hacer efectivo el pago, la beneficiaria del subsidio deberá
mostrar su documento de identidad y presentar copia usuario del Formulario 1010
"Formulario Onico de Seguros y Prestaciones Económicas".
6.14 La Orden de Pago del subsidio
por
maternidad vencerá en cartera bancaria a los veinte (20)
días hábiles de haberse generado la misma.
6.15 Las órdenes
de
pago de maternidad generadas bajo este procedimiento, forman parte del
Proceso Centralizado de Prestaciones Económicas que incluye a los subsidios de
incapacidad temporal y lactancia y prestación por sepelio,
el
cual cierra los días Martes,
Jueves y Sábado.
6.16
El
proceso automatizado para
el
pago del subsidio
por
maternidad no considera los Casos
Especiales consignados en el numeral 8 de la presente Directiva, así como las solicitudes
que no cumplan con las condiciones que otorgan el derecho al pago directo o reembolso del
subsidio por maternidad.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
7.1
La Gerencia Central de Tecnología de la Información y Comunicaciones (GCTIC) adecuará
los sistemas de información para los siguientes procesos:
a.
Aperturar una ventana emergente en el SAS, para ingresar el DNI de la asegurada
regular titular que solicita
el
subsidio, RUC de la entidad empleadora, condición
de
docente (si fuera aplicable), número de
CITI
que sustenta la solicitud, tipo de armada de
pago, período a subsidiar, fecha de cese (si correspondiera) e importe en soles del
subsidio solicitado, para de manera automatizada:
}:>
Validar en base a la información que proporcione el Sistema de Aseguramiento,
la acreditación y derecho de cobertura de la asegurada, el vínculo laboral a la
fecha de contingencia, durante
el
periodo subsidiado y
al
momento de la
concepción, asr como que la solicitud no haya prescrito;
}:>
Verificar en base a la información que proporcione el Sistema Integrado de
Gestión de la Incapacidad Temporal, la validez del
CITI
que sustenta la
solicitud y el número de dlas de descanso médico
por
maternidad a subsidiar
solicitado
por
las aseguradas o entidades empleadoras.
}:>
Determinar
el
subsidio de maternidad a pagar en base a la información que
proporcione el Sistema de Aseguramiento.
),,
Determinar la condición de reembolso de la entidad empleadora, en base a la
información que proporcione el Sistema
de
Aseguramiento y en este caso
denegar
el derecho a las solicitudes de reembolso.
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7.2
7.3
Luego
de
la
validación conforme efectuar
el
"chequeo" para iniciar
el
proceso
de
generación de la Orden
de
Pago
de Maternidad y
su
incorporación
al
proceso
Centralizado de Subsidios. Proceso que se realizará "on line"
b.
Generar
la
Trama
de
Subsidio por Maternidad,
en
base a
la
información básica (IB)
consignada
en
la Orden
de
Pago
de
Maternidad (OPM}, que permitirá obtener
de
manera automatizada información complementaria (IC) del Sistema de Aseguramiento,
relacionada
al
asegurado a subsidiar, contingencia, período a subsidiar, monto del
subsidio a pagar, entidad empleadora, a
la
cual se aunará información que el Sistema
debe autogenerar (Información Autogenerada
(JA))
c.
Incorporar la referida Trama al Sistema Web de Subsidios para el Cierre de acuerdo al
cronograma de pago establecido por las áreas competentes y se genere la Data de
Prestaciones Económicas para
su
tratamiento presupuesta!, contable y transferencia de
fondos de acuerdo a los procedimientos establecidos.
La
Gerencia de Prestaciones Económicas a través de la Sub Gerencia de Regulación de
Prestaciones Económicas, es la responsable de validar la Data de Prestaciones Económicas
de
las
Órdenes de Pago de Maternidad generadas por el Proceso Centralizado, que
informará a
la
Gerencia de Contabilidad vla correo electrónico y carta, adjuntando Padrón
detallado de las órdenes de pago de maternidad, debidamente suscrito.
La
Gerencia Central de Gestión Financiera (GCGF) adecuará sus sistemas a los siguientes
procesos:
a.
La Gerencia de Prestaciones Económicas solicitará vía correo electrónico a
la
Gerencia
de Presupuesto
la
habilitación presupuesta! proyectada por adelantado para una
semana,
la
misma que será habilitada
en
SAP a inicios de semana, asimismo
la
Gerencia de Prestaciones Económicas solicitará a
la
Gerencia de Presupuesto, de
acuerdo al cronograma
los
montos exactos de cada emisión.
b.
La
Gerencia Central de Tecnologfas de
la
Información y Comunicaciones debe colocar
al
cierre de cada proceso Centralizado, a disposición de
la
Gerencia de Contabilidad, la
Data
de
Prestaciones Económicas emergente del Proceso Centralizado, en condiciones
que permita su ingreso inmediato al SAP.
c.
La
Gerencia de Contabilidad con la Data mencionada
en
el literal anterior, debe realizar
el proceso contable que corresponda, luego comunicar vla email a la Gerencia de
Tesorería que los subsidios se encuentran contabilizados en SPA, listos para
su
giro.
d.
La
Gerencia de Tesorería, previa conformidad del registro contable por Contabilidad
procederá a girar las órdenes de pago; asimismo, previo requerimiento de
la
Gerencia
de Prestaciones Económicas, dispondrá
la
transferencia de fondos al Banco para el
pago de los subsidios por maternidad, según información emergente del Proceso
Centralizado.
