Resolucion N° 051-2024-OS/CD. Resolución que fija los Precios en Barra para el período mayo 2024 – abril 2025

Fecha de publicación15 Abril 2024
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
LUNES 15
de abril de 2024
NORMAS LEGALES
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Resolución que fija
los Precios en Barra
para el período
mayo 2024 – abril 2025
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 051-2024-OS/CD
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/04/2024 00:18
2NORMAS LEGALES Lunes 15 de abril de 2024
El Peruano
/
Resolución de Consejo Directivo que f‌i ja los precios en barra y cargos tarifarios,
para el periodo mayo 2024 – abril 2025
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 051-2024-OS/CD
Lima, 11 de abril de 2024
VISTOS:
Los informes del Subcomité de Generadores y del Subcomité de Transmisores del Comité de Operación Económica del
Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SUBCOMITÉS”); así como los Informes de la Gerencia de Regulación de
Tarifas de Osinergmin Nº 210-2024-GRT, Nº 211-2024-GRT y Nº 212-2024-GRT.
CONSIDERANDO:
Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”) tiene el encargo de f‌i jar los Precios
en Barra para los suministros a que se ref‌i ere el literal d) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas (“LCE”), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en los artículos 27 y 52 (literales p y u), de su Reglamento
General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el literal h) del artículo 22 del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas (“RLCE”), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Fijación de
Precios Regulados", en la cual contiene, como Anexo A.1, el “Procedimiento para la Fijación de Tarifas en Barra”, con
las obligaciones y los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo tales como la publicación de los
estudios de los Subcomités de Generadores y de Transmisores (“SUBCOMITÉS”), las audiencias públicas previstas, la
presentación de observaciones y su correspondiente subsanación, entre otras;
Que, el proceso para la f‌i jación de Tarifas en Barra del periodo 01 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025 se inició el
14 de noviembre de 2023 con la presentación de los Estudios Técnico Económicos por parte de los SUBCOMITÉS.
Osinergmin, en cumplimiento del citado Procedimiento, convocó una Audiencia Pública a f‌i n de que los SUBCOMITÉS
expusieran el contenido y sustento de sus Estudios Técnico Económicos, la misma que se realizó el 28 de noviembre
de 2023;
Que, siguiendo con el Procedimiento, Osinergmin presentó sus observaciones a los Estudios Técnico Económicos. Al
respecto, en el artículo 52 de la LCE se dispone que, absueltas las observaciones o vencido el plazo sin que ello se
realice, Osinergmin procede a f‌i jar y publicar las tarifas en barra o precios en barra y sus fórmulas de reajuste mensual;
Que, asimismo, conforme se dispone en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, Ley para
Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la Generación Eléctrica, y en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria de la misma Ley, Osinergmin ha verif‌i cado que los precios en barra no dif‌i eran en más de diez por ciento
(10%) del promedio ponderado de los precios de las Licitaciones. La mencionada verif‌i cación se ha efectuado según lo
previsto en el “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados” aprobado por Resolución Nº 273-2010-OS/
CD;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 107 de la LCE, en el artículo 215 del RLCE y en el literal t) del artículo 52
del Reglamento General del Osinergmin, Osinergmin deberá f‌i jar, simultáneamente con los Precios en Barra, el precio
promedio de la energía a nivel generación; así como, el valor del Costo de Racionamiento;
Que, igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 136 y 137 del RLCE, corresponde a Osinergmin f‌i jar el
Ingreso Tarifario Esperado, el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión,
así como sus correspondientes fórmulas de reajuste;
Que, conforme lo establece el Anexo Nº 7 del “Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica Etecen -
Etesur”, suscrito por el Estado Peruano con Red de Energía del Perú S.A., Osinergmin deberá establecer, antes del 30 de
abril de cada año, el valor actualizado de la Remuneración Anual (“RA”), para cada periodo anual comprendido entre el
01 de mayo y el 30 de abril del año siguiente. La RA comprende los ingresos por Remuneración Anual Garantizada (RAG)
determinada en función de los valores de adjudicación previstos en el contrato, más los ingresos por Remuneración
Anual por Ampliaciones (RAA), tomando en cuenta los valores auditados y la Puesta en Operación Comercial (Acta de
POC), así como la información disponible vinculante a la Administración. Como quiera que dicha RA inf‌l uye en el cálculo
del Peaje por Conexión del Sistema Principal de Transmisión, se requiere f‌i jar su valor en la misma oportunidad en que
se aprueben los Precios en Barra;
Que, según los Contratos del Sistema Garantizado de Transmisión y lo previsto en el “Procedimiento de Liquidación
Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT SGT y Contrato ETECEN-ETESUR” aprobado
mediante Resolución Nº 056-2020-OS/CD; corresponde efectuar la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio
de Transmisión Eléctrica de las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante “SGT”), para la
determinación del Cargo de Peaje de Transmisión Unitario del SGT;
Que, de conformidad con el artículo 19 de la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión
y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución Nº 217-2013-OS/CD y modif‌i catorias, los
Precios en Barra desde las Barras de Referencia de Generación (antes Subestaciones Base) hasta las correspondientes
barras de Muy Alta Tensión, Alta Tensión y Media Tensión de los Sistemas Secundarios de Transmisión o Sistemas
Complementarios de Transmisión, se obtienen considerando los factores de pérdidas medias determinados para cada
Área de Demanda def‌i nidas en la Resolución Nº 081-2021-OS/CD y modif‌i catorias;

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