Resolucion N° 0518-2022-CO-UNAJMA . Aprueban la Convocatoria, Reglamento, Bases y Cronograma para el Concurso Público de Méritos para la Cobertura de Plazas Docentes para Nombramiento 2022, de la Universidad Nacional José María Arguedas

Fecha de publicación21 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Andahuaylas, 14 de diciembre de 2022

VISTOS: El Informe Nº 065-2022-UPPM-OPP-UNAJMA, de fecha 20 de setiembre de 2022; la Opinión Legal Nº 231-2022-UNAJMA-OAJ/lmm, de fecha 21 de setiembre de 2022; el Informe Nº 0269-2022-RRHH-UNAJMA, de fecha 21 de noviembre de 2022; el Informe Nº 0153-2022-UPPM-OPP-UNAJMA, de fecha 22 de noviembre de 2022; el Informe Nº 0971-2022-OPP-UNAJMA, de fecha 22 de noviembre de 2022; el Oficio Nº 237-2022-VP/ACAD-CO-UNAJMA, de fecha 12 de diciembre de 2022; el Acuerdo Nº 02-2022-CO-UNAJMA, de fecha 14 de diciembre de 2022, de la Vigésimo Séptima Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de la UNAJMA; y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28372 del 29 de octubre de 2004, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas con sede en la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac; y por Resolución Nº 035-2017-SUNEDU/CD del 02 de octubre de 2017, el Consejo Directivo de la SUNEDU, otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional José María Arguedas;

Que, la Ley Universitaria Ley Nº 30220 en su Artículo 8º, respecto a la autonomía universitaria, establece que “El estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico”;

Que, según Ley Nº 30220 en su artículo 29º, establece “Aprobada la Ley de creación de una Universidad Pública, el Ministerio de Educación, constituye una comisión organizadora por tres (03) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector y como mínimo un (01) miembro en la especialidad que ofrece la Universidad. Esta comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad formulados en el instrumento de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que constituyan los Órganos de Gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, de fecha 27 de julio de 2021, se aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; en el punto V. Disposiciones Generales, numeral 5.2. Comisión Organizadora, define lo siguiente: “Es un órgano de gestión constituido y designado por el Ministerio de Educación, el mismo que está integrado por tres académicos de...

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