7.4 Una vez transcurridos veinte {20) días hábiles de emitida las órdenes de pago,
la
entidad
bancaria devolverá a
la
cuenta bancaria de EsSalud
el
monto de los subsidios que no fueron
cobrados por el asegurado o
la
entidad empleadora. Con dicha información la Gerencia de
Tesorería procederá a anular las órdenes de pago y la Gerencia de Contabilidad procederá a
anular las provisiones de pago, y esta última comunicará a
la
Gerencia de Prestaciones
Económicas para la respectiva anulación
en
su
sistema de control.
8. DISPOSICIONES PARA CASOS ESPECIALES
Para el trámite de las solicitudes del subsidio por maternidad en los siguientes casos especiales,
las
interesadas deberán apersonarse a
la
Oficina de Aseguramiento, Agencia o Módulo de
Seguros más cercana a su domicilio, presentando el Formulario 1010 -uFormulario Único de
Seguros y Prestaciones Económicas" debidamente documentado, y "Declaración Jurada de
Maternidad" acampanada de
su
Anexo uCálculo del Subsidio por Maternidad", los mismos que
serán evaluados manualmente por
las
Unidades de Prestaciones Económicas que también
verificarán las condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento del subsidio por
maternidad.
8
8.1
Aseguradas regulares: trabajadoras pescadoras Ley 28320 ex CBSSP
Tienen derecho al subsidio por maternidad las aseguradas titulares pescadoras Ley
28320 EX CBSSP, que hayan pagado dos aportaciones mensuales consecutivas o no
consecutivas en los seis (06) meses previos al mes en que se inicia
el
descanso por
maternidad, y cuenten con vinculo laboral al momento del inicio de la contingencia y durante
el periodo subsidiado, y haber estado afiliadas al tiempo de
la
concepción, debiendo
presentar el Formulario 1010 y "Declaración Jurada de Maternidad" acompañada de
su
Anexo "Cálculo del Subsidio por Maternidad", debidamente firmados por la entidad
empleadora y la asegurada titular.
El subsidio a pagar será el promedio diario del ingreso económico mensual de los últimos
04 meses calendarios anteriores al mes en que se inicia
la
contingencia multiplicado por
et
número de dfas de goce del descanso médico.
8.2
Aseguradas agrarias dependientes
8.3
Tienen derecho al subsidio por maternidad las aseguradas titulares agrarias dependientes
que cuenten con tres (03) aportaciones consecutivas o cuatro (04) no consecutivas dentro
de los doce (12) meses calendarios anteriores al mes
en
que se inicia el descanso médico
por maternidad, y tener vinculo laboral al momento de la contingencia y durante el periodo
subsidiado, debiendo presentar el Formulario 1010 y "Declaración Jurada de Maternidad"
acompañada de
su
Anexo "Cálculo del Subsidio por Maternidadn, debidamente firmados por
la
entidad empleadora y
la
asegurada titular.
El
subsidio a pagar será
el
promedio diario de las remuneraciones de
tos
últimos cuatro (04)
meses calendarios anteriores al mes
en
que se inicia el descanso por maternidad
multiplicado por el número de días de goce del descanso médico.
Aseguradas agrarias independientes
Tienen derecho
al
subsidio por maternidad las aseguradas t'ltulares agrarias independientes,
que cuenten con tres (03) aportaciones consecutivas o cuatro (04)
no
consecutivas dentro
de los doce (12) meses calendarios anteriores
al
mes en que se inicia el descanso médico
por maternidad, debiendo presentar el Formulario 1010 y "Declaración Jurada de
Maternidad" acompañada de
su
Anexo "Cálculo del Subsidio por Maternidad", debidamente
firmados por
la
asegurada titular.
El
subsidio a pagar será como máximo
el
equivalente a la RMV diaria vigente
al
momento
de
la
contingencia.
8.4 Aseguradas trabajadoras pescadoras y procesadoras pesqueras artesanales
Independientes
Tienen derecho al subsidio por maternidad las aseguradas trabajadoras pescadoras y
procesadoras artesanales independientes que hayan pagado tres (03) contribuciones
mensuales consecutivas anteriores
al
mes en que se inicia
el
descanso médico por
maternidad y haber estado afiliadas al tiempo de la concepción, debiendo presentar el
Formulario 1010 y "Declaración Jurada de Maternidad" acompañada de su Anexo "Cálculo
del Subsidio por MaternidadH, debidamente firmados por
la
asegurada titular.
El
subsidio a pagar para las trabajadoras pescadoras independientes será el promedio diario
de la remuneración asegurable por
la
que se
ha
pagado aportes
en
Jos
últimos cuatro (04)
meses calendarios anteriores al mes en que se inicia
la
contingencia multiplicado por
el
número de días de goce del descanso médico.
En
caso de aseguradas procesadoras pesqueras artesanales independientes, el promedio
diario será como máximo el equivalente a
la
RMV diaria vigente al momento de
ra
contingencia.
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8.5 Asegurados Potestativos (Seguros Independientes)
De acuerdo a términos contractuales suscritos con EsSalud, tienen derecho al subsidio por
maternidad
las
aseguradas titulares afiliadas
al
Plan
Ampliado y
Plan
Completo de
los
seguros EsSalud Independiente Personal y EsSalud Independiente Familiar, quienes
adicionalmente a Formulario 1010, deben cumplir con presentar las siguientes condiciones y
requisitos documentarios:
8.5.1
Condiciones
a)
Que la asegurada se encuentre al día en el pago de sus aportaciones
al
momento del parto.
b) Hayan superado el período de espera
de
diez (10) meses.
