Resolución Nº 0513-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de febrero de 2021

Número de resolución0513-2021-TCE-S3
Fecha19 Febrero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00513-2021-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar
información inexacta a la Entidad, al haberse verificado
que a la fecha de presentación de la oferta, el
Adjudicatario se encontraba impedido para ser
participante en el procedimiento de selección.
Lima, 19 de febrero de 2021
VISTO en sesión de fecha 19 de febrero de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1926/2020.TCE., el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa Servicios Generales Avanzar
S.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta a la
Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 46-2020-ELECTRO UCAYALI
Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 12 de junio de 2020, la Empresa Concesionaria de
Electricidad de Ucayali S.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada 46-2020-ELECTRO UCAYALI Primera Convocatoria, para el
servicio de “Mantenimiento de Infraestructura de oficinas, viviendas y equipos de
Electro Ucayali”, con un valor referencial de S/ 318,198.73 (trescientos dieciocho
mil ciento noventa y ocho con 73/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
El 24 de junio de 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 1 de julio del
mismo año se otorgó la buena pro a la empresa Servicios Generales Avanzar
S.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica
ascendente a S/ 345, 504.00 (trescientos cuarenta y cinco mil quinientos cuatro
con 00/100 soles); cabe precisar que, previo al otorgamiento de la buena pro,
mediante Memorando N° AF-101-2019 de fecha 30 de junio de 2020, la Jefatura
del Departamento de Finanzas, otorgó la disponibilidad presupuestal ascendente
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.02.2021 19:37:52 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.02.2021 21:19:01 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.02.2021 21:29:53 -05:00
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al importe de S/ 27,305.27 (veintisiete mil trescientos cinco con 27/100 soles), el
cual representa el monto que supera la diferencia del valor referencial
1
.
A través de la Resolución de Gerencia General N° G-80-2020/EU del 10 de julio de
2020, publicada el mismo día en el SEACE, el gerente general de la Entidad dispuso
declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección, por haberse
contravenido la causal de impedimentos establecida en el literal h) del artículo 11
de la Ley de Contrataciones del Estado, retrotrayéndolo hasta la etapa de
convocatoria, debiendo realizarse un nuevo estudio de mercado.
2. Mediante Formulario “Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero” y
Memorando N° GL-202-2020 del 17 de agosto de 2020, presentados el 6 de
setiembre del mismo año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el
Adjudicatario habría incurrido en infracción establecida en la Ley de
Contrataciones del Estado, al presentar dentro de su oferta, información inexacta.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Legal N° GL-63-
2020/EU de fecha 17 de agosto de 2020, en el cual señala, principalmente, lo
siguiente:
i. El 1 de julio de 2020, el comité de selección del procedimiento de selección,
otorgó la buena pro a favor del Adjudicatario.
ii. A través de Memorándum N° 324-2020 del 3 de julio de 2020, la Jefa del
Departamento de Logística de la Entidad, señora Ana Maribel Huamani
Quispe, solicitó a la señora Carmen Patricia Reátegui Araujo de Pinedo, en
calidad de integrante del comité de selección del procedimiento de
selección, que informe si tiene algún vínculo o relación de consanguinidad o
afinidad con el señor Jim Roder Pinedo Greenwich y la señora Mery Doylith
Ríos Arévalo, ambos, en calidad de gerente general y gerente administrativo,
respectivamente del Adjudicatario.
iii. Mediante carta s/n del 6 de julio de 2020, la señora Carmen Patricia Reátegui
Araujo de Pinedo (integrante del comité de selección que otorgó la buena
pro al Adjudicatario), indicó, entre otros aspectos, que tenía un vínculo de
afinidad de segundo grado con el señor Jim Roder Pinedo Greenwich, toda
vez que era su cuñado.
iv. De la información proporcionada por la señora Carmen Patricia Reátegui
Araujo de Pinedo, se desprende que existe vinculo de afinidad de segundo
1
Según consta en el “Acta de reunión de comité de selección otorgamiento de buena pro” del 1 de julio de
2020, registrado en la ficha SEACE del procedimiento de selección.

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