Resolución Nº 0512-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 29-12-2022

Fecha29 Diciembre 2022
Número de resolución0512-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
0512-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
Lima, 29 de Diciembre de 2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archiv ado en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM.
Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección w eb:
https://sisgedconsultaexterna.midagri.gob.pe/ ingresando el código KLMN 2FEIFC y el número de documento.
VISTO:
El Memorando Múltiple N° 062-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH emitido por la
Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, respecto a la programación vacacional para
el periodo 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 102 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el
Decreto Supremo N° 005-90-PCM, dispone que las vacaciones anuales y remuneradas
establecidas en la ley, son obligatorias e irrenunciables y se alcanzan después de cumplir el
ciclo laboral que se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo;
Que, asimismo, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 012-92-TR, que
aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de
los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, precisa que el trabajador
adquiere el derecho a descanso vacacional cumplido el año de servicios;
Que, el literal f) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1057 Decreto
Legislativo que regula el Régimen Especial Laboral de Contratación Administrativa de Servicios
y modificado por el artículo 2 de la Ley N° 29849 Ley que establece la eliminación progresiva
del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; concede al
trabajador vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales;
Que, el artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, Decreto
Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute de descanso vacacional remunerado
favorezca la conciliación de la vida laboral familiar, para el sector público, aprobado por el
Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, señala que: “La oportunidad del descanso vacacional se
fija de común acuerdo entre el servidor y la entidad. A falta de acuerdo decide la entidad, a
través del procedimiento que regule sobre el particular, respetando los criterios de razonabilidad
y las necesidades del servicio. Establecida la oportunidad de descanso vacacional, esta se
inicia aun cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el
centro de labores. El descanso vacacional puede ser suspendido en casos excepcionales por
necesidad de servicio o emergencia institucional. Concluido el evento que motivó la suspensión,
el servidor deberá reprogramar el descanso vacacional que quede pendiente de goce”.
«SREGALADO»
«FSALAS»
«DRECOBA»
Firmado digitalmente por SALAS
BERNUY Flor De Maria FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.12.2022 20:08:07 -05:00
Firmado digitalmente por RECOBA
OYAGUE Darssy Nelly FAU
20131372931 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.12.2022 20:15:27 -05:00

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