8.5.2 Requisitos
Los requisitos que debe presentar
la
asegurada, para solicitar
la
prestación por
maternidad, son los siguientes:
a.
Formulario 1010 -uFormurario Onico de Seguros y Prestaciones Económicas,
debidamente llenado y firmado por
la
asegurada titular.
b.
En caso que la titular de
la
prestación haya fallecido, los herederos presentarán
la
partida
de
defunción del afiliado fallecido (original) y el documento que los
acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada).
8.5.3
Monto
de la prestación:
La Prestación por Maternidad es de
SI.
41.00 por cada gestación.
8.5.4
Oportunidad
para el pago
de
la prestación:
La prestación por Maternidad se otorga
en
dinero, a partir
de
la fecha de parto y
siempre que
la
solicitud se presente hasta
el
plazo máximo de seis (06) meses
contados a partir de
la
fecha en que termina
el
período máximo post parto.
8.5.5 Nulidad del
derecho
a la prestación:
El
derecho a
la
prestación por Maternidad, es Nulo cuando
se
obtiene
fraudulentamente
su
reconocimiento y pago.
8.6 Aseguradas regulares titulares que fallecieron
sin
cobrar
el
subsidio
(Pago Directo)
Los herederos deberán proceder de
la
siguiente manera:
~
Presentar el Formulario 1010 "Formulario Onico
de
Seguros y Prestaciones
Económicas" y "Declaración Jurada de Maternidad" acompañada de su Anexo
"Cálculo del Subsidio por Maternidad", debidamente llenados y firmados por el
heredero y representante legal de
la
entidad empleadora, solicitando el subsidio hasta
la
fecha de fallecimiento de la asegurada titular.
~
Registrar
la
baja por fallecimiento de
la
asegurada titular en los Sistemas
de
EsSalud,
conforme al procedimiento establecido en el TUPA.
~
Presentar documento que los acredite como herederos (Testamento o Sucesión
Intestada).
Aseguradas titulares
que
recibieron el
subsidio
de
su
empleador
pero fallecieron
sin
haber
firmado
la
solicitud
de
reembolso
En
este caso,
la
entidad empleadora deberá proceder
de
ra
siguiente manera:
~
Presentar el Formulario 1010 y "Declaración Jurada de Maternidad" acompañada
de
su Anexo "Cálculo del Subsidio por Maternidad", debidamente firmados y sellados por
10
el representante legal de la entidad empleadora, solicitando
el
pago del subsidio
hasta la fecha de fallecimiento de
la
asegurada titular.
>"
Registrar
la
baja por fallecimiento de la asegurada titular en los Sistemas
de
EsSalud,
conforme al procedimiento establecido en el TUPA.
>"
Presentar documentos sustentatorios (Cheques, Transferencia a Cuenta Bancaria de
asegurada fallecida, Recibos, Liquidación de Beneficios Sociales, y otros similares)
que acrediten fehacientemente que cumplió con pagar el subsidio a la asegurada
fallecida, familiar directo o persona autorizada por
la
misma.
8.8
Aseguradas
dependientes
de
negocios
de
personas
naturales
La asegurada titular deberá presentar
el
Formulario 1010 y la Declaración Jurada
de
Maternidad, debidamente firmados por la asegurada titular y el representante legal de
la
entidad empleadora.
En los casos
de
negocios de personas naturales, que
se
constituyen en una Micro o
Pequeña Empresa -MYPE, acogida a
la
Ley
28015, "Ley
de
Promoción y Formalización
de la Micro y Pequeña Empresa" y sus correspondientes modificaciones y normas
reglamentarias, se tomarán
en
cuenta las siguientes consideraciones para evaluar
la
procedencia del otorgamiento de las prestaciones económicas a sus trabajadoras:
TRABAJADOR
CONSIDERACION
Es condición imprescindible que
la
MYPE haya sido inscrita
en
el
1)
Titulares o Registro Nacional de
la
Micro y Pequeña Empresa (REMYPE)
Conductores de con anterioridad al inicio del descanso por maternidad y
al
MYPE tiempo de
la
concepción. A partir de la fecha de inscripción es
válida
su
afiliación como asenurada titular.
2) Cónyuge
de
Titulares No tiene derecho a ser asegurado(al titular, por lo establecido
en
o Conductores de
la
Segunda Disposición Complementaria del
TUO
de
la
Ley
de
MYPE Productividad y Competitividad Laboral D.S. 003-97-TR.
3) Parientes La precitada norma establece que "en el caso
de
servicios
de
los
consanguíneos
12arientes
consanguíneos hasta
el
segundo grado, para
el
titular
hasta el segundo o propietario persona natural conduzca o no e/ negocio
grado
de
los personalmente, no genera relación laboral, salvo
12rueba
en
Titulares o contrario"
Conductores
de
MYPE Por lo que esta presunción de NO LABORALIDAD deberá ser
desvirtuada a través de pactos o convenios correspondientes,
con
lo
cual se validará
su
condición
de
asegurado titular y tendrá
derecho a las prestaciones económicas, siempre y cuando
se
encuentre acreditado.
4) Resto
de
trabajadores Se les evalúa como a cualquier asegurado titular regular
En los casos
de
negocios de personas naturales, que laboren informalmente sin acogerse
a los beneficios de
la
Ley 28015, se tomarán
en
cuenta las siguientes consideraciones
con la finalidad
de
evaluar
la
procedencia del otorgamiento
de
las prestaciones
económicas a sus trabajadoras:
TRABAJADOR
CONSIDERACION
1) Titular o Propietario No tiene derecho a ser asegurado titular.
2) Cónyuge del Titular o No tiene derecho a ser asegurado(a) titular, por
lo
establecido
en
la
Segunda Disposición Complementaria del TUO de la Ley
Propietario de Productividad y Competitividad Laboral D.S. 003-97-TR.
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J .
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La precitada norma establece que "en
el
caso de servicios de
los
{lBrientes consangulneos hasta el segundo grado. para el
titular o propietario persona natural conduzca o no el negocio
3) Parientes personalmente, no
g_enera
relación laboral, salvo
Qrueba
en
contrario"
consanguíneos hasta
el segundo grado del Por lo que esta presunción de
NO
LABORALIDAD deberá ser
Titular o Propietario desvirtuada a través de pactos o convenios correspondientes,
con lo cual se validará su condición
de
asegurado titular y
tendrá derecho a las prestaciones económicas, siempre y
cuando se encuentre acreditado.
4} Resto de trabajadores Se les evalúa como a cualquier asegurado titular regular.
Adicionalmente, en
el
caso de los Titulares o Conductores
de
empresas unipersonales
(personas naturales), acogidas a la Ley 28015 "Ley de Promoción y Formalización
de
la
Micro y Pequef'ia Empresa" para
el
otorgamiento de las prestaciones económicas, deberán
acreditar previamente que adicionalmente a los Titulares o Conductores afiliados cuenten
con otro trabajador, como mínimo uno (1), declarado ante EsSalud.
Para la evaluación
de
estos Casos Especiales, adicionalmente le son aplicables las
disposiciones generales consignadas en los numerales 6.5, 6.6, 6.7, 6.11, 6.12, 6.13, 6.14 y
6.15
de
la presente Directiva.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
9.1
Del
Control
La Gerencia
de
Prestaciones Económicas, a través de la Sub Gerencia
de
Regulación de
Prestaciones Económicas, será responsable de realizar los controles necesarios con el
propósito
de
verificar el correcto otorgamiento del subsidio
por
maternidad, a través de las
acciones
de
control consignadas en
el
Plan de Auditoría y Fiscalización Posterior de
Prestaciones Económicas, que será aprobado a inicios del af'io, y sus resultados informados
a los niveles correspondientes .
9.2 De la
documentación
que
respalde
el
pago
de
subsidio
La Gerencia
de
Prestaciones Económicas, a través
de
las Unidades de Prestaciones
Económicas, remitirá a la Gerencia de Tesorería la documentación que respalda el pago en
la jurisdicción de las Redes Asistenciales de Lima y Callao; y las Unidades de Prestaciones
Económicas de las otras regiones a las Oficinas
de
Tesorería
de
las Redes Asistenciales. La
remisión de la documentación deberá ser enviada previa a la fecha
de
pago, de acuerdo al
cronograma establecido.
CONCEPTOS DE REFERENCIA
a.
Acreditación:
Es el procedimiento
de
verificación
de
los requisitos que debe cumplir el afiliado
"
para tener derecho
de
cobertura.
b.
Afiliación
al
tiempo
de
concepción:
La Ley exige que la asegurada titular tenga vínculo
laboral en el mes de la concepción,
el
mismo que se define
como
el noveno mes anterior a la
fecha probable
de
parto. Este requisito no es aplicable a las trabajadoras agrarias.
c.
Certificado
de
Incapacidad
Temporal
para
el
Trabajo
-CITT: Documento oficial
por
el cual
se hace constar el tipo de contingencia y la duración del periodo de incapacidad temporal para
el trabajo. Se otorga al asegurado acreditado con derecho
al
mismo, determinado por
el
tipo de
seguro y característica
de
cobertura que genera subsidio
por
incapacidad temporal o
maternidad. Este documento es expedido obligatoriamente por el profesional de la salud de la
Institución y la información del mismo debe estar registrada en la historia clínica del asegurado.
12
d.
Devengados:
Son los subsidios por maternidad, que
se
pagan a los beneficiarios de
aseguradas titulares con derecho que fallecieron antes de cobrarlos.
e.
Información
Autogenerada
(IA)
Información que debe generarse en forma automática, con relación al procesamiento de una
solicitud
f.
Información
Básica
(IB): Información mínima del asegurado titular, que se obtiene de
la
información consignada en el formulario 1010 y "Declaración Jurada
de
Maternidad" que ha
sido ingresada al Sistema
de
Aseguramiento:
>"
Tipo y documento de identidad del Asegurado titular
>"
Período subsidiado
>"
Importe solicitado del subsidio
g.
Información
Complementaria
(IC): Información obtenida
de
manera automatizada de
la
Base
de Datos del Sistema de Aseguramiento (SAS)
en
base a
la
Información Básica (IB), con el fin
de incorporarla a
fa
Trama de Subsidios.
h.
Pago
directo:
Es
el
pago del monto de la prestación económica realizada directamente por
EsSalud al asegurado o beneficiario.
i.
Pago
con
cargo
a
reembolso:
Es el pago del monto del subsidio por incapacidad temporal y
maternidad por parte de
la
entidad empleadora
al
asegurado
en
la
misma forma y oportunidad
en que percibe sus remuneraciones o ingresos, y que luego es reembolsado por EsSalud al
empleador.
j.
Período
de
Carencia: Es el tiempo que debe transcurrir desde el momento de
la
afiliación para
tener derecho
de
cobertura, según
lo
establecido por la normatividad que regula cada tipo de
asegurado. En
el
caso
de
los seguros potestativos según
lo
establecido en el contrato
respectivo.
k.
Período
máximo
postparto:
Periodo de
98
dlas posteriores al parto.
Se
extenderá por 30 días
calendarios adicionales
en
caso de parto múltiple.
l.
Sistema
de
Aseguramiento
(SAS)
Sistema automatizado de Aseguramiento
en
plataforma web, al cual acceden usuarios internos
y externo de
la
Plataforma de Aseguramiento, haciendo uso
de
las credenciales necesarias
(usuario y clave).
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B'
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m.
Sistema
Integral
de
Aseguramiento
(SIA)
it
u\
Sistema automatizado
de
Aseguramiento, al cual acceden usuarios internos y externos de
la
~
Et",":f•:,:~
Plataforma de Aseguramiento, haciendo uso de las credenciales necesarias (usuario y clave).
~;~~
n.
Trama
de
Subsidio
por
Maternidad
(TM)
Tabla de datos
que
se genera con
la
información básica (IB), Información Complementaria (IC)
e Información Autogenerada (IA), con
el
fin de ser incorporada en forma automatizada al
Sistema
Web
de
Subsidios.
13
-
'
11. ANEXOS
11.1
PROCEDIMIENTO PE-XXX
"PAGO
DEL SUBSIDIO POR
MATERNIDAD"
Presentación de
Solicitud
de
Maternidad
1
1.1
Recibir del administrado,
el
Formulario
1010
"Formulario Unico
de
Seguros y Prestaciones Económicas" y "Declaración Jurada de
Maternidad" acompaliada
de
su
Anexo ucalculo del Subsidio por
Maternidad", debidamente llenados y firmados por la asegurada y el
representante legal o funcionario autorizado
de
la
entidad empleadora,
verificando que ya haya transcurrido el periodo prenatal o postnatal, por
el cual
se
solicita el subsidio de maternidad.
1.2
Accesar
al
SAS,
en
el
módulo
de
prestaciones económicas -
Maternidad, marcar
el
tipo de pago (directo o reembolso) ingresar
DNI
de
la
asegurada titular, RUC de
la
entidad empleadora, número
de
CITT,
el periodo de
la
incapacidad, condición
de
docente (si es aplicable),
fecha de cese (si correspondiera) y
el
importe solicitado, para validar de
manera automatizada
en
base a la información que proporcione el
Sistema
de
Aseguramiento (SAS):
la
acreditación, vínculo laboral a
la
fecha
de
contingencia, durante el periodo subsidiado y al momento
de
la
concepción, remuneraciones percibidas y condición de reembolso de
la
entidad empleadora; y en base a
la
información del Sistema Integrado de
Gestión de
la
Incapacidad Temporal (SIGI):
el
número
de
días de
descanso médico por maternidad otorgados a
la
asegurada;
procediendo conforme sigue:
51
LA
CALIFICACIÓN ES CONFORME
a)
Efectuar el chequeo para
iniciar
el proceso de generación de
la
Orden de Pago de Maternidad,
la
Trama y su incorporación al
proceso Centralizado.
b) Consignar en Formulario 1010 el número de expediente y fecha
de
pago.
c) Firmar y Sellar Formulario 1010, devolviendo copia usuario al
interesado
d) Remitir los formularios 1010 y Declaración Jurada de Maternidad a
la
Unidad de Prestaciones Económicas para su remisión a la Sub
Gerencia de Egresos (en Lima) y áreas de Tesorería (en provincias).
51
LA
CALIFICACIÓN NO ES CONFORME
e) Verificar
si
es por una inadecuada acreditación.
f) Actualizar
la
acreditación
g) Si
el
resultado es conforme proceder según
lo
indicado
en
el punto
1.2.a);
si
la
calificación sigue como no conforme proceder como sigue:
h)
Registrar la solicitud en el SIAD.
i)
Consignar en el Formulario 1010 el NIT, indicando al administrado
los medios con que cuenta para monitorear el estado de su trámite.
j) Firmar y Sellar Formulario 1010, devolviendo copia usuario al
interesado
k) Remitir el formulario 1010 debidamente documentado, y Declaración
Jurada de Maternidad, a
la
Unidad de Prestaciones Económicas
para su evaluación manual y generación de Resolución Denegatoria
Frecuencia
de
actividad:
Diaria
ldias
hábiles\
Trámite
de
Solicitudes
por
Casos
Especiales
14
Personal
encargado
Oficina
de
Aseguramiento,
Agencia o
Módulos de
Seguros
.1
f
2
2.1
Recibir del administrado,
el
Formulario 1010 "Formulario Unico de
Seguros y Prestaciones Económicas", y Declaración Jurada de
Maternidad, acompat'iada del Anexo "Cálculo del Subsidio por
Maternidad" debidamente llenados y firmados por el asegurado y
el
representante legal o funcionario autorizado
de
la entidad empleadora y
documentos set'ialados
en
el
rubro 8
de
la
presente Directiva. según
corresponda.
2.2 Registrar la solicitud
en
el SIAD.
2.3 Consignar
en
el
Formulario
1010
el
número
de
NIT,
indicando
al
administrado
tos
medios con que cuenta para monitorear el estado de
su trámite.
2.4
Firmar y Sellar
el
Formulario 1010, devolviendo copia usuario
al
interesado
2.5 Remitir el formulario 1010 debidamente documentado, y Declaración
Jurada de Maternidad a la Unidad de Prestaciones Económicas para su
evaluación manual; área que de ser conforme el pago procesará
la
solicitud y
la
remitirá al área de Tesorería o caso contrario, generará
la
Resolución Denegatoria.
Frecuencia
de
actividad:
Diaria (días hábiles}
Ejecución
del
Proceso
Centralizado
3
3.1
Ejecutar y monitorear el Proceso Centralizado.
3.2 Generar la trama
de
subsidios
en
base a
la
información básica
(18)
consignada y la información complementaria (IC) del Sistema
de
Aseguramiento.
3.3 Colocar la Data emergente del proceso Centralizado a disposición
de
la
Sub Gerencia
de
Regulación
de
Prestaciones Económicas.
Frecuencia
de
actividad:
lnter
Diaria (días Martes,
Jueves
y
Sábado)
Inicio
de
actividad:
00:00 horas
Evaluación
Manual
de
Solicitudes
4
4.1
Recibir las solicitudes documentadas referenciadas
en
los numerales
1.2.e), y 2.5 del presente procedimiento.
4.2 Evaluar manualmente las solicitudes recibidas determinando
su
procedencia o improcedencia.
Si
procede
el
pago:
a) Ingresar
la
solicitud al Sistema de Subsidios
en
Web.
b)
Actualizar el NIT en el SIAD, informando
la
fecha
de
pago.
c) Proseguir trámite.
Si
no
procede
el
pago:
d) Elaborar informe Técnico y remitir
al
Resolutor para que tramite la
Resolución Denegatoria y su posterior entrega al Administrado.
e) Actualizar el NIT
en
el
SJAD,
informando que se
le
remitirá la
Resolución Denegatoria.
f) Proseguir trámite.
Frecuencia
de
actividad
: Diaria
Inicio
de
actividad:
8:00 a.m.
Conformidad
de
la Data
de
Prestaciones
Económicas
15
Personal
encargado Oficina
de
Aseguramiento,
Agencia o
Módulos
de
Seguros
Gerencia Central
de Tecnología de
la
Información y
Comunicaciones
(GCTIC)
Calificador Unidad
de
Prestaciones
Económicas
5
5.1
Recibir
la
Data de Prestaciones Económicas emergente del Proceso
Centralizado.
5.2 Validar la Data.
5.3 Comunicar a
la
Gerencia de Contabilidad sobre la validación de
la
Data.
5.4 Requerir al Responsable de Presupuesto,
la
habilitación presupuesta!
Frecuencia
de
actividad
: Según cronograma anual
de
pago de subsidios
Inicio
de
actividad:
8:00 a.m.
Habilitación
presupuesta!
6 Jefe de División de
la
Oficina de Control y Seguimiento de la GCSPE solicita
la
habilitación presupuesta! a través de correo electrónico a la Gerencia de
Presupuesto (disposición especifica 7.3a)
7
Frecuencia
de
actividad:
Según cronograma anual
de
pago de subsidios
Inicio
de
actividad:
9:00 a.m.
Habilitar partida presupuesta!, informando a
la
Responsable
de
Presupuesto
y Responsable de Proceso Centralizado. (disposición especifica 7.3a)
Frecuencia
de
actividad
: Según cronograma anual de pago de subsidios)
Inicio
de
actividad:
9:30 a.m.
Registro
Contable
8
8.1
Recibir Data de Prestaciones Económicas colocada a su disposición por
laGCTIC
8.2 Efectuar
el
proceso de contabilización de
la
Data
en
el SAP
8.3 Efectuar las anulaciones
de
Anexo 2 comunicado por la Gerencia de
Prestaciones Económicas
8.4 Comunicar vla email a
la
Gerencia de Tesorería que los subsidios se
encuentran contabilizados en SAP, listos para su giro.
Frecuencia
de
actividad:
Según cronograma anual de pago de subsidios
Inicio
de
actividad:
10.00 a.m.
Solicitud
de
Transferencia
de
Fondos
9 Solicitar a
la
Gerencia de Tesorería la Transferencia de Fondos, mediante
carta, la misma que sera entregada dos días habiles antes de la fecha de
pago.
Frecuencia
de
actividad
: Según cronograma anual de pago
de
subsidios
Del
Giro
v
Transferencia
de
Fondos
al
Banco
10 Efectuar el giro de las órdenes
de
pago y realizar Transferencia de Fondos
para el pago de las órdenes de pago de
la
prestación por Maternidad.
Frecuencia
de
actividad:
Según cronograma anual de pago de subsidios
Inicio
de
actividad:
12:00 p.m.
Pago
de
la
Prestación
11
11.1
Identificar al Administrado (Asegurado titular o representante legal de
la
entidad empleadora) que solicito
la
prestación por Maternidad.
11.2 Recibir del Administrado, el Formulario 1010 "Formulario Único de
Seguros y Prestaciones Económicas" debidamente firmado por el
Asegurado titular y el representante legal de la entidad empleadora
11.3 Pagar a la asegurada
la
Prestación por maternidad.
Frecuencia
de
actividad
: Diaria
16
Responsable de
Proceso
Centralizado;
Gerente de
Prestaciones
Económicas a
través -Sub
Gerencia de
Regulación
de
Prestaciones
Económicas
Responsable
de
Presupuesto -
Gerencia de
Prestaciones
Económicas
Sectorista
Gerencia
de
Presupuesto
Sectorista Sub
Gerencia de
Control Contable-
Gerencia de
Contabilidad
Gerente
de
Prestaciones
Económicas
Sub Gerente de
Ingresos y
Egresos-Gerencia
de
Tesorería
Entidad Bancaria
¡f.F.
'i~
1->
;.-
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..................
,
\f
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..
;L'lAREZ
/J
. '
¡J
'•'"':;'·'
\
Maneio
de
la Información
12 Recibir de las áreas de Aseguramiento, los formularios 1010 y Declaración
Jurada de Maternidad, acompañada del Anexo uCálculo del Subsidio por
Maternidad", presentados por los Asegurados titulares o representantes
legales de las entidades empleadoras que solicitaron la prestación por
maternidad, para centralizarlos y remitirlos al área de Tesorería antes de la
fecha de pago.
Frecuencia
de
actividad :
Un
día antes de
la
fecha de pago, según
cronoarama
13
Devolver a la cuenta bancaria de EsSafud, trascurridos los 20 días hábiles
de emitidos,
el
monto de las órdenes de pago
no
cobradas por asegurados
titulares o representantes legales de las entidades empleadoras, remitiendo
la información correspondiente a
la
Gerencia de Tesorería.
Frecuencia
de
actividad : Diaria
14
14.1
Recibir de
la
entidad bancaria,
la
información de órdenes de pago de
maternidad cobradas; así como de
la
información de órdenes de pago
anuladas por vencimiento
en
cartera.
14.2 Anular las órdenes de pago devueltas por
el
Banco (vencimiento en
cartera) y comunicar a
la
Gerencia de Contabilidad
Frecuencia
de
actividad : Seaún fechas de devolución del banco
15 Verificar y anular el gasto; comunicar a la Gerencia de Prestaciones
Económicas
Frecuencia de actividad: Senún fechas de devolución del banco
Retenciones Judiciales
16
16.1 Recibir correo de las
UPES
solicitando
la
retención de pago de
expedientes, y proceder a verificar
si
el expediente se encuentra
procesado en SIA
16.2 Solicitar en este caso a
la
Sub Gerencia de Egresos vía email el
blonueo de pago y formalizar con carta.
Jefe Unidad de
Prestaciones
Económicas
Entidad Bancaria
Gerencia de
Tesorería
Gerencia de
Contabilidad
Sub Gerencia de
Regulación de
Prestaciones
Económicas
17 Sub Gerencia de
Recibir de
la
Sub Gerencia de Regulación de Prestaciones Económicas la
. Egresos~
·.•
stAc10,,fJ:':?.
solicitud de bloqueo y proceder a retener
el
porcentaje o monto de retención Gerencia de
(.:/,.,
ºBº
"'"o
que corresponde a lo estipulado
en
la
Retención Judicial. Tesorería
~
¡;·'.
i,~H.~'.~~;~:R~e~te:n~c~i-o_-n_-e_s~~p~a-ra_-_-c_-º_-b_-r_a~n~z~a~c~o~a~c~t-l_v~a~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~:~~~~:~~~~~~~~~
~
!E}:,;.- 1
18
Sub Gerencia de
Remitir a la Gerencia de Control Contributivo y Cobranzas
la
información
(data y reporte) de Reembolsos a otorgar a los Empleadores por los
~~~~!:~:~~edt
subsidios pagados a sus trabajadores. Económicas
19 Recibir de la Sub Gerencia de Regulación de Prestaciones Económicas
dicha información y proceder a efectuar las retenciones a que hubieran
lugar.
Control Posterior Automatizado
20
20.1
Monitorear la ejecución programada del proceso automatizado
(autorizado por la Gerencia de Prestaciones Económicas) que verifica
con
la
información actualizada del sistema de aseguramiento
(ACREDITA), que las prestaciones de maternidad otorgadas cumplan
en su totalidad los siguientes criterios de validación:
-Vínculo laboral del asegurado, a
la
fecha de contingencia, durante
el periodo subsidiado y al momento de la concepción.
-Condición de reembolso de las entidades empleadoras a
la
fecha
de contingencia.
20.2 Remitir a
la
Sub Gerencia de Renulación de Prestaciones Económicas
17
Gerencia de
Control
Contributivo y
Cobranzas
Gerencia Central
de Tecnología de
la
Información y
Comunicaciones
(GCTIC)
los
resultados
del
proceso automatizado,
según
estructura
de
datos
establecida
Frecuencia de actividad : Mensual
21
Generar
las
liquidaciones de cobranza
para
la
reversión de gasto y/o
recupero
de
pagos indebidos.
22
Frecuencia de actividad : Mensual
Remitir
los
registros y liquidaciones
de
cobranza de pagos directos a
asegurados cuyos empleadores
se
encuentran comprendidos
en
los
supuestos legales previstos
en
la
Ley
28791
y
D.S.
020-2006-TR a
la
Sub
Gerencia
de
Cobranza
No
Tributaria, a
fin
que
se
cumpla
el
uproceso
de
reversión de
gastos~.
Responsable
Proceso
Automatizado
SGRPE
Responsable
Proceso
Automatizado
SGRPE
1./
Frecuencia
de
actividad : Diaria
\
23
Realizar
las
acciones que corresponda
para
lograr
el
recupero institucional
Sub
Gerencia
de
Cobranza
No
~
1Ac'º"""'
Frecuencia
de
actividad : Diaria Tributaria
,;,}
ºBº
""o
-GCGF-
,
1-1;1,--1--=~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-+~----'"""-"''--~----j
~
n
En
caso
de
expedientes anulados por vencimiento
en
cartera,
la
G ·
"'
.... .
...
erenc1a
'Z_~
r:_?
í}
rehabilitación
se
realizará previa solicitud
del
beneficiario, y será rehabilitado Prestaciones
~~
para
su
pago
en
una
nueva emisión. Económicas
18
~f-i.EsSalud
[ DECLARACIÓN JURADA
DE
MATERNIDAD l
!A; .
--
. -
.
__
---:]
Apellt(;t_q_
Paterno
Anellido
Materno
···-·-·
l,lombres
1
--
j
j{v
.... IDENTIFICADO DNI: r.=J
CARNET
EXTRANJERIA:
[=1
PASAPORTE:
CJ
[
..
_]
ºí/')ooM[CILIADO
EN:
AV.
r.=J
CALLE:t=]
JR.C]
OTRosr.=J
.
'\::}1
·:
;;:::,,
:'/
1 1
,'!
.::,~:-
/
ENTIDAD
EMPLEADORA
t
BUC
1
MzmLS--º-ºJAL
·------3
/
,;,,
fi',,.
~"'
V'B
(~;
DOMICILIADO
EN:
AV.C]
CALLEr.=J
JR.
CJ
OTROS
CJ
"'
,
o .
:;;úi·
r l
~'1i'.aiiu"'
'
_'
·,-
,.
1 \
DECLARAMOS
BAJO
JURAMENTO:
---
-----···-·
---
----
----
-
--
-
-----
l.
Que
la
asegurada
es
Docente
SI
o
NO
o
l
'º"'"'
(/' 1
B"
sf',
2.
Que, he recibido de mi
empleador
C o solicito a
ESSALUD
LJ
el
importe de 5/.
"i,
----------
.J
...
á
soles
por
subsidio
de
maternidad,
calculado
según
las
disposiciones
establecidas
en
los
numerales
~
E.
ROY
~
6.5, 6.6,
6.
7 y 6.11
de
la
Directiva W ----------- -GG-ESSALUD-2016,
conforme
se
detalla
en
el anexo
R
NTE
,§f
·e
adjunto "Cálculo del Subsidio" que forma parte de
la
presente Declaración Jurada.
3.
Que
la
entidad empleadora solicitante
es
una:
S.A.C
PERSONA
E.I.R.L
MYPE
EMPLEADORA
DE
P.NATURALCON
S.A.A.
\
HOGAR
NEGOCIO
s.c.R.L
NATURAL
JURIDICA
N"
TRABAJADORES
Me someto a
las
verificaciones que disponga
EsSalud
para corroborar
la
veracidad del contenido
de
la
presente Declaración Jurada y de comprobarse
su
falsedad, me sujeto a
las
consecuencias
administrativas y civiles a que hubiere lugar,
así
como a
los
alcances de lo establecido
en
el
artículo 411 º
y
el
artículo 438º del Código Penal, que prevén pena privativa de libertad de hasta cuatro {4) años, para
los que hacen una falsa declaración trasgrediendo
la
presunción de veracidad,
así
como para aquellos
que cometan falsedad, simulando, suponiendo o alterando
la
verdad intencionalmente
..
[
.........
/.
...........
/ 201.. .. J
..
..
..
..
..
'
Firma
de
la
Asegurada
Firma
Y
Sello
Entidad
Empleadora
'
1 -
--
..
..
-. .. " ···--~
~EsSalud
ASEGURADA:
Anexo a
ta
Declaración Jurada
de
Maternidad
CALCULO
DEL
SUBSIDIO
POR
MATERNIDAD
ONI:
PERIODO
DEL: AL:
N'
DIASASU8SIDIAR:
MES
INICIO
PRESTACION: 1
CONCEPTOS
REMUNERATIVOS
ACEPTADOS
PARA
EL
CALCULO
DEL
SUBSIDIO
3
N'
MES/AÑOi
H.8ASICO
AS!G.FAM.
2
3
5
7,,
12
TOTALES
::$;¡
¡"'-
,l' v M"
J
::
-c";:;.:"c'c'cº:º:":':':':':"c'º:':
0
:'c":":':º;ºc'~----
~.·RCW·
¡¡y..;af e TOTAL REMUNERACIONES
Sf.
'%
/"
_'
1------------1-------1
'?!2j,
.,~~,/-·
NUMERO
DE
DIAS
4
N"OJASA
SUBSIOIO
DIARIO
SUBSIDIAR
= X
SI-
OBSERVACIONES.
1 "'Consignar
el
mes en que se inicia el descanso por maternidad
=
\
,d,;-'-'Reglstrar
los
12
meses anteriores
al
mes de
inicio
de
la
prestación
".,.~1
"º"t
~~
V$=
6J
lle de las
12
Remuneraciones anteriores
al
mes de inicio de
ta
prestación, reconocidos por EsSalud para el pago del subsidio
TOTAL
REMUNERACIONES
SUBSIDIO
SOLICITADOS
S/.
;:,'
cóii orme a las disposiciones establecidas en los numerales 6.5, 6.6, 6.7 y
6.11
de la DIRECTIVA XXX GG-ESSALU0-16 (incluye los
~
••••
•·
···-im~brtes declarados con
SI.
0.00)
"'E
M
NR"l•
,.,
\;s
GE
it~_t:9·..de meses que la asegurada fue declarada por su E.E. en
el
periodo de los 12 meses (aún sea con importe
SI.
O (cero) multiplicado por
~:!i<=~"
d las
5 =
Es
el
monto que
se
obtiene
de
multiplicar
el
subsidio diario por el número de dlas a subsidiar (No incluye céntimos)
,[
__
--_····_----'_---_····_····-'-'º-'_--_--
________
J
\,
------------
---·--
Firma de la Asegurada Firma V Sello Entidad Empleadora

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